REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2025
215º y 166º
SOLICITUD: Nº 1915
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE SOLICITANTE: DANIELA MILAGROS RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.483.
REPRESENTANTE LEGAL: TRINA DEL MILAGROS MENDEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.006.514, según consta de documento PODER debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2022, inscrito bajo el N° 46, tomo 76, folios 140 hasta 142 de los libros de autenticación llevados por esa notaría.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.257.777, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.884.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.344.448 y V-1.349.044.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.270.127, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.268.
I. NARRATIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido este Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en Documento Privado junto a sus anexos presentada por la ciudadana TRINA DEL MILAGROS MENDEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.006.514, según consta de documento PODER debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2022, inscrito bajo el N° 46, tomo 76, folios 140 hasta 142 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, actuando en nombre y representación de la ciudadana DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.956.483, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.257.777, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.884, en contra de los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.344.448 y 1.349.044. Constante de tres (03) folios y sus respectivos vueltos, con cuatro (04) anexos. Folio (01 al 21)
En fecha 21 de abril de 2025, éste Tribunal le da entrada por auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1915. Folio (22)
En fecha 16 de mayo de 2025, este Juzgado Agrario mediante auto admite la demanda y ordena la comparecencia a la parte demandada. Se libro boletas de citación dirigidas a los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.344.448 y 1.349.044, respectivamente. Folios (23 al 25).
En fecha 05 de junio de 2025, comparecen ante la secretaria de este Juzgado Agrario los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.344.448 y V-1.349.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.270.127, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.268, y consignan escrito mediante el cual renuncian a los lapsos de comparecencia, se dan por citados y reconocen el contenido y su firma en el documento privado cursante en el presente expediente en los folio veinte y veintiuno (20 y 21), contentivo de la Venta relacionada con unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno debidamente cercado, de origen privado, lote que pertenece a un terreno de mayor extensión, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda Estado Carabobo, bajo los siguientes linderos generales NORTE: Hacienda Monte Carmelo, que fue de Félix Ríos, hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), partiendo del punto P-25, en sentido Oeste-Este, pasando por los puntos P.26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hasta el P-1. SUR: partiendo del cerro que divide el rincón de Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos de Guinand y Matilde Rios De León, hoy de Miguel Piñero Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4. ESTE: con camino que conduce del pueblo de Miranda a la Hacienda Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos de Guinand y Matide Ríos De León, hoy de Miguel Piñedo Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4 en sentido Sur- NORTE pasando por los puntos P-3 Y 2, hasta llegar al P-1. OESTE: partiendo en sentido Norte- Sur desde el punto denominado la Pita Haya marcado como P-25, loma abajo por el cerro que divide a Monte Carmelo de Sabana de Arriba, ahora terrenos que pertenecen a Ali Riera, pasando por los puntos P:24,23, 22,21,20,19,18,17, 16, 15, 14, 13 y 12 hasta llegar a los Ejidos del Pueblo de Miranda en el P-11. L porción objeto de esta venta se identifica como lote “A” y posee las siguientes características y linderos particulares; NORTE: con terrenos pertenecientes a Antonio Félix Ríos Pinto, con servidumbre de paso en medio, partiendo del punto L-02 ; SUR: con Parcelamiento Brisas de Monte Carmelo, partiendo del punto L-06 en sentido de Oeste a Este, pasando por los puntos L: 05, 04, hasta el punto L-03; ESTE: con vía de acceso que conduce del pueblo de Miranda hacia Monte Carmelo- La Pericoca, partiendo del punto L -03, en sentido Sur -Norte hasta el punto L-02; OESTE: con terreno que pertenece a Cecilia Ines Ríos De Ponce, partiendo desde el punto L-06, en sentido Sur-Norte, hasta el punto L-01. Siendo que hacen como área total DIEZ CON SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (10,69 Has).- Folio (26)
En fecha 06 de junio de 2025, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna las resultas de las boletas de citación con resultados positivos. Folios (27 al 30).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La ciudadana TRINA DEL MILAGRO MENDEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.006.514, actuando en nombre y representación de la ciudadana DANIELA MILAGRO RIOS, debidamente asistida por la abogada Carolina Ojeda, supra identificada, en su escrito de solicitud manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…)YO, TRINA DEL MILAGRO MENDEZ DE RIOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.006.514, correo electrónico milagrom_0906@hotmail.com, N° telefónico 0424-4431751, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la ciudadana DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad N° V- 14.956.483, (…) según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2022, inscrito bajo el N° 46, tomo: 76, folios 140 hasta 142, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, (anexo marcado "B" copias fotostáticas simple del poder, presentando el original para su vista y devolución) asistida en este acto por Carolina Emperatriz Ojeda Quintero, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.257.777; y de este domicilio, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.884 (…) ante usted respetuosamente ocurro de acuerdo a los artículos 156, 157 y 197 numeral 15 de la LTDA vigente, por ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento de ley, a los fines de exponer y solicitar: Para fines legales que me interesa demostrar, relacionados con mi derecho de propiedad y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, demando, como en efecto lo hago por medio del presente instrumento a los ciudadanos, MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.344.448, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, y el ciudadano JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.349.044, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, (acompaño marcado "A" copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la demandante y los demandados) a los fines de que reconozcan en contenido, firma, el documento privado de venta suscrito entre ellos y mi poderdante en fecha veinticinco (25) del mes de enero de 2025, documento que anexo marcado con letra "C", mediante el cual le dieron en venta a mi poderdante un lote de terreno identificado como lote "A" debidamente cercado, de origen privado, lote que pertenece a un terreno de mayor extensión, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Carabobo, bajo los siguientes linderos generales NORTE: Hacienda Monte Carmelo, que fue de Félix Ríos, hoy del Instituto Nacional De Tierras (INTI), partiendo del punto P-25, en sentido Oeste- Este, pasando por los puntos P: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hasta el P-1. SUR: partiendo del cerro que divide el rincón de Monte Carmelo, siguiendo los Ejidos del Municipio Miranda, desde P-11, en sentido Oeste - Este, hasta P-10 y desde P-10, hoy terrenos de Esther Lissot de Feo La Cruz, pasando por los puntos P:9, 8, 7, 6 y 5 hasta llegar al camino que conduce a la hacienda Monte Carmelo, marcado con el P-4. ESTE: con camino que conduce del pueblo de Miranda a la Hacienda Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos De Guinand y Matilde Ríos De León, hoy de Miguel Piñero Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4 en sentido Sur-Norte pasando por los puntos P-3 Y 2, hasta llegar al P-1. OESTE: partiendo en sentido Norte- Sur desde el punto denominado la Pita Haya marcado como P-25, loma abajo por el cerro que divide a Monte Carmelo de Sabana Arriba, ahora terrenos que pertenecen a Ali Riera, pasando por los puntos P: 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13 y 12 hasta llegar a los Ejidos del pueblo de Miranda en el P-11. y posee las siguientes características y linderos particulares; NORTE: con terrenos pertenecientes a Antonio Félix Ríos Pinto, con servidumbre de paso en medio, partiendo del punto L-01 en sentido de Oeste a Este hasta el punto L-02; SUR: con Parcelamiento Brisas de Monte Carmelo, partiendo del punto L-06 en sentido de Oeste a Este, pasando por los puntos L: 05, 04, hasta el punto L-03; ESTE: con vía de acceso que conduce del pueblo de Miranda hacia Monte Carmelo- La Pericoca, partiendo del punto L-03, en sentido Sur-Norte hasta el punto L-02; OESTE: con terrenos que pertenecen a Cecilia Inés Ríos De Ponce, partiendo desde el punto L-06, en sentido Sur-Norte, hasta el punto L-01. Con un área total DIEZ CON SESENTA Y NUEVE HECTARES (10, 69 Has), además anexo marcado "D" copia fotostática simple, (presento copia certificada para la vista y devolución) del documento que le acredita la propiedad a los Ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS, y su cónyuge de lo que fue objeto de la venta.(…) Subsumiendo estos presupuestos legales establecidos bajo la doctrina jurisprudencial referida, mi pretensión se circunscribe al reconocimiento de documento privado, a través del cual MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 1.344.448, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, y el ciudadano JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.349.044, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, le dieron en venta a mi representada DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ un lote de terreno supra identificado y descrito, que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Carabobo; en tal sentido, el bien objeto del contrato privado referido, se trata de un predio rural de explotación agropecuaria, que tiene como principal actividad agropecuaria, la producción de ganado vacuno, además en temporada de lluvia se dedica una parte del predio a la siembra de granos. De lo expuesto, en el caso se cumplen los presupuestos requeridos para calificar los hechos a la luz de la doctrina jurisprudencial invocada, como correspondientes a la Jurisdicción Agraria, toda vez que se trata de una acción y/o controversia entre particulares con ocasión de la actividad agraria, la misma encuadra en el numeral 15° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la competencia en materia agraria, y habida cuenta que, tratándose la competencia de un presupuesto procesal que interesa al orden público, por ser de carácter absoluto, la cual puede ser alegada en cualquier tiempo del proceso. Solicito a este digno Tribunal, se sirva ordenar la comparecencia de los Ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.344.448, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, y el ciudadano JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.349.044, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Carabobo, calle Páez, entre Córdoba y Calle Plaza, Sector Centro, WhatsApp +5804145818339, a fin de dar contestación a la presente demanda. (…)”.Cursivas de este Tribunal Agrario.
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de venta, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto en el folio veintiséis (26) del presente expediente, escrito presentado en fecha 05/06/2025 por los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.344.448 y V-1.349.044, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.270.127, inscrita en el IPSA bajo el N° 276.268, mediante el cual reconocen el contenido y firma del referido documento de venta privada marcado con la letra “C” que riela en los folios veinte y veintiuno (20 y 21) en el cual declaran lo siguiente:
“(…) Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.483, WhatsApp +58424 4952646, (…) representada para este acto por su apoderada la ciudadana TRINA DEL MILAGRO MENDEZ DE RIOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.006.514, (…) domiciliada en el Municipio Miranda del Estada Carabobo, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 01 noviembre de 2022, inscrito bajo el N° 46, tomo: 76, folios 140 hasta 142, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, un lote de terreno debidamente cercado, de origen privado, lote que pertenece a un terreno de mayor extensión, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda Estado Carabobo, bajo los siguientes linderos generales NORTE: Hacienda Monte Carmelo, que fue de Félix Ríos, hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), partiendo del punto P-25, en sentido Oeste-Este, pasando por los puntos P.26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hasta el P-1. SUR: partiendo del cerro que divide el rincón de Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos de Guinand y Matilde Rios De León, hoy de Miguel Piñero Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4. ESTE: con camino que conduce del pueblo de Miranda a la Hacienda Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos de Guinand y Matide Ríos De León, hoy de Miguel Piñedo Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4 en sentido Sur- NORTE pasando por los puntos P-3 Y 2, hasta llegar al P-1. OESTE: partiendo en sentido Norte- Sur desde el punto denominado la Pita Haya marcado como P-25, loma abajo por el cerro que divide a Monte Carmelo de Sabana de Arriba, ahora terrenos que pertenecen a Ali Riera, pasando por los puntos P:24,23, 22,21,20,19,18,17, 16, 15, 14, 13 y 12 hasta llegar a los Ejidos del Pueblo de Miranda en el P-11. L porción objeto de esta venta se identifica como lote “A” y posee las siguientes características y linderos particulares; NORTE: con terrenos pertenecientes a Antonio Félix Ríos Pinto, con servidumbre de paso en medio, partiendo del punto L-02 ; SUR: con Parcelamiento Brisas de Monte Carmelo, partiendo del punto L-06 en sentido de Oeste a Este, pasando por los puntos L: 05, 04, hasta el punto L-03; ESTE: con vía de acceso que conduce del pueblo de Miranda hacia Monte Carmelo- La Pericoca, partiendo del punto L -03, en sentido Sur -Norte hasta el punto L-02; OESTE: con terreno que pertenece a Cecilia Ines Ríos De Ponce, partiendo desde el punto L-06, en sentido Sur-Norte, hasta el punto L-01. Siendo que hacen como área total DIEZ CON SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (10,69 Has), anexo a este documento plano de levantamiento topográfico hacienda San Felix Lote “A”, código de levantamiento PC-URB-0416-01. Lo que aquí vendo me pertenece según se evidencia de documento el cual se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el N°38, protocolo 1, según trimestre del año 1969, y de aclaratoria protocolizada por ante la oficina del Registro Publico de Municipio Montalban del Estado Carabobo, anotado bajo el N°21, protocolo 1, tomo 3 de fecha 01 de diciembre de 2004. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIBARES (1.000.000 BS) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora mediante chaque N° 00003228, DEL Banco Provincial, de fecha 25 de enero de 2025, por la cantidad anteriormente indicada, a mi entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente venta transmito a la ciudadana DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí descrito y le hago la tradición legal obligándome al saneamiento de ley. Lo aquí vendido nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales. Y yo, TRINA DEL MILAGRO MENDEZ RIOS en nombre de mi poderdante DANIELA MILAGRO RIOS MENDEZ , declaro bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del presente acto proceden de actividad licita y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y La Ley de Drogas. Igualmente declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones expuestos. Y, yo JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.349.044, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Carabobo, autorizo a mi conyuge MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS para que efectué la presente negociación. En el Municipio Miranda del Estado Carabobo a los 25 días del mes de enero de 2025. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que a los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, plenamente identificados en autos, comparecieron a reconocer el contenido y firma del documento de venta del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Documento de Venta, celebrado entre los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.344.448 y V-1.349.044 y la ciudadana DANIELA MILAGROS RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.483, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en Documento Privado.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Documento Privado efectuado en fecha 25/01/2025, entre los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD PINTO DE RIOS y JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.344.448 y V-1.349.044 y la ciudadana DANIELA MILAGROS RIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.483, contentivo de la Venta relacionada con unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno identificado como lote "A" debidamente cercado, de origen privado, lote que pertenece a un terreno de mayor extensión, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Carabobo, bajo los siguientes linderos generales NORTE: Hacienda Monte Carmelo, que fue de Félix Ríos, hoy del Instituto Nacional De Tierras (INTI), partiendo del punto P-25, en sentido Oeste- Este, pasando por los puntos P: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hasta el P-1. SUR: partiendo del cerro que divide el rincón de Monte Carmelo, siguiendo los Ejidos del Municipio Miranda, desde P-11, en sentido Oeste - Este, hasta P-10 y desde P-10, hoy terrenos de Esther Lissot de Feo La Cruz, pasando por los puntos P:9, 8, 7, 6 y 5 hasta llegar al camino que conduce a la hacienda Monte Carmelo, marcado con el P-4. ESTE: con camino que conduce del pueblo de Miranda a la Hacienda Monte Carmelo y terrenos De Alicia Judith Ríos De Guinand y Matilde Ríos De León, hoy de Miguel Piñero Coronel, camino indicado en medio y cercas de alambre, desde el P-4 en sentido Sur-Norte pasando por los puntos P-3 Y 2, hasta llegar al P-1. OESTE: partiendo en sentido Norte- Sur desde el punto denominado la Pita Haya marcado como P-25, loma abajo por el cerro que divide a Monte Carmelo de Sabana Arriba, ahora terrenos que pertenecen a Ali Riera, pasando por los puntos P: 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13 y 12 hasta llegar a los Ejidos del pueblo de Miranda en el P-11. y posee las siguientes características y linderos particulares; NORTE: con terrenos pertenecientes a Antonio Félix Ríos Pinto, con servidumbre de paso en medio, partiendo del punto L-01 en sentido de Oeste a Este hasta el punto L-02; SUR: con Parcelamiento Brisas de Monte Carmelo, partiendo del punto L-06 en sentido de Oeste a Este, pasando por los puntos L: 05, 04, hasta el punto L-03; ESTE: con vía de acceso que conduce del pueblo de Miranda hacia Monte Carmelo- La Pericoca, partiendo del punto L-03, en sentido Sur-Norte hasta el punto L-02; OESTE: con terrenos que pertenecen a Cecilia Inés Ríos De Ponce, partiendo desde el punto L-06, en sentido Sur-Norte, hasta el punto L-01. Con un área total DIEZ CON SESENTA Y NUEVE HECTARES (10, 69 Has).
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de julio del dos mil veinticinco. (2025). 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1915
AAH/CVM/M.A
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