REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Febrero de 2025
214º y 165º

EPEDIENTE: Nº JAP-654-2024
ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA dictada por este Juzgado Agrario en fecha 11-07-2024.
SOLICITANTES DE LA MEDIDA DE PROTECCION: ciudadanos CESAR ARIAS y ELIGIO JOSE TROCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.710 y V-10.732.339, en su orden.
DEFENSORES PUBLICOS DE LOS SOLICITANTES: Abogados MONICA GONZALEZ TABORDA y YOMAR ALVARADO PAEZ, Segunda Provisoria y Auxiliar en Materia Agraria adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
PARTE OPONENTE: ciudadana ANA LISBETH CAMPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233.
DEFENSORAS PUBLICAS DE LA PARTE OPONENTE: Abogadas NAYIBE CAROLINA PINTO y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, Primera Provisoria y Auxiliar en Materia Agraria adscritas a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
I. SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
• En fecha 13 de Junio de 2024, fue recibido ante la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los Defensores Públicos Abogados Mónica González y Yomar Alvarado, actuando en representación de los ciudadanos Cesar Arias y Eligio Trocel, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.710 y V-10.732.339, en su orden. Constante de trece (13) folios útiles y cuatro (04) anexos. Folios (01 al 28).

• En fecha 20 de junio de 2024, se dictó auto de entrada de la referida solicitud, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-654-2024. En la misma fecha este Juzgado dictó auto de admisión y se fijó fecha de inspección para el día jueves once (11) de Julio de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Folios (29 al 33).


• En fecha 08 de Julio de 2024, se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico abogado Yomar Alvarado, mediante la cual solicita ser designado correo especial para gestionar el traslado del oficio 272-2024, dirigido a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Folio (34).

• En fecha 09 de Junio de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Yomar Alvarado, en su condición de Defensor Público en materia Agraria, mediante la cual consigna resultas del oficio 272-2024. Folios (35 al 36).

• En fecha 11 de Julio de 2024, siendo el día y hora fijado este Juzgado Agrario, el Tribunal se trasladó y constituyó en el predio objeto a controversia, a los fines de realizar la práctica de la inspección judicial y decreto in sutu Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria. Folio (37 al 40).

• En fecha 18 de Julio de 2024, comparece ante este Juzgado, la ciudadana Ana Lisbeth Campos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.528.233, consigna diligencia mediante la cual se da por notificada de la inspección realizada por este Juzgado en fecha 11-07-2024 y solicita copias simples de la totalidad del expediente. Asimismo, solicitó se le designe defensor público. En la misma fecha se acuerdan las copias simples requeridas y se libró oficio Nº 310/2024, a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo a objeto que se le designe defensor Público en materia agraria a la ciudadana Ana Campos, arriba identificada. Folio (41 al 43).

• En fecha 25 de Julio de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Liana Suárez, mediante la cual consigna registro fotográfico de la inspección realizada en fecha 11/07/2024. Folios (44 al 46).

• En fecha 02 de Agosto de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna acuse de recibo del oficio Nº 310/2024, dirigido a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo

• En fecha 05 de Agosto de 2024, este Juzgado agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto el extenso de la Medida de Protección decretara in situ en fecha 11-07-2024. Se libraron respectivos oficios los entes gubernamentales correspondientes. Folio (49 al 67).


• En fecha 07 de Agosto de 2024, se recibió oficio Nº UR-CA-2024-0539, de fecha 05 de agosto de 2024, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, mediante el cual informa a este Juzgado que a la Defensora Publica Nayibe Pinto, le toco asistir judicialmente a la ciudadana Ana Campos, antes identificada . Folio (68).

• En fecha 08 de Agosto de 2024, se recibió escrito presentado por las abogadas Nayibe Carolina Pinto y Karen Keyler Araujo Valera, en su condición de Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar, mediante el cual aceptan asistir judicialmente a la ciudadana Ana Campos, ya identificada. En esta misma fecha recibió diligencia presentada por las Defensoras Publicas Nayibe Carolina Pinto y Karen Keyler Araujo Valera, mediante la cual solicitan copias simples del folio 49 al 64. En esta misma este Juzgado dictó auto que acuerda las copias simples solicitadas. Folio (69 al 71).

• En fecha 09 de Agosto de 2024, comparece el Defensor Público Auxiliar Segundo en materia Agraria Abogado Yomar Alvarado y consigna diligencia, mediante la cual solicita ser designado correo especial a objeto de gestionar el traslado de los oficios dirigidos a los entes gubernamentales correspondientes, relacionados con el extenso de la Medida de Protección, dictado por este Juzgado en fecha 05-08-2024. En la misma fecha se dictó auto que acuerda lo solicitado. Folio (72 al 73).

• En fecha 13 de agosto de 2024, comparece el Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario Abogado Yomar Alvarado y presentada diligencia, mediante la cual consigna resultas de los Oficios Nros 313-2024, 314-2024 y 315-202, debidamente recibidos por las autoridades correspondientes. En esta misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana Ana Lisbeth Campo Herrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.528.233, asistida por las defensoras públicas Nayibe Carolina Pinto Gómez y Karen Keyler Araujo Valera, mediante el cual se opone a la Medida Asegurativa de Protección dictada por este Juzgado en fecha 11-07-2024, a favor de los ciudadanos CESAR ARIAS y ELIGIO JOSE TROCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.710 y V-10.732.339, en su orden. Constante de diez (10) folios útiles sin anexos. Folios (74 al 87).

• En fecha 20 de Septiembre de 2024, se recibió escrito de Promoción y Ecuación de Pruebas, presentado por la ciudadana Ana Lisbeth Campo Herrera, debidamente asistida por las defensoras públicas Nayibe Carolina Pinto Gómez y Karen Keyler Araujo Valera. Constante de siete (07) folios útiles y once (11) anexos. (88 al 107)

• En fecha 26 de Septiembre de 2024, esta instancia agraria dicto auto en el cual admitió las pruebas presentadas por la ciudadana Ana Lisbeth Campo Herrera, debidamente asistida por las defensoras públicas Nayibe Carolina Pinto Gómez y Karen Keyler Araujo Valera y fijo Inspección Judicial para el 10-10-2024, a las 9:30 a.m . Se libraron respectivos oficios Nros 362/2024 y 363/2024, dirigidos a la coordinación Regional de Tierras (INTI). Folios (108 al 113).

• En fecha 02 de Octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por las Defensoras Públicas Nayibe Carolina Pinto Gómez y Karen Keyler Araujo Valera, mediante la cual solicitan ser designadas correo especial, a los fines de gestionar la entrega de los oficios Nros 362/2024 y 363/2024, dirigidos a la coordinación Regional de Tierras (INTI). En la misma fecha este Juzgado dictó auto que acuerda lo solicitado. Folios (114 al 115).

• En fecha 04 de Octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por las Defensoras Públicas Abogadas Nayibe Carolina Pinto Gómez y Karen Keyler Araujo Valera, mediante la cual consignaron el acuse de recibo de los oficios Nros 362/2024 y 363/2024, dirigidos al (INTI) Folios (116 al 118)

• En fecha 10 de Octubre de 2024, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio objeto a controversia, a los fines de realizar la práctica de la inspección judicial fijada en el auto de admisión de pruebas. Folios (119 al 121).

• En fecha 22 de Octubre de 2024, este Juzgado dictó auto en el cual se fijó Acto Conciliatorio para el 28-10-2024. Se libraron boletas de notificación a las partes. Folios (122 al 124).

• En fecha 25 de Octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boletas de notificación debidamente recibidas por las partes. Folios (125 al 128).

• En fecha 28 de Octubre de 2024, siendo el día, hora y fecha fijada tuvo lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, sin haber conciliación entre las partes. Folios (129 al 130).

• En fecha 29 de Octubre de 2024, se recibió oficio Nº ORT-07-C1051-2024, de fecha 24 de Octubre de 2024, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) en atención al oficio Nº 363/2024, emitido por este Juzgado en fecha 26-09-2024. Folios (131 al 132).

II. VALORACIÓN PROBATORIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS POR EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD.
DE LAS DOCUMENTALES:
1º Copia fotostática simple del documento Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89046319RAT0008458, a nombre de la Red Familiar Malavarez Nieto, representada por Wescenlao Zuleta y Eligio José Trocel, cédulas de identidad N°.V- 3.390.162 y V-10.732.339 respectivamente, de fecha 04/04/2019. (Folios 14 al 15).

En relación a la prueba documental atañida a un Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro, antes bien descritos, a favor de la Red Familiar Malavaez Nieto. Se verifica que se trata de un documento público, que en su oportunidad emanó de un ente administrativo del estado venezolano conforme a las potestades y facultades que la ley es por lo que se le otorga se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2º Copias fotostáticas Simples de las Constancias de Ocupación del Terreno a favor del ciudadano Eligio José Trocel, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.339, emitida por el Consejo Comunal El Rincón en fechas 22/09/2015 y 30/05/2017. (Folios 16 al 17).

En relación a la documental arriba mencionada, se trata de Copia simple de Constancia de Ocupación de terreno, otorgada por el Consejo Comunal El Rincón, a favor del ciudadano Eligio José Troce, solicitante de la Medida de Protección, ahora objeto a oposición. Lo que comporta a este Tribunal otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación Supletoria en Materia Agraria por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.
3º Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Héctor Herrera, funcionario adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo de fecha 29/04/2024. (Folios 21 al 28).

Se observa que probanza antes mencionada, se trata de un informe técnico derivado de una Inspección realizada por funcionarios adscritos a la defensa Publica del Estado Carabobo, en el predio ubicado en el sector El Rincón, parroquia Independencia, municipio Libertador del Estado Carabobo, en el cual se dejó constancia de las actividades agroproductivas que se realizan en el mismo y de la existencia de perturbación. Lo que comporta a esta sentenciadora otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación Supletoria en Materia Agraria por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.

III. DE LOS MEDIOS DE LOS DE PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPONENTE JUNTO AL ESCRITO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal El Rincón con Registro de Información Fiscal Nº C299582310, a las ciudadanas Ana Lisbeth Campos Herrera y Ellilda Coromoto Campos Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.528.233 y V-14.393.194, de fecha 18 de septiembre de 2024, marcada con la letra “A”.
2.- Escrito emitido por el Frente Campesino Simón Bolívar, a las ciudadanas Ana Lisbeth Campos Herrera y Ellilda Coromoto Campos Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.528.233 y V-14.393.194, de fecha 18 de septiembre de 2024, marcado con la letra “B”.
3.- Constancia de Ocupación emitida por la comuna Brisas del Campo de fecha 18 de septiembre de 2024, emitidas a las ciudadanas Ana Lisbeth Campos Herrera y Ellilda Coromoto Campos Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.528.233 y V-14.393.194, marcada con la letra “C”.
4.- Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Perro Seco de fecha 23 de Julio de 2024, a las ciudadanas Ana Lisbeth Campos Herrera y Ellilda Coromoto Campos Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.528.233 y V-14.393.194, marcada con la letra “D”.
5.- Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal El Rincón con Rif Nº C299582310, de fecha 11 de junio de 2024, a la ciudadana Ana Lisbeth Campos Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233, marcada con la letra “E”.
6.- Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Rincón de fecha 19 de Marzo del año 2020 a la ciudadana Ana Lisbeth Campos Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233, marcada con la letra “F”.
7.- Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Rincón con Rif Nº C299582310, de fecha 19 de Marzo de 2020, a la ciudadana Ana Lisbeth Campos Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233, marcada con la letra “G”.
8.- Copia simple de acta realizada por el Consejo Comunal El Rincón de fecha 17 de enero de 2019, de la cual se desprende la actividad agroproductiva que viene desarrollando la ciudadana Ana Lisbeth Campos Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233, marcada con la letra “H”.
En relación a las probanzas enumeradas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en su orden, este Tribunal especial agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal por cuanto las mismas se relacionan entre sí. Este Tribunal Agrario, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación Supletoria en Materia Agraria por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, sin embargo las mismas no constituyen un medio de prueba que infiera en revocar la Medida de Protección otorgada por este Juzgado en fecha 11-07-2024, a favor de la Red Familiar Malavarez Nieto. Así se decide. -
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
En fecha 10 de octubre del año 2024, este Tribunal se trasladó y se constituyó en el lote de terreno ubicado en el Sector Agrícola, El Rincón, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y estando en el lugar, procedió a realizar el respectivo recorrido y posteriormente levanto la correspondiente acta in situ donde dejo constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
“(…) Se deja constancia que el ciudadano Cesar Arias C.I 17.990.710 nos permitió la autorización para ingresar al predio en virtud que sobre el predio pesa una medida de protección. Se evidencio en el área de los potreros una siembra de yuca amarga aproximadamente de 1.200 mtrs los cuales fueron sembrados por el ciudadano Eli Reinaldo Trocel C.I 14.465.905 primo del solicitante de la medida. A solicitud de la defensora pública Karen Araujo se deja constancia que dentro del predio sobre el cual pesa la medida de protección hay 9 personas ocupando quienes son Reinaldo Trocel, Víctor Arias, Cesar Arias, Lisbeth Arias, Alejandro Arias, Carolina Arias, Carolina Arias, Eligio Trocel, Jenire de Trocel, esposa del señor Trocel, Yaquelin Trocel. En el predio se encuentran 10 animales de los cuales cinco son de Cesar Arias y cinco de Ana Lisbeth Arias. En la inspección solo estuvo presente el señor Cesar Arias. De seguida el Defensor Público Yomar Alvarado quiere dejar constancia que en el predio sobre el cual recae la medís existe un instrumento agrario a nombre de la red familiar Malavares Nieto cuyos beneficiarios abarca todas las personas identificadas en esta acta que desarrollan la actividad productiva cumplimiento el fin social que el propio instrumento le impone. Se deja constancia igualmente que a actividad desarrollada por l ciudadano Cesar Arias es de origen animal y vegetal y vegetal y la realiza dentro de la superficie inspeccionada por este tribunal quiero igualmente ratificar la necesidad de la persistencia de dicha medida en virtud de garantizar la continuidad de las actividades agrarias realizadas de conformidad con la ley. Es todo. Toma la palabra la ciudadana jueza y señala lo siguiente: 1º Se deja, se mantiene incólume la medida Asegurativa de Protección a la productiva Agroalimentaria otorgada a los ciudadanos Cesar Arias y Eligio José Trocel. 2º Se informa a los ciudadanos que por auto separado se fijara una audiencia conciliatoria en función de solucionar la controversia. (…)” (Cursiva de este Juzgado Agrario).
En tal sentido, a los fines de dar pronunciamiento respecto de la prueba subiudice, esta jurisdicente la aprecia en todo su contenido por las siguientes razones: en primer lugar por llenar los extremos legales a que se contrae la misma, visto que la prueba fue canalizada conforme a los parámetros establecidos en la ley especial agraria y la norma adjetiva civil, en segundo lugar, por ser evacuada por ésta Instancia Agraria en los términos en los cuales fue promovida y en atención a los particulares propuestos, por último, en operar con antelación el principio relativo a la publicación de los actos procesales, al fijarse previo auto de fecha 26/09/2024, y debido que constituye un medio de prueba pertinente en la presente controversia, se deduce en otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil. Así se establece.
I.V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR,
Una vez transcritas y analizadas las actuaciones anteriores, considera esta sentenciadora necesaria traer a colación el contenido de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, los cual dispone lo siguiente:
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Resaltado de este Juzgado Agrario).
Articulo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado de este Juzgado Agrario).
De lo antes expuesto se puede verificar que el juez o jueza agrario posee la competencia y la facultad necesaria para dictar medidas y providencias a los fines de salvaguardar la soberanía alimentaría de la nación y la actividad agroproductiva de las acciones que surjan a través de amenazas y perturbaciones que puedan poner en riesgo manifiesto dichas actividades así como también amparada en principios propio de la institución agraria lo cual a criterio del legislador no se limitó en otorgar al juez en materia agraria, las posibilidades de dictar medidas oficiosas en modo de que estas llenen los límites de imparcialidad y garantice protección a los campesinos en el desarrollo de sus labores asegurando así la no interrupción de la producción y a su vez impedir cualquier amenaza que conlleve a la desmejora, destrucción o ruina de las actividades agroproductivas.
En tal sentido, tomando en cuenta lo constatado mediante el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Héctor Herrera, funcionario adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo de fecha 29/04/2024, y a través de las inspecciones judiciales realizadas por este Juzgado Agrario, en fechas 11-07-2024 y 10/10/2024, en las cuales pudo verificar que efectivamente en el lote de terrero ubicado en el sector Agrícola El Rincón, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, los ciudadanos Cesar Arias y Eligio José Troce, representante de la Red Familiar Malavarez Nieto, desarrollan actividades pertenecientes a la actividad agroproductiva, por tal motivo estando dentro del marco y de las consideraciones anteriores precedentes expuestas se hace necesario y forzoso para quien aquí juzga declarar SIN LUGAR la oposición a la medida planteada por la ciudadana ANA LISBETH CAMPO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.233 debidamente asistida por las Defensoras Publicas Abogadas NAYIBE CAROLINA PINTO GÒMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA. Así se decide.
V. DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la ciudadana ANA LISBETH CAMPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.528.233, debidamente asistida por las Defensoras Publicas Primera Provisoria y Auxiliar Abogadas NAYIBE CAROLINA PINTO GÒMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.465.691 y V-18.733.242, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social o bajo los Nos. 122.022 y 228.886, en su orden, contra LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA dictada por este juzgado en fecha 11-07-2024, a favor de la RED FAMILIAR MALAVAREZ NIETO.
SEGUNDO: Se RATIFICA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en todas y cada una de sus partes, dictada por este Juzgado Agrario en fecha 11-07-2024, a favor de la RED FAMILIAR MALAVAREZ NIETO.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2025.-
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos (03:20 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE