REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero de 2025
214º y 165º


SOLICITUD: Nº 1894


MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: GABRIEL KHAN BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.638.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR GALEA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.998, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 76.302.

PARTE DEMANDADA: WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.741.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DURLYNS BENJAMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.922, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.863.

I. NARRATIVA.-


De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 22 de Enero de 2025, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma junto a sus anexos presentada por el abogado CESAR GALEA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.998, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 76.302, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.638. Constante de dos (02) folios y su vuelto y, dos (02) anexos. (Folios 01 al 07).
• En fecha 28 de Enero de 2025, mediante auto éste Tribunal le da entrada a la precitada solicitud registrándose en los libros correspondientes bajo el Nº 1894. (Folio 08).
• En fecha 06 de Febrero de 2025, este Juzgado Agrario mediante auto, admite la presente solicitud y ordena la comparecencia a la parte demandada. En la misma fecha se libró boleta de notificación. (Folios 09 al 10).
• En fecha 10 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.132.741, debidamente asistido por la abogada DURLYNS BENJAMINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 20.863, mediante escrito reconoce el contenido y firma del documento que riela en el expediente en los folios siete (07) y vto. (Folios 11 y 12).
• En fecha 11 de Febrero de 2025, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación con resultado positivo. (Folios 13 al 14).


II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


El abogado CESAR GALEA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.998, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.302, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, supra identificado, en su escrito de solicitud manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Adquirí mediante documento privado unas bienhechurias ubicadas en un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en BRISAS DE CASTILLITO, Sector EL NAIPE, calle Principal, Parcela Nº 1, jurisdicción del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, el lote de terreno tiene una área de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (4.809,00 mts2), las bienhechurias consisten en un Galpón con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (34,60 MTS), de ancho por SESENTA METROS (60,00 mts), de largo, para un total de DOS MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.076,00 mts2); una central de oficinas de dos plantas con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2); y una cerca perimetral construida en bloques y cemento obra limpia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela del centro empresarial RBD y calle Principal que es su frente; SUR: Con parcela Nº 2 de señor ENCARNACION HUMBERTO ARRIECHI; ESTE: Con la parcela de la empresa AMAL y OESTE: Con parcela Nº 2 de señor ENCARNACION HUMBERTO ARRIECHI;. El inmueble en referencia, esta construido con techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque de cemento en obra limpia, cuatro (4) portones de hierro, tubo estructural, un rap, y además cuenta con sus tuberías empotradas para instalación de servicios de: electricidad (electricidad, cable, tv, Internet) (…) (…) El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 54.000,00), Ahora bien, este documento fue firmado por el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.741, al cual pertenecía estas bienhechurias antes mencionada según titulo supletorio evacuado por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 30 de Enero del 2018, bajo solicitud Nº S-2027-2018 (…) PETITORIO. En consideración a lo antes expuesto, es por lo que vengo a demandar como en efecto demando a El ciudadano: WILLIAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.741 PARA QUE MANIFIESTE FORMALMENTE SI RECONOCE O NIEGA COMO SUYA, TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DE PUÑO Y LETRA DEL INSTRUMENTO PRIVADO ACOMPAÑE Y QUEDARON MARCADOS CON LAS LETRAS “B” AL PRESENTE ESCRITO.(…)”.(Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).


Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.



Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio once (11), escrito presentado en fecha 10/02/2025, por el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado DURLYNS BENJAMINA ROMERO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 20863, mediante el cual Reconoce el Contenido y Firma del referido documento de venta marcado con la letra “B” que riela en el folio número siete y su vuelto (07 y vto) del presente expediente, en el cual declara lo siguiente:
“(…) Yo, WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.741 e identificado con el RIF N° V-10132741-4 y de este domicilio; por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V—15.898.683 e identificado con el RIF Nº V-15898683-4 y de este domicilio; unas bienhechurias ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector EL NAIPE, asentamiento campesino sin información, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el lote de terreno tiene un área aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (4.809,00 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado Centro Empresarial; SUR: Terreno ocupado por Humberto Arriechi y terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la empresa AMAL y OESTE: Terreno ocupado por Encarnación Arriechi, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19 Datun REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0 Este: 614901, Norte 1127824, El Lote: 1,P8, Este 614971, Norte: 1127834, El Lote: 1,P7, Este: 614996, Norte: 1127769, El Lote 1,P6, Este614968, Norte; 1127760, El Lote: 1,P5, Este: 614951, Norte: 1127750, El Lote: 1,P4, Este: 614928, Norte 1127774, El Lote 1,P3, Este: 614920, Norte: 1127784, El Lote: 1,P2, Este: 614903, Norte: 1127818, El Lote: 1,P1, Este: 614901, Norte: 1127824. En el mencionado lote de terreno antes identificado, construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurias en apoyo a la producción Agroproductiva y protección el medio ambiente, consistente en un (01) Galpón, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (34,60 mts2) de ancho por SESENTA METROS (60,00 mts2) de largo, para un total de DOS MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.076,00 mts2), el cual posee las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento en obra limpia, cuatro (4) portones de hierro, tubo estructural, un rap; y además posee todas las tuberías empotradas para la instalación y servicios de electricidad, cable tv, Internet, puntos eléctricos para lámparas, apagadores y tomacorrientes, con tuberías empotradas para aguas negras y aguas blancas. Asimismo, posee una cerca perimetral con un (01) portón de hierro y metal entamborada, con una altura de Ocho Metros (8.00mts). También se encuentra un área de oficina de dos plantas con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2), con su puerta de hierro y metal entamborada, con bloque frisado, ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, cuatro baños; dos arriba y dos abajo, 4 aires acondicionados, lámparas, escalera de acceso a la segunda planta, banco de transformadores de 75 Kva x 3 unidades postes, y acometida eléctrica, baños externos, pozo séptico, comedor, rampa para entrada de góndolas, área de vigilancia de doble planta, que mide aproximadamente, Cuatro metros de ancho (4,00mts) de ancho, por Doce Metros (12.00 mts) de largo, tanto arriba como abajo con sus baños. Las mencionadas bienhechurias me pertenecen por Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Con respecto a las bienhechurias vendidas nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario alguno. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 54.000,00) o su equivalente en bolívares, los cuales recibo en este acto a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento efectúo la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en este documento en los términos expuestos. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, debidamente asistido por la abogado DURLYNS BENJAMINA ROMERO ROMERO, antes identificados, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de venta del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Documento de Venta, celebrado entre el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO y el ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Documento Privado de Venta efectuado entre el ciudadano WILLAN CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.741, y el ciudadano GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.638, documento de venta marcado con la letra “B” que riela en el folio número siete y su vuelto (07 y vto) del presente expediente, referente a la compra de unas bienhechurías enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector EL NAIPE, asentamiento campesino sin información, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el lote de terreno tiene un área aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (4.809,00 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado Centro Empresarial; SUR: Terreno ocupado por Humberto Arriechi y terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la empresa AMAL y OESTE: Terreno ocupado por Encarnación Arriechi, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19 Datun REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0 Este: 614901, Norte 1127824, El Lote: 1,P8, Este 614971, Norte: 1127834, El Lote: 1,P7, Este: 614996, Norte: 1127769, El Lote 1,P6, Este614968, Norte; 1127760, El Lote: 1,P5, Este: 614951, Norte: 1127750, El Lote: 1,P4, Este: 614928, Norte 1127774, El Lote 1,P3, Este: 614920, Norte: 1127784, El Lote: 1,P2, Este: 614903, Norte: 1127818, El Lote: 1,P1, Este: 614901, Norte: 1127824.

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Febrero de 2025. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.

La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE




Solicitud Nº 1894
AAH/CVDM/GCP