REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1
Valencia, 24 de Enero de 2025
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-79537
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2024-000805.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA
TRIBUNAL A QUO: CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: VIGÉSIMA (20°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: JESÚS FERNANDO MENDOZA (RECURRENTE).
IMPUTADO: MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Autos, signado con el numero DR-2024-779537, ejercido por el profesional del derecho JESUS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2024 y publicado su texto integro el 27 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estad Carabobo, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN y la solicitud de SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO, declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA y las EXCEPCIONES opuestas por la defensa técnica del imputado de autos, en el asunto principal signado con el N° CIM-2024-000805.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, los representantes de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedaron debidamente emplazados en fecha 23 de Diciembre de 2024, dando contestación al presente Recurso de Apelación de Autos en fecha 30 de Diciembre de 2024, igualmente la victima quedo debidamente emplazada en fecha 16 de Diciembre de 2024, no dando contestación al presente Recurso de Apelación de Autos, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 17 de Enero de 2025, se dio cuenta en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del presente Recurso de Apelación de Autos, el cual por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Juez Superior Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI.
II
OBJETO DEL RECURSO
El profesional del derecho JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, ejerció el presente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2024 y publicado el extenso de la decisión en fecha 27 de Noviembre de 2024, por la Jueza a cargo del Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión que expresa lo siguiente:
“…Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313, Numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE la Acusación presentada en fecha 11/07/2024, por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia Penal Ordinario en Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, y ratificada oralmente en la Audiencia Preliminar por la misma Fiscalía, quien acusó al ciudadano: 1.) MELVIN ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolano, Natural de Mirí Mirí, Coro, estado Falcón, Fecha de Nacimiento: 14/07/1968, de 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.826.262, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, residenciado en: BARRIO EL SOCORRO, SECTOR LAS CASITAS 2, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA Nº: A33, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, quien se encuentra sometido a una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 236 y 237 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Artículo 259, en el Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Artículo 99 del Código Penal, más el Agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente R.G.M.R. (De 15 años de edad); toda vez que, una vez revisada la Acusación se evidencia que cumple con todos los requisitos formales exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en tal sentido SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, y las Excepciones Opuesta por la Defensa Técnica del ciudadano MELVIN ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, mediante Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal de fecha 12/08/2024 y en el acto de Audiencia Preliminar, toda vez, que el Escrito Acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. CUARTO: De conformidad con el Artículo 313, Numeral 5° de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado resuelve con mantener la medida coercitiva que recae en el hoy formalmente acusado MELVIN ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, consistente en la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este órgano jurisdiccional al inicio del proceso, por cuanto a consideración de esta sentenciadora, no han variado circunstancia alguna que motive revisión de medida alguna a favor del procesado en autos, declarando Sin Lugar dicha solicitud de revisión de medida. Y así se decide. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado…”
III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
b. hacerlo.
c. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
d. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada).
Conforme a lo previsto en la norma citada, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del el profesional del derecho JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, por ser quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO (TEMPORANEIDAD): el recurrente presentó su escrito recursivo en fecha 26 de noviembre de 2024, tal como se evidencia en el folio primero (01) de las actuaciones, asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 07 de Noviembre de 2024 y publicado el extenso de la decisión en fecha 12 de Noviembre de 2024, es decir, la decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, de lo que se evidencia que el recurrente quedo debidamente notificado de la decisión en la misma fecha de su publicación, tal como consta en la certificación de los días de despacho y no despacho del Tribunal, debidamente suscrita por la secretaria, la cual cursan en el folio cuarenta y uno (41) del cuaderno recursivo, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En Valencia el día de hoy, DIEZ (10) DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), quien suscribe Abg. ALEXANDRA LEÓN, en mi carácter de Secretaria Adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 07/11/2024 se celebro Audiencia Preliminar donde se decreto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el asunto principal N° D-2023-73651 I MP-204436-2022, seguido en contra de la imputada DANIELA LINYIRETH GONZALEZ FIGUEREDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.092.194, siendo publicado el extenso de la decisión en fecha 12/11/2024, la cual fue publicada dentro del lapso de ley, transcurriendo los siguientes días de despacho efectivos a saber: VIERNES 08/11/2024, LUNES 11/11/2024 Y MARTES 12/11/2024 (ES DECIR TRANSCURRIERON 3 DÍAS DE DESPACHO DESDE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO). SEGUNDO: En fecha 26/11/2024, los Abogados OSWALDO ALDANA y DAVIS BENAVENTA, actuando en su carácter de Defensas Privadas de la imputada DANIELA LINYIRETH GONZALEZ FIGUEREDO, interponen RECURSO DE APELACIÓN, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2024-79448 que guarda relación con el asunto principal D-2023-73651, formándose el presente cuaderno separado. Habiendo transcurrido los siguientes días hábiles efectivos de despacho, desde la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso, a saber: MIÉRCOLES 13/11/2024, JUEVES 14/11/2024, VIERNES 15/11/2024, LUNES 18/11/2025, MARTES 19/11/2024, MIERCOLES 20/11/2024, JUEVES 21/11/2024, VIERNES 22/11/2024, LUNES 25/11/2024 Y MARTES 26/11/2024 (HABIENDO TRASCURRIDO 10 DIAS HABILES, DESPUES DE HABERSE PUBLICADO EL FALLO). TERCERO: En fecha 28/11/2024, se le da entrada al presente Recurso de Apelación y se ordena librar boleta de emplazamiento a la Fiscalía 34° del Ministerio Publico, los Abg. Isabelita Guerrero y Abg. Domingo Duarte en su carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima y a la ciudadana Beatriz Trejo en su condición de víctima. CUARTO: En fecha 05/11/2024 se libro Boleta De Emplazamiento a la Fiscalía 34° del Ministerio Publico, los Abg. Isabelita Guerrero y Abg. Domingo Duarte en su carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima y a la ciudadana Beatriz Trejo en su condición de víctima. QUINTO: En fecha 09/12/2024 quedo emplazado los Abg. Isabelita Guerrero y Abg. Domingo Duarte en su carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima y a la ciudadana Beatriz Trejo en su condición de víctima. SEXTO: En fecha 11/12/2024, se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por los Abg. Isabelita Guerrero y Abg. Domingo Duarte en su carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima Beatriz Trejo, habiendo transcurrido desde su emplazamiento, los siguientes días efectivos de despacho: MARTES 10/12/2024, MIERCOLES 11/12/2024, (TRANSCURRIDO 2 DIAS HABILES). SEPTIMO: En fecha 12/12/2024 quedo emplazado la Fiscalía 34° del Ministerio Publico. OCTAVO: En fecha 17/12/2024, se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Fiscalía 34° del Ministerio Publico, habiendo transcurrido desde su emplazamiento, los siguientes días efectivos de despacho: VIERNES 13/12/2024, LUNES 16/12/2024, MARTES 17/12/2024…”
De lo antes señalado, es evidente que el recurrente apela del auto motivado de fecha 27 de Noviembre de 2024, por lo que se tiene por notificado de la decisión en fecha 02 de Diciembre de 2024. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del Recurso Apelación de Autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-004, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 02 de Diciembre de 2024, fecha en la cual se dio por notificado el Abg. JESÚS FERNANDO MENDOZA, hasta la interposición del recurso en fecha 10 de Diciembre de 2024, es decir, que el recurso de apelación fue ejercido al sexto (6º)día hábil luego de haber sido notificado el recurrente, a saber transcurrieron los días hábiles siguientes: “…Miércoles 03-12-2024; Jueves 04-12-2024, Viernes 05-12- 2024; Sábado 06-12-2024, (fin de semana), Domingo 07-12-2024, (fin -de semana), Lunes 08-12-2024, Martes 09-12-2024, Miércoles 10-12-2024, es decir, el Recurso de Apelación fue interpuesto al Sexto (6o) día hábil de Despacho…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los cinco (5) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 428 literal b ejusdem.
Al respecto es importante destacar, que ciertamente el profesional del derecho JESUS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, posee legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y siendo la decisión fue dictada en fecha 10 de Octubre de 2024 y publicada en fecha 27 de Noviembre de 2024, llegando a la conclusión que el mismo contaba hasta el 09 de Diciembre de 2024 para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio setenta (70) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el recurso de apelación de auto fue interpuesto extemporáneamente.
En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2024 y publicado el texto íntegro en fecha 27 de Noviembre de 2024, por la Jueza a cargo del Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por el profesional del derecho JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado MELVIS ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2024 y publicado su texto integro el 27 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estad Carabobo, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN y la solicitud de SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO, declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA y las EXCEPCIONES opuestas por la defensa técnica del imputado de autos, en el asunto principal signado con el N° CIM-2024-000805.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.
JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO. ABG. SCARLET DESIRÉE MÉRIDA GARCÍA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA.
ASUNTO: DR-2024-79537
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2024-000805.