REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITUD: Nº 1875

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, Asociación Civil Religiosa sin fines de lucro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00246531-0, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 13/03/1959, bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, Primer Trimestre, posteriormente modificados sus estatutos y domicilio según Acta de Asamblea registrada en fecha 07/05/1993 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N° 32, folios 128 al 142, Protocolo 1°, Tomo 6, Segundo Trimestre, y siendo su última modificación según el Acta de Asamblea protocolizada ante la Oficina Principal del Registro del Estado Aragua, en fecha 14/12/2022 , anotado bajo el N° 25, folios 158 al 165, Tomo N° 2, Trimestre 4 del Protocolo de Transcripción del mismo año, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PÉREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.471.001, en su carácter de Presidente de la precitada Asociación Civil.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO y ARGENIS ALFREDO FLORES CALERO, inscritos en el IPSA bajo los N° 207.300 y 122.113, respectivamente

PARTE DEMANDADA: VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.128.085 y V-14.038.742, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CAROLINA FERNANDEZ ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.583.

I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 08 de Noviembre de 2024, fue recibido ante la secretaría de este Juzgado Agrario anexo al oficio N° 419-24, el expediente contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.001 en su carácter de PRESIDENTE de TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, Asociación Civil Religiosa sin fines de lucro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00246531-0, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 13/03/1959, bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, Primer Trimestre, posteriormente modificados sus estatutos y domicilio según Acta de Asamblea registrada en fecha 07/05/1993 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N° 32, folios 128 al 142, Protocolo 1°, Tomo 6, Segundo Trimestre, y siendo su última modificación según el Acta de Asamblea protocolizada ante la Oficina Principal del Registro del Estado Aragua, en fecha 14/12/2022 , anotado bajo el N° 25, folios 158 al 165, Tomo N° 2, Trimestre 4 del Protocolo de Transcripción del mismo año; debidamente asistido por los abogados en ejercicio JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO y ARGENIS ALFREDO FLORES CALERO, inscritos en el IPSA bajo los N° 207.300 y 122.113 respectivamente, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la Sentencia por Declinatoria de Competencia a razón de la materia, dictada en fecha 15 de Octubre de 2024. Constante de 56 folios útiles. (Folios 01 al 56)
• En fecha 14 de Noviembre 2024, éste Tribunal mediante auto le dio entrada al referido expediente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1875. (Folio 57)
• En fecha 21 de Noviembre de 2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena a la parte solicitante adecuar la pretensión de acuerdo al procedimiento ordinario agrario. (Folio 58).
• En fecha 09 de Diciembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Segundo Pérez Monroy, asistido por el abogado Argenis Alfredo Flores Calero, antes identificados, mediante la cual consigna escrito de adecuación de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado de Compra-Venta celebrado en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), entre la Asociación Civil TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA y, las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, referente a las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Barrio José Tomás Gallardo cruce con calle Michelena, casa N° 24 del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, constante de una superficie de cinco mil trescientos ochenta con setenta y un metros cuadrados (5.380,71 m2) y, situado entre los linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro García; SUR: Con propiedad que es o fue de Orlando y José Rivas; ESTE: Con calle Michelena que es su frente y, OESTE: Con el Río El Ereigue. En igual fecha, el mismo ciudadano consignó diligencia mediante la cual le acredita PODER APUD ACTA a los Abogados JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO y ARGENIS ALFREDO FLORES CALERO previamente identificados en autos, para que de manera conjunta o separadamente lo representen en el asunto en cuestión. (Folios 59 al 62).
• En fecha 08 de Enero de 2025, este Juzgado Agrario admite mediante auto la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y, ordena la comparecencia a la parte demandada. Se libran boletas. En la misma fecha, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar el Poder Apud Acta. (63 al 67).
• En fecha 24 de Enero de 2025, comparecen las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.128.085 y V-14.038.742 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada VANESSA CAROLINA FERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.919.977, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 189.583, consignan diligencia mediante la cual, renuncian al lapso de comparecencia y dan por reconocido el contenido y firma del documento privado de compra-venta que riela en el presente expediente marcado con la letra “C”, en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) y vtos. En la misma fecha el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna boletas de notificación con resultados positivos. (Folios 68 al 72).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El ciudadano, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, ut supra identificado, en su escrito de solicitud manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de transito por éste domicilio y residenciado en la ciudad de la Victoria, estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.471.001, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-06471001-6, actuando en mi carácter de PRESIDENTE de TESTIGOS DE JEHOVÀ DE VENEZUELA, Asociación Civil de carácter Religioso sin fines de lucro, con Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-002465310, y con las debidas facultades conferidas según consta en el Acta Constitutiva-Estatutos Sociales se encuentran debidamente registradas ante la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2007, bajo el Nº 49, Folios 251 al 259, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, copia simple que acompañamos con la letra “A” y su ultima Acta de Asamblea General Ordinaria, protocolizada en la misma oficina, en fecha veintiuno de diciembre de 2023, bajo el Nº 36, Folios 277 al 283, Cuarto Trimestre copia simple que acompañamos marcado con la letra “B” domiciliada en la Avenida Intercomunal La Victoria, El Consejo, frente a la Urbanización La Mora 2, edificio sede Nacional de los Testigos de Jehová, La Victoria, Estado Aragua; estando debidamente asistidos por los profesionales del derecho, JHOBERTH RODRIGUEZ CASTELO y ARGENIS ALFREDO FLORES CALERO, ambos abogados de libre ejercicio, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.385.483 y Nº 13.899.359, inscritos con las matriculas Nº 207.300 y Nº 122.113, respectivamente cada uno con su Inpreabogado, con números de teléfonos celulares Nº 0414-4072331 y 04125024559; y direcciones de correo electrónicos jhoberthrodriguez@gmail.com, abg.argenisfc77@gmail.com.Con el debido acatamiento y con la venia de estilo, ocurrimos muy respetuosamente ante esta instancia judicial para exponer y solicitar. Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) mi representada TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, adquirió una propiedad mediante contrato privado de venta, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en el barrio José Tomas Gallardo cruce con calle Michelena, casa N. 24, en la población de San Joaquín del Estado Carabobo. Las vendedoras se identificaron como: VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad V-3.128.085, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF)bajo el N° V-3128085-7, y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V-14.038.742, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF)bajo el N° V-14038742-4. Véase documento original marcado con la letra “C”(…) Las bienhechurias acá vendidas constan de una Casa y un Galpón, ambas propiedades construidas sobre un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de cinco mil trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y un centímetros (5.380,71 Mts), según consta de Certificación de Pisatario emitida en fecha 01 de Junio de 2023 por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Véase copia del documento marcada con la letra “D”. Adicionalmente, Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio San Joaquín Dirección de Catastro del Estado Carabobo Numero 008-013-001-U01-016-00A-P00-00 Véase copia del documento marcada con la letra “E” (…) Ahora bien para fines legales que me interesan, pido muy respetuosamente a este tribunal, se sirva citar a las ciudadanas; VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA, V-3.128.085, con Nº celular 0424-4397362, y correo electrónico moni.garcia78@hotmail.com; y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR V-14.038.742, con Nº celular celular 0424-4397362, y correo electrónico moni.garcia78@hotmail.com para que comparezcan en la oportunidad que se fije para que reconozcan su firma y como cierto el contenido del documento privado antes mencionado. (…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).


Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de cesión de derechos, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio sesenta y ocho (68), diligencia presentada en fecha 24/01/2025, por las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.128.085 y V-14.038.742 respectivamente, debidamente asistidas por la abogado VANESSA CAROLINA FERNANDEZ ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 189.583, mediante la cual reconocen el contenido y su firma en el Documento de Compra-Venta marcado con la letra “C” que riela en los folios treinta y dos, treinta y tres y sus vueltos (32, 33 y vtos) en el cual manifestaron lo siguiente:
“(…) Damos en VENTA pura, simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble de nuestra propiedad comprendido por unas bienhechurias ubicadas en el Barrio José Tomas Gallardo cruce con calle Michelena, casa Nº 24, San Joaquín del Estado Carabobo, a “TESTIGOS DE JEHOVÀ DE VENEZUELA”, asociación civil de carácter religioso sin fines de lucro, originalmente inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha trece (13) de marzo de 1959, bajo el Nº 82, Tomo 4, folio 226, protocolo 1, modificados sus estatutos según consta de documento protocolizado ante el mismo Registro Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha cinco (05) de mayo de 1993, asentado bajo el Nº 32, folios 128 al 142, Tomo 6, protocolo 1; su ultima modificación consta de documento protocolizado ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua en fecha nueve (09) de mayo de 2007, asentado bajo el Nº 49, Tomo 4, folios 251 al 259, protocolo 1º. La última de las actas de asamblea ordinaria se encuentra protocolizada en la misma oficina de Registro Principal del estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el Nº 36, folios 277 al 283, Tomo Nº 3, Trimestre 4, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00246531-0, Segundo Trimestre, y siendo su ultima modificación según el Acta de Asamblea protocolizada ante la Oficina Principal del Registro del Estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el Nº 36, folios 277 al 283, Tomo Nº 3, Trimestre 4, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00246531-0, representada en este acto por su presidente, ciudadano: RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, casado, Ministro Religioso, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.001, domiciliado en la Victoria, Estado Aragua, debidamente facultado por los Estatutos Sociales de la asociación. Las bienhechurias acá vendidas constan de una casa y un galpón, ambas propiedades construidas sobre un lote de terreno que se presume pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de cinco mil trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y un centímetros (5.380,71 Mts), según consta de certificación de Pisatario emitida en fecha 01 de junio de 2023 por la Oficina Técnica Municipal de la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Adicionalmente, certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía de San Joaquín Dirección de Catastro del Estado Carabobo Nº 008-013-001-U01-016-002-016-00A-P00-00; dichos documentos forman parte integral del presente escrito. Descripción de las bienhechurias; una casa con los siguientes linderos, NORTE: en diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con bienhechurias que son o fueron de Pedro García; SUR: en diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con bienhechurias que son o fueron de Orlando Rivas y José Rivas; ESTE: en diecinueve metros con cuarenta (19,40) centímetros con la calle Michelena que es su frente; OESTE: en diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40) con el Rio Ereigue; dicha casa mide diecinueve metros con centímetros (19,40 Mtrs) de largo por diez metros con veinte centímetros (10,20mts) de ancho, para un total de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (395,35 mts2)de construcción, con un terreno de mayor extensión; las mencionadas bienhechurias constan de dos plantas, el segundo nivel posee cuatro (4) cuartos, tres (3) baños, un (1) balcón, techo machihembrado y tejas, el primer nivel tiene dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, y piso de cerámica. Un Galpón, con área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados (372 mts2) con los siguientes linderos, NORTE: en doce metros (12mts) con Callejón Michelena que es su frente y casa que es o fue de Pedro García; SUR: en doce metros (12mts) con río Ereigue; ESTE: en treintaiùn metros (31 mts) con casa que es o fue Betilda y, OESTE: en treintaiùn metros (31mts)con terrenos ocupados por José Rivas y Orlando Rivas. Ampliación de la propiedad, según plano topográfico que acompaña al certificado de empadronamiento por ciento quince metros cuadrados con setenta y dos centímetros (115,72 mts2). (…). (…) El precio acordado del inmueble, es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 2.176.160,00), los cuales declaramos recibir cabal y satisfactoriamente mediante transferencia electrónica Nº 56955342, de fecha 22 de febrero 2024 del Banco Nacional de Crédito; en calidad de pago de parte de la compradora “TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA”, asociación antes identificada. Dicho inmueble nada adeuda por concepto de impuestos municipales y/o servicios públicos. Con todo, las vendedoras nos obligamos al saneamiento de ley y confirmamos que somos las únicas propietarias de las bienhechurias que aquí vendemos. Y yo, ANDYS JOCID GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad número V-15.398.118 y de este domicilio, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, identificada al principio, declaro mi completa conformidad y aceptación con la presente venta. Y yo, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY acepto en nombre de mi representada y para el desarrollo de su objeto religioso, adquirir las mencionadas bienhechurias, en las condiciones en las cuales se encuentran. Igualmente, ambas partes declaramos bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico celebrado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente y a la vez, los fondos producto de este acto tendrán un destino licito. Sirven de testigos del presente acuerdo los ciudadanos ALEJANDRO JOSÈ SILVA SOSA, venezolano, cédula de identidad número V-24.423.794 y ORIANA PAOLA GARCIA REYES, venezolana, cédula de identidad número V- 26.246.229 quienes dan fe de esta venta y de que la misma se realiza dentro del marco jurídico y demás leyes que rigen las comunidades amparadas dentro del derecho privado. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita pues, se comprueba de actas que las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio VANESSA CAROLINA FERNANDEZ ZERPA, ut supra identificadas, comparecieron a reconocer el contenido y firmas en el Documento Privado de Compra-Venta celebrado en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), entre ellas y la Asociación Civil TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, referente a la venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Barrio José Tomás Gallardo cruce con calle Michelena, casa N° 24 del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, constante de una superficie de cinco mil trescientos ochenta con setenta y un metros cuadrados (5.380,71 m2) y, situado entre los linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro García; SUR: Con propiedad que es o fue de Orlando y José Rivas; ESTE: Con calle Michelena que es su frente y, OESTE: Con el Río El Ereigue, objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Venta, celebrado entre la Asociación Civil TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA representada por su Presidente, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ MONROY, y las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra-Venta (inserto en los folios 32 y 33 del presente expediente) entre la Asociación Civil TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA y, las ciudadanas VITA MODESTA SALAZAR DE GARCIA y MONICA ESTHER GARCIA SALAZAR, celebrado en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), que comprende la venta de unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Barrio José Tomás Gallardo cruce con calle Michelena, casa N° 24 del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, constante de una superficie de cinco mil trescientos ochenta con setenta y un metros cuadrados (5.380,71 m2), situado entre los linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro García; SUR: Con propiedad que es o fue de Orlando y José Rivas; ESTE: Con calle Michelena que es su frente y, OESTE: Con el Río El Ereigue.
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil veinticinco. (2025). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza

ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.

La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE







En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.




La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE