REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.251, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA.
MOTIVO: Se dicta la presente Decisión de Negativa a la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva.
I. NARRATIVA
• En fecha 22 de Enero de 2024, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, interpuesta por la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A, constante de doce (12) folios útiles y once (11) anexos. Folios (01 al 56)
• En fecha 25 de Enero de 2024, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-624-2024. Folio (57).
• En fecha 30 de Enero de 2024, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió la presente solicitud de Medida de Protección y fijo fecha para una inspección Judicial para el día jueves (15) de febrero de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Se libro oficio N° 051/2024 Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) y Nº 052/2024 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Carabobo, para que acompañen al Tribunal en el referido acto judicial. (Folio 58 al 62)
• En fecha 08 de Febrero de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano Néstor Duque, asistido por el abogado William Curiel y consigna diligencia mediante la cual solicita se le designe correo especial a los fines de gestionar la entrega de los oficios en los entes correspondientes. Folio (63).
• En 09 de Octubre de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano Néstor Duque, asistido por el abogado William Curiel y mediante diligencia consigna oficio con acuse de recibo. Folios (64 al 66).
• En fecha 15 de Febrero de 2024, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio identificado de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como experto a la ciudadana Maria Hurtado, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras Carabobo (INTI). Folios (67 al 69).
• En fecha 22 de Febrero de 2024, se recibió diligencia de la práctica fotógrafa de esta Instancia consignando fotografías de la inspección realizada el día 15/02/2024. Folios (70 al 73).
• En fecha 02 de Abril de 2024, comparece el abogado William Curiel y mediante diligencia consigna Informe Técnico emanado del Instituto Nacional de Tierras. Folios (74 al 85).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
El ciudadano, NESTOR DUQUE ARENALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.408.891, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL NKM SOLUCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A, debidamente asistido en este acto por el abogado WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.251, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)Yo, NESTOR DUQUE ARENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.408.891, de este domicilio; Con medios de contacto Telefonico:0412-248.61.37 (…) En mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil NKM SOLUCIONES. C.A., según consta del ACTA CONTITUIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, de la precitada empresa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción, Es el caso ciudadana Jueza que mis representados vienen ocupando de forma legítima, pacifica e ininterrumpida, desde más de 6 años un lote de terreno ubicado en el Avenida Intercomunal Araguita el Samán sector el samán , municipio Guacara del Estado Carabobo, Según se puede verificar en la ocupación de hecho, materializada en las actividades productivas de origen vegetal que estos desarrollan. En dicho terreno cultivan diferentes siembras en las que puede destacar; musáceas, (cambures, plátanos y topochos); mango, guanábana, lechosa, limón, yuca, onoto, parchita, guayaba, ajonjolí, entre otros. Además, participan en los ciclos productivos de manera constante, realizando sus actividades en el marco de la política Agroalimentaria diseñada por el Gobierno Nacional y amparada en las normas que rigen el derecho agrario en Venezuela. Sin embargo, su actividad productiva se ve gravemente amenazada por las acciones ejecutadas por terceras personas que dicen tener un título otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, inclusive fueron demandados por el ciudadano Francisco Fronseca, ante este Tribunal, en una Acción Posesoria Agraria por Despojo, loa cual perimió por falta de impulso procesal, no obstante y en virtud del acoso constante al cual están expuestos mis productores representados, esta juzgadora, en fecha 13 de abril del año 2023, decreto a favor de las actividades agroalimentarias que realizan una Medida de Protección por un lapso de 90 días, los cuales han transcurrido, perdiendo el efecto temporal de la cautela decretada, por tal motivo y en función a lo prosecución de las actividades del campo, la no paralización de las actividades productivas, solicito protección por parte del Estado. (…) (…)PETITORIO Por todos los soporte tanto de Hecho como de Derecho antes expuestos, en razón del Derecho Constitucional y Legal de mis asistidos, y a fin de velar porque continué la productividad agrícola, en el lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal Araguita el Samán sector el samán Municipio Guacara del Estado Carabobo, con la finalidad de proteger los derechos de los productores rurales, y cooperar con el fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la Nación, solicito a este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo se tomen en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Se traslade al predio ubicado en la Avenida Intercomunal Araguita el Samán sector el samán Municipio Guacara del Estado Carabobo y se constituya, a fin de comprobar los hechos antes expuestos. SEGUNDO: Ratifico la solicitud a este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, a beneficio de mis asistidos, sea acordada Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, como medida asegurativa sobre la producción agrícola. TERCERO: Que este Tribunal notifique sobre el efecto que recae sobre terceros, para que cesen las acciones pertubatorias ejecutadas por terceros en perjuicio de mis asistidos y de la actividad agrícola productiva que estos realizan; así como toda autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas por mis asistidos y su grupo familiar. CUARTO: Que se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimiento de la medida acordaba en atención a lo solicitado en el particular anterior; y en consecuencia, se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades que corresponda, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación. Finalmente, pedimos a este Juzgado que admita la presente solicitud, la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley (…)”Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS RATIFICADAS POR LOS SOLICITANTES
1. Copia del Acta constitutiva Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A - marcada con la letra “A”
2. Copia de la modificación del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A.- marcada con la letra “B”
3. Copia simples de los contratos de Comodatos. - marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”.
4. Constancias de fechas 04/12/2017 y 29/03/2023, emitidas a favor del ciudadano Néstor Duque Arenales .- marcadas con las letras “J” y “K”
5. Copia simple de notificación librada en fecha 03 de Noviembre de 2023 al ciudadano Néstor Duque Arenales, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A. - marcado con la letra “l”
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agropecuario, razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificada la competencia de este Juzgado, sobre la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva presentada por el ciudadano NESTOR DUQUE ARENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.891, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A y debidamente asistido por el abogado William Curiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma considerando traer a colación lo emitido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, expediente No. 11513, decisión No. 368, caso María Fabiola Ramírez de Alcalá y Otros contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, respecto al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
(…) “el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley”.
En este mismo orden de ideas, en sentencia No. 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 13-0862, señala lo siguiente:
(…) “Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no solo a quien trabajo la tierra, sino a la colectividad en general que es quien, en definitiva, va destinada a esa producción.”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de marzo de 2012 (caso M.F.R.D.A.) estableció lo siguiente:
“…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactiva”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…
En este sentido y conforme a los criterio Jurisprudenciales anteriormente descritos, las medidas de protección a la actividad agroproductiva tienen por objeto evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, ahora bien, en el presente caso este Tribunal se traslado en fecha 15 de febrero del año 2024 a la siguiente dirección: Carretera Nacional Guacara San Joaquín, sector Hacienda Carabalí, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en compañía de la Ingeniero Agrónomo Maria Hurtado, funcionaria adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la parte solicitante; a los fines de constatar y verificar que efectivamente se cumplan los extremos para que esta sentenciadora otorgue la respectiva medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, pudiéndose evidenciar y dejar constancia mediante acta de lo siguiente:
“se procedió a realizar el recorrido por el predio verificando las condiciones mismo; y la actividad agroproductiva llevada por el solicitante. Durante el recorrido la asesor técnico designado por el INTI que acompaña al tribunal en este acto procedió a tomar los respectivos puntos de coordenadas para determinar las poligonales del predio ocupado y las áreas productivas en el mismo. Se deja constancia que durante la inspección se pudo conversar con un ciudadano, quien indico que es el nuevo propietario de una porción de terreno que forma parte del predio objeto de este acto judicial. Se deja constancia que durante el recorrido no se evidencio ninguna perturbación. La experto técnico acompañante procederá a elaborar un informe con toda la información recabada que posteriormente será entregado al tribunal. Es todo.”
Del mismo modo, así como lo expresado en el Informe Técnico (Folios 75 al 85), por la técnico acompañante, ciudadana Maria Hurtado, venezolana, mayor de edad, en su condición de Ingeniera Agrónoma, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Carabobo y Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), juramentada como práctica asesora en el acto de la Inspección Judicial practicada el día 15/02/2024, que expone lo siguiente:
“(…) DATOS GENERALES DEL PREDIO
Fecha de inspección: La visita al predio se realizo el día 15 de febrero de 2024.
Identificación del predio: El predio se denomina “Agropecuaria Carabalí C.A”
Ocupante dentro del predio: Ciudadano Néstor Duque CI: 16.408.891
Linderos:
Norte: Carretera Guacara San Joaquín
Sur: Urbanización Los Palos Grandes II.
Este: Urbanización Los Palos Grandes II.
Oeste: Terreno ocupado por Carlos Escorihuela.
Situación Actual:
Durante la inspección técnica se procedió a realizar el recorrido dentro del predio tanto en las instalaciones como el área de los potreros e compañía del solicitante de la medida Néstor Duque y la ciudadana juez Agrario Abg .Adrina Hernández con la finalidad de verificar la actividad agroproductiva actual.
Posteriormente se realizó la entrevista de rutina al solicitante donde manifestó que ocupa el predio mediante la figura de 07 comodatos con la “Agropecuaria Carabalí CA” el cual se inicio en el 2017 y según las cláusulas establecidas entre ambas partes el área en cuestión son para el uso exclusivo de producción son para el uso exclusivo de producción de ganado porcino e industrial.
Sin embargo se pudo constatar durante el recorrido que el lote de terreno colinda con áreas urbanas por tal razón se le recomendó evitar la actividad porcina desde el punto de vista ambiental, sanitario y de salubridad pública, además de no estar adecuadamente ubicada para este tipo de fin tampoco presenta las instalaciones y laguna de oxidación requeridos.
Es importante señalar que el lote de terreno se encuentra afectado por el Decreto Presidencial 5.378 según área de Recursos Naturales de la ORT Carabobo.
Conclusiones:
El día 15 de febrero de 2024 se realizó una inspección técnica en un lote de terreno perteneciente al predio “Carabalí C.A” ocupado mediante la figura de combato por el ciudadano Néstor Duque CI: 16.408.891 ubicado en el Sector Hacienda Carabalí, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del Edo Carabobo, en virtud de la solicitud de Medida Asegurativa e Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria llevada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo representado por la Juez Agrario de Primera Instancia Abog. Adrina Hernández.
El predio inspeccionado según lo establecido en los comodatos 2, 3, 4,5 y 6 son para uso exclusivo de producción de ganado porcino incluyendo el área de la caballeriza en una superficie de 2 ha con 8076 m2, y un área de galpón destinado para el uso agroindustrial de 50 m2.
Según lo acotado por el ciudadano Néstor Duque actualmente mantiene dentro del predio inspeccionado actividad agropecuaria.
Producción Animal: 09 bovinos y 23 ovinos.
Producción vegetal: Se observo un área aproximada sembrada de maíz de 800 m2 (15 días de desarrollo) un aproximado de 150 plantas de musáceas de vieja data, 50 plantas de limón y almacigo de pimentón que el solicitante piensa trasplantar próximamente.
Actividad Agroindustrial: El solicitante Néstor Duque es presidente de la empresa NKM SOLUCIONES CA. RIF J-404261265 la cual ocupa el galpón y la oficina del lote 11 también bajo la figura de comodato con la Agropecuaria Carabalí y tiene como función social la reparación de bombas de riego a nivel nacional.
Conforme a lo evidenciado por esta instancia agraria y por el informe técnico emitido por el INTI considera quien aquí juzga que no existen los elementos suficientes de convicción que demuestren que efectivamente existen hechos perturbatorios que pudieran afectar o poner en riesgo de desmejora, ruina y/o destrucción a la actividad productiva que ejecuta la solicitante que requiere ser protegida por el Órgano Jurisdiccional conforme a las facultades conferidas por la Ley, teniendo en cuenta que la Medidas de Protección a la Actividad Agroproductiva, tienen por objeto la protección de la Continuidad de la Producción Agroalimentaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1, y 152.1 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en consonancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber sido constatado por la Juez in situ, durante la práctica de la Inspección judicial, más allá de los dichos de los solicitantes, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA solicitada. Así se decide. -
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decisión conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se NIEGA la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, presentada por el ciudadano NESTOR DUQUE ARENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.408.891, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil NKM SOLUCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 87-A.
TERCERO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veintitrés (23) día del mes de Enero de 2025.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
EXPEDIENTE JAP-624-2024.
AAH/CVD/GCP
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