TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

San Joaquín, 05 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura realizado en el Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, se recibe Solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN YANET PALENCIA ESTRADA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.943, en representación de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PALENCIA ESTRADA Y CAROL ZOVEIDA PALENCIA ESTRADA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-6.829.944 Y V-9.448.826, respectivamente; asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÈ RUDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 324.938; Funcionario Adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, En la que solicitan sea declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: LUIS ELEUTERIO PALENCIA GONZÁLEZ, quien era venezolano, según Cédula de Identidad Nº V-1.039.449, quien falleció a causa de: BRONCONEUMONÍA, METÁSTASIS PULMONAR, DE T.U. LARÍNGEO, CARCINOMATOSO A NIVEL DE CUERDAS VOCALES, según Acta de Defunción de fecha Tres (03) de Marzo de 2002, bajo el Acta Nº 14, Folio 14, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: CARMEN YANET PALENCIA ESTRADA, LUIS ALBERTO PALENCIA ESTRADA Y CAROL ZOVEIDA PALENCIA ESTRADA, arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LUIS ELEUTERIO PALENCIA GONZÁLEZ, debido a que no cumplieron con los requisitos del Art 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil : 1.-copia de Cédula de Identidad 2.-Datos Filiatorios, del cujus LUIS ELEUTERIO PALENCIA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-