REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166°
SOLICITANTE: GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.284.977, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.548, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
EXPEDIENTE: Nº S4086.25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS).
Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.025, el ciudadano GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.284.977, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.548, actuando en nombre propio y representación, solicitó JUSTIFICATIVO DE TESTIGO con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 07 de noviembre del año 2.025, se le dio entrada a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, en los libros respectivos bajo el N° S4086.25, y de la revisión efectuada al escrito de solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Como es indicado textualmente por la parte solicitante en el escrito, estipula lo siguiente:
“Omissis… desde hace aproximadamente cuatro (4) años compré por Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) a mi concuñado, ciudadano Néstor José Pérez Orozco, titular de la cédula de identidad N° V- 4.998.346 número de Registro de Información Fiscal (RIF) V049983464 en el marco de un convenio familiar, un vehículo Marca FIAT, Modelo Tempra 1.6 SN, Año 1.993, Placas XYS 686, Color Plata Perlado Metalizado, Serial de Carrocería ZFA159AS1N7314400, Serial de Motor 8480260, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular con Certificado de Origen de Vehículos Automotores N°. 61974 del 25/02/1993 expedido por FIAT AUTOMOVILES VENEZUELA C.A. (Concesionario Vendedor RUSTIACO GUAYANA S.A. RIF J09510388-9), Constancia de Revisión N° 040925S-225269 expedida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre, División de Vehículo de fecha 25 de septiembre de 2025. Es el caso señor Juez que por extravío no se posee el Título de Propiedad de dicho vehículo y no está a nuestro alcance conseguir la factura de compra por ya no existir el concesionario donde se adquirió el día diez (10) de mayo de 1.993. No obstante tener el Certificado de Origen de Vehículos Automotores como documento de propiedad esto ha sido insuficiente para formalizar la compra y cumplir con todas las formalidades legales. Es por ello que acudo ante su digna investidura y competente autoridad a los efectos se declare JUSTIFICATIVO suficiente de propiedad a mi favor sobre el vehículo en referencia de conformidad con los Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente… (Sic)”
Visto el escrito de solicitud y los documentos anexos consignados por el solicitante, si bien es cierto que, la presente solicitud se fundamenta en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. No es menos cierto, lo consagrado en el Articulo 94 ordinal Nº 3 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre, el cual textualmente establece: “Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente… Ordinal 3: “Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo” (Negrilla propia del Tribunal).
Ahora bien, el articulo aquí citado, hace clara referencia, del procedimiento que debe seguir, aquel ciudadano que desee demostrar la propiedad que ostenta sobre un vehículo automotor, bien sea, porque el propietario anterior NO registro el vehículo ante el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es decir, del certificado de origen de vehículo (RO) junto a la factura original de compra tramito el debido certificado de registro de vehículo (CV) o los documentos se hayan extraviado, podrán ciertamente, el propietario legítimo del vehículo, tramitar ante los Tribunales competentes justificativo judicial a los fines de dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo, sin embargo, en el caso bajo estudio y revisados como fueron los recaudos anexos en la presente solicitud, se evidencia que la misma no llena los extremos establecidos en el antes mencionado reglamento, ya que, por el propio dicho del solicitante, indica que el vehículo fue objeto de REGISTRO, es decir, ya tiene un certificado de registro de vehículo y según los procedimientos y tramites internos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuando estos casos ocurran, lo que sería el extravió del llamado Titulo de propiedad, el propietario puede tramitar un duplicado de titulo (DT), además de ello, el solicitante no demuestra ser el propietario legitimo del vehículo, informa que posee el vehículo por un “convenio familiar”, no hace mención de ningún contrato de venta, bien sea de forma privada o autenticado bajo lo estipulado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en relación al formal traspaso de propiedad de vehículos, u otro instrumento que acredite tal adquisición por parte del solicitante, por ejemplo un poder de representación autenticado para realizar cualquier gestión legal sobre el vehículo en nombre de su verdadero propietario, solo se observa que consta en el expediente una autorización privada que riela en el folio tres (03) del expediente, en la cual el ciudadano que aparece como titular del vehículo en el certificado de origen que reposa en copia simple en el folio dos (02) del expediente, le conceden a la parte interesada, la posibilidad de circular por el territorio nacional con su vehículo.
En consecuencia, este Tribunal advierte al solicitante, que resulta improcedente evacuar el presente justificativo de testigo por ante este Tribunal, en virtud de las antes mencionadas consideraciones, ya que harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios. Y ASÍ SE DECLARA.
En merito a lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO consignada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.284.977, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.548, actuando en nombre propio y representación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S4086.25
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