REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de diciembre de 2025
215º y 166º
PARTE
DEMANDANTE: la sociedad mercantil DESAROLLOS LA CRUZ DE SAN DIEGO, C.A, Rif J-331290445-3, inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 51, tomo 79-A, representada por la ciudadana SONIA RAMONA CLAVIJO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.894.313, y por su DIRECTOR PRINCIPAL el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.053.444, y la sociedad mercantil INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A (INGAICA), inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil de la séptima circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1958, bajo el N° 430, inserto bajo el número de registro N° 16, tomo 2, representada por su PRESIDENTE el ciudadano RAFAEL ANTONIO GIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.459.171.
ABOGADO
APODERADO: ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 203.641.
PARTE
DEMANDADA: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.479.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.521.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: D0536.25.
El presente procedimiento se inició en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 203.641, actuando en ese acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL de las Sociedades Mercantiles DESAROLLOS LA CRUZ DE SAN DIEGO, C.A, Rif J-331290445-3, inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 51, tomo 79-A, representada por la ciudadana SONIA RAMONA CLAVIJO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.894.313, y por su DIRECTOR PRINCIPAL el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.053.444, e INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A (INGAICA), inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil de la séptima circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1958, bajo el N° 430, inserto bajo el número de registro N° 16, tomo 2, representada por su PRESIDENTE el ciudadano RAFAEL ANTONIO GIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.459.171, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.479.
Según se evidencia en el ESCRITO de CONVENIMIENTO, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.025, que riela desde el folio veintiséis (26) hasta el folio veintiocho (28) ambos inclusive del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.479, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.521, quien funge como parte DEMANDADA en la presente causa, y la DILIGENCIA de CONVENIMIENTO, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.025, que riela en el folio veintinueve (29) del expediente, también celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 203.641 actuando en ese acto, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de las Sociedades Mercantiles DESAROLLOS LA CRUZ DE SAN DIEGO, C.A, Rif J-331290445-3 e INVERSIONES GANADERAS AGRICOLAS, C.A (INGAICA), sociedades de comercio debidamente identificadas en actas, quien es la parte ACCIONANTE, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito y diligencia, los cuales se estiman formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se publicó siendo las 02:05 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0536.25.
LD´A/ZH/RL
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