REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de diciembre de 2025.
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE(S): ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del municipio Chacao del estado Miranda, el veinticuatro (24) de mayo de 2012, bajo el N° 17, folio 104, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2012, representado por su presidente provisional GONGMIAN CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.106, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL: BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.318, de este domicilio.
MOTIVO: SELLADO DE LIBROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE)
EXPEDIENTE: 10355.
-II-
SÍNTESIS

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, interpone solicitud de SELLADO DE LIBROS la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del municipio Chacao del estado Miranda, el veinticuatro (24) de mayo de 2012, bajo el N° 17, folio 104, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2012, representado por su presidente provisional GONGMIAN CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.106, de este domicilio, asistido por el abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.318, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, bajo el Nro. 10355 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes.
-III-
MOTIVACION

La ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), representado por su presidente provisional GONGMIAN CHEN, asistido por el abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, identificados ut supra, incoa la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS a los fines de cumplir con las obligaciones formales referentes al adecuado mantenimiento de la contabilidad de la organización, deber establecido en el artículo 33 del Código de Comercio, todo esto en lo concerniente a la legalización de cinco (05) libros destinados a la llevanza de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Libro Diario, Libro de Inventario y Libro Mayor pertenecientes a la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), ya identificada.

Ahora bien, resulta procedente traer a colación el artículo 33 del Código de Comercio en el cual el solicitante fundamenta la presente solicitud, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 33. “El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Del artículo transcrito ut supra se desprende que la norma, si bien establece la competencia de los tribunales ordinarios para este procedimiento, lo hace de manera supletoria, puesto que la misma es otorgada de manera primaria al Registro Mercantil de la localidad correspondiente. Y ello lo establece muy evidentemente el artículo in comento, quedando la intervención de los tribunales ordinarios limitada únicamente a los casos en los que los registros mercantiles de la localidad sean inexistentes, actuando como un mecanismo supletorio.
Es preciso mencionar, pues, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notariados estipula en su artículo 52 lo siguiente:
Artículo 52. “El Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
El espíritu de la norma transcrita ut supra consiste en establecer la especialidad del Registro para los actos de comercio en un Registro Mercantil, entre los cuales se encuentran los tramites necesarios para la legalización de los libros de comerciantes
En relación, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 388 dictada en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil diecinueve (2019), Exp. Nro. 2019-0059, con ponencia de la magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL, expresó lo siguiente:
Al efecto, esta Máxima Instancia observa que del contenido de la aludida reclamación, se pretende “la apertura y sellado de los libros contables” pertenecientes a la (…) sociedad comercial ITALBRAS, C.A., ya plenamente identificada, descritos de la manera siguiente: ʽLIBRO DE INVENTARIOʼ (…) ʽLIBRO DE MAYORʼ (…) y ʽLIBRO DE DIARIOʼ (…)”, para que “(…) dicha sociedad mercantil siga realizando sus actividades comerciales y/o mercantiles en debido cumplimiento y acatamiento de las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en los actuales momentos no es posible la apertura de los mismos por ante el Registro Mercantil Competente, debido a que su sistema de trabajo no se los permite dicho acceso”. (Sic). (Agregado de la Sala).
(... Omissis...)

Ahora bien, en atención a las normas precedentemente transcritas esta Sala considera que la autoridad competente ante quien debe efectuarse dicha solicitud -sellados de libros- es el Registrador Mercantil ubicado en la localidad del Estado Cojedes y no ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por así establecerlo expresamente el cuerpo normativo supra mencionado, por lo que con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la referida solicitud (...) (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

En virtud de los motivos antes expuestos, esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego de garantizar una tutela judicial efectiva considera que la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), representado por su presidente provisional GONGMIAN CHEN, asistido por el abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, identificados ut supra, debe ser declarada forzosamente por este Tribunal como IMPROCEDENTE. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del municipio Chacao del estado Miranda, el veinticuatro (24) de mayo de 2012, bajo el N° 17, folio 104, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2012, representado por su presidente provisional GONGMIAN CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.106, de este domicilio, asistido por el abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.318, de este domicilio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
Solicitud Nro. 10355. En la misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
HCGC/DASC/jaar
Expediente N° 10355