REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, quince (15) de diciembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA y BETSY ROCIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.322.257 y V.-9.445.811, respectivamente ambos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada ANA HERMELIBETH LEGÓN PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.235, de este domicilio, según consta en poder Apud Acta que cursa en la pieza principal al folio 51.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)
Expediente: N° 3379.-
-II-
SINTESIS
Se inició la presente incidencia en fecha 23 de Octubre del presente año, suscrita por la abogada ANA HERMELIBETH LEGÓN PUERTA, actuando en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA y BETSY ROCIO ANDRADE, plenamente identificado a los autos, partes solicitantes en el presente juicio de jurisdicción voluntaria contentiva de Partición Amistosa, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre lo solicitado, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la solicitante, en el Capítulo I y II aduce lo siguiente:
Que (…) en el escrito de solicitud de convenio LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las partes en fecha 14 de octubre del año 2024, donde expusieron los bienes a partir, incurrieron en ERROR MATERIAL en virtud que, en el punto 2, específicamente: DE LAS ACCIONES, de la sociedad Mercantil “EL REY DEL TORNILLO, CA”, se hizo constar la siguiente cifra: 43.741.250 de acciones Nominativas, como cesión de la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE al ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, cantidad incorrecta que, fue ratificada mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 18 de noviembre del año 2024 por este Tribunal.
Que (…) se percatan posteriormente de la existencia de dicho error, al momento de efectuar la presentación de todos los documentos respectivos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por cuanto estaban realizando los trámites pertinentes para registrar, liquidar y adjudicar los referidos bienes y a su vez, hacer el cierre definitivo de la actividad económica de la otra sociedad mercantil.
Que (…) por medio del presente escrito y con base en el principio de saneamiento procesal y de la probidad, acuden a solicitar la corrección de un error material en el que incurrieron y que es evidente, contenido en el escrito de convenio de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por al apoderada judicial en fecha 14 de octubre del año 2024 y ratificado su contenido en fecha 22 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, mediante los cuales se hizo constar en el punto 2, específicamente: DE LAS ACCIONES, de la sociedad Mercantil “EL REY DEL TORNILLO, CA”, se hizo constar la siguiente cifra: 43.741.250 de acciones Nominativas, como cesión de la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE al ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, “CANTIDAD INCORRECTA” de acciones Nominales; siendo lo correcto lo siguiente: punto 2, DE LAS ACCIONES: la cantidad de 350 Acciones Nominativas, de un valor nominal de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs 125.000,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 43.750.000,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la compañía, tal como se evidencia en el Acta de Asamblea de Accionistas inscrita y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre del 2024, bajo el N° 5, Tomo 184, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Que (…) peticiona sea declarado la corrección y subsanado el error material detectado y que a todos los efectos legales, la cantidad de 350 Acciones Nominativas, de un valor nominal de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs 125.000,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 43.750.000,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la compañía, en base a la cifra corregida, a los fines de garantizar la plena ejecutoriedad y validez registral del acuerdo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que en la Transacción de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las partes de mutuo acuerdo en fecha 14 de octubre del año 2024, expusieron los bienes a partir, incurrieron en un ERROR MATERIAL en virtud que, en el Capítulo II denominado DE LOS BIENES GANANCIALES, específicamente en el punto 2, declararon lo siguiente:
Que (…) “Será propiedad exclusiva del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, identificado en autos, el activo con las siguientes características:
2. DE LAS ACCIONES:
(43.741.250) ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor nominal unitario de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (43.741.250), que representa el cuarenta y tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del capital social, cuyo Capital Social es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A …Omissis… Las mencionadas acciones, fue justipreciado por ambas partes, sin coacción alguna, en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) siendo equivalente a SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.640,10)” (…)
A los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, esta Jurisdicente observa que consta en el cuaderno de incidencia, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Diciembre del año 2024, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Del estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 184-A que cursa del folio 04 al folio 11 marcado con la letra “A”, visualizándose que la misma hace referencia a Actualización de Capital y Aumento de Capital y Modificación del artículo quinto de los estatutos de la compañía; específicamente en el TERCER PUNTO de la referida acta de asamblea, se observa lo siguiente:
Que (…) la accionista BETSY ROCIO ANDRADE, suscribe y paga TRECIENTAS CINCUENTA (350) ACCIONES, con un valor nominal, de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs 125,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 43.750,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la Compañía” (…)
Así mismo se observa que en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva (Homologación) de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, que cursa del folio 53 al folio 56, en la pieza principal, se transcribió específicamente en el Capítulo IV denominado DE LOS ACUERDOS, en el punto SEGUNDO lo siguiente:
“SEGUNDO: Las cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta (43.741.250) acciones nominativas, con un valor nominal unitario de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta bolívares (43.741.250), que representa el cuarenta y tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del capital social, cuyo Capital Social es de cien millones de bolívares (Bs 100.000.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”.
Evidenciando esta Jurisdicente que del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Diciembre del año 2024, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Del estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 184-A que cursa del folio 04 al folio 11 marcado con la letra “A”, en el TERCER PUNTO de la referida acta de asamblea; se desprende que lo correcto es:
“SEGUNDO: Las TRECIENTAS CINCUENTA (350) ACCIONES, con un valor nominal, de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs 125,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 43.750,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la Compañía, cuyo Capital Social es de Cien Mil de Bolívares (Bs 100.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Diciembre del año 2024, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Del estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 184-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”, error material que causa incertidumbre a las partes.
Ello así, se hace necesario corregir dicho error material.
Respecto a la corrección de errores materiales de la sentencia de oficio por parte del juez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 415/2009 de fecha veintinueve (29) de julio, con ponencia de la magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, expediente número 2008-0450 (Caso: William Alberto Dulcey Tarazona y Betsy María Olmedo De Dulcey contra María Magdalena Briceño Galvis y Ana Oliva Torres), estableció que:
El día 9 de marzo de 2009, fue publicado el fallo Nº 105 del año 2009 de esta Sala de Casación Civil, el cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la ciudadana Ana Oliva Torres, con base en que la sentencia que ordenó la notificación de las partes de la decisión dictada el 27 de abril de 2001, no era subsumible en ninguno de los supuestos de las decisiones recurribles en casación. El 14 de abril de 2009, la Secretaría de la Sala recibió escrito presentado por el abogado Fabio Alberto Ochoa, en la cual señaló a la Sala que había incurrido en un error cuando identificó a la decisión recurrida, por cuanto, según explica en su escrito, el anuncio del recurso lo había sido contra la decisión dictada el 27 de abril de 2001, que declaró perecida la causa y no contra la dictada el 4 de abril de 2008, por tanto, solicitó a la Sala que subsane el error cometido. De la lectura de la referida decisión se evidencia que, tal como lo señala en su escrito el abogado antes identificado, de forma involuntaria, la Sala incurrió en un error material, al indicar que el recurso de casación fue anunciado contra la decisión de fecha 4 de junio de 2008, cuando en realidad el recurso fue anunciado y formalizado contra el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de “Estabilidad Laboral” y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual declaró la perención de la instancia y la extinción del recurso de apelación interpuesto, por la aplicación del ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se impone a esta Sala, salvar la omisión de pronunciamiento del recurso de casación, pero el mismo no es posible aplicarlo al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo propone el solicitante no sólo por haberse presentado el escrito cuando ya estaba vencido el término de dos días previsto en la mencionada norma, por lo que es extemporáneo, sino también además, que a través de esta norma no le es posible al juez modificar la sentencia, sino que está dirigida única y exclusivamente a la posibilidad de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, dictar ampliaciones, por lo cual, es evidente, que la solicitud de corregir el error cometido no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis establecidas en la citada disposición, por lo que se niega tal corrección por esta Sala. Así se establece.
Sin embargo, resulta imperioso para esta Sala, en este Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución resolver el error material en el cual se incurrió a los efectos de garantizar a la persona el acceso a la justicia, a su tutela y obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, ofrecerle una decisión conforme a lo peticionado, así lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-(negrillas y subrayado de este Tribunal)
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia de fecha 26 de mayo de 2005, Caso: Mary Luz Graterol, expediente N° 05-0090, estableció que un error material involuntario no podía constituir un impedimento para la tramitación de un recurso procesal. Así, textualmente expresó dicha ponencia, que “...esta Sala Constitucional comparte el criterio esgrimido...por cuanto un error material involuntario de forma...no puede constituir un impedimento para la tramitación del recurso ordinario de apelación...”.
Asimismo, la SALA DE CASACION CIVIL, con ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES, en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante sentencia Nº 802 ratifico en que casos procede los errores materiales en el dispositivo del fallo, estableciendo:
“Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, se concluye que la solicitud de aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, tales como errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo. De lo recientemente dicho, se concluye entonces, que lo solicitado es una aclaratoria del fallo. Al efecto, la Sala observa el error material cuya aclaratoria se solicita, en la transcripción del número de la cédula de identidad de la ciudadana María José Sosa Ruiz, parte demandada en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (costas). La sentencia cuya aclaratoria se solicita, dispuso en el primer párrafo de la narrativa, lo siguiente: “En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (costas), (…) contra la ciudadana MARÍA SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.215.873 (...).” Siendo así, se procede a corregir el error material advertido, y con vista a las actas de expediente, en efecto se declara que los datos de identificación de la prenombrada ciudadana, deberán leerse en el primer folio del mencionado fallo, de la siguiente manera: “(...) contra la ciudadana MARÍA SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.708.059 (...)". De esta manera queda rectificado dicho error material, el cual no altera o modifica de manera alguna el contenido de la sentencia, ni mucho menos el dispositivo del fallo, razón por la se mantiene con toda fuerza y vigor el fallo dictado por esta Sala número 000724 de fecha 29 de noviembre de 2022. Así se decide.”
De las anteriores sentencias se desprende que el juez en uso de sus potestades como director del proceso y en búsqueda de la verdad para impartir justicia, puede de oficio corregir errores materiales de diversas índoles en los fallos dictados y dicha declaratoria, debe considerarse parte integrante del fallo, ello en obsequio a la garantía de tutela judicial y la seguridad jurídica de las partes en uso de su derecho a la defensa dentro de un debido proceso, así como la igualdad procesal de ellas, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo evidente que en el fallo dictado por este juzgado en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2024, que cursa del folio 53 al folio 56, en la pieza principal, específicamente en el Capítulo IV denominado DE LOS ACUERDOS, en el punto SEGUNDO; se incurrió en un error material al momento de transcribir, lo siguiente:
“Las cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta (43.741.250) acciones nominativas, con un valor nominal unitario de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta bolívares (43.741.250), que representa el cuarenta y tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del capital social, cuyo Capital Social es de cien millones de bolívares (Bs 100.000.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”; debe decir y leerse:
“ Las TRECIENTAS CINCUENTA (350) ACCIONES, con un valor nominal, de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs 125,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 43.750,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la Compañía, cuyo Capital Social es de Cien Mil de Bolívares (Bs 100.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Diciembre del año 2024, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Del estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 184-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”, que es lo correcto.
-VI-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva (Homologación) de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, que cursa del folio 53 al folio 56, en la pieza principal, solicitada por la Abogada ANA HERMELIBETH LEGÓN PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.235, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA y BETSY ROCIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.322.257 y V.-9.445.811, respectivamente ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Por cuanto el error indicado es de simple redacción y en nada modifica el razonamiento y el fondo de la decisión, en consecuencia se constituye un deber de esta juzgadora como directora del proceso, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, proceder a subsanar el error existente en el indicado fallo específicamente en el Capítulo IV denominado DE LOS ACUERDOS, en el punto SEGUNDO y donde se transcribió y se lee:
“Las cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta (43.741.250) acciones nominativas, con un valor nominal unitario de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta bolívares (43.741.250), que representa el cuarenta y tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del capital social, cuyo Capital Social es de cien millones de bolívares (Bs 100.000.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”, que es incorrecto, deberá transcribirse y leerse:
“ Las TRECIENTAS CINCUENTA (350) ACCIONES, con un valor nominal, de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs 125,00) cada acción, para un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 43.750,00), que representan el CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (43.75 %) del Capital social de la Compañía, cuyo Capital Social es de Cien Mil de Bolívares (Bs 100.000,00); de la Sociedad Mercantil EL REY DEL TORNILLO, C.A, inscrita tal como se puede evidenciar de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2004, bajo el N°3, Tomo 67-A y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Diciembre del año 2024, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo Del estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 184-A; ha quedado bajo la exclusiva propiedad del ciudadano HECTOR JOSÉ SANDOVAL SILVA, en tal sentido, la ciudadana BETSY ROCIO ANDRADE, ambos identificados ut supra, acepta ceder el porcentaje de acciones y derecho que le corresponden sobre las acciones nominativas, antes identificadas, en beneficio del prenombrado ciudadano”, que es lo correcto.
TERCERO: Téngase el presente como parte integrante de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva (Homologación) dictada en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2024, que cursa del folio 53 al folio 56, en la pieza principal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme.
al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. Hilser Carolina García Camacaro,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. Joel M Rey Jaimes
Expediente Nro. 3379. En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. Joel M Rey Jaimes
Expediente N° 3379.
HCGC/RJ
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