REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de diciembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD
SOLICITANTE(S):FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.979, de estedomicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:JUAN GARCÍAMADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.751, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD:10317.
-II-
SÍNTESIS
En fechaveintidós (22) de septiembre de 2025,interpone solicitud de TITULO SUPLETORIOelciudadanoFRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.979, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.751, de este domicilio,por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fechaveintitrés(23) de septiembrede 2025, bajo el N° 10317,(nomenclatura de este Tribunal) asentándose en los libros correspondientes, y a la vez este Tribunal de municipio en aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí juzga de conformidad con los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial ylibre de irregularidades, solicitó registro fotográfico de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud a los fines de verificar si las bienhechurías descritas son ciertas y efectivamente existen.
En fecha once (11) de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, asistido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, ambos ya identificados, mediante la cual el abocamiento de la juez.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025,la Juez Provisorio, Abg. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita porel ciudadano FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, asistido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, ambos ya identificados, mediante la cualconsignónueve (09) folios útiles contentivos de fotografías de las bienhechurías para ser agregadas a los autos.En la misma fecha, el ciudadano FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, otorgó poder Apud Acta al abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, ambos identificados ut supra.
En fechaveinticinco (25) de noviembre de 2025,este Tribunal acordó tomar la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las oncede la mañana (11:00 a.m.).
En fechaprimero (1°)dediciembre de 2025, fueron evacuadas los testimoniales de los ciudadanosNESTOR RAFAEL COSSE VILLEGASyNANCY JOSEFINA PALACIOS LORETO,ambos venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.105.719y V-12.316.030,respectivamente, ambos de este domicilio.
-III-
MOTIVACIÓN
Del análisis hecho al escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud deTITULO SUPLETORIO,se desprende queel ciudadanoFRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI,identificadout supra, incoala presente solicitud de Titulo Supletorio, para asegurar la titularidad de las bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, comprendidas por un(01) inmueble constituido por una (01) vivienda unifamiliar de dos (02) plantas construida en TERRENO PRIVADO de acuerdo a documento de adquisición bajo la modalidad de hipoteca especial de primer grado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Públicode losmunicipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el N°35, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo5, y posteriormente otorgada la liberación de hipoteca en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 15,folios 1al 2,protocolo 1°, Tomo 19.Lasbienhechurías cuentan con las siguientescaracterísticas:techo platabanda, paredes de bloques frisadas, estructura de cabillas y concreto, conformada la plantabaja de la siguiente forma:tres (03) habitaciones, tres (03) baños, vestier,closet, oficina, biblioteca, un (01) pasillo de circulaciónque sirve de separador y comunicador entre lashabitacionesy que permite el acceso a la escalera que conduce a la planta baja, donde están:comedor, lavandero, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, vestíbulo, recibo-sala, protecciones de ventanas de rejas de hierro, instalaciones eléctricas,empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberíasdestinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, cerca perimetral de cemento, bloques, puerta de seguridaden la entrada principal,dos (02) portonesy rampas de accesoa garajespara vehículossituados a ambos lados de la casa construida.El terrenomencionadotiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS(788,36Mts2),con un área de construcciónaproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS(372,00 Mts2),y se encuentra ubicado en laGRANJA COLONIAL, LOTE 1-4, SABANA DEL MEDIO, MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, cuyoslinderos y medidas son los siguientes:NORTE:Partiendo del punto 1-4-5con valor de Coordenadas Norte 1.136.342.367, Este 614.872.545 hasta llegaral punto 4-5 con valor de coordenadasNorte1.136.345.416, Este 614.837.277, con una distanciade treinta ycinco metros con cuarenta centímetros(35,40 Mts)y siguiendo un rumbo S85° 03´33´´E;OESTE:Partiendo del punto 4-5con valor de Coordenadas Norte1.136.345.416, Este 614.837.277hasta llegar al punto3-4 con valor de Coordenadas Norte1.136.323.229, Este 614.835.359, con una distancia de veintidósmetros con veintisiete centímetros (22,27 Mts)y siguiendo un rumbo N4°56´27´´E;SUR: Partiendo del punto 3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.323.229,Este 614.835.359hasta llegar al punto 1-3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.320.180, Este614.870.627con una distancia de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts) y siguiendo un rumbo N85°03´33´´O; ESTE: Partiendo del punto 1-3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.320.180, Este 614.870.627hasta llegar alpunto 1-4-5con valor de Coordenadas Norte 1.136.342.367, Este 614.872.545, con una distancia deveintidós metros con veintisiete centímetros(22,27 Mts)y siguiendo un rumbo S4°56´27´´O.
Elsolicitanteconsignó:1)Copia fotostatica de cédula de identidad del ciudadano FRANCISCOEDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, ya identificado, inserto al folio tres (03) del presente expediente y marcada con la letra “A”. 2) Copia fotostatica de croquisdel inmueble, inserta al folio cuatro (04)y marcada con la letra “B”. 3)Copiasimple de cédula catastral delterreno, inserta al folio cinco y marcada con la letra “C”. 4)Copia certificada de documento de propiedad del terreno, inserta del folioseis (06) al folio trece (13) y marcada con la letra “D”. 5) Copia certificada de documento de cancelación de hipoteca, inserta delfoliocatorce (14) al folio veinte (20)y marcada con la letra “E”.6)Registro fotográfico de las bienhechurias, insertodel folio veintiséis (26) al folio treinta y cuatro (34)del presente expediente.Tales documentales son de carácter público y públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, elsolicitantepresentó las testimoniales de los ciudadanosNESTOR RAFAEL COSSE VILLEGAS y NANCY JOSEFINA PALACIOS LORETO,antes identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio y consignaron copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las bienhechurías construidas por el ciudadanoFRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, identificado ut supra, en porción de TERRENO PRIVADO, arriba identificado, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso estamos ante la petición de un justiciable que en virtud de la posibilidad establecida en la norma de evacuar un título supletorio para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para reconocerle su posesión o algún otro derecho, dejando a salvo los derechos que sobre tal bien puedan tener terceros, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Respecto al Título Supletorio contenido en el artículo 979 del Código de Procedimiento Civil, establece el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V, p.580; 2004) que:
“Omissis… Ciertamente que, según el artículo 898, como hemos dicho, los terceros adquirientes de algún derecho que haya sido objeto de declaración judicial (vgr., justificativo para perpetua memoria declarado bastante: Art. 937) se consideran de buena fe a todos los efectos legales. Sin embargo –conforme lo expresa la jurisprudencia (cfr abajo CSJ, Sent. 28-5-91)—el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. Por tanto, para gozar de la prescripción decenal del artículo 1.979, es necesario que el dador afirme en la escritura registrada la transmisión de la propiedad del inmueble a quien la poseía o la comienza a poseer de buena fe, es decir, animus domini (Art. 788), y la mantiene en posesión por diez años. El titulo supletorio solo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legitima la cosa por espacio de diez años, desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Esta declaratoria supletoria de posesión o de cualquier otro derecho, se encuentra sumida en el Código de Procedimiento Civil, cuyas disposiciones generales se encuentran establecidas en los artículos 895 al 902 del indicado texto procesal. De ellos se desprende que, en estos casos el juez no garantiza estrictamente el derecho, sino que prevé la posible controversia de intereses que puede suceder a falta de título se interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, conforme a la ley, atendiendo la constitución o modificación de los intereses privados alegados y probados (artículo 895 eiusdem).
Por su parte, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 06 de noviembre de 2.003, expediente N° 03-26, la Sala expresó:
“…el título supletorio es una actuación no contenciosa que forman parte de las justificaciones para perpetúa memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos…”
En ese sentido, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, de fecha 30 de abril de 2021, expediente N° 2020-000115, sentencia N° 109 la Sala definió y dejo sentado lo siguiente:
Al respecto resulta pertinente precisar la definición y efectos jurídicos de la posesión judicial, así como la declaratoria de un título supletorio, en ese sentido observamos lo siguiente: La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño artículo 771 y ss. Del Código Civil Venezolano. En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción. La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder. Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 1.Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe. 2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. 3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. 4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición. 6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. Por otra parte, Título Supletorio se define como El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno.
Por consiguiente, de los criterios y las jurisprudencias arriba transcritos se desprende que los títulos supletorios que surjan conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solamente son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, ya que sin duda como se ha establecido reiteradamente, los títulos supletorios no constituyen un medio instrumental para asegurar la propiedad sobre bienes u otro derecho real, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En consecuencia, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoFRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, identificadout supra, el derecho de posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en laGRANJA COLONIAL, LOTE 1-4, SABANA DEL MEDIO, MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADO, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO:Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.979, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre la bienhechuríacomprendidas por un por un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda unifamiliar de dos (02) plantas construida en TERRENO PRIVADO de acuerdo a documento de adquisición bajo la modalidad de hipoteca especial de primer grado de fecha diecinueve (19) de octubre de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 35, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo 5, y posteriormente otorgada la liberación de hipoteca en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 15, folios 1 al 2, protocolo 1°, Tomo 19. Las bienhechurías cuentan con las siguientes características: techo platabanda, paredes de bloques frisadas, estructura de cabillas y concreto, conformada la plantabaja de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, vestier, closet, oficina, biblioteca, un (01) pasillo de circulación que sirve de separador y comunicador entre las habitaciones y que permite el acceso a la escalera que conduce a la planta baja, donde están: comedor, lavandero, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, vestíbulo, recibo-sala, protecciones de ventanas de rejas de hierro, instalaciones eléctricas, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, cerca perimetral de cemento, bloques, puerta de seguridad en la entrada principal, dos (02) portones y rampas de acceso a garajes para vehículos situados a ambos lados de la casa construida. El terreno mencionado tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (788,36 Mts2), con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372,00 Mts2), y se encuentra ubicado enlaGRANJA COLONIAL, LOTE 1-4, SABANA DEL MEDIO, MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto 1-4-5 con valor de Coordenadas Norte 1.136.342.367, Este 614.872.545 hasta llegar al punto 4-5 con valor de coordenadas Norte 1.136.345.416, Este 614.837.277, con una distancia de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts) y siguiendo un rumbo S 85° 03´ 33´´ E; OESTE: Partiendo del punto 4-5 con valor de Coordenadas Norte1.136.345.416, Este 614.837.277 hasta llegar al punto 3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.323.229, Este 614.835.359, con una distancia de veintidós metros con veintisiete centímetros (22.27 Mts) y siguiendo un rumbo N 4° 56´ 27´´ E; SUR: Partiendo del pnto 3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.323.229, Este 614.835.359 hasta llegar al punto 1-3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.320.180, Este 614.870.627 con una distancia de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts) y siguiendo un rumbo N 85° 03´ 33´´ O; ESTE: Partiendo del punto 1-3-4 con valor de Coordenadas Norte 1.136.320.180, Este 614.870.627 hasta llegar al punto 1-4-5 con valor de Coordenadas Norte 1.136.342.367, Este 614.872.545, con una distancia de veintidós metros con veintisiete centímetros (22,27 Mts) y siguiendo un rumbo S 4° 56´ 27´´ O.Dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales alasolicitante.
SEGUNDO:Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco(2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
ELSECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
Solicitud Nro. 10317. En la misma fecha, siendo las ochoycincuenta minutos de la mañana (08:50a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.Enfecha______________________se devuelve constante de _______________ (___) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
HCGC/JMRJ/jaar
Exp. N° 10317
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