REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE DE COMISION: Nº: 4012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER en la persona de su administradora la ciudadana MARÍA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.874.448.
ABOGADOS APODERADOS: CARLOS GARRIDO y RHAIZA GARCIA, ambos abogados de libre ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.418 y 116.204.
DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO JURADO ROJAS y ROSA BRUNO CARRIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.582.868 y V-7.126.207.
Recibida por distribución en fecha 02 de abril de 2025, demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoada por el CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER en la persona de su administradora la ciudadana MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.874.448, según consta en acta de asamblea celebrada el 26 de agosto de 2024, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JURADO ROJAS y ROSA BRUNO CARRIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.582.868 y V-7.126.207, de este domicilio, sobre cuotas ordinarias de de condominio por pagar desde el mes de octubre del año 2020 correspondientes a un inmueble conformado por una oficina identificada con el numero PP-09, ubicada en el primer piso, Modulo I del Centro Comercial Valencia Center, Calle Cantaura, entre avenidas Soublette y Anzoategui, Parroquia Candelaria, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En 04 de abril de 2025, este Tribunal le dio entrada.
El 09 de abril de 2025 por auto razonado se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de los demandados y la apertura de cuaderno de medidas.
El 30 de abril de 2025, la administradora representante del Centro Comercial Profesional Valencia Center, parte actora, otorgo Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Carlos Garrido y Rhaiza Garcia inscritos en el Inpreabogado Nos. 78.418 y 116.204, lo cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal en la misma fecha.
El 20 de junio de 2025, el Tribunal ordeno librar nuevamente boletas de citación dirigidas a los demandados en virtud de que el horario especial con motivo de ahorro energético decretado según Resolución N° 2025-003, de fecha 24 de marzo de 2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia venció y se retorno al horario cotidiano de lunes a viernes desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m, libro compulsa dirigida al demandado, habiendo sido libradas las compulsas en fecha 07 de mayo de 2025.
El 01 de julio de 2025 el alguacil del tribunal diligencio la negativa de la citación de ambos demandados.
El 14 de julio de 2025 el Tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 05 de febrero de 2025 el abogado apoderado actor consigno mediante diligencia los carteles publicados en prensa.
El 29 de julio de 2025, el apoderado actor diligencio desistiendo de la demanda, y solicitando el cierre y el archivo del expediente.
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Consta en diligencia de fecha 29 de julio de 2025, suscrita por el abogado CARLOS GARRIDO debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.418 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Centro Comercial Profesional valencia Center, representado por la administradora ciudadana MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, titular de la cedula de identidad V-9.874.448, donde desiste de la demanda y de dicha diligencia se desprende lo siguiente: “…Por cuanto ha habido una solución concertada entre las partes, procedo en este acto, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a DESISTIR DE LA DEMANDA que cursa por ante este juzgado contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JURADO ROJAS y ROSA BRUNO CARRIERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° V-9.582.868 y V-7.126.207 respectivamente. En este sentido, doy por satisfecha la pretensión aquí incoada y otorgo el más amplio y total finiquito, y en consecuencia manifiesto que nada tengo que reclamar y reconozco los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que doy por terminada la presente reclamación y pido se ordene el archivo del expediente una vez homologado el presente desistimiento, por lo que ruego a este honorable Despacho se sirva otorgar la correspondiente homologación, para que surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandante desiste en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp N°4012.-
EC/VL/Sb.-
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