REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Septiembre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº JAP-413-2019

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.154.538 y 7.045.182, abogados inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.457 y 24.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S., inscrita por ante la Dirección General Danesa de Industria y Comercio, bajo el Nº CVR-NR-14605185, en fecha 01/10/1990, domiciliada en Nordre Strandvejen 119 F, 3150 Hellebaek, Dinamarca, con Sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Calle Peñalver, Complejo Industrial Guanarito, numero 30-A, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.576 y

ASUNTO: SENTENCIA DE HOMOLOGACION POR TRANSACCIÓN JUDICIAL
I. NARRATIVA


De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 07 de Marzo de 2024, fue recibido ante la Secretaría de este Juzgado Agrario, el presente expediente signado con el N° AA40-A-2021-000053 (Nomenclatura de la Sala); remitido por la Sala de Político Administrativa, conforme a oficio Nº 4889, contentivo de la Demanda Agraria por ACCION DE SEPARACION DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, intentada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A, en contra de la Sociedad Mercantil SERA-SCANDIA A/S., inscrita por ante la Dirección General Danesa de Industria y Comercio, bajo el Nº CVR-NR-14605185, en fecha 01/10/1990, domiciliada en Nordre Strandvejen 119 F, 3150 Hellebaek, Dinamarca, con Sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Calle Peñalver, Complejo Industrial Guanarito, numero 30-A, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en virtud de la sentencia proferida en fecha 06 de Diciembre de 2023; que declara Sin Lugar, los recursos extraordinarios de casación, presentados en fecha 05 de Noviembre de 2019 y 14 de Noviembre de 2019, por la parte demandada, contra el fallo proferido por este Juzgado Agrario en fecha 16 de Octubre de 2019. Constante de dos (02) piezas principales, la primera (1) de ochocientos cuarenta y un (841) folios útiles, la segunda (2) de trescientos setenta y nueve (379) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas de dieciséis (16) folios útiles..
• En fecha 12 de Marzo de 2024, mediante auto se le dio entrada por reingreso al presente expediente, quedando registrado en libros bajo el mismo alfanumérico JAP-413-2019. (Folio 381. Pieza N° 2).
• En fecha 03 de Abril de 2024, se recibe diligencia presentada por la Abogada Marbella Espinoza, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., mediante la cual solicita el abocamiento de la causa a los fines de darle continuidad a la misma. (Folio 382. Pieza N° 2).
• En fecha 05 de Abril de 2024, vista la diligencia recibida en fecha 03/04/2024, la ciudadana Jueza de este Tribunal Agrario se Aboca mediante auto al conocimiento de la causa, se libra Boleta de Notificación a la parte demandada.
(Folios 383 al 384. Pieza N° 2).
• En fecha 29 de Abril de 2024, mediante diligencia la Alguacil accidental de este Juzgado consigna la resulta de entrega de la Boleta de notificación a la sociedad mercantil SERA SCANDIA, A/S, practicada en las instalaciones de la misma, con resultado Positivo. (Folios 385 al 386. Pieza N° 2).

• En fecha 29 de Abril de 2024, fue recibido escrito contentivo de DEMANDA DE TERCERÍA, presentado por el Abogado DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.168, inscrito en el INPRE bajo el N°88.617, en contra de las Sociedades Mercantiles PRODUCTOS DANIMEX, C.A. y SERA SCANDIA A/S, constante de cuatro (04) folios y ocho (08) anexos.
• En fecha 06 de Mayo de 2024, se agrega a los autos al escrito de DEMANDA DE TERCERÍA recibido en fecha 29/04/2024. Así mismo, se ordena aperturar Cuaderno Separado de Tercería. En la misma fecha se dicta auto mediante el cual se deja sin efecto la diligencia de fecha 29/04/2024 consignada por la alguacil accidental designada por este juzgado agrario, ordenando librar exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia del estado Aragua con sede en Turmero para que realice la Notificación de Abocamiento, a la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S (Folios 388 al 392. Pieza N° 2).
• En fecha 06 de Mayo de 2024, tal como fue acordado, mediante auto se procede a aperturar el Cuaderno Separado de Tercería, agregándose el escrito recibido y sus anexos. (Folios 01 al 86. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 13 de Mayo de 2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado DOUGLAS QUINTERO, previamente identificado en autos, mediante la cual solicita pronunciamiento de la admisión de la demanda de Tercería consignada en fecha 29/04/2024. Seguidamente, el mismo abogado consigna Escrito mediante el cual solicita le sea expedido por secretaría los cómputos debidamente certificados de los días de despacho transcurridos desde que se agregó la presente causa al expediente. En la misma fecha, este Juzgado emite auto mediante el cual insta al solicitante a Adecuar su pretensión de conformidad con el procedimiento especial agrario. Se libra boleta de notificación. (Folios 87 al 91. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 13 de Mayo de 2024, este Juzgado Agrario mediante auto expide el cómputo de días de despacho transcurridos, solicitado en la diligencia de fecha 13/05/2024. (Folio 92. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 27 de Mayo de 2024, se recibe diligencia presentada por la abogada MARBELLA ESPINOZA Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., mediante la cual, solicita le sea expedida copia certificada de la carátula y el folio N° 2 del Libro de Préstamos de expedientes llevado por este Juzgado Agrario. (Folio 393. Pieza N° 2).
• En fecha 27 de Mayo de 2024, el alguacil accidental de este Juzgado consigna la resulta de entrega de la Boleta de notificación al abogado DOUGLAS QUINTERO, practicada en las instalaciones de este Tribunal en fecha 24/05/2024, con resultado Positivo. (Folios 93 al 94. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 28 de Mayo de 2024, se recibe escrito presentado por el Abogado DOUGLAS QUINTERO, previamente identificado en autos, mediante el cual consigna la reforma del escrito de la Demanda de Tercería. (Folios 95 al 99. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 03 de Junio de 2024, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda las copias certificadas solicitadas en fecha 27/05/2024. (Folio 394. Pieza N° 2).
• En fecha 03 de Junio de 2024, este Juzgado Agrario dicta Sentencia de INADMISIÓN de la DEMANDA DE TERCERIA intentada por el Abogado DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.168, inscrito en el INPRE bajo el N°88.617, en contra de las Sociedades Mercantiles PRODUCTOS DANIMEX, C.A. y SERA SCANDIA A/S. (Folios 100 al 104. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 10 de Junio de 2024, se recibe escrito presentado por las abogadas MARIELA MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., mediante el cual solicitan la continuidad de la causa, en vista de que el Apoderado Judicial de la parte demandada ha revisado el expediente, para lo cual consignan como prueba la copia certificada del libro de préstamos de expedientes y el libro de visitas de este Tribunal. (Folios 395 al 404. Pieza N° 2).
• En fecha 25 de Junio de 2024, se recibe diligencia presentada por la abogada MARIELA MAYAUDON, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., mediante la cual solicita la reanudación de la causa en vista de la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandada en la instancia de este Tribunal Agrario en esta misma fecha. (Folios 395 al 404. Pieza N° 2).
• En fecha 25 de Junio de 2024, mediante diligencia el Alguacil accidental de este Juzgado, consigna la resulta de entrega de la Boleta de notificación al Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERA SCANDIA, A/S, practicada en fecha 06/06/2024 en las instalaciones de este Tribunal Agrario, con resultado “Negativo” por que el mismo se negó a recibir la notificación. En esta misma fecha, este Juzgado Agrario dicta auto de Notificación Tácita, del Abocamiento publicado en fecha 06/05/2024 al Abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S. (Folios 405 al 415. Pieza N° 2).
• En fecha 25 de Junio de 2024, mediante diligencia el Abogado DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, identificado en autos, solicita copias simples de los folios en que corre inserta la Sentencia de INADMISIÓN de la DEMANDA DE TERCERIA. En al misma fecha, el referido abogado consigna diligencia, mediante la cual indica que le falta un afirma a la decisión por lo cual no se da por notificado. (Folios 105 al 106. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 27 de Junio de 2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S, mediante la cual solicita copias simples del Cuaderno de Tercería del presente Expediente. Así mismo, presenta diligencia mediante la cual sustituye PODER APUD ACTA, con reserva de ejercicio en el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPRE N° 130.570, para que represente y sostenga y defienda los derechos de su representada. (Folios 416 al 417. Pieza N° 2).
• En fecha 28 de Junio de 2024, este Juzgado Agrario mediante auto ordena librar Boleta de Notificación al Abogado DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, de la Sentencia de INADMISIÓN de la DEMANDA DE TERCERIA dictada por este Tribunal en fecha 06/06/2024. Se libro Boleta de Notificación. (Folios 107 al 108. Cuaderno de Tercería).
• En fecha 28 de Junio de 2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S, mediante la cual “RECUSA” a la ciudadana Jueza de este despacho, de conformidad con el Articulo 82, ordinales 4, 12, 17 y 18. Constante de cuatro (4) folios y un (1) anexo. (Folios 418 al 426. Pieza N° 2).
• En fecha 01 de Julio de 2024, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda las copias certificadas solicitadas en fecha 27/06/2024. (Folio 427. Pieza N° 2).
• En fecha 04 de Julio de 2024, este Juzgado Agrario suscribe Acta de Descargo, mediante la cual INADMITE la recusación presentada en fecha 28/06/2024. (Folios 428 al 432. Pieza N° 2).
• En fecha 09 de Julio de 2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S, mediante la cual APELA el auto de fecha 04/07/2024 que inadmite la recusación. En la misma fecha el Abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, identificado en autos, presenta diligencia mediante la cual “RECUSA” a la ciudadana Jueza de este despacho, de conformidad con el Articulo 82, ordinales 4, 12, 17 y 18. Constante de seis (6) folios y un (1) anexo. (Folios 433 al 444. Pieza N° 2).
• En fecha 11 de Julio de 2024, este Juzgado Agrario suscribe Acta de Descargo, mediante la cual INADMITE la recusación presentada en fecha 09/07/2024. (Folios 445 al 448. Pieza N° 2).
• En fecha 11 de Julio de 2024, este Juzgado Agrario mediante auto declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto en fecha 09/07/2024, contra la decisión emitida por este Tribunal en fecha 04/07/2024. (Folio 449. Pieza N° 2).
• En fecha 15 de Julio de 2024, se recibe diligencia presentada el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S, mediante la cual solicita copias simples de los folios 445 al 449 del presente Expediente. (Folio 450. Pieza N° 2).
• En fecha 19 de Julio de 2024, se recibe diligencia presentada por la abogada MARIELA MAYAUDON, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., mediante la cual solicita sea fijada la Audiencia Preliminar en el presente caso, para garantizar el debido proceso en vista que las partes se encuentran a derecho. En la misma fecha, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda las copias solicitadas en fecha 15/07/2024. (Folios 451 al 452. Pieza N° 2).
• En fecha 25 de Julio de 2024, vistas las actuaciones anteriores, mediante auto este Juzgado Agrario fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día martes 13 de Agosto de 2024, a las 10:00 am en la Sala de Audiencias de este Tribunal. (Folio 453. Pieza N° 2).
• En fecha 13 de Agosto de 2024, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la Sala de Audiencias de este Tribunal Agrario, se dejó constancia en acta. En la misma fecha se recibió diligencia presentada el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERA ESCANDIA A/S, mediante la cual solicita copias simples del Acta de la Audiencia. (Folios 454 al 458. Pieza N° 2).
• En fecha 14 de Agosto de 2024, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda las copias solicitadas en fecha 13/08/2024. (Folio 459. Pieza N° 2).
• En fecha 16 de Septiembre de 2024, mediante auto este Juzgado Agrario fija fecha para la celebración de una Audiencia Conciliatoria entre las partes, para el día jueves 19 de Septiembre de 2024 en la Sala de Audiencia de este Juzgado Agrario a las 10:00 am. (Folio 460. Pieza N° 2).
• En fecha 16 de Septiembre de 2024, se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria en la Sala de Audiencias de este Tribunal Agrario, se dejó constancia en acta de la presencia de las abogadas MARIELA MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.154.538 y V-7.045.182, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 24.457 y 24.501, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, y, los abogados JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.576, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERA SCANDIA, A/S. Las partes acuerdan utilizar un medio alternativo para la resolución del conflicto, por lo cual suscriben una TRANSACCIÓN JUDICIAL, constante de cinco (5) folios útiles, la cual consignan en este acto a través de un escrito constante de tres (3) folios útiles, conforme a los términos señalados por las partes intervinientes para que posteriormente sea homologada por este despacho.
(Folios 461 al 500. Pieza N° 2).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



A los fines de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho, es menester para este Tribunal especial agrario, transcribir lo explanado en el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 19 de Septiembre de 2024, por los Abogados MARIELA MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.154.538 y V-7.045.182, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 24.457 y 24.501, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, parte demandante de este procedimiento y, JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.576, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERA SCANDIA, A/S, parte demandada en este caso, destacándose lo siguiente:

“(…)Entre PRODUCTOS DANIMEX, C.A., sociedad inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el número 51, tomo número 76-A Sgdo., actualmente inscrita –por cambio de su domicilio- ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) bajo el número 10, Tomo 192-A; PRODUCTORA EL DORADO, C.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el número 66, tomo número 155-A Sgdo.; DANISH OVO INVESTMENT APS, constituida según las leyes de Dinamarca, por ante la Dirección General Danesa de Industria y Comercio, bajo el Nº CVR.27758347, las tres citadas sociedades representadas en este acto por sus apoderadas MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON y/o MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.154.538 y 7.045.182, abogados inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.457 y 24.501 y de este domicilio, según se evidencia de poderes que constan en autos, por una parte, y por la otra SERA SCANDIA A/S, inscrita por ante la Dirección General de Industria y Comercio de Dinamarca bajo el N° CVR 14605185, en fecha primero (01) de octubre de mil novecientos noventa (1990); BIODAN, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 31 de enero de 1986, bajo el número 11, Tomo 181-B, y OLÉ BODTKER NIELSEN de nacionalidad danesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-1.060.667, con domicilio en Dinamarca, los tres últimos representados en este acto por el ciudadano JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.357.541, según consta de poderes que constan en autos cuyos originales se exhiben en este acto, en lo sucesivo denominados en su conjunto LAS PARTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una transacción judicial en un todo con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil, 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y un acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 41, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poner fin a los procesos judiciales que más adelante se identifican y precaver litigios eventuales de cualquier naturaleza entre las partes, todo lo cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LAS PARTES signatarias de este documento lo firman de manera libre, voluntaria, de común acuerdo, sin coacción alguna, con conocimiento discriminado de lo que hacen y encontrándose hábil, civil y mentalmente. SEGUNDO: LAS PARTES suscriben este documento en ejecución de los acuerdos celebrados entre estas y contenidos en documentos privados vigentes desde el primero (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y suscritos en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante los cuales SERA SCANDIA A/S vendió, a DANISH OVO INVESTMENT APS, el cien por ciento (100%) de sus acciones suscritas y pagadas en PRODUCTOS DANIMEX, C.A., representadas por veintiún mil trescientos sesenta (21.360) acciones clase A y cuatro millones ochocientas veintiún mil trescientos sesenta (4.821.360) acciones clase B; del precio de estas acciones DANISH OVO INVESMENT APS, accionista de Productos Danimex, C.A., ha pagado a Sera Scandia A/S el cien por ciento (100%) del precio convenido. Los acuerdos privados antes mencionados son expresamente reconocidos en este acto por LAS PARTES y se sustentan unos a otros. TERCERO: Este documento tiene por objeto poner fin a los procesos judiciales siguientes: 1) JAP-2019-413, procedimiento agrario iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A. para la exclusión de SERA SCANDIA A/S como accionista de PRODUCTOS DANIMEX, C.A., el cual cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; 2) GP01-P-2018-17204, procedimiento penal iniciado por Productos Danimex, C.A. y el cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. 3) D-2020-01195-DX-55068-2022, procedimiento iniciado en sede penal contra SERA SCANDIA A/S, para el cobro indemnización por daños derivados del proceso penal D-2020-01195 concluido por sobreseimiento y 4) 11.904, procedimiento seguido ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para obtener, de BIODAN, C.A., el pago de las costas que le fueron impuestas en el proceso por vía ejecutiva identificado con el número 8.428. Este documento tiene por objeto, igualmente, precaver cualquier litigio eventual entre LAS PARTES que suscriben el presente documento, incluyendo los accionistas, representantes o administradores de las sociedades mercantiles aquí mencionadas, pasados o presentes. La terminación de procesos judiciales es formalizada en este acto, mediante este documento, por estrictas razones de economía procesal y unidad de los puntos y procesos que se han debatido entre las partes. CUARTO: DANISH OVO INVESTMENT APS, PRODUCTORA EL DORADO, C.A., SERA SCANDIA A/S, BIODAN, C.A., OLÉ BODTKER NIELSEN Y PRODUCTOS DANIMEX, C.A., ratifican su compromiso de terminar cualquier proceso judicial o administrativo que involucre a LAS PARTES, sus accionistas, representantes o administradores, pasados o presentes; a no presentar recursos, ni iniciar nuevos procesos judiciales, ni administrativos, por ninguna circunstancia relacionada con la venta de acciones de SERA SCANDIA A/S a DANISH OVO INVESTMENT APS, ni con los acuerdos alcanzados y plasmados en este documento, ni con rendición de cuentas, ni con los siguientes procesos: (i) JAP-2019-413, procedimiento para la exclusión de SERA SCANDIA A/S como accionista, iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A. seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; (ii) D-2020-1195, proceso penal iniciado contra Ernesto Schonbrod y Thor Stadil y finalizado mediante sobreseimiento ratificado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; (iii) GP01-P-2018-17204, procedimiento iniciado contra OLÉ BODTKER NIELSEN, actualmente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; (iv) DX-55068-2022, procedimiento iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A. para obtener, de SERA SCANDIA A/S, el pago de daños derivados del proceso D-2020-1195, iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A., actualmente en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; (v) 8.428, procedimiento vía ejecutiva iniciado por Biodan, C.A. en contra de Productos Danimex, C.A., Productora El Dorado, C.A. y Danish Ovo Investment Aps, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; (vi) 15.904, procedimiento iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A., PRODUCTORA EL DORADO, C.A. y DANISH OVO INVESTMENT APS para el pago de las costas impuestas a BIODAN, C.A. en sentencia dictada en el citado proceso 8.428; (vii) ninguno de los que hayan estado en curso como el iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A., PRODUCTORA EL DORADO, C.A. y DANISH OVO INVESTMENT APS por fraude procesal, el D-207 iniciado por SERA SCANDIA A/S para la disolución anticipada de PRODUCTOS DANIMEX, C.A., o cualquier otro que tenga que ver con las controversias que en los citados procesos se han ventilado o con la gestión de los accionistas y órganos de dirección, pasados o presentes, de PRODUCTOS DANIMEX, C.A. y de sus accionistas pasados o presentes; incluyendo acuerdos de accionistas o procesos de cualquier otra naturaleza o motivación, siendo esta enumeración enunciativa y no taxativa, toda vez que la pretensión de LAS PARTES es poner fin a cualquier relación y conflicto entre ellas. QUINTO: En relación con el proceso JAP-2019-413 que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A. para la exclusión de SERA SCANDIA A/S como accionista de PRODUCTOS DANIMEX, C.A. y, habida cuenta de la referida venta de acciones efectuada por SERA SCANDIA A/S a DANISH OVO INVESMENT APS, la demandante PRODUCTOS DANIMEX, C.A. (de la cual DANISH OVO INVESMENT APS es accionista) considera satisfecha su pretensión, por lo cual las partes solicitan la terminación del referido proceso agrario, ratificando LAS PARTES los compromisos asumidos y expuestos en este documento. SEXTO: En relación con el proceso DX-55068-2022, iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A. para obtener el pago de daños derivados del proceso D-2020-1195, ambas partes solicitan su terminación por vía de la presente transacción como parte de los acuerdos alcanzados ya citados. SÉPTIMO: En relación con el proceso 15.904, iniciado por PRODUCTOS DANIMEX, C.A., PRODUCTORA EL DORADO, C.A. y DANISH OVO INVESMENT APS en contra de BIODAN, C.A., para el pago de las costas que a estas fueron impuestas en el citado proceso 8.428, el cual cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las partes solicitan su terminación por vía de la presente transacción como parte de los acuerdos alcanzados y aquí expuestos. OCTAVO: En relación con la terminación del proceso GP01-P-2018-17204 OLÉ BODTKER NIELSEN persiste en señalar que no perpetró delito alguno. No obstante, a los fines de facilitar la aprobación, por parte del Tribunal de la causa, del acuerdo reparatorio al que han llegado las partes, OLÉ BODKTER NIELSEN suscribe tal acuerdo en los términos exigidos por el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Las partes, en virtud de esta transacción, de los acuerdos alcanzados y del acuerdo reparatorio citado, formalizan en este acto su compromiso de solicitar el levantamiento de todas y cada una de las medidas precautelativas, personales y patrimoniales, dictadas por tribunales en procesos judiciales citados en este documento sean levantadas, incluyendo la alerta roja vigente en contra del ciudadano Olé Bodkter Nielsen, y solicitar, igualmente, que sean librados y remitidos los oficios que se requieran para las notificaciones respectivas. DÉCIMO: LAS PARTES y sus apoderados manifiestan que en virtud del acuerdo alcanzado por LAS PARTES no hay lugar a costas, ni daños, derivados de cada uno de los procesos indicados en este documento, tanto los cerrados como los que están en curso y que en este acto terminamos. PRODUCTOS DANIMEX, C.A., PRODUCTORA EL DORADO, C.A. DANISH OVO INVESMENT APS, SERA SCANDIA A/S, BIODAN, C.A. y OLÉ BODKTER NIELSEN, ya identificados, declaran que cubrirán el monto correspondiente a los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o de cualquier otro profesional que hayan contratado, así como los gastos y/o costos, que este proceso les haya generado. En consecuencia, ninguna de las partes, ni sus abogados, reclamarán a la otra parte por estos conceptos, ni a sus accionistas, ni a sus representantes, ni a sus órganos de dirección, pasados o presentes. UNDÉCIMO: Los escritos para la terminación en todos los referidos procesos judiciales son firmados y serán presentados en conjunto por las partes, en cada proceso en la misma fecha, previo a lo cual será efectuado el asiento del traspaso de acciones en el libro de accionistas de PRODUCTOS DANIMEX, C.A.. DUODÉCIMA: Con esta transacción y su cumplimiento LAS PARTES expresan que nada quedan a deberse por ningún concepto y que no hay lugar a rescisión por lesión por no estar dado supuesto alguno para ello. DÉCIMA TERCERA: Finalmente las partes signatarias de este documento solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal ante el cual se consigna, en la causa sometida a su conocimiento, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Valencia, en el lugar y fecha de su presentación.(…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)


Ahora bien, existen varias formas de terminar un proceso cuando las partes así lo decidan; decisión ésta que puede ser tanto unilateral como el desistimiento, convenimiento o bilateral como los acuerdos transaccionales. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. Transcrito el presente acuerdo transaccional, resulta apropiado transcribir las siguientes normas, siendo el contenido de las mismas el siguiente:

Artículo 258. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “(…) La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
Artículo 194. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “(…) Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. (…)El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionen los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
Artículo 195. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…) El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
Artículo 255. Código de Procedimiento Civil. “(…) La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).


En este sentido, una vez analizadas las normas transcritas y, por cuanto el acuerdo presentado, fue producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y, los acuerdos contenidos en el mismo constituyen expresión de una armoniosa resolución de controversias, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo observa que, el mecanismo alternativo de resolución de conflictos, se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal, aplicables al proceso, por lo que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el acuerdo celebrado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024. Por cuanto tales acuerdos no son contrarios al derecho, ni al orden público, en consecuencia, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR la TRANSACCIÓN JUDICIAL, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo surgido en la Audiencia Conciliatoria realizada entre las partes, Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A. representada por sus Apoderadas Judiciales, abogadas MARIELA MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.154.538 y V-7.045.182, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 24.457 y 24.501, respectivamente, (parte demandante) y, la Sociedad Mercantil SERA SCANDIA, A/S representada por su Apoderado Judicial, abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.576, (parte demandada). Todo de conformidad con lo prescrito en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la Jurisdicción Agraria, tal como se indicará en dispositiva del presente fallo Así se decide.

III. DISPOSITIVO DEL FALLO.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL ACTO TRANSACCIÓN JUDICIAL.

SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024, conforme a los términos señalados y suscritos por las partes intervinientes, las abogadas MARIELA MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.154.538 y V-7.045.182, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 24.457 y 24.501, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, y, el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.576, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERA SCANDIA, A/S.

TERCERO: Como consecuencia inmediata del anterior numeral, SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo de TRANSACCION JUDICIAL de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024, como MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, suscrito por las partes plenamente identificadas ut-supra; de conformidad con lo prescrito en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la Jurisdicción Agraria.

CUARTO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

QUINTO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.


La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.








La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.


EXPED. JAP-413-2019
AAH/CVDM/LS