REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2024.
214º y 165º





MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.895.272.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO, inscrita en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 280.16

PARTE DEMANDADA: AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697 respectivamente.


I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 29 de Octubre de 2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado Agrario, escrito contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.895.272, debidamente asistido por la abogada EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO, inscrita en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 280.160, contra los ciudadanos AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos. Folios (01 al 17)
• En fecha 30 de Octubre de 2024, éste Tribunal le da entrada mediante auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1873. (Folio 18).
• En fecha 01 de Noviembre de 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y se libró Boleta de Citación a los ciudadanos AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697 respectivamente. (Folios 19 al 22).
• En fecha 04 de Noviembre de 2024, comparecen los ciudadanos AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ, previamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBÉN EDUARDO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.403.060, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 280.161, y presentan escrito mediante el cual se dan por citados y reconocen el Documento Privado objeto de esta solicitud. Constante de dos (02) folios útiles. (Folios 23 al 24).


II. ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

El ciudadano CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.895.272, debidamente asistido por la abogada EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO, inscrita en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 280.160, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.895.272, de este domicilio, Correo Electrónico: santarelliciro2@gmail.com, Teléfono: 0414-4243635, asistido en este acto por la abogada EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.881, Número de Rif: 141128813, de este domicilio, Correo Electrónico: eduarneya@gmail.com , Teléfono: 0414-0345698, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado INPREABOGADO; 280.160, comparezco ante su competente autoridad a los fines de exponer: El asunto es ciudadano juez que mediante documento privado compre las Bienhechurias, suscrito el mismo en fecha Veintiseis (26) de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014, el cual va anexo en original y marcado con la letra A al presente escrito, con el acuerdo demuestro mi pretrension ciudadana juez, cuyos derechos los adquiero de los ciudadanos: Nosotros, AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA y PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, conyuges entre si de profesión peluquera y comerciante, titulares de las Cedulas de Identidad V-4.865.647y V-3.455.680 y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico mecánico en refrigeración industrial, titular de la cedula de Identidad V- 7.147.697, ambos de este domicilio todo lo cual se puede verificar en el aludido instrumento privado. Dichos derechos recaen sobre una bienhechurías, la cuales se encuentran construidas sobre una porción del terreno denominado la “Haciendita” consta de una superficie de un metraje de terreno de sesenta 60 metros de frente con treinta y tres 33 metros de fondo, y cuyos linderos son: Norte: con parcela del ciudadano Fermín Quintero. Sur: con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Lorenzo Villegas. Este: Que es su fondo, Autopista Valencia Puerto Cabeilo. Oeste: Que es su frente con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Ramón Monsalve, con una cerca perimetral de palos y alambres de púas. Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como se evidencia en adjudicación de titulo supletorio evacuado por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil del estado Carabobo, folio 1 de fecha 19 de julio de 1994 expediente 1.017, el cual anexo al presente escrito con la letra B, ubicado en el sector denominado la Haciendita, jurisdicción de la parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagu Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estación de Servicios Las Morochas, vía autopista Valencia Puerto Cabello. Sur: Bienhechurías con son o fueron hechas por el Ciudadano Víctor Cabrera. Este: Frente Autopista Valencia – Cabello, Oeste: Su fondo Bienhechurías que son o fueron hechas por el Ciudadano Ramon Monsalve. distribuidos en cien metros de frente por 80 metros de fondo.(…) Ahora bien ciudadana Juez, el unico medio de prueba que poseo que respalde dicha compra o adquision de derechos en la cuya figuro como comprador, es el antedicho documento privado y se hizo de manera por lo rapido de la negociacion y por ser plenamente valido dicho acto mediante docuemnto privado, pues de acuerdo al codigo civil en su articulo 1.363 de los instrumentos privados, establece: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la cerdad de las declaraciones, por ultimo ciudadano juez ante la necesidad que tengo de reconocer dicho instrumento privado que prueba la existencia de esa negociacion en la mencionada fecha para regulizar mi tenencia ante el Instituto Nacional de Tierras INTI en el marco legal, es que ocurro ante esta via contenciosa a su reconocimiento, con lo cual procuro revestir de fe publica el aludido documento privado a traves del reconocimiento judicial, bien sea expreso o tacito y una de las formas de probar ahora soy yo el propietario de esos derechos y acciones y poseedor de la porcion divida, es mediante el RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO que va anexo a este escrito, pues esto esta contemplado en la norma procesal civil venezolana y se logra empleando los mecanismos legales que dispone la ley al respecto y posteriormente protocolizar por ante la oficina de Registro Publico la sentencia que se obtenga como resulta procesal. Es por lo que DEMANDO como en efecto lo hago, a los ciudadanos: AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, casada de profesión peluquera, titular de la Cedula de Identidad V-4.865.647 y V-3.455.680 y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico mecánico en refrigeración industrial, titular de la cedula de Identidad V- 7.147.697, ambos de este domicilio, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en autos marcado con la letra A o en su defecto sea condenado por este tribunal al Reconocimiento de Contenido y Firma del mismo, conforme lo establecen los articulos 444 y 450 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y en los articulos 1.363. y 1.364 del Codigo Civil Venezolano y de acuerdo a la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO en su articulo 197 en el ordinal 15. De igual forma fundamento mi pretension de acuerdo a la norma contenida en los articulos 26,49,257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. La cuantia de la presente demanda es por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (630.000,00BS) (…) Por lo antes expuesto solicito sea admitida la presente demanda, sustanciada conforme a derecho y declara CON LUGAR a los fines legales conmsiguientes y hacer valer los efectos legales que de ella se deriven (…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).


De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto en los Folios veintitrés al folio veinticuatro (23 al 24) del presente expediente, escrito presentado por los ciudadanos AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBÉN EDUARDO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.403.060, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 280.161, mediante el cual reconocen el Instrumento Privado Original marcado como anexo “A”, que corre inserto desde el folio cuatro al folio seis (04 al 06) del presente expediente relacionado con la venta de unas bienhechurías agrarias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado la Haciendita, jurisdicción de la parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estación de Servicios Las Morochas, vía autopista Valencia - Puerto Cabello. Sur: Bienhechurías con son o fueron hechas por el Ciudadano Víctor Cabrera. Este: Frente Autopista Valencia – Cabello, Oeste: Su fondo Bienhechurías que son o fueron hechas por el Ciudadano Ramon Monsalve. Constante de una superficie de sesenta 60 metros de frente con treinta y tres 33 metros de fondo. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que los ciudadanos AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN Y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ, comparecieron a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Instrumento de Compra-Venta Privado, celebrado entre los ciudadanos, AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697 respectivamente, y el ciudadano CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.895.272, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad a los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 2 “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “ Primacía Constitucional”, 26 “ Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal”; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta Original marcado como anexo “A”, que corre inserto desde el folio cuatro al folio seis (04 al 06) del presente expediente, efectuado entre los ciudadanos, AURA FIDELINA PAEZ DE SEVILLA, PORFIRIO ANTONIO SEVILLA GUILLEN y VLADIMIR ANTONIO SEVILLA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.865.647, V-3.455.680 y V-7.147.697 respectivamente, y el ciudadano CIRO ALEJANDRO GONZALEZ SANTARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.895.272; relacionado con la venta de unas bienhechurías agrarias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado la Haciendita, jurisdicción de la parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Estación de Servicios Las Morochas, vía autopista Valencia - Puerto Cabello. Sur: Bienhechurías con son o fueron hechas por el Ciudadano Víctor Cabrera. Este: Frente Autopista Valencia – Cabello, Oeste: Su fondo Bienhechurías que son o fueron hechas por el Ciudadano Ramon Monsalve. Constante de una superficie de sesenta 60 metros de frente con treinta y tres 33 metros de fondo. DEJANDOSE A TODO EVENTO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS .

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE








Solicitud Nº 1873
AAH/CVDM/LS