REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Noviembre de 2024.
214º y 165º





SOLICITANTE: Sociedad Mercantil HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-A, representada en este acto por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, en su carácter de Presidente de la misma, carácter que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio, inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134.

ABOGADO ASISTENTE: MORELVIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.566.501, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.985.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA.


MOTIVO: Se dicta la presente Decisión de Negativa a la Extensión o Prorroga de la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva.

I. NARRATIVA

• En fecha 08 de Enero de 2024, este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia decreto Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva a favor de la Sociedad Mercantil Hacienda Las Ameritas, C.A. Folios (161 al 201).

• En fecha 15 de Enero de 2024, comparece ente este Tribunal la ciudadana Maria Inés Rodríguez Arocha consigna diligencia mediante la cual solicita se le designe correo especial a los fines de gestionar la entrega de los oficios en los entes correspondientes. En la misma fecha mediante auto este Juzgado acordó lo solicitado. Folios (202 al 203).

• En fecha 22 de Enero de 2024, la ciudadana Maria Inés Rodríguez Arocha mediante diligencia consigna oficios Nros. 002, 003, 004, 005, 006, 013 y 014/2024 con acuse de recibos. Folios (204 al 225).

• En fecha 17 de Octubre de 2024, se recibió en la secretaria de este juzgado escrito presentado por la ciudadana Maria Inés Rodríguez Arocha, debidamente asistida por la abogada Morelvia García, antes identificadas, mediante el cual solicitan la prorroga o extensión de la Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva. Folios (226 al 231).

• En 22 de Octubre de 2024, este juzgado mediante auto fijo para el día jueves 07 de Noviembre del presente año la practica de la inspección judicial en el predio objeto de la presente solicitud. Se libro oficio N° 393/2024 dirigido al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. Folios (232 al 233).

• En fecha 31 de Octubre de 2024, comparece ente este Tribunal la ciudadana Maria Inés Rodríguez Arocha consigna diligencia mediante la cual solicita se le designe correo especial a los fines de gestionar la entrega de los oficios en los entes correspondientes. En la misma fecha mediante auto este Juzgado acordó lo solicitado. Folios (234 al 235).

• En fecha 01 de Noviembre de 2024, la ciudadana Maria Inés Rodríguez Arocha asistida por la abogado Morelvia Garcia consigna oficio Nº 393/2024 con acuse de recibo. Folios (236 al 237).

• En fecha 07 de Noviembre de 2024, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio identificado de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como experto al ciudadano Henry Escalona, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras Carabobo (INTI). Folios (238 al 240).

• En fecha 13 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia de la práctica fotógrafa de esta Instancia consignando fotografías de la inspección realizada el día 07/11/2024. Folios (241 al 243).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE


La ciudadana, MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-Aa, carácter que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134, debidamente asistida en este acto por la abogada MORELVIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.566.501, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.985, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…)PRIMERO. OBJETO DE LA PRETENSION. El presente escrito tiene objeto solicitar del Tribunal que acuerde: La Prorroga o Extensión de la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva de mi representada sobre las tierras que conforman el fundo o finca agropecuario denominada “HACIENDA LAS AMERICAS”, propiedad de mi representada, dictada por este Tribunal en Sentencia de fecha 08 de Enero del año 2024. (…) CUARTO. DE LA SOLICITUD EXPRESA DE PRORROGA o EXTENSION A LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Ciudadana Juez, es el caso que el día 08 de Noviembre de 2024, se vence el lapso de los diez (10) meses decretado por este Tribunal de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por las perturbaciones que se estarían realizando en el predio HACIENDA LA AMERICA propiedad de mi representada, por parte varios ciudadanos, entre los cuales se pudieron identificar para ese momento a los siguientes: LUIS MARIA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.88, presunto representante de un frente campesino, y otro de nombre NESTOR LUIS MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.281, demostrado mi representada en su momento de peligro inminente de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento en LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA en los predios objetos de la solicitud de protección cautelar estando para la fecha de presentación de este escrito, pronto a vencerse en su temporalidad la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION. Ahora bien ciudadana Juez, tal y como se indica al inicio del presente escrito, se plantea la procedencia de una prorroga o extensión temporal de los efectos particulares de dicha medida, vale decir, de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2024, aun cuando se desprende de dicho decreto que el lapso perentorio es de diez (10) meses originalmente establecido, fuese “prorrogable”, se mantienen en el tiempo en criterio de mi representada, las razones que dieron lugar al nacimiento de la cautela, por supuesto en el entendido de que este Tribunal y en base a la argumentación antes explicada, así como de la narrativa contenida en la solicitud primigenia, considere que subsisten las razones de hecho y de derecho que llevaron a este Juzgado Agrario a dictar la cautela en cuestión. SEPTIMO. CONCLUSIONES Y PETITORIO. Ciudadana Juez, a los fines de evitar posibles amenaza de interrupción a la continuidad de las actividades agroproductivas de mi representada productos de los hechos referidos en la solicitud primigenia como en el presente escrito, ante futuras amenazas de invasión e incursión por parte de terceros en las instalaciones del fundo o por grupos, personas o bandas que actúan al margen de la ley al predio HACIENDA LA AMERICA, y ante la amenaza latente de perdida de sus semovientes, maquinarias, equipos, herramientas e implementos agrícolas y demás bienes descritos en el texto del escrito primigenio contraria al espíritu del articulo 127 y 305 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, razón por la cual y de conformidad con las referidas normas constitucionales y legales, es por lo que, ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito se sirva acordar PRORROGA o EXTENSION por el lapso de tiempo que considere pertinente el Tribunal, a la MEDIDA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA y RATIFICAR las siguientes medidas cautelares innominadas. 1.- Se RATIFIQUE la Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agroalimentaria en los rubros de la cría y ceba de ganado bovino y bufalino o de alto valor cárnico (agrícola animal) y producción agrícola vegetal a los fines de que permita el desarrollo normal de las actividades agroproductivas que realiza mi representada HACIENDA LA AMERICA C.A., sobre las tierras que conforman el FUNDO o FINCA AGROPECUARIA llamada “HACIENDA LA AMERICA” de su propiedad cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan plenamente en el escrito primigenio contentivo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, ORDENANDO, a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica o autoridad ABSTENERSE de realizar actividades, actos u omisiones que de manera directa o indirecta impidan, obstaculicen, menoscaben o de cualquier de manera interfieran o impidan el normal desarrollo de las actividades agroproductivas realizadas por mi representada HACIENDA LA AMERICA C.A., en su condición de propietaria de dicho fundo y/ o sus trabajadores y se ratifique el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja y asimismo se le imponga la obligación de retirar si el caso lo amerita a las personas naturales o jurídicas ajenas al fundo agropecuario que conforman el predio HACIENDA LA AMERICA. 2.- Se RATIFIQUEN los oficios respectivos señalados en particular Quinto del decreto dictado por este Tribunal en fecha 08/01/2024, a los fines legales consiguientes a.-)Zona de Defensa Integral (ZODI), b.-) Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), c.-) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, d.-) Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), y e.-) Ministerio de Agricultura y Tierras Carabobo.(…) Por lo que respecta a que el fundamento de la declaratoria de RATIFICACION o EXTENSION de la medida o medidas pertinentes lo configura “EL INTERES COLECTIVO Y SOCIAL” es decir, que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protección de la seguridad alimentaría y de los recursos naturales lo cual se encuentran ligadas al concepto mas intimo de seguridad y soberanía nacional. (…)En tal sentido, solicito a este digno Tribunal RATIFICAR o EXTENDER la medida cautelar asegurativa de la continuidad de la producción de alimentos y proteger el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja, toda vez que nuestra representada es una productora de mas de 70 años de continuidad y cumpliendo una función social que no es mas que la productividad de los suelos que conforman el predio denominado HACIENDA LA AMERICA todo a los fines de que continúe el desarrollo normal de las actividades productivas sobre dichas tierras (…)”Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III. PRUEBAS APORTADAS RATIFICADAS POR LOS SOLICITANTES

1. Copia del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Hacienda la América La América, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo: 147-A.- marcada con la letra “A”

2. Copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de diciembre del año 2020, bajo en N° 57, Tomo 34-A RM134.- marcada con la letra “B”

3. Copia del documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Montalbán del estado Carabobo, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el N° 01, folios 2 al 7 del protocolo segundo del referido trimestre. - marcado con la letra “C”

4. Copia de documentos donde se establece toda su cadena titulativa desde el año 1949.- marcado con la letra “D”

5. Instrumental contentivo de certificado de vacunación. - marcado con la letra “E”

6. Copia del carnet de hierro de los ciudadanos JOSE COROMOTO PINTO Y MARUA SILVA YANES DE PADILLA. - marcado con la letra “F”
7. Copia del contrato suscrito entre mi representada y los ciudadanos JOSE COROMOTO PINTO y MARIA SILVIA YANES DE PADILLA. marcado con la letra “G”
8. Impresiones fotográficas que prueban la existencia de animales. - marcado con la letra “H”
9. Impresiones fotográficas que prueban la existencia de animales pastando en el fundo. - marcado con la letra “I”
IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agropecuario, razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de prorroga o extensión de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Una vez verificada la competencia de este Juzgado, sobre la presente solicitud de Prórroga o Extensión de la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva presentada por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.773, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Hacienda La América, C.A y debidamente asistida por la abogada Morelvia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.985, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma considerando traer a colación lo emitido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, expediente No. 11513, decisión No. 368, caso María Fabiola Ramírez de Alcalá y Otros contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, respecto al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
(…) “el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley”.

En este mismo orden de ideas, en sentencia No. 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 13-0862, señala lo siguiente:
(…) “Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no solo a quien trabajo la tierra, sino a la colectividad en general que es quien, en definitiva, va destinada a esa producción.”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de marzo de 2012 (caso M.F.R.D.A.) estableció lo siguiente:
“…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactiva”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…
En este sentido y conforme a los criterio Jurisprudenciales anteriormente descritos, las medidas de protección a la actividad agroproductiva tienen por objeto evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, ahora bien, en el presente caso este Tribunal se traslado en fecha 07 de Noviembre del año en curso al predio ubicado en un lote de terreno denominado “FUNDO HACIENDA LA AMERICA”, en compañía del Ingeniero Henry Escalona, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la parte solicitante; a los fines de constatar y verificar que efectivamente se cumplan los extremos para que esta sentenciadora otorgue la respectiva prorroga o extensión de la misma, pudiéndose evidenciar y dejar constancia mediante acta de lo siguiente:
“se inicio el recorrido en el predio en el cual se pudo observar la cantidad aproximada de 65 búfalos en total 116 bovinos, 887 mautes, casi 5 hectáreas de sorgo, producción de lechosa, auyama, musáceas. Se deja constancia en esta acta que el hierro de búfalo es de la ciudadana Maria Silvia C.I 4.460.695, los potreros a los que tuvimos acceso se encuentran sin pastorear, constatándose un potrero donde se esta iniciando la rastra y a decir del solicitante incorporaran sorbo, además hay nueve potreros. Se pudo observar una superficie de aproximadamente 5 hectáreas de maíz. Se deja constancia que las reses pertenecen al ciudadano José Julio Pinto C.I 13.663.451 la cantidad de 116 animales aproximados identificados con el hierro de su padre José Coromoto Pinto C.I 4.455.675 los cuales no son familia de los solicitantes de la medida. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Maria Silvia es trabajadora de la empresa. En el mismo modo en el transcurso de la inspección no se observo ni hubo ningún tipo de perturbación. Culminado como fue el recorrido en el predio se procedió a cerrar el acta. Es todo.”
Conforme a lo evidenciado por esta instancia agraria considera quien aquí juzga que no existen los elementos suficientes de convicción que demuestren que efectivamente existen hechos perturbatorios que pudieran afectar o poner en riesgo de desmejora, ruina y/o destrucción a la actividad productiva que ejecuta la solicitante que requiere ser protegida por el Órgano Jurisdiccional conforme a las facultades conferidas por la Ley, teniendo en cuenta que la Medidas de Protección a la Actividad Agroproductiva, tienen por objeto la protección de la Continuidad de la Producción Agroalimentaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1, y 152.1 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en consonancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber sido constatado por la Juez in situ, durante la práctica de la Inspección judicial, más allá de los dichos de los solicitantes, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA solicitada. Así se decide. -

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decisión conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de prórroga o extensión de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se NIEGA la presente solicitud de prorroga o extensión de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, presentada por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veintiún (21) día del mes de Noviembre de 2024.

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decisión.


La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
EXPEDIENTE JAP-612-2023.
AAH/CVD/GCP