REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Noviembre de 2024.
214º y 165º





MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 208.677

PARTE DEMANDADA: SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.881.823 y V-8.330.805 respectivamente.

I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 10 de Julio de 2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado Agrario, escrito contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 208.677, contra los ciudadanos: SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.881.823 y V-8.330.805 respectivamente, constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos y tres (03) anexos. Folios (01 al 09)
• En 15 de Julio de 2024, éste Tribunal le da entrada mediante auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1849. (Folio 10).
• En fecha 18 de Julio de 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y se libró Boleta de Citación a los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA ambos plenamente identificados en autos. (Folios 11 al 13).
• En fecha 06 de Agosto de 2024, comparece el ciudadano EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 208.677, quien actuando en su condición de Apoderado de los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA, ambos previamente identificados, presenta escrito mediante el cual se da por citado y reconoce el Documento Privado objeto de esta solicitud en nombre de sus representados, carácter el suyo que se evidencia del Documento MANDATO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN REPRESENTACION Y DISPOSICION, otorgado por los mencionados ciudadanos ante la Notaría DANNON en Magdalena, ciudad de Lima, República de Perú, certificado bajo el Comprobante N° 62551 en fecha 23/04/2024, legalizado por la Dirección de Política Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sede Central-Lima 6 en fecha 03/05/2024 bajo el N° MRE880611602503864378. Constante de un (01) folio útil con su vuelto y, un (01) anexo. En la misma fecha el referido ciudadano, consigna diligencia mediante la cual confiere Poder Apud Acta a su Abogado asistente OMAR CARMONA SANCHEZ, ya identificado, para que lo represente en las actuaciones requeridas en el presente proceso. (Folios 14 al 18).
• En fecha 08 de Agosto de 2024, comparece el abogado Omar Carmona Sánchez, apoderado judicial del solicitante y consigna diligencia mediante la cual suministra a este Juzgado Agrario los Números de Contacto Personal (whatsapp) y correos electrónicos de los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA, antes identificados, a los fines de que sean notificados vía telemática, por cuanto actualmente residen fuera del país, específicamente, en la ciudad de Lima, República de Perú. (Folio 19).
• En fecha 17 de Octubre de 2024, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Agrario, abogada Celsa Verónica del Monte, realizó vía telemática, específicamente por WhatsApp desde el número de teléfono +584124243920 hacia el número de teléfono +51923233749, una video llamada con los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTINEZ y TULIO JOSE MARTINEZ LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.881.823 y V-8.330.805 respectivamente, residenciados actualmente en la ciudad de Lima, mediante la cual procedió a notificar de la presente causa a los referidos ciudadanos uno a la vez y, acto seguido los mismos declararon Reconocer como cierto el Documento de Compra-Venta privada objeto de esta solicitud (inserto en folios 04 y 05 del presente expediente) dejando constancia en acta, además del registro fotográfico de los captures realizados durante la videollamada. (Folio 20 al 25).


II. ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

El ciudadano EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el instituto de Prevención Social de Abogado (IPSA), bajo el N° 208.677, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, EMEL CARRASCAL ROCHA, de nacionalidad venezolano, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de San Diego, Estado Carabobo; asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión, ciudadano OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.257.716, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo la matricula número 208.677(…) con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y luego solicitar: El asunto es ciudadano (a) Juez que con documento privado compre los derechos y acciones proindivisos sobre un (1) lote de terreno, suscrito el mismo en fecha Uno (01) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) el cual va anexo en Original y marcados con la letra “A” al presente escrito, con el cual demuestro mi pretensión ciudadana Juez, cuyos derechos los adquiero de la ciudadana: SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ, , de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.881.823, con domicilio en la ciudad de Lima, de la República del Perú, todo lo cual se puede verificar en el aludido instrumento privado. Dichos derechos recaen sobre una extensión de terreno agrícola identificado como LOTE 1 ubicado en la población de Canoabo, Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre el cual tiene derecho de propiedad la mencionada vendedora y su cónyuge , como se evidencia del Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público De Bejuma, Estado Carabobo, REGISTRADO BAJO EL NRO. 50 DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO IV, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las medidas generales del mencionado lote de terreno, de acuerdo al antedicho documento, de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150.264,00 MTS2) y bajo los siguientes linderos propios: NORTE: Con terrenos propiedad de la familia Chavez y terrenos propiedad de la familia Pacheco. SUR: Con lote de terreno distinguido como lote N° 02. ESTE: Con el Río Capa y, OESTE: Con terrenos propiedad de Luis Augusto Pino Salvatierra, carretera nacional en medio y terrenos propiedad de la familia Chavez. Sobre dicha extensión de terreno existe una división de hecho y no de derecho, por lo tanto de hecho ya no es proindiviso y en la oportunidad correspondiente las partes interesadas registraremos ante la mencionada Oficina de Registro Público la aclaratoria de medidas y linderos y la división correspondiente. Ahora bien, ciudadana Juez, el único medio de prueba que tengo que respalde dicha compra o adquisición de derechos en la cual figuro como comprador, es el antedicho documento privado y se hizo de esa manera por lo rápido de la negociación y por ser plenamente válido dicho acto mediante documento privado, pues de acuerdo al Código Civil en su artículo 1.363 De los instrumentos privados, establece: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fé, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.(…) Es por lo antes expuesto que DEMANDO como en efecto lo hago, a la ciudadana: SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ, , de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.881.823, con domicilio en la ciudad de Lima, de la República del Perú y a su esposo TULIO JOSE MARTÍNEZ LARA, de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.305, con domicilio en la ciudad de Lima, de la República del Perú, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en autos marcado con la letra “A” o en su defecto sea condenada por este Tribunal al Reconocimiento de Contenido y Firma del mismo, conforme lo establecen los artículos 444 y 450 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y en los artículos 1363 y 1364 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO y de acuerdo a la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO en su artículo 197 ordinal 15°. De igual forma fundamento mi pretensión de acuerdo a la norma contenida en los artículos 26, 49, 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. La cuantía de la presente demanda es por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (292.000,00 Bs) LO CUAL EQUIVALE A seis mil doscientas cincuenta y dos con sesenta y siete libras esterlinas (6252.67GBT) de acuerdo a la tasa de cambio oficial publicada en el portal web del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Por lo antes expuesto solicito sea admitida la presente Demanda, sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR a los fines legales consiguientes y hacer valer los Efectos legales que de ella se deriven.(…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).


De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserta en los Folios desde el N° 16 al N° 21 del presente expediente, el acta suscrita por la ciudadana Secretaria de este Juzgado Agrario de Primera Instancia, Abogada Celsa Verónica Del Monte en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, haciendo uso de los medios de comunicación informáticos y telemáticos, en cumplimiento con lo establecido por el TSJ en la Sentencia N° 386, dictada por la Sala de Casación Social Civil en fecha 12/08/2022; mediante la cual procede a dar por notificados a los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.881.823, y a su esposo TULIO JOSE MARTÍNEZ LARA, de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.305, ambos con domicilio en la ciudad de Lima, de la República del Perú, a través de video llamada realizada a través de la red social WhatsApp al número +51923233749, acto seguido durante la misma llamada, los identificados ciudadanos proceden a dar por reconocido el Instrumento Privado, anexo en Original y marcado con la letra “A” , que corre inserto desde el folio cuatro al folio 04 al 05 del presente expediente, suscrito el en fecha Uno (01) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la Compra-Venta de unas bienhechurías enclavadas sobre una extensión de terreno agrícola identificado como LOTE 1 ubicado en la población de Canoabo, Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre el cual tiene derecho de propiedad la mencionada vendedora y su cónyuge, como se evidencia del Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público De Bejuma, Estado Carabobo, REGISTRADO BAJO EL NRO. 50 DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO IV, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las medidas generales del mencionado lote de terreno, de acuerdo al antedicho documento, de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150.264,00 MTS2) y bajo los siguientes linderos propios: NORTE: Con terrenos propiedad de la familia Chávez y terrenos propiedad de la familia Pacheco. SUR: Con lote de terreno distinguido como lote N° 02. ESTE: Con el Río Capa y, OESTE: Con terrenos propiedad de Luis Augusto Pino Salvatierra, carretera nacional en medio y terrenos propiedad de la familia Chávez. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que los ciudadanos SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ y su esposo TULIO JOSE MARTÍNEZ LARA, plenamente identificados, dan por reconocido el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento de Compra-Venta Privado, celebrado entre los ciudadanos, SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ y su esposo TULIO JOSE MARTÍNEZ LARA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.881.823 y V-8.330.305 respectivamente, y el ciudadano EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad a los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 2 “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “ Primacía Constitucional”, 26 “ Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal”; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos, SELVA MERCEDES PINTO DE MARTÍNEZ y su esposo TULIO JOSE MARTÍNEZ LARA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.881.823 y V-8.330.305 respectivamente, y el ciudadano EMEL CARRASCAL ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.383; mediante el cual se vende unas bienhechurías enclavadas sobre una extensión de terreno agrícola identificado como LOTE 1 ubicado en la población de Canoabo, Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre el cual tiene derecho de propiedad la mencionada vendedora y su cónyuge, como se evidencia del Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público De Bejuma, Estado Carabobo, REGISTRADO BAJO EL NRO. 50 DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO IV, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las medidas generales del mencionado lote de terreno, de acuerdo al antedicho documento, de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150.264,00 MTS2) y bajo los siguientes linderos propios: NORTE: Con terrenos propiedad de la familia Chávez y terrenos propiedad de la familia Pacheco. SUR: Con lote de terreno distinguido como lote N° 02. ESTE: Con el Río Capa y, OESTE: Con terrenos propiedad de Luis Augusto Pino Salvatierra, carretera nacional en medio y terrenos propiedad de la familia Chávez. DEJANDOSE A TODO EVENTO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS .

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria,
Abg. CELSA VERONICA DEL MONTE











Solicitud Nº 1849
AAH/CVDM/LS