REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2024
213º y 165º
SOLICITUD: Nº 1810
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.366.475, V-15.992.126 y V-18.488.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YELITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.223.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANGEL DARIO SEVILLA y SENEIRA RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.359.943 y V-9.129.688.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.918.
I. NARRATIVA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo junto a sus anexos presentada por los ciudadanos ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ (antes identificados). Folios (01 al 18)
En fecha 08 de enero de 2024, esta instancia agraria dicto auto mediante el cual ordena a la parte solicitante Adecuar la presente demanda. Folio (18)
En fecha 11 de Marzo de 2024, éste Tribunal admite la presente demanda y ordena citar a los demandados de autos. En la misma fecha se libro boletas. Folios (22 al 24).
En fecha 15 de Marzo de 2024, comparecen los ciudadanos Ángel Darío Sevilla y Seneira Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.359.943 y V-9.129.688 asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 86.918, actuando en su condición de Apoderado de los demandados, mediante diligencia reconocen el contenido y firma del documento que riela en el expediente en el Folio tres (3).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los ciudadanos, ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Nosotros, ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.366.475 Rif.V17364750, V-15.992.126 Rif.159921260 y V-18.488.757, Rif.V14887572, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: YELITZA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.223 muy respetuosamente ocurrimos a fin de formular DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, que explanamos en los términos siguientes: En fecha (22) de Febrero del año 2022, suscribimos documento de Donación privado, bajo reserva de Usufructo, con los ciudadanos: ANGEL DARIO SEVILLA Y SENEIRA RODRIGUEZ OVALLES, (…) sobre un inmueble ubicado en la Calle Principal, Nº 22, Sector Félix Eduardo Navarro de Mariara Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, enclavado en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI). Dicho inmueble consiste en una casa de dos plantas cuyas características son: PLANTA BAJA: Tres (3) habitaciones, una con baño, dos sencillas, un (1) baño exterior, (1) una sala, (1) una Cocina, un (1) lavandero, un (1) comedor, un (1) porche al frente, un (1) Local Comercial con una habitación de deposito y un baño, y demás comodidades, techo de platabanda, piso de cemento. PLANTA ALTA: DOS (2) anexos tipo estudio, conformado cada uno de una (1) habitación con baño, una (1) cocina, (1) lavandero, techo de acerolit, piso de cemento. El inmueble esta totalmente cercado de bloques, el cercado del lindero norte y del Este es propio del inmueble, un (1) patio con árboles frutales y matas ornamentales de varias clases. El inmueble que nos fue dado en Donación tiene dentro de su parcela una casita de dos plantas independiente del mismo, el cual NO FORMO PARTE DE LA NEGOCIACION. (…) Es el caso Ciudadana Juez, que en distintas oportunidades hemos tratado de contactara los mencionados ciudadanos a los efectos de obtener el reconocimiento voluntario del Contenido y Firma del mencionado instrumento, siendo hasta ahora infructuoso todos los intentos. Es por tal razón que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hacemos a los ciudadanos ANGEL DARIO SEVILLA y SENEIRA RODRIGUEZ OVALLES, ya identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello, en RECONOCER como emanado de ellos. LA FIRMA Y EL CONTENIDO del documento privado descrito.(…)” (Cursivas de este Tribunal).
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de Donación, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio (25), diligencia presentada en fecha 15/03/2024, por los ciudadanos Ángel Darío Sevilla y Seneira Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.359.943 y V-9.129.688 asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 86.918 mediante la cual reconocen el contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que ciudadanos Ángel Darío Sevilla y Seneira Rodríguez, identificados en autos, comparecieron a reconocer el contenido y firma del documento de Donación objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Donación bajo Reserva de Usufructo, celebrado entre ciudadanos ANGEL DARIO SEVILLA y SENEIRA RODRIGUEZ OVALLES y los ciudadanos ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de Donación bajo Reserva de Usufructo efectuado entre los ciudadanos ANGEL DARIO SEVILLA y SENEIRA RODRIGUEZ OVALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.359.943 y V-9.129.688 y los ciudadanos ALEXANDER SEVILLA RODRIGUEZ, NEREYDA SEVILLA RODRIGUEZ Y HEIDY NATHALI SEVILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.366.475, V-15.992.126 y V-18.488.757.
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro. (2024). 213º de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1810
AAH/CVM/GCP
|