REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Marzo de 2024
213º y 165º





DEMANDANTE: DHORSY JOSEFINA NAVAS, titular de la cedula de Identidad Nº 7.237.227, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-992.789 y NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.475, actuando en su carácter de viuda de HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.203.469.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742.


DEMANDADO: SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.665.640.

DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: Abogado JORGE ELIECER CARPIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.882.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.150.

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA


I. NARRATIVA

• En fecha 01 de Febrero de 2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de demanda por Prescripción Adquisitiva junto a sus anexos, interpuesta por las ciudadanas DHORSY NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-7.237.227 en su carácter de apoderada del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-992.789, como se evidencia en el documento Poder autenticado en la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 49, tomo 13, de fecha 13 de Julio de 2018 y, NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº. V- 7.179.475; actuando en su carácter de viuda del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.469, tal como consta en la Declaración Sucesoral Nº 210106 de fecha 02 de Marzo del 2021, solvencia Nº 2.100.005.899 emanada del SENIAT en fecha 28 de Julio de 2021; debidamente asistidas por la abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 61.742; en contra del ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.665.640. Constante de nueve (09) folios útiles y siete (07) anexos. (Folios 01 al 41).

• En fecha 06 de Febrero de 2023, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-557-2023. (Folio 42).

• En fecha 09 de Febrero de 2023, mediante auto este Juzgado admite la presente demanda. Se libro la respectiva boleta de citación. (Folios 43 al 45).

• En fecha 16 de Febrero de 2023, las ciudadanas DHORSY NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-7.237.227 en su carácter de apoderada del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-992.789, como se evidencia en poder autenticado en la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 49, tomo 13, de fecha 13 de Julio de 2018, y NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº. V- 7.179.475; actuando en su carácter de viuda del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.469, tal como consta en la Declaración Sucesoral Nº 210106 de fecha 02 de Marzo del 2021, solvencia Nº 2.100.005.899 emanada del SENIAT en fecha 28 de Julio de 2021; presentan diligencia mediante la cual confieren PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 61.742, para que las defienda en el presente asunto. En la misma fecha la mencionada abogada, consignó diligencia mediante la cual solicita copias simples de los folios 43 y 45 del presente expediente y, en tal sentido, este Tribunal Agrario mediante auto acuerda lo solicitado. (Folios 46 al 48).

• En fecha 16 de Febrero de 2023, mediante diligencia la alguacil de esta Instancia Agraria, ciudadana Greyluz Santana consignó la resulta de la entrega de la Boleta de citación dirigida al ciudadano Siegfried Neofiodow Freimann, con resultado Negativo. (Folios 49 al 51).

• En fecha 22 de Febrero de 2023, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita que se realice un nuevo intento de entregar la Boleta de Citación dirigida al ciudadano Siegfried Neofiodow Freimann por Cartel Público de Emplazamiento. (Folio 52) .

• En fecha 27 de Febrero de 2023, mediante auto este Juzgado Agrario acuerda lo solicitado. Se libró nueva Boleta de Citación. (Folios 53 al 54).

• En fecha 07 de Marzo de 2023, mediante diligencia la alguacil de esta Instancia Agraria ciudadana Greyluz Santana, consignó la resulta de la entrega de la Boleta de citación dirigida al ciudadano Siegfried Neofiodow Freimann, con resultado Negativo. (Folios 55 al 56).

• En fecha 13 de Marzo de 2023, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Ana Chepas, solicita que se emita Cartel Público de Emplazamiento, a los fines de agotar los intentos de citación personal a la parte demandada. (Folio 57).

• En fecha 16 de Marzo de 2023, este Juzgado mediante auto ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada. En la misma fecha se libró cartel para su publicación en los diarios Notitarde y Ultimas Noticias, de conformidad con el artículo 202 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, y en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
(Folios 58 al 59).

• En fecha 23 de Abril de 2023, la Abogada Ana Chepas, actuando con su carácter acreditado en autos, consigna la publicación del cartel de Emplazamiento en el diario Notitarde en fecha 29 de Marzo de 2023 y, debido a la imposibilidad de realizar la publicación del Cartel en el diario Ultimas Noticias solicita sea expedido un nuevo ejemplar del Cartel de Emplazamiento para su publicación en otro diario de circulación regional y así cumplir con los extremos de Ley. (Folios 60 al 61).

• En fecha 28 de Abril de 2023, mediante auto este Tribunal agregó el ejemplar publicado en el diario Notitarde, y a su vez, libró nuevo cartel libró cartel para su publicación en el diario La Calle a los fines legales consiguientes. (Folios 62 al 63).

• En fecha 18 de Mayo de 2023, la Abogada Ana Chepas, actuando con su carácter acreditado en autos, consigna la publicación del cartel de Emplazamiento en el diario La Calle en fecha 17 de Mayo de 2023. (Folios 64 al 65).

• En fecha 25 de Mayo de 2023, mediante auto este Tribunal agregó al expediente, el ejemplar publicado en el diario La Calle. (Folio 66).


• En fecha 12 de Junio de 2023, fue recibida diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea nombrado un Defensor Ad-Litem, vista la incomparecencia del demandado en el lapso legal correspondiente, posterior a la publicación de los Carteles de Emplazamiento. (Folio 67).

• En fecha 14 de Julio de 2023, mediante auto este Juzgado Agrario, de conformidad con lo solicitado, acordó nombrar un Defensor Ad-Litem con el fin de que represente judicialmente al ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, previamente identificado en autos (parte demandada en la presente causa). En tal sentido, se ordenó notificar al Abogado en ejercicio JORGE ELIECER CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.085, debidamente inscrito en el INPRE bajo el N° 106.150, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario (LTDA) y, los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En la misma feche se libró Boleta de Notificación. (Folios 68 al 69).

• En fecha 26 de Julio de 2023, mediante diligencia el alguacil accidental de esta Instancia Agraria ciudadano José Escarpita,consignó la resulta de la entrega de la Boleta de Notificación librada al Abg. JORGE ELIECER CARPIO, con resultado positivo. En la misma fecha el mencionado abogado, consignó ante la Secretaría de este Juzgado Agrario, diligencia mediante la cual Acepta su nombramiento como Defensor Ad Litem del ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, previamente identificado en autos (parte demandada en la presente causa). (Folios 70 al 72).

• En fecha 02 de Agosto de 2023, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado Agrario, escrito de Contestación de la Demanda con sus anexos, presentado por el Abogado JORGE ELIECER CARPIO. (Folios 73 al 76).

• En fecha 14 de Agosto de 2023, este Juzgado Agrario mediante auto fija la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Martes 26 de Septiembre de 2023 a las 10:00 am en la sala de audiencias de este Tribunal. (Folio 77)

• En fecha 26 de Septiembre de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar pautada para esta fecha, en el presente Juicio por Prescripción Adquisitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
(Folios 78 al 79).

• En fecha 26 de Septiembre de 2023, mediante auto este Juzgado Agrario, hizo la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando el lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 80 al 81).

• En fecha 03 de Octubre de 2023, la Abogada Ana Chepas actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó Escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos. Constante de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos. (Folios 82 al 106).

• En fecha 06 de Octubre de 2023, una vez revisado el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada Ana Chepas, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante auto este Juzgado Agrario realizó la Admisión de las Pruebas recibidas, y fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial para el día Martes 17 de Octubre de 2023, a las 9:30 a.m. en el predio objeto de la controversia. En tal sentido se ordenó oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-Carabobo) a los fines de que sea designado un experto técnico que acompañe a este Tribunal en la práctica del mencionado acto judicial. En la misma fecha se libró oficio N°468/2023. (Folios 107 al 110).

• En fecha 17 de Octubre de 2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como experto al ciudadano Aníbal Izaguirre, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.257.061, en su condición de Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Carabobo). (Folios 111 al 113).

• En fecha 23 de Octubre de 2023, mediante diligencia el alguacil accidental de esta Instancia Agraria, ciudadano José Escarpita, consignó oficio Nº 468/2023 entregado en la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-Carabobo) en fecha 20/10/2023, con resultado positivo. En la misma fecha mediante diligencia la práctica fotógrafa designada en el acto de la Inspección Judicial de fecha 17/10/2023, consignó el repertorio fotográfico.
(Folios 114 al 118).

• En fecha 06 de Diciembre de 2023, fue recibido mediante oficio N° ORT-R07-2312-0232, remitido desde la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT-Carabobo) el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 17/10/2023. (Folios 119 al 126)

• En fecha 22 de Enero de 2024, mediante auto este Juzgado Agrario fija la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas para el día Martes 06 de Febrero de 2024 a las 10:00 am en la sala de audiencias de este Tribunal. (Folio 127).

• En fecha 29 de Enero de 2024, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Ana Chepas, solicita copias simples de los folios 01 al 09 y desde el folio 82 hasta el 108, del presente Expediente signado con el N° JAP-557-2023. En la misma fecha mediante auto este Juzgado Agrario acuerda lo solicitado. (Folios 128 al 129).

• En fecha 06 de Febrero de 2024, se llevó a cabo la Audiencia Probatoria, pautada para esta fecha en el presente Juicio por Prescripción Adquisitiva, en atención a los Principios Constitucionales previstos en los artículos 2, 7, 26 y 257 y, en concordancia con lo establecido en los artículos 222, 223, 224, 225 y 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 130 al 133).


II. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Las ciudadanas DHORSY NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-7.237.227 en su carácter de apoderada del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-992.789, como se evidencia en el documento Poder autenticado en la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 49, tomo 13, de fecha 13 de Julio de 2018 y, NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº. V- 7.179.475; actuando en su carácter de viuda del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.469, tal como consta en la Declaración Sucesoral Nº 210106 de fecha 02 de Marzo del 2021, solvencia Nº 2.100.005.899 emanada del SENIAT en fecha 28 de Julio de 2021; debidamente asistidas por la abogada ANA JAKELINE CHEPAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 61.742, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) mi representado ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-E-992.789, conjuntamente con el Conyuge de la ciudadana NINFA EVA JEANETTE NAVAS, antes identificada el ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, de nacionalidad Suizo, titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.469, (hoy fallecido) tal como consta de la planilla sucesoral y solvencia identificada anteriormente, y SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, titular de la cedula de Identidad N°1.665.640, adquirieron un inmueble Un (1) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el Sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (243.732,69 Mts2) o aproximadamente (24,37 ha) y comprendido dentro de los siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: En un Primer Segmento de Doscientos Sesenta y Tres metros con Treinta y Cinco centímetros lineales(263.35M.L) y un Segundo Segmento de Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Sesenta y Tres centímetros lineales (477.63M.L) Con Granja Los Jabillos II; SUR: En un Primer Segmento de Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Noventa y Uno centímetros lineales(477.91M.L) con propiedad de Jaime González y un Segundo Segmento de Cincuenta y Nueve metros con Treinta y Seis centímetros lineales (59.36M.L) en parte con propiedad de Jaime González y en parte con Fabrica de Techo Lameco, en un Tercer Segmento con Ciento Sesenta y Cuatro con Veintiun Centímetros Lineales (164.21 ML) con Fabrica de Techo Lameco. ESTE: En un Primer Segmento de Doscientos Ochocientos y Un metros con Cincuenta y Siete centímetros lineales(281.57M.L) con Granja Los Javillos II y un Segundo Segmento de Ciento Veintisiete metros con Noventa y Seis centímetros lineales (127.96M.L) con Carretera vía Bejuma Aguirre, un Tercer Segmento con Ciento Treinta y Siete con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (137.85 ML) en un Cuarto Segmento con Quince con Ochenta y un Centímetros Lineales (15.81 ML) ambos con Fabrica de Techo Lameco y OESTE: En Quinientos Sesenta y Siete metros con Sesenta y Nueve centímetros lineales (567.69ML) con propiedad de Jaime González. El descrito inmueble pertenece a los propietarios antes señalados tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el N° 18, Protocolo Primero Adicional N° 1, Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre de 1978, consigno original marcado “D” e igualmente en el mismo terreno adquirido en esa fecha, los comuneros fabricaron una bienhechurías constituida por una Sociedad Mercantil que es una Fabricas de Láminas para Techos, llamada Láminas Económicas C.A, de cual también son propietarios, tal como consta de Registro inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 102-A, Tomo 18, de fecha 16 de julio de 1980, el cual consigno copia marcada con la letra “E”, se le vende con posterioridad parte de mayor extensión del terreno antes mencionado, constituyendo parte del Capital de la Empresa tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 05 de Diciembre de 1986. el cual consigno copia marcada con la letra “F”(…) la división de los comuneros le correspondería a cada uno el Treinta y Tres (33%) por ciento de los inmuebles descritos, es así como han desarrollado actividades tanto pecuarias, como las actividades propias de la empresa como es la Fabricación de Láminas para Techos(…)se construyó cerca perimetrales, se han mejorado y mantenido los terrenos y Bienhechurías allí construidas, dichas lotes de terrenos como las bienhechurías allí construidas las han poseído, las han desarrollado, mantenido con actividad ganadera de forma pacífica, inequívocas ya por ser dueños del Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento cada uno de los demandantes y por haber poseído de forma pacífica, inequívocas y con ánimo de dueños del otro Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) perteneciente al ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN antes identificado, configurando posesión legítima que por más de veinte (20) años han venido ejerciendo(…)Sobre la base de los hechos narrados y el derecho alegado es por la que procedo a demandar como en efecto demando al ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, antes identificado en su condición de propietario o comunero del Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento registral POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, para que este tribunal lo declare, que la propiedad que ostenta registralmente sobre los bienes objeto de esta acción SE EXTIGIO a favor de mi representado y la familia de la ciudadana NINFA EVA JEANETTE NAVAS, cónyuge del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, por haber ejercido la posesión legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil, sobre los inmuebles y en consecuencia han adquirido el Treinta y tres con Treinta y tres (33.33%) por ciento de los inmuebles referente al total de 100% y en consecuencia la totalidad de los inmuebles tantas veces mencionados.(…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. VALORACION PROBATORIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA Y JUNTO AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Original de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 18, Protocolo Primero Adicional Nº 1, Cuarto Trimestre de fecha 14 de diciembre de 1978. Marcado con letra “D” (Folios 21 al 26).

En lo que respecta a la anterior documental, este Juzgado Agrario, observa que la misma corresponde a un documento certificado por una instancia pública, por lo que se aprecia como fidedigno, la cual sirve para demostrar que el lote terreno ubicado en el sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán pertenece a los ciudadanos SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.665.640, HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. E-81.203.469 y HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-992.789. Lo que comporta a este Juzgado Agrario a otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se decide.

2.- Copias fotostáticas del documento adjuntando en la presente demanda Declaración Sucesoral Nº 210106 de fecha 02 de marzo de 2021 y Solvencia Nº 2.100.005.899 emanada del SENIAT de fecha 28 julio de 2021. Marcada con la letra “B” y “C” (Folios 14 al 20)

En lo concerniente a las documentales antes identificadas como: Anexo “B” y anexo “C” es evidente para ésta juzgadora que dicho documento fue otorgado por un funcionario público, debido a que fue emitido por un ente público con facultad para acreditar el mismo y siendo que la presente contiene elementos que guardan relación con el presente juicio. En este sentido, se considera pertinente al caso que nos ocupa. Lo que comporta a éste Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se establece.-

3.- Copias fotostáticas del documento de Registro inscrito en el Registro Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 102-A, Tomo 18, de fecha 16 de julio de 1980. Marcado con letra “E”. (Folios27 al 37).

En lo que respecta a la referida documental, éste Juzgado Agrario observa que la misma tiene su origen administrativo por lo cual se aprecia como fidedignos en todo su contenido y que en su oportunidad fue avalada y suscrita por un funcionario público conforme a las potestades y facultades que la propia ley le confiere, y en ese sentido, no puede esta juzgadora ignorar su origen, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se establece.-

4.- Original del documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 20, Protocolo Primero tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 05 de diciembre de 1986. Marcado con letra “F” (Folios 38 al 40)

En lo que respecta a la documental arriba señalada, debe indicar este Jurisdicente que se aprecia de las mismas su origen administrativo, y que en su oportunidad fueron avaladas y suscritas por un funcionario público conforme a las potestades y facultades que la propia ley le confiere, y en ese sentido, no puede este juzgador ignorar su origen, en tal sentido, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se establece.-

5.- Original de Carta de Ocupación emanada del Consejo Comunal de dicha zona. Marcado con letra “G” (Folios 41)

Con relación a la prueba documental antes descrita, este Juzgado Agrario atendiendo al contenido del articulo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad”, le otorga valor probatorio, solo a los efectos de desmostar la residencia del accionante la cual indica que ha sido durante 30 años. Así se establece.

6.- Copia Simple del Certificado de Solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcada con la letra “A” con sus respetivos pagos de impuestos marcados con las letras “B” y “C”

7.- Copia Simple del pago de Aseo Urbano, emitido por la Alcaldía de del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcado con la letras “D”

8.- Copia Simple del boletín de notificación de impuesto sobre actividades y aviso de cobranza de año 2023, emitido por la Alcaldía de del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcado con la letras “E”

9.- Copia Simple de Constancias de Habitabilidad, emitido por la Alcaldía de del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcadas con las letras F1, F2, F3, F4, y F5.

10.- Copias Simples del Certificado de Conformidad para el Cumplimiento de Prevención y Protección contra Incendio, Emergencia o Eventos Generadores de Daños en Inmuebles Públicos y/o Privados, emitida por el Cuerpo de Bombero y Bomberas de emergencia de carácter civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcado con la letra “G”.

11.- Copia Simple de Patente de Industria y Comercio, emitida por la Alcaldía de del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcado con la letra “H”.

12.- Copia Simple del Boletín de Notificación de Impuesto sobre Actividades Económicas Cobranza del año 2017. Marcadas con las letras “I1” y “I2”

13.- Copia Simple del compromiso de servicio y mantenimiento de los equipos de CSMT, emitido por Protección contra incendio para el Cuerpo de Bombero Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Marcada con la letra “J1” y “J2”.

En lo que respecta a las instrumentales detalladas con los Nros. 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12, en su orden, este Tribunal Especial Agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal, visto que todas y cada una de ellas se entrelazan entre sí, sumado a ello que se tratan de documentales relacionadas con pagos de impuestos realizados por el ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, ut supra identificado; en consecuencia, este tribunal agrario otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil,. Así se establece.-

14.- Copia Simple del Acta de Asamblea, inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 36, Tomo 103-A de fecha 17 de noviembre 2005 .Marcada con la letra “K”.

Con respecto a la prueba de marras, referida al acta de asamblea en la cual se demuestra que el ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, parte demandada en la presente causa no aporto dinero en calidad de préstamo a la Sociedad de Comercio LAMINAS ECONOMICAS C.A (LAMECO C.A). Este Tribunal a otorga valor probatorio, solo a los efectos de demostrar que el demandado en autos no hizo mas aportes a la sociedad mercantil LAMINAS ECONOMICAS, C.A (LAMECO C.A). todo de conformidad con lo establecido en los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se establece.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se verifica en el referido escrito de promoción de prueba que la parte demandante promovió la testimonial de los ciudadanos:
1.- JULIO CESAR LEDEZMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.379.151, con domicilio en Montalbán estado Carabobo.

2.- JUBEL OSWALDO AULAR ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.194.152, con domicilio en Montalbán estado Carabobo.

3.- NORILANDIA DEL VALLE MUÑOZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.362.731, con domicilio en Montalbán estado Carabobo.

4.- ERIKA PAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.497, en su condición de vocera del Consejo Comunal del Sector Angelonal la Pica de la Parroquia Aguirre del Municipio Montalbán.

5.- SILA ZOLOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.336.901, en su condición de vocera del Consejo Comunal del Sector Angelonal la Pica de la Parroquia Aguirre del Municipio Montalbán.

Se evidencia del acta de la Audiencia Probatoria celebrada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en fecha 06 de febrero del año en curso que se realizo la declaración testimonial únicamente del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.379.151, y considerando esta sentenciadora en juicio de la sana crítica estima que dichas afirmaciones han sido útiles debido que afirman que son ciertos los hechos en los cuales versa la controversia en el presente juicio. Lo que comporta para esta juzgadora a otorgarle valoración probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aplicado de forma supletoria en materia Agraria. Así se decide.



DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

La cual fue practicada por este Juzgado Agrario en fecha 17/10/2023, en la siguiente dirección: sector Aguirre Parroquia Aguirre, Carretera Nacional que conduce Aguirre Bejuma de la Jurisdicción del Municipio Montalbán estado Carabobo. La cual fue evacuado dentro del lapso legal de pruebas, en estricto apego al principio de inmediación y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, facultades inherentes a todo operador de justicia, ello a los fines de concretar el objetivo a través de la percepción de sus sentidos corporales. Por otro lado, de acuerdo a las potestades inherentes a todo juez como director del proceso ex-artículo 14 ejusdem, poder que permite al juez direccionar su apreciación y orientación en atención a los particulares que la parte promovente haya aportado en su solicitud, que de manera ecuánime y analítica se debe plantear en el desarrollo de la misma.

En conclusión, a los fines de dar pronunciamiento respecto de la prueba subiudice, éste jurisdicente la aprecia en todo su contenido por las siguientes razones a saber: en primer lugar por llenar los extremos legales a que se contrae la misma, visto que la prueba fue canalizada conforme a los parámetros establecidos en la ley especial agraria y la norma adjetiva civil, en segundo lugar, por ser evacuada por ésta Instancia Agraria en los términos en los cuales fue promovida y en atención a los particulares propuestos, por último, en operar con antelación el principio relativo a la publicación de los actos procesales, al fijarse previo auto de fecha 06/10/2023. Lo que se deduce en otorgar pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil. Así se establece.

IV. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado JORGE ELIECER CARPIO, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, previamente identificado en autos, en su escrito de Contestación de la Demanda, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.882.085, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 106.150, teléfono 0416-9493665 y correo electrónico coquisbuenahora@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, titular de la cedula de identidad N°1.665.640, nombrado por este digno tribunal tal como consta de auto de fecha 14 de Julio del 2023, y haciendo las diligencias pertinente para la comunicación y mayor defensa con mi defendido para que así me suministrara la información de intereses para la defensa de su caso; envié a la dirección de mi defendido, Carta vía Ipostel donde se señala mi designación y lo referido a la demanda, tal como consta de recibo que consigno marcada “A” , es por ello que con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 200 de la ley de Tierra y Desarrollo agrario para la Constatación de la Demanda incoada en contra de mi defendido lo cual hago de la siguiente manera: (…) Ciudadano Juez, mi defendido ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, antes identificado adquirió conjuntamente con el ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad v-E-992.789, y el ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, de nacionalidad Suizo, titular de la cedula de identidad N° E-81.203.469, (hoy fallecido) un inmueble Un (01) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (243.732,69 Mts2) o aproximadamente (24,37 ha) y comprendido dentro de los siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: En un Primer Segmento de Doscientos Sesenta y Tres metros con Treinta y Cinco centímetros lineales(263.35M.L) y un Segundo Segmento de Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Sesenta y Tres centímetros lineales (477.63M.L) Con Granja Los Jabillos II; SUR: En un Primer Segmento de Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Noventa y Uno centímetros lineales(477.91M.L) con propiedad de Jaime González y un Segundo Segmento de Cincuenta y Nueve metros con Treinta y Seis centímetros lineales (59.36M.L) en parte con propiedad de Jaime González y en parte con Fabrica de Techo Lameco, en un Tercer Segmento con Ciento Sesenta y Cuatro con Veintiun Centímetros Lineales (164.21 ML) con Fabrica de Techo Lameco. ESTE: En un Primer Segmento de Doscientos Ochocientos y Un metros con Cincuenta y Siete centímetros lineales(281.57M.L) con Granja Los Javillos II y un Segundo Segmento de Ciento Veintisiete metros con Noventa y Seis centímetros lineales (127.96M.L) con Carretera vía Bejuma Aguirre, un Tercer Segmento con Ciento Treinta y Siete con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (137.85 ML) en un Cuarto Segmento con Quince con Ochenta y un Centímetros Lineales (15.81 ML) ambos con Fabrica de Techo Lameco y OESTE: En Quinientos Sesenta y Siete metros con Sesenta y Nueve centímetros lineales (567.69ML) con propiedad de Jaime González. El descrito inmueble pertenece a los propietarios antes señalados tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el N° 18, Protocolo Primero Adicional N° 1, Cuarto Trimestre de fecha 14 de Diciembre de 1978, el cual consigno las demandantes en original marcado “D” y el cual se reconoce su autenticidad por ser documento público. Igualmente se admite el hecho que en el mismo terreno adquirido en esa fecha, los comuneros, Construyeron unas Bienhechurías, constituida por Un galpón en la cual funciona la SOCIEDAD MERCANTIL LAMINAS ECONOMICA C.A. (LAMECO C.A) que es una Fábricas de Láminas Económicas de Asfalto para Techos, de la cual también son propietarios los prenombrados comuneros, tal como consta de Registro inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 102-A Tomo 18 de fecha 16 de Julio de 1980, el cual consigno las demandantes en original marcado “E” y el cual se reconoce su autenticidad por ser documento público. Así mismo se admite el hecho, que parte del terreno adquirido por los comuneros se le vende con posterioridad parte de la mayor extensión a la Sociedad Mercantil Láminas Económicas C.A, (LAMECO C.A), conformando así parte del Capital de la Empresa, tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el N° 20, protocolo Primero, Tomo Segundo; cuarto Trimestre de fecha 05 de Diciembre de 1986, el cual consignaron las demandantes en original marcado “F” y el cual se reconoce su autenticidad por ser documento público. Se reconoce y admite el hecho que la ciudadana NINFA EVA JEANNETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.179.475, y con domicilio en Maracay estado Aragua, es la viuda del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, de nacionalidad Suizo, titular de la cédula de identidad N° E-81.203.469, tal como consta de Declaración Sucesoral Nº 210106 de fecha 02 de Marzo del 2021, solvencia Nº 2.100.005.899 emanada del SENIAT en fecha 28 de Julio de 2021. (…) - Niego, Rechazo y Contradigo, parcialmente en cada una de sus partes, la demanda de las ciudadanas NIFA EVA JEANNETTE NAVAS y HANS RUDOLF HUBACHER, ya identificadas en la presente causa, en que se haya desarrollado actividades pecuarias alguna, para lo cual no consignaron ninguna documentación para demostrar dicha actividad - Niego, Rechazo y Contradigo, que se hayan construido cercas perimetrales, se hayan mejorado y mantenido los Terrenos y Bienhechurías allí construidas, ya que las mismas estaban cuando se compraron los terrenos, y no agregaron facturas que demuestren que de su propio peculio, para sufragar dichos gastos. - Niego, Rechazo y Contradigo que dichas lotes de terrenos como las bienhechurías allí construidas las han poseído , las han desarrollado, mantenido con actividad ganadera de forma pacífica, inequívoca ya por ser dueños del Treinta y tres punto treinta y tres (33.33%) por ciento cada uno de los demandantes y por haber poseído de forma pacífica, inequívoca y con animos de dueño del otro Treinta y tres punto treinta y tres (33.33%) perteneciente a mi defendido ciudadano SIEDFRIED NEFIODOW FREIMANN antes identificado, configurando posesión legítima que por mas de veinte (20) años, ya que no evacuaron pruebas para demostrar dichas afirmaciones.(…) Contradigo en todo y cada una de sus partes las pruebas documentales, ya que desvirtuamos, en este caso es menester destacar que tal como está expresado el ofrecimiento de las pruebas documentales, las mismas son para demostrar la materialidad del hecho y en consecuencia es cargar el proceso de pruebas dilatorias que van a entorpecer el proceso(…) Solicito a este digno tribunal, que sea admitida en su totalidad, esta contestación sobre la base de los hechos narrados y el derecho alegado, y es por la que procedo a dar contestación a la demanda, interpuesta por los ciudadanos ciudadano HANS RUDOLF SPREITER y NINFA EVA JEANNETTE NAVAS, ambos suficientemente identificados en la presente demanda, como en efecto demandan a mi defendido, ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, antes identificado en su condición de propietario o comunero del Treinta y tres con Treinta y Tres (33.33%) por ciento, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ya que no pueden demostrar la extinción de su derecho sobre el 33,33% de dicha propiedad.(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


V. DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y tramitar las acciones contentivas de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA. En tal sentido, considera necesario resaltar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 151:
“(…) La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…).” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 252 ejusdem:

“(…) Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia de este tipo acciones vinculadas a un derecho real ,en este caso, relacionado a un bien inmueble comprendido por un (1) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el Sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. En consecuencia, resulta idónea la situación fáctica expresada a los fines de su resolución en el presente fallo de mérito. Por las razones expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer y decidir sobre la pretension. Así se establece.


VI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Se evidencia de la actuaciones que anteceden que la parte actora en su escrito libelar solicita la prescripción adquisitiva alegando que viene poseyendo desde hace más de 20 años un (1) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el Sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Por lo resulta necesario hacer mención que el supuesto legal se encuentra tipificado en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.


En tal sentido, este Juzgado Agrario acata lo expuesto tanto por la doctrina, así como la jurisprudencial patria, al afirmar que para que opere la prescripción adquisitiva deducida, es necesaria la existencia concurrente de los siguientes elementos requisitorios:

1. Que se trate de cosas susceptibles de posesión.

2. Posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

3. El transcurso de un tiempo determinado.

De lo anterior, se infiere que la no comprobación de uno de los elementos concurrentes arriba descritos, traería como consecuencia la improcedencia de la acción de prescripción adquisitiva incoada.


En lo que respecta al primer requisito, observa esta Juzgadora que de los autos se desprende que el mismo está demostrado por cuanto el lote de terreno objeto a controversia es propiedad de los ciudadanos: HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-992.789, SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.665.640 y del fallecido HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.203.469, según documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Montalbán del estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 18, Protocolo Primero Adicional Nº 1, Cuarto Trimestre de fecha 14 de diciembre de 1978. Documento que fue consignado en original por la parte actora dentro de lo medios de pruebas conjuntamente con el escrito libelar, marcado con letra “D”, junto al libelo de demanda. Verificado como ha sido el primer supuesto pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre el segundo.


En relación al segundo elemento requisitorio denominado por la Doctrina “Posesión legítima” esto es, que tal posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”, resulta apropiado para esta Instancia Agraria a los fines de emitir su decisión de fondo, destacar lo siguiente:

Se desprende del escrito libelar que, el demandante explanó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) mi representado ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-E-992.789, conjuntamente con el Conyuge de la ciudadana NINFA EVA JEANETTE NAVAS, antes identificada el ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, de nacionalidad Suizo, titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.469, (hoy fallecido) tal como consta de la planilla sucesoral y solvencia identificada anteriormente, y SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, titular de la cedula de Identidad N°1.665.640, adquirieron un inmueble Un (1) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el Sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo (…)”(Cursiva de este Juzgado Agrario)

“(…) la división de los comuneros le correspondería a cada uno el Treinta y Tres (33%) por ciento de los inmuebles descritos, es así como han desarrollado actividades tanto pecuarias, como las actividades propias de la empresa como es la Fabricación de Láminas para Techos(…)se construyó cerca perimetrales, se han mejorado y mantenido los terrenos y Bienhechurías allí construidas, dichas lotes de terrenos como las bienhechurías allí construidas las han poseído, las han desarrollado, mantenido con actividad ganadera de forma pacífica, inequívocas ya por ser dueños del Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento cada uno de los demandantes y por haber poseído de forma pacífica, inequívocas y con ánimo de dueños del otro Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) perteneciente al ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN antes identificado, configurando posesión legítima que por más de veinte (20) años han venido ejerciendo(…)Sobre la base de los hechos narrados y el derecho alegado es por la que procedo a demandar como en efecto demando al ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, antes identificado en su condición de propietario o comunero del Treinta y tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento registral POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, para que este tribunal lo declare, que la propiedad que ostenta registralmente sobre los bienes objeto de esta acción SE EXTIGIO a favor de mi representado y la familia de la ciudadana NINFA EVA JEANETTE NAVAS, cónyuge del ciudadano HANS RUDOLF HUBACHER, por haber ejercido la posesión legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil, sobre los inmuebles y en consecuencia han adquirido el Treinta y tres con Treinta y tres (33.33%) por ciento de los inmuebles referente al total de 100% y en consecuencia la totalidad de los inmuebles tantas veces mencionados.(…)” (Cursivas de este Tribunal).

De lo antes expuesto, además de los medios de pruebas consignados `por la parte demandante tal fueron la declaración testimonial del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA HERNANDEZ, antes identificado, el cual alego en la Audiencia d Pruebas realizada en fecha 06 de febrero del año en curso, por es Tribunal, que tiene 28 años desempeñándose como jefe de Producción la Sociedad de Comercio LAMINAS ECONOMICAS C.A, y que solo ha tenido trato con el ciudadano hoy fallecido HANS RUDOLF HUBACHER, anteriormente identificado, las pruebas documentales donde fue demostrada la existencia de un documento de propiedad así como los pagos de los impuestos realizados por el ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, el acta de Asamblea, inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 36, Tomo 103-A de fecha 17 de noviembre 2005 .Marcada con la letra “K”, en la cual se verifico que el ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, parte demandada en la presente causa no aporto dinero en calidad de préstamo a la Sociedad de Comercio LAMINAS ECONOMICAS C.A, y la prueba de inspección judicial realizada por este Juzgado Agrario en fecha 17/11/2023, conjuntamente con un Ingeniero Agrónomo Aníbal Izaguirre, adscrito a la ORT- Carabobo, mediante la cual se constato que en el terreno objeto a controversia, entre otras cosas se desarrolla una actividad agrícola dependiendo del recurso hídrico natural durante el periodo de lluvias. Donde los rendimientos son para una producción vegetal de diferentes tipos de pastos en un 80% de la totalidad del predio encontrando estrella y guinea así como árboles forestales, una producción animal de 30 bovinos de ceba, fauna silvestre, pájaros y otros. Se verifico que existe una empresa productora de láminas de techos fabricados de cartón impermeabilizados con asfalto, y que la misma cuenea con ocho (08) trabajadores.

De lo anterior se pudo verificar que la posesión alegada ha sido continua, ininterrumpida y pacifica, lo cual demuestra que la parte demandante tiene la posesión sobre el terreno objeto de esta acción de prescripción adquisitiva; de lo que emerge por parte de este Tribunal concluir que en lo que concierne al segundo elemento se verificó en la presente en esta causa. Así se establece.

Por último, al hacer referencia a “El transcurso de un tiempo determinado”, la Jurisprudencia ha dispuesto que el tiempo es el elemento preponderante en materia de prescripción, aún cuando su solo transcurso no es suficiente para la consumación de aquella, este Juzgado analizará en primer lugar, si ha transcurrido en el caso de autos el tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción adquisitiva; en tal sentido, se evidencia que una vez realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana DHORSY JOSEFINA NAVAS, titular de la cedula de Identidad Nº 7.237.227, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-992.789 y NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.475, actuando en su carácter de viuda de HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.203.469 contra el ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.665.640.

Verificado como ha sido el primer elemento, que se trate de cosas susceptibles de posesión y el segundo que la Posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Se desprende de lo demostrado en ambos, que se consolida el tercer elemento, siendo concurrente el transcurso de un tiempo determinado constatado también por la Carta de Ocupación emanada del Consejo Comunal de Agelonal La Pica, indicando que los ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-992.789 y HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.203.469, han ocupado en lote de terreno objeto a controversia, desde hace 30 años, prueba que fue consignada por la parte actora junto al libelo de la demanda marcado con letra “G”.

Concluyéndose, que los tres elementos son concurrentes para que se proceda a declarar CON LUGAR la acción contentiva de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por la ciudadana DHORSY JOSEFINA NAVAS, titular de la cedula de Identidad Nº 7.237.227, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. E-992.789 y NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.475, actuando en su carácter de viuda de HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. E-81.203.469, tal como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo de mérito. Así se decide.

VII. DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:


PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Prescripción Adquisitiva.


SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana DHORSY JOSEFINA NAVAS, titular de la cedula de Identidad Nº 7.237.227, actuando en su carácter de poderdante del ciudadano HANS RUDOLF SPREITER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. E-992.789 y NINFA EVA JEANETTE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.475, actuando en su carácter de viuda de HANS RUDOLF HUBACHER, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. E-81.203.469, por el 33.33% de (1) lote de terreno y las bienhechurías que allí se encuentran construidas, ubicado en el Sector Aguirre Parroquia Aguirre, carretera Nacional que conduce de Aguirre a Bejuma de la jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo contra el ciudadano SIEGFRIED NEFIODOW FREIMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.665.640.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia Agraria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza


ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.



En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (2:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.