REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE: Nº JAP-368-2017
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de cada una de las partes y de sus apoderados judiciales, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.030.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANA CHEPAS, HUMBERTO HERNAN HERNANDEZ BAPTISTA y VIANDRO PARRA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.882.671, V-4.107.450, 11.807.080, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.742, 61.149 y 125.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO”, originalmente inscrita como Granja Monte Alegre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de Marzo de 1973 bajo el Nº 51-50, cambiada su denominación mercantil a Grupo Souto C.A según acta de asamblea de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38, Tomo 77-A, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, CAROLINA LORENZO VALADO, FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MELISSA MISCIA CIANO, FRANCIS COROMOTO TORRES GUERRA, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, YAMILET DEL VALLE GUERRA VILLEGAS, AIXA CAROLINA SALAS DIAZ y MARBELLA CATALINA MARIN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.991.543, V-18.781.025, V-15.518.740, V-15.288.578, V-18.660.854, V-14.383.093, V-13.988.034, V-19.001.446 y V-13.634.309, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 111.196, 152.994, 119.839, 114.789, 230.719, 106.111, 95.544, 172.682 y 121.575, respectivamente.
I. NARRATIVA
Pieza Nº 1 Cerrada.
En fecha 07 de diciembre de 2017, se recibió ante la secretaria de este Tribunal Agrario la demanda de Acción Posesoria Agraria por despojo interpuesta por el ciudadano José Luis Chávez contra la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, con sus anexos. Pieza N° 1 Folio (01 al 146).
En fecha 12 de diciembre de 2017, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada a la presente demanda bajo la nomenclatura N° JAP-368-2017. Pieza N° 1 Folio (147).
En fecha 13 de diciembre de 2017, mediante auto este Juzgado Agrario Admitió la demanda y libro boletas de citación a los demandantes. Pieza N°1 Folio (148 y 149).
En fecha 09 de enero de 2018, se recibió diligencia del alguacil de esta Instancia donde consigno la resulta NEGATIVA de la boleta de citación. Pieza N°1 Folio (150 al 157).
En fecha 11 de enero de 2018, se recibió diligencia por la apoderada Judicial de la parte demandante donde solicita las citaciones por cartel debido a que la citación personal resultara NEGATIVA. Pieza N°1 Folio (158).
En fecha 15 de enero de 2018, mediante auto este Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento a la parte demandada. Pieza N°1 Folio (159 al 160).
En fecha 19 de enero de 2018, se recibió diligencia por parte de la apodera Judicial del demandante donde consigna las resultas del cartel de emplazamiento, publicado en el diario NOTITARDE. Pieza N°1 Folio (161 al 163).
En fecha 24 de enero de 2018, la secretaria de esta Instancia Agraria fijo cartel de emplazamiento en la sede de la Sociedad Mercantil Souto C.A y en la cartelera de este Juzgado Agrario. Pieza N°1 Folio (164).
En fecha 30 de enero de 2018, se recibió diligencia de la parte de la abogada de la parte demandada dándose por Citada, Mediante instrumento de poder marcado con la letra “A”. Pieza N°1 Folio (165 al 167).
En fecha 31 de enero de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria, acredito a la abogada como apoderada Judicial de la parte accionada. Pieza N° 1 Folio (168).
En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió escrito de contestación por parte de la apoderada Judicial accionante y sus respectivos anexos. Pieza N° 1 Folio (169 al 372).
En fecha 05 de febrero de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria fijo Audiencia Preliminar para el día 07/02/2028 a las 9:00am. Pieza N°1 Folio (373).
En fecha 07 de febrero de 2018, se recibió diligencia de los abogados de la parte demandante consignan poder Apud acta. En esta misma fecha esta Instancia Agraria realizo la Audiencia Preliminar prevista. Pieza N°1 Folio (374 al 381).
En fecha 09 de febrero de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria y establecido con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la Controversia. Pieza N° 1 Folio (382).
En fecha 15 de febrero de 2018, se recibió escrito de la apodera Judicial de la parte demandante dando contestación a lo expuesto en la Audiencia Preliminar. En la misma fecha diligencio solicitando los días de despacho desde el 31/01/2018, ambas fechas inclusive. Pieza N° 1 Folio (383 al 386).
En fecha 16 de febrero de 2018, se recibió escrito de reposición de la demanda interpuesta por la apoderada Judicial de la parte demandante. Pieza N°1 Folio (387 al 389).
En fecha 19 de febrero de 2018, mediante auto esta Instancia Agraria Negó la Reposición de la demanda. En esa misma fecha y visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte demandante se dejó constancia de los días de despacho. Así mismo se recibió diligencia solicitando copias certificadas. Pieza N°1 Folio (390 al 393).
En fecha 21 de febrero de 2018, la secretaria de esta Instancia Agraria realizo nota de testado corrigiendo foliatura del folio (08), así como también del (118 al 121). En esta misma fecha se ordenó cerrar y abrir una nueva pieza. Pieza N° 1 Folio (394).
Pieza Nº 2 Cerrada.
En fecha 21 de febrero de 2018, este Tribunal Agrario ordenó cerrar la pieza y abrir una nueva con copia certificada del presente, asunto la cual se denominó pieza N° 02. Folio (01).
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió diligencia de la abogada Carolina Lorenzo Valado actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A, mediante el cual presento reforma de la demanda. Así mismo consignan ambos partes escritos de promoción de pruebas. Pieza N° 2 Folio (02 al 27).
En fecha 21 de febrero de 2018, mediante auto esta instancia agraria acordó promover la evacuación de pruebas presentada por ambas partes, enviando oficio Nº 040/2018 dirigido al coordinador (a) regional del instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI- CARABOBO). Pieza N° 2 Folio (28 al 33).
En fecha 26 de febrero de 2018, esta instancia agraria revoco por contrario imperio el auto de fecha 21 de febrero de 2018, así como las subsiguientes actuaciones judiciales. De igual manera este Tribunal acordó promover la evacuación de pruebas presentada por la parte demandante y se libró oficio Nº 043/2018 dirigido al coordinador (a) regional del instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI- CARABOBO). Así mismo acordó promover la evacuación de pruebas presentada por la abogada Francis Coromoto Torres Guerra y Carolina Lorenzo Valado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A. En la misma fecha se recibió escrito por parte de la abogada Ana Jakeline Chepas donde interpuso recurso de apelación. Pieza N° 2 Folio (34 al 47).
En fecha 27 de febrero de 2018, se recibió escrito por parte de la apoderada Judicial del demandante donde impugna y desconoce de las pruebas solicitando así copias certificadas. En la misma fecha mediante auto esta instancia agraria acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas por la abogada Ana Jakeline Chepas, en fecha 19-02-2018. Pieza N°2 Folios (48 al 51).
En fecha 28 de febrero de 2018, se recibe diligencia de la ciudadana abogada Aixa Carolina Salas Díaz quien actuó en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A. mediante el cual solicito a este juzgado que declarara la extemporaneidad de las impugnaciones de documentales planteadas mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 27-02-2018, (folios 48 al 50). Pieza N°2 Folio (52).
En fecha 01 de marzo de 2018, mediante auto esta instancia agraria de acuerdo al escrito de fecha 26-02-2018 presentado por la abogada Ana Jakeline Chepas, mediante el cual apelo el auto interlocutorio dictado por este juzgado en fecha 19-02-2017 (folio 394 y 395 de la pieza N°1) en consecuencia este tribunal agrario oyó en un solo efecto el recurso presentado y ordeno la remisión mediante oficio de las respectivas copias certificadas al juzgado agrario superior de las circunscripciones judiciales de los estados Aragua y Carabobo. Pieza N°2 Folio (53 al 54).
En fecha 02 de marzo de 2018, esta instancia agraria realizo inspección judicial de pruebas la cual estuvo fijada por auto del 26-02-2018. Pieza N°2 Folio (55 al 56).
En fecha 05 de marzo de 2018, se recibe escrito de la abogada Ana Jakeline Chepas recurso de apelación y diligencia donde informa que, tras la revisión del expediente, la parte demandada no consigno ningún escrito relacionado a la inspección judicial. Pieza N°2 Folio (57 al 60).
En fecha 06 de marzo 2018, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar escrito de impugnación y desconocimiento de pruebas de fecha 27-02-2018. En esta misma fecha fijó audiencia probatoria para el día 07-03- 2018 a las 9:30 am. De igual manera este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso presentado y ordeno la remisión mediante oficio de las respectivas copias certificadas al juzgado agrario superior de las circunscripciones judiciales de los estados Aragua y Carabobo. Pieza N°2 Folio (61 al 64).
En fecha 07 de marzo de 2018, esta instancia agraria llevo a cabo audiencia probatoria. En la misma fecha se recibió diligencia de la abogada Aixa Salas, mediante el cual solicito copias fotostáticas certificadas de la inspección judicial. Pieza N°2 Folio (65 al 66).
En fecha 12 de marzo de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana Meredith Sacriste en su condición de práctica fotógrafa designada por este Juzgado Agrario consignando registro fotográfico de la inspección judicial. Pieza N°2 Folio (67 al 69).
En fecha 15 de marzo de 2018, se recibe diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas mediante el cual solicita copia certificada de los folios (30 al 32) de la segunda pieza. Pieza N° 2 Folio (70).
En fecha 06 de noviembre de 2019, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar copia certificada emanada del juzgado superior agrario de los estados Aragua y Carabobo relacionado a la sentencia proferida por este despacho en fecha 17-05-2018. Pieza N°2 Folio (71 al 99).
En fecha 08 de noviembre de 2019, mediante auto esta Instancia Agraria recibe exhorto proveniente del juzgado superior agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay, acerca del abocamiento y las decisiones proferidas por el referido juzgado, por lo que se ordenó notificar a las partes. Pieza N°2 Folio (100 al 102).
En fecha 18 de noviembre 2019, el alguacil Martin Alejandro Padilla de este Tribunal consigno el recibo de las boletas de notificación debidamente firmadas por ambas partes. Pieza N°2 Folio (103 al 106).
En fecha 20 de noviembre 2019, esta instancia agraria de acuerdo a la promoción de medios de pruebas presentado por la abogada Ana Jakeline Chepas y Humberto Hernández, la cual fue admitida y en consecuencia se fijó inspección judicial para el día 16-12-2019 a las 10:00 am. Se libró oficio al INSAI- CARABOBO a fines de solicitar un ingeniero agrónomo. Así mismo acordó la promoción de medios de pruebas presentado por los abogados Francis Coromoto Torres y Carolina Lorenzo Valado, la cual fue admitida y en consecuencia se fijó inspección judicial para el día 16-12-2019 a las 10:00 am. Se libró oficio al INSAI- CARABOBO a fines de solicitar un ingeniero agrónomo. Pieza N° 2 Folio (107 al 112).
En fecha 09 de diciembre de 2019, se recibe escrito por parte de la abogada Ana Jakeline Chepas el cual solicito sea admitido las pruebas documentales (documentos públicos). Pieza N°2 Folio (113 al 132).
En fecha 18 de diciembre de 2019, se recibe diligencia de la abogada Francis Torres mediante el cual solicito se declare la extemporaneidad del escrito y documentales presentados en fecha 09-12-2019. Pieza N°2 Folio (133).
En fecha 08 de enero de 2020, se recibe diligencia del ciudadano José Luis Chávez, asistido por el abogado Miguel Piñeros, mediante el cual solicito al juez se abocara al conocimiento del presente asunto. Pieza N°2 Folio (134).
En fecha 13 de enero de 2020, mediante auto esta Instancia Agraria acordó librar las Boletas de Notificaciones con el fin de informar a las partes de su abocamiento. Pieza N°2 Folio (135 al 137).
En fecha 14 de enero de 2020, el alguacil Martin Padilla consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por el ciudadano José Luis Chávez. Pieza N°2 Folio (138 al 139).
En fecha 21 de enero de 2020, el alguacil Martin Padilla consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por la abogada Nellys Tovar. Pieza N° 2 Folio (140 al 141).
En fecha 27 de enero de 2020, la abogada Ana Jakeline Chepas solicito al ciudadano juez se abocara conocimiento de la presente causa. Pieza N°2 Folio (142).
En fecha 30 de enero de 2020, mediante auto esta Instancia Agraria acordó librar los actos de comunicación a los fines de informar a las partes del abocamiento al conocimiento de la presente causa. Folio (143 al 145).
En fecha 03 de febrero de 2020, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas presento diligencia en la cual solicito copia certificada del original del título de adjudicación socialista agraria y carta de registro agrario, consignados en los folios (119 al 134) de la pieza N° 2. En esta misma fecha el alguacil Martin Padilla consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por la abogada Ana Jakeline Chepas. Pieza N° Folio (146 al 148).
En fecha 11 de febrero de 2020, se recibe de la abogada Nancy Janet Vielma, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo en Colaboración con la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicito que ante ese despacho se estaría llevando a cabo una investigación con el MP-335330-2018, en la cual se realizó una inspección técnica criminalística con fijación fotográfica en fecha 13-09-2019. En esta misma fecha el alguacil Martin Padilla dejo constancia que hasta la fecha la parte accionante no lo traslado al domicilio del demandado para realizar la notificación respectiva l Folio (149 al 165).
En fecha 12 de febrero de 2020, mediante auto este Tribunal Agrario agrega el Informe emitido por el Ministerio Publico FISCALIA UNDECIMA donde consigna las resultas de la inspección judicial realiza por el C.I.C.P.C. Pieza N°2 Folio (166).
En fecha 13 de febrero de 2020, mediante auto este Tribunal Agrario acuerda las copias certificadas solicitadas por la apoderada Judicial de la parte demandante. Pieza N°2 Folio (167).
En fecha 14 de febrero de 2020, el alguacil Martin Padilla dejo constancia de que hasta la fecha la parte promovente no le próvido el medio de transporte necesario para realizar la notificación. Pieza N°2 Folio (168).
En fecha 18 de febrero de 2020, el alguacil Martin Padilla deja constancia que el demandante ciudadano José Luis Chávez identificado en autos informo el día 17-02-2020 que en el día de hoy a las 8:30 am haría el traslado para efectuar la notificación. Pieza N°2 (169).
En fecha 20 de febrero de 2020, el alguacil Martin Padilla dejo constancia de que la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Jakeline Chepas le informo que le señalara el monto de dinero para el traslado, acción que considero impropia. Pieza N°2 Folio (170).
En fecha 26 de febrero de 2020, el alguacil Martin Padilla dejo constancia que hasta la fecha la parte accionante no lo traslado al domicilio del demandado para realizar la notificación respectiva. Folio (171).
En fecha 28 de febrero de 2020, el alguacil Martin Padilla consigno recibo de boleta de notificación debidamente firmado por la abogada Carolina Lorenzo. En esta misma fecha se recibió diligencia de la abogada Carolina Lorenzo, mediante el cual impugna y desconoce la comunicación emanada de la Fiscalía Auxiliar Interna Trigésima Segunda en Colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Así mismo consigno escrito solicitando la nulidad e inopobilidad de la presunta prueba sobrevenida consignada en fecha 09-12-2020. Así mismo se recibió diligencia de la abogada Carolina Lorenzo Valado, mediante el cual solicito se declare la nulidad de la prueba sobrevenida presentada por la parte demandada ciudadano José Luis Chávez Rodríguez mediante escrito de fecha 09-12-2019. Así mismo se declare inoponible el acto administrativo dictado en sesión ORD 961- 18, punto de cuenta N° 012 de fecha 14-06-2018 emitida del directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión N° ORD 788-17 de fecha 16-05-2017 la cual se otorgó adjudicación de tierras y carta de registro agrario a favor del ciudadano José Luis Chávez Rodríguez. Pieza N°2 Folio (172 al 240).
En fecha 10 de marzo 2020, mediante auto esta Instancia Agraria de acuerdo a la sentencia emanada del juzgado superior agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo de fecha 25-05-2020 decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Jakeline Chepas. Así mismo se revocó el auto dictado en fecha 26-02-2018 por el juzgado agrario primero de primera instancia de la circunscripción judicial de estado Carabobo. Ahora bien, se fijó audiencia de inspección judicial para el día 12-03-2020 a la 1:00 pm. Se ordenó oficiar al INTI-CARABOBO con el fin de solicitar un ingeniero agrónomo. Pieza N°2 Folio (241 al 242).
En fecha 12 de marzo de 2020, el alguacil Martin Padilla dejo constancia de que hasta la fecha la parte promovente no le próvido el medio de transporte necesario para realizar la entrega del oficio N° 066/2020, dirigido al INTI del estado Carabobo. En esta misma fecha mediante auto esta instancia agraria declaro desierto la inspección judicial pautada en fecha 10-03-2020 en vista a la incomparencia de las partes. se recibe diligencia de la abogada Carolina Lorenzo Valado apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación judicial promovida por esa representación en escrito de promoción de pruebas de fecha 20-02-2018. Así mismo se promovió como prueba sobrevenida acta-convenio suscrita por la representada GRUPO SOUTO, C.A. Folio (243 al 252).
En fecha 13 de marzo de 2020, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas con el fin de exponer su ausencia a la inspección judicial pautada para el día 12-03-2020. Ahora bien, en vista de lo antes expuesto solicito se fijara otra fecha para la realización de dicha inspección. Pieza N°2 Folio (253).
En fecha 02 de noviembre de 2020, se recibe diligencia de la abogada Valentina Lara Rebolledo apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A, promovió como prueba sobrevenida recurso contencioso agraria en fecha 05-10-2020 ante el juzgado agrario superior de la circunscripción judicial de los estados Aragua y Carabobo contra acto administrativo contenido en sesión ORD 961-18, punto de cuenta N° 12 de fecha 14-06-2018 emitida del INTI. Pieza N°2 Folio (254 al 280).
En fecha 04 de noviembre de 2020, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar diligencia presentada en fecha 02-11-2020 por la abogada Valentina Lara Rebolledo en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual promovió como prueba sobrevenida recurso contencioso agrario intentado en fecha 05-10-2020 ante el juzgado agrario superior de la circunscripción judicial de los estados Aragua y Carabobo. Pieza N°2 Folio (281).
En fecha 03 de diciembre de 2020, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas donde promovió como prueba sobrevenida decisión sobre recurso contencioso administrativo de nulidad de fecha 21-10-2020. Así mismo consigno copia previa confrontación con la copia certificada. Pieza N°2 Folio (282 al 288).
En fecha 07 de diciembre de 2020, mediante auto esta instancia agraria agrego diligencia la cual fue presentada en fecha 03-12-2020 por la abogada Ana Jakeline Chepas, promovió como prueba sobrevenida recurso contencioso agrario intentado en fecha 05-10-2020. Pieza N°2 Folio (290).
En fecha 09 de diciembre de 2020, se recibió diligencia y escrito de la abogada Valentina Lara Rebolledo actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO SOUTO, C.A mediante el cual promovió prueba sobrevenida de recurso de apelación intentado en fecha 03-11-2020. Pieza N°2 Folio (291 al 302).
En fecha 26 de marzo de 2021, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas donde solicito al tribunal la continuación del juicio y se fijara la audiencia de pruebas. Pieza N°2 Folio (303).
En fecha 29 de marzo de 2021, mediante auto esta Instancia Agraria agrego diligencia presentada en fecha 26-04-2021 por la abogada Ana Jakeline Chepas. Pieza N°2 Folio (304).
En fecha 14 de mayo 2021, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas donde ratifico la diligencia de fecha 26-04-2021. Pieza N°2 Folio (305).
En fecha 26 de mayo 2021, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas donde ratifico la diligencia de fecha 26-04-2021. En esta misma fecha mediante auto esta instancia agraria acordó lo solicitada en fecha 14-05-2021 por la abogada Ana Jakeline Chepas, en consecuencia, se ordenó la realización del cómputo de los días de despacho transcurridos a partir del día 20-11-2019 hasta 14-05-2021. Pieza N°2 Folio (306 al 307).
En fecha 28 de mayo de 2021, mediante auto esta instancia agraria convoco a las partes que integran el presente proceso ciudadano José Luis Chávez en su condición de accionante y a la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A en su condición de demandada a asistir a la audiencia conciliatoria para el cuarto día de despacho a las 10:00 am. Folio (308 al 309).
En fecha 25 de junio 2021, el alguacil Martin Padilla de este Tribunal consigno diligencias positivas de las notificaciones de ambas partes. Pieza N°2 Folio (310 al 313).
En fecha 09 de julio de 2021, se recibió escrito de la abogada Carolina Lorenzo mediante el cual consigno complemento de pruebas-declaración de falsedad para obtener título supletorio. En esta misma fecha esta instancia agraria celebro audiencia de acto conciliatorio. Pieza N°2 Folio (314 al 323).
En fecha 30 de agosto de 2021, se recibió diligencia de la abogada Ana Jakeline Chepas mediante el cual solicito al tribunal se constituyera en la granja Bejuma 620 a los fines de dejar constancia de las condiciones en las que se encontraba. Pieza N°2 Folio (324).
En fecha 31 de agosto de 2021, mediante auto esta instancia agraria de acuerdo a la diligencia presentada por la abogada Ana Jakeline Chepas en fecha 30-08-2021estimo conveniente que la parte demandante haya presentado dicha solicitud de inspección judicial de acuerdo a lo establecido a la ley de tierras y desarrollo agrario. Pieza N°2 Folio (325).
En fecha 14 de septiembre de 2021, mediante auto este tribunal acordó solicitar a la ORT (INTI) del estado Carabobo la verificación del título de adjudicación otorgado a favor del ciudadano José Luis Chávez sobre un lote de terreno denominado granja Bejuma 620. Pieza N°2 Folios (326 al 327).
En fecha 15 de octubre de 2021, la secretaria Olimar Escalante, secretaria temporal de juzgado agraria primero de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Carabobo, realizo nota de testado del folio (252 al 328). Pieza N°2 Folio (328).
En fecha 15 de septiembre de 2021, la secretaria Olimar Escalante secretaria temporal de juzgado agraria primero de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Carabobo, recibió oficio N° J3-0702-2021 de fecha 15-09-2021 proveniente del circuito judicial penal del estado Carabobo, Tribunal de primera instancia en función de juicio. Pieza N°2 Folio (329 al 372).
En fecha 16 de septiembre de 2021 se dictó auto mediante el cual se recibe con el oficio N° 0702-2021, de fecha 15-09-2021 proveniente del circuito judicial penal del estado Carabobo, emanado del tribunal de primera instancia en función de juicio mediante el cual remiten copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16-08-2021. Pieza N°2 Folio (373).
En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibe escrito donde consigna la apodera Judicial Ana Jakeline Chepas, el cual solicita inspección judicial. Pieza N°2 Folio (374).
En fecha 15 de octubre de 2021, mediante auto y visto lo presentado por la parte accionante esta Instancia Agraria acordó considerar la imposibilidad de la realización de lo peticionado. Pieza N°2 Folio (375).
En fecha 14 de septiembre de 2021, se libró oficio 086/2021 al licenciado Anderson Rodríguez, coordinador regional del instituto nacional de tierras del estado Carabobo ORT, el cual fue recibido por José Rodríguez en fecha 09-09-2021. Pieza N°2 Folio (376).
En fecha 25 de octubre de 2021, la abogada Carolina Lorenzo apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A consigno oficio N° 086/2021 emitido por este despacho y dirigido al licenciado Anderson Rodríguez, coordinador regional del instituto nacional de tierras del estado Carabobo ORT. Pieza N°2 Folio (377).
En fecha 27 de octubre de 2021, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar la diligencia de fecha 25/10/2021, presentada por Carolina Lorenzo. Pieza N°2 Folio (378).
En fecha 29 de octubre de 2021, la apoderada Judicial Ana Jakeline Chepas solicito inspección judicial al predio para verificar su estado y condición. Así mismo se recibió comunicado del licenciado Anderson Rodríguez, coordinador regional del instituto nacional de tierras del estado Carabobo ORT, donde da respuesta al oficio 086 donde se solicito la verificación y validación del título socialista agrario y carta de registro agrario, por un predio de nombre granja “Bejuma”. El ciudadano José Chávez posee un titulo de adjudicación de tierras por la oficina del INTI. Pieza N°2 Folio (379 al 380).
En fecha 08 de noviembre de 2021, mediante auto esta Instancia Agraria y por cuanto el expediente se encontraba muy voluminoso y dificultoso de manejar se ordeno cerrar la pieza y abrir una nueva, la cual se denomino pieza N° 3. Pieza N°2 Folio (403).
Pieza Nº 3 Cerrada
En fecha 08 de noviembre de 2021, mediante auto este tribunal ordeno abrir una nueva pieza, ya que se encontraba muy voluminoso, siendo dificultoso su manejo, esta se denominará Pieza Nº3. En esta misma fecha este Tribunal ordeno fijar fecha de audiencia probatoria y se libraron los actos de notificación correspondiente. Pieza N°3 Folios (01 al 04).
En fecha 09 de noviembre de 2021, se recibió diligencia del alguacil de esta Instancia Agraria consignando boleta de notificación positivas, por parte de la Apoderada Judicial de los demandados. Pieza N° 3, folios (05 al 06).
En fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió diligencia del alguacil de esta Instancia Agraria consignando boleta de notificación positivas por parte del demandante. Pieza N°3 folios (07 al 08).
En fecha 22 de noviembre de 2021, este tribunal recibió mediante diligencia poder Apud-Acta, suscrito por el ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, otorgando el poder al ciudadano Abogado Viandro Parra. Pieza N°3 Folio (09).
En fecha 11 de marzo de 2022, este Tribunal recibe diligencia suscrita por la ciudadana abogada Valentina Lara, Apoderada judicial del grupo Souto C.A, en el cual solicita con carácter de urgencia, el abocamiento de la causa. Pieza N°3 Folio (10).
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante auto este tribunal dejo constancia que el juzgado superior agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, decreto CON LUGAR, la Inhibición propuesta por el Dr. José Gregorio Rodríguez González. Así mismo el juez accidental JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES se aboco a la presente causa. Pieza N°3 Folio (11 al 14).
En fecha 20 de abril de 2022, la ciudadana alguacil consigno boleta de notificación positiva por la abogada Ana Jakeline Chepas Ochoa. Folio (15 al 16).
En fecha 26 de mayo de 2022, se recibió diligencia del abogado Viandro Parra donde solicito a este juzgado oficiar a la Rectoría Civil de este Circuito Judicial, en consecuencia, a los fines que se designe un Juez Accidental que se abogue en la presente causa. Pieza N° 3 Folio (17).
En fecha 27 de mayo de 2022, mediante auto se agregó diligencia presentada por el abogado Viandro Parra de fecha 26-05-2022, y se libró oficio dirigido a la Rectoría Civil Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Pieza N°3 Folio (18 al 19).
En fecha 01 de junio de 2022, se recibió diligencia de la alguacil consignando resulta positiva del oficio entregado. Pieza N°3 Folio (20 al 21).
En fecha 20 de julio 2022, mediante diligencia presentada por la abogada Ana Jakeline Chepas identificada en autos, ratificando el contenido de la diligencia del 26 de mayo del presente año, sobre la designación de juez accidental. Pieza N° 3 Folio (22).
En fecha 22 de julio 2022, mediante auto este Tribunal deja constancia de la diligencia presentada por la ciudadana abogada Ana Jakeline Chepas, en la misma se libro oficio Nº 212/2022 dirigido a la Rectora Civil de la circunscripción Judicial del estado Carabobo. Pieza N° 3 Folio (23 al 24).
En fecha 13 de octubre de 2022, mediante auto esta Instancia Agraria, deja constancia del abocamiento de la presente causa por parte de la ciudadana ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ, por cuanto fue designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, en sesión de fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme oficio Nº CJ-22-1978, librándose las respectivas boletas de notificación. Pieza N° 3 (Folios 25 al 27).
En fecha 18 de octubre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de esta Instancia Agraria consignando boleta de notificación positivas del abogado de la parte demandante. Pieza N°3 Folio (28 y 29).
En fecha 31 de octubre de 2022, mediante auto este Tribunal y en virtud de lo expuesto la citación tacita por parte de la apoderada Judicial del demandado, así mismo mediante secretaria certifico los días de despacho correspondientes al mes de octubre. (Folio 30 y 31).
En fecha 10 de noviembre de 2022, mediante auto Instancia Agraria fija fecha de inspección para el día 24/11/2022, librándose el respectivo oficio solicitando un practico-asesor. Pieza N°3 (Folio 32 y 33).
En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió escrito y documento contentivo de pruebas por la parte demandada. Pieza N°3 (Folio 34 al 180).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió diligencia del Alguacil de esta Instancia consignando la resulta positiva del oficio entregado al I.N.T.I. En esta misma fecha se trasladó y constituyo el Tribunal para la Practica Inspección Judicial fijada en autos. Pieza N°3 Folio (181 al 185).
En fecha 06 de diciembre de 2022, se recibió diligencia de la practica fotógrafa consignando registro fotográfico de la inspección realizada el 24/11/2022. Pieza N°3 Folio (186 al 192).
En fecha 18 de diciembre de 2022, se recibió informe técnico del I.N.T.I. sobre la Inspección Judicial realizada. Pieza N°3 Folio (193 al 220).
En fecha 24 de enero de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria deja constancia que el Informe Técnico emanado por el I.N.T.I fue recibido vía correo electrónico en fecha 19/11/2022. Pieza N°3 Folio (221 y 222).
En fecha 26 de enero de 2023, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando copias simples de los folios 156 hasta 185. En esa misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado. Pieza N° 3 Folio (223 y 224).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió diligencia por parte de la apoderada Judicial del demandante, solicitando que visto auto de fecha 24/01/2023, fije audiencia de pruebas. Pieza N°3 Folio (225).
En fecha 17 de febrero de 2023, esta Instancia Agraria mediante auto fijo fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas para el día 16/03/2023 a las 10.00am. Pieza N° 3 Folio (226).
En fecha 24 de febrero de 2023, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante solicitando copias simples. Pieza N°3 Folio (227).
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante auto este Tribunal acordó lo solicitado por la parte demandada. Así mismo se recibió diligencia donde deja constancia que recibió lo solicitado. Pieza N°3 Folios (228 y 229).
En fecha 13 de marzo de 2023, se recibió escrito por parte de los apoderados Judiciales de la parte demandante donde revocan por contrato Imperio los autos. Pieza N°3 Folios (230 al 232).
En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando copias simples. Así mismo este Tribunal acordó lo solicitado. Pieza N°3 Folios (233 y 234).
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto mero de fecha 17/02/2023 que fijo fecha de Audiencia de Probatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la parte demandante solicito copias simples Pieza N°3 Folio (235 al 241).
En fecha 20 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal acordó lo solicitado por la parte demandada. Pieza N° 3 Folio (242).
En fecha 04 de abril de 2023, mediante auto este Tribunal Agrario se Pronunció sobre las Pruebas sobrevenidas admitidas. Pieza N° 3 Folio (243 al 246).
En fecha 11 de abril de 2023, se recibió diligencia de la parte actora solicitando copias simples. En esta misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado Pieza N° 3 Folio (247 y 248).
En fecha 13 de abril de 2023, se recibió escrito de la apoderada Judicial de la parte demandada, donde solicito se pronuncie sobre las pruebas Sobrevenidas de fecha 23/11/2022. Pieza N° 3 Folio (249).
En fecha 24 de abril de 2023, mediante auto este Tribunal admitió pruebas sobrevenidas visto lo expuesto por la parte demandada. Pieza N°3 Folio (250).
En fecha 03 de mayo de 2023, se recibió diligencia del apoderado Judicial de la parte demandante solicitando se fije fecha de Audiencia de Pruebas. Pieza N° 3 Folio (251).
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando copias simples del folio 213. En la misma fecha se acordó lo solicitado. Pieza N° 3 Folio (252 y 254).
En fecha 31 de mayo de 2023, mediante auto este Tribunal fijo fecha de Audiencia Probatoria para el día 06/07/2023, a las 10:00am. Pieza N°3 Folio (255).
En fecha 12 de junio de 2023, se recibió diligencia por parte de la apoderada Judicial de la Parte demandada solicitando copias Certificada del folio 216, incluyendo el mismo y el auto que la acordó. Pieza N°3 Folio (256).
En fecha 14 de junio de 2023, mediante auto este Tribunal Agrario acordó lo solicitado a la parte demandada. Pieza N°3 Folio (257).
En fecha 22 de junio de 2023, se recibió escrito de la apoderada Judicial de la parte demandada donde solicita el diferimiento de la Audiencia hasta tanto no se resuelva recurso de nulidad que cursaba en la ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Pieza N°3 Folios (258 al 271).
En fecha 28 de junio de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria acordó lo solicitado por la parte demandada y suspendió Audiencia hasta que sea resuelta la Cuestión Prejudicial existente y una vez decidida se fijara la nueva fecha de Audiencia. Pieza N°3 Folio (272).
En fecha 30 de junio de 2023, se recibió diligencia del apoderado de la parte demandante solicitando copias simples. En esa misma fecha se acordó lo solicitado. Así mismo se recibió escrito por parte del apoderado Judicial mediante el cual REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto que acordó suspender la Audiencia Probatoria. Pieza N°3 folios (273 al 277).
En fecha 06 de julio de 2023, se recibió escrito por la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando se desestime la solicitud REVOCATORIA por contrario Imperio. En esta misma fecha el apoderado de la parte actora introdujo escrito de apelación contra el auto de fecha 28/06/2023 donde suspenden la audiencia Probatoria. Pieza N°3 Folio (278 al 284).
En fecha 11 de julio de 2023, mediante auto y visto el escrito presentado por la parte demandante, esta Instancia Agraria escucho en un solo efecto el recurso de apelación ordenando la remisión mediante oficio de las copias señaladas. Pieza N° 3 Folio (285).
En fecha 14 de julio de 2023, mediante auto este Tribunal Agrario ordeno a la parte demandante a señalar los folios necesarios para la certificación y anexarlos al cuaderno de Apelación. Pieza N°3 Folios (286).
En fecha 21 de julio de 2023, se recibió diligencia del apoderado de la parte demandante señalando los folios para su respectiva copia simple para luego ser certificada por la secretaria de esta Instancia y se oficie para remitir la apelación interpuesta. Pieza N° 3 Folio (287)
En fecha 26 de julio de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria acuerda lo solicitado para su respectiva certificación y ser remitido al Juzgado Superior Agrario. A tal efecto se procedió apertura el Cuaderno de Apelación y se ordenó librar oficio. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal realizo nota de testado. Así mismo esta Instancia Agraria libró oficio remitiendo Cuaderno de Apelación contentivo de copias certificadas y conjuntamente con una Pieza N°1 cerrada, una Pieza N°2 cerrada y una Pieza N°3 Abierta con 209 folios y un Cuaderno de Inhibición. Pieza N° 3 Folio (290).
En fecha 08 de agosto de 2023, el Juzgado Superior de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo Maracay, recibió la apelación escuchada en un solo efecto. Y desglosando así la pieza N°3 debido a que paso los 250 folios acordando su cierre y abriendo una nueva pieza N°4.
CUADERNO DE INHIBICION
En fecha 03 de marzo de 2022, este Tribunal Agrario mediante auto apertura el Cuaderno de inhibiciones, ordenando un desglose desde el folio (10). Folio (01).
En fecha 22 de noviembre de 2021, mediante Acta de Inhibición el Juez de esta Instancia José Gregorio Rodríguez se INHIBIO de conocer la presente causa. De igual manera esta Instancia mediante auto y visto el poder presentado por el accionante, quien juzga ordenar apertura del mismo ordena lo conducente. Folios (02 al 04).
En fecha 26 de noviembre de 2021, mediante auto y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio con copias certificadas de las actuaciones insertadas en el cuaderno Principal. Folios (05 al 07).
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió diligencia del alguacil de esta Instancia Agraria consignando la resulta positiva del oficio dirigido al Juez Superior Agrario. Folios (08 y 09).
En fecha 05 de febrero de 2022, se recibió oficio emanado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y Competencia en el Estado Carabobo, donde remiten copias certificada de la sentencia emitida por el mismo referido a la INHIBICION del Juez José Gregorio Rodríguez. Folios (10 al 14).
En fecha 03 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto ordena agregar las resultas de inhibición propuesta por el Abogado José Gregorio Rodríguez agregándolo al presente cuaderno. Folio (15).
Pieza Nº 4 Abierta
En fecha 26 de julio de 2023, esta Instancia Agraria mediante auto y visto lo presentado por el abogado de la parte demandante donde solicito copias simples para su respectiva certificación y remisión al Juzgado Superior, esta Instancia Apertura Cuaderno de Apelación y se ordena librar oficio al Juzgado de Alzada. Folios (01 al 24) Pieza N° 4.
En fecha 30 de enero de 2024, se recibió en la secretaria de esta Instancia Agraria el expediente 2023-0780(Nomenclatura de ese Tribunal), remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, constante de 4 Piezas y 1 Cuaderno de Inhibición contentivo de la demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA. Folios (25 al 208). Pieza N° 4.
En fecha 08 de febrero de 2024, mediante auto este Tribunal Agrario le da nuevamente entrada al expediente remitido por el Juzgado Superior, bajo la misma nomenclatura de este Juzgado Agrario. En esta misma fecha se recibe diligencias de ambas partes solicitando copias simples. Así mismo mediante auto esta Instancia acordó lo solicitado por ambas partes dejando constancia en el expediente. Folio (209 al 213). Pieza N° 4.
En fecha 20 de febrero de 2024, mediante auto esta Instancia Agraria fijo fecha de Audiencia Probatoria para el día 11/04/2024 a las 10:00am. Folio (214). Pieza N° 4.
En fecha 01 de abril de 2024, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandante solicitando copias simples de las piezas N°2 y N°3. En esta misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado dejando constancia en el expediente. Folio (215 al 216). Pieza N° 4.
En fecha 03 de abril de 2024, mediante auto esta Instancia Agraria y visto que se fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas, se ordenó librar oficio dirigido a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que presten apoyo técnico para la grabación a la referida Audiencia de Pruebas. Folio (217 al 218). Pieza N° 4.
En fecha 05 de abril de 2024, se recibió escrito por parte del demandante consignando poder Apud Acta a las abogadas SUGLORIS ESTHER ZERPA USTARIZ y OMAIRA DESSIRE PEREZ ARIAS, venezolanas mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro. 280.951 y 204.53. Así mismo se recibió diligencia del Alguacil accidental de esta Instancia Agraria consignando la resulta positiva del oficio dirigido a la (DAR). Folios (219 al 222). Pieza N° 4.
En fecha 11 de abril de 2024, este Tribunal Agrario llevo a cabo la Audiencia de Pruebas pautada, dejando constancia que la misma no pudo ser concluida y fijando la continuación para el día 22/04/2024 a las 10:00am. Folios (223 al 225). Pieza N° 4.
En fecha 12 de abril de 2024, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando copias simples. En esa misma fecha se acordó lo solicitado. Así mismo mediante auto esta Instancia Agraria y visto que para el día 22/04/2024, se le dará continuidad a la Audiencia Preliminar se ordenó oficiar a la (DAR) para solicitar el apoyo técnico para la grabación. Folio (226 al 229). Pieza N° 4.
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió diligencia del Alguacil de esta Instancia consignando las resultas positivas del oficio emanado para la (DAR). Así mismo se recibió escrito por parte de los apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitando el respectivo dispositivo donde se guardó el video o filmación grabada de la Audiencia por parte de la (DAR) y sea transcrito en acta escrita todo el contenido. Así mismo se recibe diligencia mediante la cual consignan pendrive para que sea reproducida la grabación. (230 al 235). Pieza N° 4.
En fecha 22 de abril de 2024, este Tribunal Agrario llevo a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas, donde se dejó constancia que una de las apoderadas de la parte demandante consigno copias certificadas de la decisión del fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia en el cual confirma el fallo de la apelación. Folios (236 al 266). Pieza N° 4.
En fecha 25 de abril de 2024, se recibió escrito del apoderado Judicial de la parte demandante mediante el cual solicita una Inspección Judicial sobre el predio en cuestión, jurando la urgencia del caso y con el apoyo de un técnico Ingeniero Agrónomo y se deje constancia de las condiciones actuales de la Granja. En esa misma fecha se recibe diligencia de la apoderada Judicial del demandado, solicita Copias Certificadas del Acta Audiencia de Pruebas. Folios (267 al 268). Pieza N° 4.
En fecha 29 de abril de 2024, se recibió diligencia de la apoderada Judicial del demandado consignando un pendrai para la reproducción de la grabación visual de la Audiencia de Pruebas. Folio (269). Pieza N° 4.
En fecha 02 de mayo de 2024, mediante auto esta Instancia Agraria fijo fecha de Inspección para el día 07/05/2024 a las 09:30am en el predio en cuestión ordenando así librar oficios correspondientes. Folios (270 al 272) Pieza N° 4.
En fecha 03 de mayo de 2024, se recibió diligencia del apoderado Judicial de la parte demandante solicitando ser designado correo especial para la entrega de los oficios a los entes correspondientes. En esa misma fecha mediante auto esta Instancia acuerda lo solicitado. Folios (273 al 274). Pieza N° 4.
En fecha 06 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el Abogado Viandro Parra en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno acuse de recibo de los oficios Nros 172-2024 y 173-2024. En esa misma fecha se recibió diligencia de la apodera de la parte demandante solicitando copias Simples y Certificadas, así como de los autos que las acuerde. Folios (275 al 277). Pieza N° 4.
En fecha 06 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Carolina Lorenzo en su condición de de la apodera judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples y certificadas del folio 267 al 274, con sus respectivos vueltos, de la presente diligencia y del auto que las acuerda. Folio (278). Pieza N° 4.
En fecha 07 de mayo de 2024, se recibió oficio Nº ORT-CA-R07-2405-0291de fecha 07-05-2024, proveniente de la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual informa a este Juzgado Agrario que actualmente no cuenta con el suficiente personal para poder prestar apoyo en la asignación del acompañamiento requerido. Folio (279 al 282). Pieza N° 4.
En fecha 07 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por las Abogadas Valentina Lara y Francis Torres, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, mediante la cual interponen formal Recusación contra la ciudadana jueza de este Juzgado Agrario Abogada Adrina Hernández. En esta misma fecha, se recibió escrito presentado por la Abogada Valentina Lara, mediante la cual deja constancia que la referida recusación fue recibida por la secretaria de este juzgado agrario. Folios (283 al 332). Pieza N° 4
En fecha 07 de mayo de 2024, se levanto acta de la inspección judicial realizada en el predio denominado “Ganja Bejuma 620”, ubicada en el sector Tucupido, parroquia urbana Bejuma del estado Carabobo. Folios (333 al 337). Pieza Nº 4.
En fecha 07 de mayo de 2024, se dicto auto que acuerda las copias certificas, solicitadas por la Abogada Valentina Lara en fecha 25-04-2024. Folio (338). Pieza Nº 4.
En fecha 09 de mayo de 2024, se dicto auto que ordena librar oficio a la Dirección Administrativa Regional de Estado Carabobo, para que sea reproducida la grabación de las audiencias de prueba realizadas en fechas 11-04-2024 y 22-04-2024, en los (02) prendrive consignados en fecha 17-04-2024, por la Abogada Ana Schepis, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Folio (339). Pieza Nº4.
En fecha 09 de mayo de 2024, se dicto auto que ordena librar oficio a la Dirección Administrativa Regional de Estado Carabobo, para que sea reproducida la grabación de las audiencias de prueba realizadas en fechas 11-04-2024 y 22-04-2024, en el prendrive consignado en fecha 29-04-2024, por la Abogada Francis Torres, en su condición de apoderada judicial de la parte demanda en autos. Se libro respectivo oficio Nº 189-2024. Folios (340 al 341). Pieza Nº4.
En fecha 09 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por la Abogada Francis Torres, mediante el cual dejo constancia que a la fecha no se encontraba pronunciamiento sobre la recusación interpuesta contra la ciudadana jueza de este juzgado agrario. Folio ( 342). Pieza Nº 4.
En fecha 09 de mayo de 2024, se realizo escrito de descargo en el cual se declaro inadmisible la recusación interpuesta contra la ciudadana jueza de este juzgado agrario. Folios (343 al 347). Pieza Nº 4.
En fecha 13 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Valentina Lara, mediante la cual solicita copias simples y certificas del folio 275 al 347 de la presente diligencia y del auto que las acuerda. En esta misma fecha se dicto auto que acuerdas lo solicitado. Folios (348 al 349). Pieza Nº 4.
En fecha 15 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por la Abogada Francis Torres, mediante el cual interpone Recuso de Apelación al escrito de descargo que inadmitio la recusación interpuesta contra la ciudadana jueza de esta Tribunal. Folios (350 al 353). Pieza Nº 4.
En fecha 16 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Juzgado Agrario, mediante el cual consigna acuse de recibo del Oficio Nº 189 dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo. Folios ( 354 al 355). Pieza Nº 4.
En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió oficio Nº OATAV- CARABOBO/SN-2024 de fecha 17-05-2024, proveniente de la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo, mediante el cual hace entrega formal de tres Unidades de Discos Extraíbles ( Pendrive) contentivos de las grabaciones d la Audiencias de Pruebas realizadas en fechas 11-04-2024 y 22-04-2024. Folios (356 AL 357). Pieza Nº 4.
En fecha 21 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por la Abogada Valentina Lara, antes identificada, mediante la cual deja constancia que el día 20-05-2024 y 21-05-2024 no se le permitió ver el presente expediente. Folio (358). Pieza Nº 4.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual se negó el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Francis Torres, antes identificada, contra el escrito de descargo que declaro inadmisible la recusación interpuesta contra la ciudadana jueza de este Juzgado Agrario. Folios (359). Pieza Nº 4.
En fecha 22 de mayo de 2024, se dicto auto que acuerda hacer entrega a las partes de su respectivo Prendrive y agregar uno al expediente. Folio (360). Pieza Nº 4.
En fecha 22 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por la Abogada Francis Torres, sumamente identificada, mediante el cual solicita copias certificadas del folio 354 al 359 de la presente diligencia y del auto que las acuerda. Folio (361). Pieza Nº 4.
En fecha 27 de mayo de 2024, se dicto que acuerda las copias certificadas solicitadas por Abogada Francis Torres, en fecha 22-05-2024. Folio (362). Pieza Nº 4.
II. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Los abogados Ana Jakeline Chepas y Humberto Hernán Hernández Baptista, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Nosotros, ANA JAKELINE CHEPAS y HUMBERTO HERNAN HERNANDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.671, V-4.107.450, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 61.742 y 61.149, actuando en este acto como APODERADOS del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-7.030.620 (…) Acudimos ante su competente autoridad para exponer lo siguiente: Capitulo I. DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS HECHOS. En el año 1.992, nuestro representado ingreso a la granja “BEJUMA 620” ubicada sobre un lote de terreno propiedad del instituto agrario Nacional, (hoy Instituto Nacional de Tierra “INTI”) mejorando las bienhechurias que en ella se encontraban se encontraban y construyendo once (11) galpones para la actividad avícola con pisos de cemento, paredes recubiertas con tela metálica, estructuras metálicas, instalaciones eléctricas, silos de almacenaje de alimentos con capacidad para diez (10) toneladas, comederos tipo tolbas manuales, bebederos tipo plasson, nebulizadores y cada galpón con su respectivo tanque de agua con capacidad de dos mil litros cada uno, doce (12) ventiladores por cada galpón, un deposito destinado para el almacenamiento de materiales, insumos y herramientas con piso de cemento, techo de zinc, estructura metálica, paredes de bloque, puerta de metal y con su respectiva instalación eléctrica para la iluminación, Una manga mecánica destinado a la inmovilización del ganado (ganado vacuno de levante ) una cerca perimetral construida con tela metálica y tubos de metal en parte y por otro lado con estantes de madera de cinco (5) pelos de alambres de púas, un (1) portón construido de metal el cual corre cobre un riel, con su respectivo motor y cuatro (4) controles para operar la apertura y cierre del mismo, un (1) pozo de agua con bomba sumergible de 5Hp la cual suministra el agua a toda la granja. Tres (3) tanque aéreos de metal con capacidad de cuarenta (40.000 mil litros ) con dinero proveniente de la actividad avícola y pecuaria realizada por nuestro representado en la ya identificada Granja “BEJUMA 620” y posteriormente ratificada y reconocida dicha posesión por el Instituto Nacional de Tierra mediante titulo de adjudicación de Tierra y Carta de Registro Agrario de fecha 5 de diciembre de 2014, sobre el referido lote de terreno ubicado en el sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia Urbana Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo (…) Desde el año 1.992, fecha en la que ingreso nuestro representado en la Granja “BEJUMA 620” y hasta la presente fecha, he ejercido la posesión avícola y pecuaria efectiva dedicándose a la cría de pollo de engorde y la cría y levante de ganado vacuno. Nuestro representado, mantenía en la Granja “BEJUMA 620” una producción avícola y pecuaria, específicamente, la cría de pollo y levante de ganado vacuno, a tales efectos dicha actividad, como productor rural se puede determinar clara e intangiblemente en todo este tiempo (…) Es el caso ciudadano juez que el día 03 de febrero de 2017, la sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO” C.A, a través de su representante legal ciudadana MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.624, ingreso en forma violenta a la granja “BEJUMA 620”, antes identificada, ya que previamente interpuso una denuncia ante la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha primero (01) de diciembre de 2016, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo el cual anexo marcada “D”, donde a nuestro representado se le decretaron medidas innominadas siendo una de esas medidas acordadas la prohibición de acceso a la ya identificada granja; y otra de las medidas acordadas es la incautación preventiva de todos los bienes y objetos que están incluidos e involucrados en la producción avícola de los galpones las cuales quedaran a resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana procediendo a introducir los pollos en los galpones de la referida Granja “BEJUMA 620” ya antes identificada y de igual manera solicita una medida de protección agro alimentaría en su despacho la cual anexo copia simple macada “E”. Privándolo real y efectivamente de la posesión avícola y pecuaria, Configurándose así, un verdadero despojo de toda la Granja “BEJUMA 620” Insultándolo y amenazándolo con la medida penal que pesaba sobre él, al tratar de dialogar con ellos. (…) La Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C,A, a través de su representante legal: ciudadana MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.624, en su carácter de Presidenta de la ya identificada Sociedad Mercantil la cual se mantiene dentro del predio que aquí nos ocupa, haciendo presencia en intervalo de varios días entrando y saliendo a su antojo. Lo que altera, evidentemente, la tranquilidad y paz necesaria para el buen funcionamiento de las actividades productivas que a diario se ejecutaban. Convirtiéndose, tales actos, en la privación real y efectiva de la posesión de nuestro representado sobre la granja “BEJUMA 620”, materializándose un franco despojo total en la persona de nuestro representado en la posesión legítima. (…) Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que solicitamos de usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.- SEGUNDO: Que se ordene la restitución de la Granja “BEJUMA 620” ocupado por el GRUPO SOUTO C.A, la cual se encuentra ubicada en el Sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia Urbana Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Quebrada sin nombre; SUR: Via de penetración Agrícola; ESTE: Terreno ocupado por Alfredo Pérez; OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Chávez. De la cual fui despojado, para lo cual solicito sea entregada libre de cualquier objeto ajeno a mi propiedad.- Señalamos que nuestra dirección procesal esta ubicada en: Calle 08, casa Nº.09 Urbanización “Nuevo Montalbán”, Municipio Montalbán, Estado Carabobo. Por ultimo solicitamos que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva..(…)” ( Cursiva de este Juzgado Agrario).
III. VALORACION PROBATORIA. DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA.-
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 00791, decretado en fecha 17/12/2014 por este Juzgado Agrario a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.030.620; debidamente registrado y protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bejuma. (Folios 08 al 113 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “B”.
Observa esta sentenciadora que se trata de un tramite judicial de Jurisdicción Voluntaria, relacionado con Título Supletorio evacuado por ante éste Juzgado Agrario, al cual se le otorga valoración probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Copia simple del Registro del Hierro, inscrito ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folio 118 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “C”
Con relación a la prueba marcada con la letra “C”, la cual versa sobre una copia simple de Registro de Hierro, se observa que se trata de una Constancia de Registro emitida con otro nombre y otro número de cédula, distintos a la identificación del demandante de autos, por lo tanto esta Juzgadora desecha la prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
3.- Original de la Autorización Sanitaria para establecimiento Avícola según Serial: SA/CRBB/AC/10/014, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; junto con su Informe Técnico de fecha 01/12/2014, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folios 18-20 - Pieza Nº 2) Marcado con la letra “D”
Se constata que la referida probanza versa sobre Autorización Sanitaria, la cual fue emitida a favor del ciudadano José Luís Chávez de acuerdo con los requisitos y formalidades de Ley, en este sentido, esta juzgadora estima que el mismo posee autenticidad y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 de Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4.- Copia fotostática simple de auto interlocutorio dictado por el Circuito penal en fecha 05/01/2017, en el cual acordaron Medida Cautelar Innominada. Folios (122-126-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “E”.
Se observa de la mencionada prueba que la misma recae sobre una decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual decreto Medida Cautelar Innominada al ciudadano José Luís Rodríguez Chávez, esta sentenciadora aprecia la prueba y le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple del Expediente Nº JAP-345-2017, en el cual se solicito a esta Instancia Agraria Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, a favor de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A. (Folio 127-138 Pieza Nº 1) Marcado con la letra “F”.
De la documental antes mencionada se observa que efectivamente esta Instancia Agraria decreto Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva a favor de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, esta juzgadora aprecia la prueba y le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple del plano topográfico de la “GRANJA BEJUMA 620”, emitido a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) de fecha 03/10/2014. (Folios 140-141 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “G”.
De la probanza anterior se constata que trata de plano topográfico el cual es un documento que proviene de Instituto Nacional de Tierra (INTI) ente gubernamental totalmente facultado por la ley, por lo tanto esta juzgadora aprecia la prueba y le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
7.- Original del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT) de fecha 02/10/2014. (Folio 21 - Pieza Nº 2) Marcado con la letra “H”.
De la anterior documental se puede observar que se trata de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas emitido a nombre de el ciudadano José Chávez emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), por cuanto tiene carácter de documento publico proveniente de unte ente administrativo debidamente facultado por la Ley, esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
8.- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) de fecha 21/11/2012 emitido por Instituto Nacional de Tierra (INTI) a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folio 20 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “I”.
Se constata que la misma versa sobre Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), a nombre del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, se verifica que el indicado certificado se encuentra amparado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de tal forma, que al constatarse la procedencia de un funcionario público adscrito al ente gubernamental antes citado, se tiene su veracidad, es por lo que esta juzgadora decide otorgarle valoración probatoria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
9.- Original del Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía de Bejuma de fecha 24/03/2015 a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folios 16-17 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “J”.
La documental antes descrita fue consignada en original la cual se trata de documento público administrativo de Solvencia Municipal que deriva de la Alcaldía de Bejuma ente gubernamental debidamente acreditado conforme a las potestades que la propia ley les confiere para emitir dicho documento, esta juzgadora aprecia la prueba y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de Aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
10.- Original de Carta de Ocupación emitido por el Consejo Comunal Tucupido a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 23 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “K”.
Se evidencia de la documental promovida marcada con la letra “K” que se trata de una Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Tucupido, asimismo se observa que la misma indica como domicilio “GRANJA AVICOLA BEJUMA, en consecuencia esta juzgadora, atendiendo al contenido del articulo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “ emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad”, le otorga valor probatorio, solo a los efectos de desmostar la residencia del accionante en la referida fecha. Así se decide.
Otras pruebas documentales:
11.- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierra, emitido por el SENIAT en fecha 08/10/2007, a favor de el ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 24- Pieza Nº 2). . Marcado con la letra “A1”.
En lo concerniente a la referida prueba la cual versa sobre Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, la cual fue emitido a favor del ciudadano José Luís Chávez de acuerdo siendo un documento publico administrativo con los requisitos y formalidades de Ley, en este sentido, esta juzgadora estima que el mismo posee autenticidad y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Original del oficio Nº 2272, emitido por la Dirección Estadal Carabobo de fecha 26/11/2015, contentiva de la Providencia Administrativa Nº 1-0213 de la misma fecha, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 25-27 Pieza Nº 2). Marcado con la letra “B2”.
En lo que respecta a la anterior documental se trata de Original del oficio Nº 2272, emitido por la Dirección Estadal Carabobo de fecha 26/11/2015, contentiva de la Providencia Administrativa Nº 1-0213 de la misma fecha, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ, esta juzgadora la aprecia en su totalidad de conformidad con el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la misma aporta elementos que guardan relación en el presente juicio. Así se decide.
De las Pruebas Sobrevenidas presentadas por la parte demandante
A. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano José Luís Chávez Nº 88543818RAT0230919, aprobado en reunión de directorio del Instituto Nacional de Tierras ORD-961-18, e inserto en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 20, folio 39,40 Tomo 4730, de fecha 09 de julio de 2018, sobre lote de terreno en conflicto denominado GRANJA BEJUMA 620. Marcada “A” (folio 119-120) de la pieza Nº 2.
En lo que respecta a la anterior prueba sobrevenida la cual se trata de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de el ciudadano José Luís Chávez emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras ORD-961-18, debe indicar esta Jurisdicente que se aprecia de la misma su origen administrativo y que en su oportunidad fue avalada por un funcionario publico conforme a los requisitos y formalidades de la Ley sobre el lote de terreno objeto a controversia lo que comporta a esta juzgadora otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
B. Providencia Administrativa de Nulidad – Punto de Cuenta Nº 012, aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras , en fecha 14 de junio de 2018, sesión Nº 961-18, donde se acuerda la Absoluta Nulidad del Acto Administrativo aprobado por el Director del instituto Nacional de Tierras en sesión Nº ORD 788 de fecha 16 de mayo del 2017, mediante punto 10100232857, donde se había procedido a REVOCAR el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 88543917RAT0000441, otorgado a favor de José Luís Chávez, sobre el lote de terreno en conflicto denominado GRANJA BEJUMA 620. Marcada “B” folios (121-126) de la pieza Nº 2.
En relación a la referida documental, éste Juzgado Agrario, observa que la misma tiene su origen administrativo por lo cual se aprecia como fidedignos en todo su contenido y que en su oportunidad fue avalada y suscrita por un funcionario público conforme a las potestades y facultades que la propia ley le confiere, y en ese sentido, no puede esta juzgadora ignorar su origen, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
C. Documento Protocolizado por ante las Oficinas de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el el Nº 92, IV Trimestre, Tomo Primero, de fecha 30 de Septiembre de 1975, donde se evidencia que el Instituto Nacional de Tierra es el propietario del terreno donde se encuentra ubicado el lote de terreno en conflicto denominado GRANJA BEJUMA 620. Marcado “C” (folios 127-132) de la pieza Nº 2.
En lo que concierne al medio probatorio antes descrito, esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya el mismo se trata de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Así se decide.
Otra prueba sobrevenida
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de fecha 21 de octubre de 2020, intentada por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, por la Empresa Grupo Souto, C.A, contra el acto administrativo contenido en Sesión ORD 961-18 punto de cuenta N° 012 de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el INTI a favor del ciudadano José Luís Chávez, identificado en autos. (Folios 305 al 311) de la pieza Nº 2.
Se logra verificar de la probanza que versa sobre decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, donde fue declarado inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la parte demandada de autos, Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, el cual fue declarado inadmisible, esta juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia agraria por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
Este Tribunal observa que la parte demandante promovió la testimonial de los ciudadanos:
1.- Hernando Rafael Pacheco González, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.859.832, domiciliado en la calle Camejo, casa Nº 6-30, sector Centro Montalbán Estado Carabobo.
2.- Inés Maria Morillo Navas, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-15.257.154, domiciliada en la calle Principal, casa sin numero, sector Tucupido, Bejuma Estado Carabobo.
3.- Jorge Arturo Villegas, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-13.779.772, con domicilio en la calle 5 entre avenidas 2 y 3, casa 4, sector la cañada, Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
En cuanto a la testimonial de los ciudadanos Hernando Rafael Pacheco González y Jorge Arturo Villegas, por cuanto no acudieron a rendir su declaración en la audiencia probatoria la misma fue declarada desierta.
A continuación, pasa esta Juzgadora a dar valor probatorio a las deposiciones testimoniales evacuadas por la ciudadana Inés Maria Morillo Navas, en la continuación de la Audiencia Probatoria realizada en fecha 22/04/2024. En ese sentido, se observa que la misma declaro lo siguiente:
“(…) Pregunta la parte demandante abogado Viandro Parra ¿desde cuándo usted conoce al ciudadano José Luís Chávez, Chávez Rodríguez perdón? Desde mi pequeñez, desde pequeña, desde que tengo uso de razón yo conozco al señor José Luís Chávez. ¿Tiene usted algún tipo de amistad con el demandante ciudadano José Luís Chávez Rodríguez? No, como lo tengo con todos los productores de mi comunidad ¿ciudadana testigo diga usted a este Tribunal donde vive cuál es su casa de habitación? Túcupido, calle principal casa sin número esa es mi dirección ¿ciudadana testigo diga usted a este Tribunal cuantos años tiene usted viviendo en esa zona de Tucupido? 46 años ¿ciudadana testigo diga usted al Tribunal a quien reconoce como poseedor legitimo del predio Bejuma (Objeción ahí está utilizando términos y expresiones jurídicas que valen, si la testigo es abogada puede saber lo que es posesión legitima) reformule doctor la pregunta ¿ciudadana Inés María Morillo diga al Tribunal a quien conoce usted como productor o poseedor de la Granja Bejuma 620 a Grupo Souto o al señor José Luís Rodríguez Chávez, Chávez Rodríguez perdón? Desde el 2006 pertenezco al consejo comunal de Tucupido y desde que tengo uso de razón como consejo comunal al que conozco trabajando esas tierras es al señor José Luís Chávez. ¿Diga la testigo que si usted ha firmado algún convenio de entrega de alimentos como miembro del consejo comunal de Tucupido con la demandada Grupo Souto compañía anónima? Si efectivamente si firmamos un convenio de unos huevos nos lo estaban ofreciendo a la comunidad para que se lo vendieran a la comunidad a mejor precio y nosotros íbamos a poder copilar no podemos negar el precio a las personas más económicas y firmamos un convenio en dos oportunidades que fue lo que hasta ahí nos lo vendieron dos oportunidades nada más. ¿Diga la testigo donde se hizo la entrega o la compraventa de ese convenio de alimentación con el consejo comunal de tucupido? Lo entregaron en la Granja Bejuma 620 en la entrada en una oficina ¿Diga testigo si sabe o le consta que producía la Granja Bejuma 620 desde que usted tiene razón? Pollo de engorde ¿diga la testigo si esos huevos fueron recolectados en esa Granja? no me consta, ósea no puedo porque los huevos nos lo entregaron ahí no sé de dónde venían si era ahí, porque nunca hemos visto que sea gallina sino pollo de engorde ahí si no le puedo decir de dónde venían los huevos ¿diga la testigo si el Grupo Souto siempre ha ejercido función Social dentro de ese caserío donde usted vive? No, nunca Grupo Souto, es mas no sabíamos que ahí tenía que ver Souto como consejo comunal no sabíamos. Es todo. Pregunta la parte demandada Grupo Souto: Buenos días Señora Inés un placer usted me puede repetir y decir el número de su cédula de identidad? 15.257.754 ¿usted ha mencionado que conoce al señor José Luís Chávez desde pequeño, exactamente desde cuando lo conoce? Desde 14 años 15 años ya tenía conocimiento que él estaba pues, que estaba era productor de la Granja ahí fue donde lo conocí. ¿Eso significa que tiene una relación de conocimiento que datan desde ese tiempo? Si, si porque este muchos trabajadores trabajaban con él, siempre lo nombraban a él al señor José Luís por eso es que tengo conocimiento que siempre ha estado ahí ¿tiene conocimiento por otras personas que le mencionaban que él estaba ahí? Desde 14 años que soy del consejo comunal siempre eh sabido que él ha estado disponible pues ¿pero la pregunta es si usted conoce directamente al señor José Luís Chávez Rodríguez desde ese entonces? No bueno lo conozco desde 14 años no así no, era de Tucupido si no que era una más en ese sector, ¿entonces no conoce desde que tiene 14 años directamente al señor José Luís Chávez? (Objeción) la pregunta para esta parte congruente en resulta ser capciosa porque quiere envolver a la testigo sobre algo que ya respondió, reformule la pregunta doctor concretamente usted considero o dijo que conoció al señor José Luís Chávez Rodríguez, ¿ desde qué año conoce usted directamente al señor José Luís Chávez Rodríguez? Desde el 2006 ósea desde el 2006 soy consejo comunal lo que le hemos entregado desde esa fecha, desde 1992 para estar más exacta ya yo lo, para como cosa no, pero si, para saber que él era el que producía en ese espacio. ¿Usted sabía que la empresa Grupo Souto es propietaria del inmueble desde el año 1992? No ¿tiene usted amistad con los productores que se dedican en la zona a (Objeción) es impertinente la pregunta ciudadana Juez por cuanto ya dijo que no tenía ningún tipo de amistad con el demandante, deje que termine la pregunta; insisto en mi pregunta ciudadana Juez por que la amistad es un concepto que tiene que ver con la cualidad del testigo ¿usted estima que las personas productoras que habitan cerca son cercanas digamos a usted? No, ósea somos conocidos porque cuando hay un productor, ellos llegan al consejo comunal para hacer documentación que tienen que tener a través del consejo comunal nosotros como consejo comunal tenemos que tener una relación con todo los productores para saber cómo se llaman y todos sus datos ¿usted sabe o conoce cuál es la actividad que se produce en la Granja Bejuma? Pollo de engorde, siempre he sabido que lo que se produce ahí es pollo de engorde y anteriormente unos ganados que estaban, pero pollo de engorde siempre hemos conocido ¿usted ha mencionado que desde hace bastante tiempo por lo que respondió a la parte demandante conocía al señor José Luís Chávez Rodríguez como productor sin embargo usted firmo en fecha 09/03/2020 un convenio de compra con la empresa Grupo Souto es cierto eso? (Objeción) la respondió la testigo cuando, (continué) si ¿en ese convenio usted reconoce expresamente que Grupo Souto es y ha sido poseedora y propietaria de la Granja Bejuma desde 1992, es así? Bueno no, ósea si de verdad firmamos un convenio donde vivos nada más la parte delantera porque el primer convenio que ellos nos trajeron no era de la misma Granja decía otro nombre de otra Granja cuando leímos el nombre se les dijo que no era de allí ellos dijeron que iban a solucionar eso y no llego nunca esa solución después nos dieron otro convenio que si decía el consejo comunal Tucupita ¿en el sentido de la pregunta anterior le voy a presentar el documento convenio para que usted me diga si lo reconoce si es ese el documento que usted firmo, este documento que se está presentando es el mismo que se encuentra inserto al folio 245 de la pieza Principal y fue admitido el 04 /04/2023. El folio 205 de la pieza número 2, si es mi firma. Es todo. (…)”
Se evidencia de la declaración evacuada a la identificada ciudadana que sus respuestas son contestes a las preguntas propuestas por los representantes judiciales de las partes. Asimismo, sus afirmaciones se ajustan a los hechos alegados por la parte accionante. Lo que comporta a esta juzgadora otorgarle valoración probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De la Prueba de Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba; la cual fue practicada por este Juzgado Agrario el 24/11/2022, en el lote de terreno ubicado en el Sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia urbana Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo:
“(…)El tribunal en compañía del experto del INTI, procede a efectuar un recorrido por el predio, a los fines de constatar las condiciones y operatividad de las bienhechurias, en este estado, se procedió a presentar un inventario de las bienhechurias operativas y no operativas por parte de la Ingeniero del Inti, quien expuso que con la información obtenida, procederá a realizar un informe, el cual presentara en un lapso de diez (10) días hábiles contados al día siguiente de la fecha de la presente acta. Es todo(…).”
En cuanto a la prueba antes descrita, esta juzgadora observa que dicha prueba fue evacuada dentro del lapso legal correspondiente y que al momento de realizarla se encontraban presentes ambas partes, conjuntamente con sus representantes legales, por lo tanto, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV. ALEGATOS APORTADOS POR LA PARTE DEMANDADA
La abogada Francis Coromoto Torres Guerra, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A, en su escrito de contestación a la demanda manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, Francis Coromoto Torres Guerra, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.719, actuando en mi carácter de apoderada judicial de GRUPO SOUTO C.A., sociedad inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre C.A, (…) acudo ante Ud., de conformidad con lo previsto en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, a los fines de CONTESTAR LA DEMANDA en el juicio que por acción posesoria contra presunto despojo a la posesión agraria sigue el ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, contra nuestra representada. (…) Nuestra representada GRUPO SOUTO, C.A., es una empresa que tiene más de CINCUENTA (50) años produciendo alimentos para el país (…) En el área avícola nuestra representada controla la producción, en todas sus etapas, en una serie de pasos interconectados y dependientes unos de otros: genética, incubadora, engorde y beneficio (matadero) en nuestra planta ubicada en la localidad de San Mateo, Estado Aragua. El engorde de las aves se hace en granjas integradas y en granjas propias, como es el caso de la GRANJA BEJUMA-destinada precisamente a la cría y al engorde de aves-que se encuentra ubicada en el Caserío Reyes del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, y que fue adquirida por nuestra representada GRUPO SOUTO, C.A., según se evidencia de titulo de propiedad protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma, Estado Carabobo en el Cuarto (4º) Trimestre del año 1994, bajo el Nº 15 del Protocolo Primero, Tomo I (…) Para el funcionamiento de las operaciones en GRANJA BEJUMA, se estableció un asociación (de hecho) con el ciudadano JOSE LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ, quien se encargaba en conjunto con nuestro equipo de profesionales, del engorde de las aves que posteriormente serian beneficiadas en la planta de beneficio (matadero) de nuestra representada, ubicada en San Mateo.(…) Con el Transcurso de la relación comercial entre GRUPO SOUTO y el ciudadano JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ , nuestra representada empezó a notar como el proceso productivo desarrollado en GRANJA BEJUMA resultaba cada vez mas afectado negativamente, gracias a las irregularidades detectadas por los técnicos de nuestra representada con respecto a la labor que ejecutaba en el proceso el ciudadano JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ. Paralelamente a estas irregularidades nuestra representada se percató que el hoy querellante tramitó ante este JUEZ AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, titulo supletorio que le fue acordado, alegando falsamente en dicha solicitud de jurisdicción voluntaria que las instalaciones que se encuentran en GRANJA BEJUMA , tales como: galpones, comedores y demás instalaciones que lo conforman, fueron supuestamente construidas por él con dinero de su propio peculio, a pesar que tales bienhechurias ya se encontraban para el momento en que nuestra representada adquirió GRANJA BEJUMA, lo que puede evidenciarse con una sencilla comparación entre el “titulo supletorio” que presenta el querellante y el titulo de propiedad presentado en este acto. Debido al dolo y mala fe con los cuales fue tramitado el referido titulo supletorio, nuestra representada GRUPO SOUTO denunció estas irregularidades ante el Ministerio Público del Estado Carabobo, ya que JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ se apropió indebidamente de GRANJA BEJUMA, e incluso le negó a los representantes de GRUPO SOUTO el acceso a sus instalaciones.(…) Así las cosas, es evidente que la pretensión posesoria agraria de restitución que intenta el ciudadano JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ se intenta-aunque no lo señale expresamente-directamente, contra los efectos de la medida judicial dictada en fecha 13 de enero de 2017por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO e indirectamente contra los efectos de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2017 por este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de mayo de 2017, estas dos ultimas decisiones dictadas con ocasión de la medida cautelar autónoma en defensa de la seguridad y soberanía agroalimentaria solicitada contra el ciudadano JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ en el expediente JAP-345-2017nomenclatura de este tribunal. (…) Con base a los fundamentos que anteceden, solicitamos al Tribunal DECLARE SIN LUGAR la demanda que por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION sigue el ciudadano JOSÈ LUÌS CHÀVEZ RODRÌGUEZ, contra nuestra representada. Solicitamos que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado y estimado procedente en su oportunidad. Solicitamos se condene en costas a la parte actora. Señalamos como domicilio procesal de GRUPO SOUTO, C.A., Sede de planta La Mona, Carretera Panamericana Valencia-Bejuma, Edificio N/A, piso N/A, oficina N/A, sector la mona, Municipio Bejuma Estado Carabobo, (antigua Granja Monte Alegre) en atención de cualquiera de sus apoderados y/o representantes legales. (…)” cursivas de este Tribunal(…)” ( Cursiva de este Juzgado Agrario).
V. VALORACIÓN PROBATORIA. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA, JUNTO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
De las Documentales:
1.- Copia Fotostática simple de Instrumento Poder otorgado por la presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A, ciudadana Margarita Cid Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.624, a los abogados Enrique Rodríguez, Carolina Lorenzo, Fernando Paris, Melissa Miscia, Francis Torres, Katrina Cazorla, Yamilet Guerra, Aixa Salas y Marbella Marín, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.991.543, V-18.781.025, V-15.518.740, V-15.288.578, V-18.660.854, V-14.383.093, V-13.988.034, V-19.001.446, y V-13.634.309 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.196, 152.994, 119.839, 114.789, 230.719, 106.111, 95.544, 172.682 y 121.575 en su orden, otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 09/06/2017, Nº 55, Tomo 112, Folios 172 al 174 de los Libros llevados por esa Notaría. Folios (197 al 189-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “A”.
Observa ésta Juzgadora que la documental promovida se trata de Copia simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 09/06/2017, Nº 55, Tomo 112, Folios 172 al 174 de los Libros llevados por esa Notaría, otorgado por la ciudadana Margarita Cid Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.624, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, a los abogados Enrique Rodríguez, Carolina Lorenzo, Fernando Paris, Melissa Miscia, Francis Torres, Katrina Cazorla, Yamilet Guerra, Aixa Salas y Marbella Marín, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.991.543, V-18.781.025, V-15.518.740, V-15.288.578, V-18.660.854, V-14.383.093, V-13.988.034, V-19.001.446, y V-13.634.309 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.196, 152.994, 119.839, 114.789, 230.719, 106.111, 95.544, 172.682 y 121.575. En este sentido, se aprecia de las misma su origen administrativo, y que en su oportunidad fue avalada y suscrita por un funcionario público conforme a las potestades y facultades que la propia ley le confiere, y que sirve para demostrar la cualidad con la que actúan los apoderados Judiciales de la parte demandada en la presente causa. Lo que comporta a esta Juzgadora a otorgarle valor probatorio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en matera agraria por remisión expresa de artículo 242 de La Ley de Tierras y Desairo Agrario. Así se decide.-
2.- Copia Fotostática simple de Dación en pago, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Nº 15 del Protocolo Primero Tomo I, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1.994. Folios (199 al 212-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “B”.
En lo que respecta a la anterior prueba puede observarse que se trata de copia simple de documento de Dacion en pago otorgada a la anterior empresa Alimentos Concentrados Souto C.A, de fecha 22 de Septiembre de 2005, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del estado Carabobo, esta juzgadora la aprecia y visto que la misma fue registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del estado Carabobo, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en matera agraria por remisión expresa de artículo 242 de La Ley de Tierras y Desairo Agrario . Así se decide.
3.- Copia Fotostáticas simple de Actas de Asambleas (Fusión y cambio de denominación) correspondiente a la Compañía GRUPO SOUTO C.A., de fechas 30/09/2003, 01/10/2003, 05/12/2003 respectivamente, debidamente registradas por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo. Folios (213 al 238-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “B1, B2 y B3).
Se evidencia de la anterior documental que se trata se copia simple de Actas de Asambleas (Fusión y cambio de denominación) correspondiente a la Compañía GRUPO SOUTO C.A., de fechas 30/09/2003, 01/10/2003, 05/12/2003 respectivamente, debidamente registradas por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, se aprecia y se le otorga valor probatorio a los efectos de demostrar el cambio de denominación de la referida Sociedad Mercantil, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia agraria. Así se decide.
4.- Copia Fotostática simple de auto interlocutorio acordando Medida Innominada, dictada por el Tribunal Penal de 1era Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control- Valencia del 13/01/2017. Folios (239 al 243- Pieza Nº 1). Marcado con la letra “C”.
En lo que respecta a la prueba arriba descrita la misma se trata de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en especial a la de producción avícola, que fue dictada por el Tribunal Penal de 1era Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control - Valencia en fecha 13/01/2017, solicitada por Sociedad Mercantil Grupo Souto,C.A., la cual deriva de un presunto delito de Apropiación y en la que paralelamente se ordena el desalojo inmediato sobre el lote de terreno en conflicto denominado GRANJA BEJUMA 620, al ciudadano José Luís Chávez, antes identificado, al respecto, esta Juzgadora aprecia la prueba por cuanto se trata de un hecho notorio judicial y siendo que esta prueba es fundamente para demostrar que efectivamente se materializo el despojo del demandante en autos. Lo que comporta a esta juzgadora otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia agraria. Así se decide.
5.- Copia Fotostática simple de Sentencia de Inadmisibilidad de fecha 15/02/2017, dictada por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Carabobo, Expediente JAP-341-2017. Folios (244 al 249-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “D”.
6.- Copia Fotostática simple de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, de fecha 03/03/2017, dictada por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Carabobo, Expediente JAP-345-2017. Folios (250 al 264-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “E”.
7.- Copia Fotostática simple de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, de fecha 16/05/2017 dictada por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Carabobo, Expediente JAP-345-2017. Folios (265 al 290-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “F”.
Vista las documentales identificas con los números: 5, 6 y 7, en su orden, las cuales se tratan de decisiones dictadas por este Tribunal Agrario, este Tribunal especial agrario, considera ajustado a derecho plegarse a los principios relativos a la economía y celeridad procesal, y siendo que las misma son hechos notorios judiciales que guarda relación con el objeto de esta controversia las aprecias y se le otorgan valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en los artículos 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en matera agraria por remisión expresa de artículo 242 de La Ley de Tierras y Desairo Agrario. Así se decide.
8.- Copia Fotostática simple de Cartel de Notificación de fecha 16-05-2017, punto de cuenta Nº 18, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, contentivo de Nulidad de Acto Administrativo en contra del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.030.620, sobre un lote de terreno denominado “GRANJA BEJUMA 620”, ubicado en el Sector Tucupido, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Folios (291 al 292-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “G”.
En lo que respecta con esta documental la cual mediante cartel de notificación informa la decisión emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Instituto Nacional de Tierras acerca de la Nulidad del Acto Administrativo de fecha 23 de Mayo de 2014 a través del cual se le otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda, esta sentenciadora considera apreciar la prueba ya que el mismo fue dictado por un ente con facultades propias que le confiere la ley, y en vista de ser un acto administrativo que conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo (LOPA) declara la nulidad del mismo considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, y como quiera que fueron tratadas por la parte promovente- en el juicio oral se le otorga valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en los artículos 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en matera agraria por remisión expresa de artículo 242 de La Ley de Tierras y Desairo Agrario. Así se decide.
9.- Copia Fotostática simple de Órdenes de Entrega emitidas por Grupo Souto, C.A, a nombre de “GRANJA BEJUMA 620”. Folios (293 al 371-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “H”.
Vista la documental arriba descrita, a los fines de emitir la valoración respectiva observa esta Instancia Agraria que se trata de Órdenes de Entrega emitidas por la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, a nombre de la “GRANJA BEJUMA 620” las cuales dan indicio y convicción de la actividad realizada por la demandada de autos Sociedad Mercantil, Gruppo Souto, C.A. Lo que comporta a esta Juzgadora otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en matera agraria por remisión expresa de artículo 242 de La Ley de Tierras y Desairo Agrario. Así se decide.
De la Exhibición de Documentos:
En relación a la anterior probanza, promovida como exhibición documental, en modo alguno que mediante auto de fecha 20/11/2019, este Tribunal especial agrario la declara Inadmisible, se descarta del acervo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De la Prueba de Informes:
Con respecto a la prueba de informes, promovida por la parte demandada, la misma se observa que mediante auto de fecha 20/11/2019, este Tribunal especial agrario la declara Inadmisible, por lo tanto esta Juzgadora la desecha y descarta del acervo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
De la Prueba de Inspección Judicial:
Este Tribunal observa que en fecha 24 de noviembre de 2022, se realizo inspección judicial en el lote de terreno objeto a controversia denominado “GRANJA BEJUMA 620”, ubicado en el sector tucupido, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Folios (183 y 184) de la Pieza Nº 3.
En lo que respecta a la prueba antes descrita; este Juzgado Agrario observa que la misma se relaciona a una Inspección Judicial realizada en fecha 24 de noviembre del año 2022, en un lote de terreno denominado “GRANJA BEJUMA 620, ocupado por la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A, demandado de autos, considerando que la misma guarda relación con el presente asunto posesorio. Asimismo, se evidencia que la misma fue evacuada en su oportunidad por un Órgano administrativo, enanada y realizada por un profesional calificado, cumpliendo los requisitos legales, en la cual se encontraban presentes la representación judicial de las partes en conflicto, en éste sentido, se le otorga valor probatorio debido que contribuye un medio de prueba pertinente en el presente juicio. Todo de conformidad con los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia agraria por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-
De las Pruebas Sobrevenida presentada por la parte Demandada:
Se observa que la parte demandada en auto, promovió la prueba Inspección Judicial, marcada con la letra “A”, la cual fue practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de mayo de 2022.
Vista la anterior documental presentada por la parte demandada se logra verificar que la misma guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, y visto que se trata de un hecho notorio Judicial por ser una Inspección realizada por un Tribunal con potestades que la ley le confiere, la cual se valora conforme a lo previsto en el articulo 1.429 del Código Civil y obtiene carácter de documento publico a tenor de lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del mencionado Código, al ser evacuada por un juez, por lo tanto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Así se decide.
VI. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y tramitar la presente ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, incoada por el ciudadano: JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.030.620, debidamente representada por los Abogados ANA JAKELINE CHEPAS y HUMBERTO HERNAN HERNANDEZ BAPTISTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.882.671 y V-4.107.450, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.742 y 61.149; contra de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A., originalmente inscrita como Granja Monte Alegre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de Marzo de 1973 bajo el Nº 51-50, posteriormente cambiada su denominación mercantil a Grupo Souto C.A según acta de asamblea de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38, Tomo 77-A, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y en atención a ello, se decide el presente juicio conforme a lo establecido en el Procedimiento Ordinario Agrario, conforme a lo instituido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en sus ordinales 1º y 15, cuyos contenidos son del siguiente tenor:
Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
(…)1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del contenido de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta materialmente competente para conocer y decidir, la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo. Así se establece.
VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizado como se encuentra el anterior recuento de los medios probatorios aportados por las partes, y verificada como se encuentra la competencia material de esta Instancia Agraria en el presente asunto posesorio, de seguidas pasa este juzgadora a emitir las consideraciones decisorias a los fines de dar pronunciamiento del fallo correspondiente en el presente juicio, y en tal sentido lo hace de la siguiente manera:
Es importante destacar y recalcar que la jurisdicción especial agraria se encuentra basada en la aplicación de los principios constitucionales plasmados en los artículos 2, 26, 49,305 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tienen el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable y, asimismo, busca la forma de actuar de manera equitativa ajustado a los derecho que surgen de los intereses de los particulares para así poder asegurar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental, tal como lo indica el articulo 196 de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cabe destacar que en el proceso de acción posesoria agraria por despojo el jurisdicente debe evaluar algunos supuestos que se han de cumplir para que dicha pretensión pueda prosperar, en relación a ello, esta juzgadora estima conveniente traer a colación a titulo ilustrativo lo establecido en los artículos 771 y 772 del Código Civil, en los siguientes términos:
Artículo 771: “(…) La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Artículo 772: “(…) La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no inequívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
De la norma anteriormente transcrita se desprende indudablemente, la referencia a la posesión de hecho, la cual da nacimiento a la protección posesoria, cuya norma sustantiva, se encuentra prevista en el artículo 783 ejusdem, el cual establece:
Artículo 783: “(…) Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Visto de las normativas anteriormente señaladas también resulta significativo de evaluar que efectivamente el demandante haya demostrado ser el poseedor del inmueble objeto de la presente demanda, lo cual a través del acervo probatorio se pudo verificar que el mismo posee Titulo Supletorio emanado de este distinguido despacho y debidamente registrado que acreditan que efectivamente en la Granja Bejuma 620, existen bienhechurías y actividad agropecuaria que estaban a cargo del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez.
En cuanto al segundo particular relacionado con que el despojo haya ocurrido en el ejercicio de la posesión, es imperioso destacar que el ente competente para otorgar Títulos de Adjudicación Socialista de Tierras, como lo es el Instituto Nacional de Tierras (INTI), al otorgar al ciudadano José Luis Chávez Rodríguez en su debida oportunidad Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, reconoce su condición de poseedor y productor agropecuario sobre el lote de Terreno denominado “GRANJA BEJUMA 620”. Aún más se debe destacar el hecho que el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Valencia, cuando a solicitud de la Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A.”, en fecha 13 de enero de 2017, por auto que acordó medida innominada y decretó lo siguiente: “(…) Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en especial a la de producción avícola, a favor de la Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A.(…)”, sobre la Granja Bejuma 620, seguidamente en la misma medida ordena: “(…) el inmediato desalojo y prohibición de ocupar el inmueble antes identificado al ciudadano José Luís Chávez Rodríguez (…)” (destacado de este Tribunal). Funciones éstas que le son atribuidas al Juez que conoce de la especial materia agraria, a través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no de un Tribunal en materia Penal. En este sentido, se evidencia que efectivamente se materializó el despojo y que el demandante de autos ejercía el derecho de posesión de Granja Bejuma 620, es decir, ocupaba y trabajaba en la misma.
Otro de los particulares que establece la Ley que nos rige, es que la demanda se haya interpuesto dentro del año en que fue realizado el despojo, hecho que fue comprobado al realizar un estudio de lo explanado en el libelo de demanda que indica que el día 03 de febrero del año 2017, la Sociedad Mercantil “Grupo Souto” C.A, ingreso de forma violenta a la Granja Bejuma 620, y siendo que la presente acción posesoria fue presentada el 07 de diciembre del año 2017. Quedando demostrado que la demanda se interpuso dentro del año en el cual fue materializado el referido despojo.
En este mismo orden de ideas, esta sentenciadora considera conveniente hacer énfasis en que la prueba idónea para la comprobación que configuran la posesión legitima es la testimonial, ya que la misma resulta ser fundamental en los juicios posesorios en materia agraria, para poder llegar al convencimiento y esclarecimiento de todo lo alegado en el respectivo proceso, teniendo el testigo la obligación de brindar un testimonio con precisión y claridad al momento de realizar su declaración, en este caso, esta Juzgadora determinó mediante la declaración realizada a la ciudadana Inés Maria Morillo Navas, ut supra identificad, que efectivamente quien mantenía la posesión y actividad en la Granja Bejuma 620 al momento de realizarse el despojo, era el ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, por lo tanto, al demostrar la parte demandante lo alegado en su escrito de demanda con relación a la acción posesoria, y en torno a lo precedentemente expuesto y demostrado como ha quedado, este Juzgado Agrario forzosamente declara CON LUGAR la presente acción posesoria por despojo. ASI SE DECIDE.
VIII. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO incoada por el ciudadano: JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.030.620, debidamente representado por los abogados ANA CHEPAS, HUMBERTO HERNAN HERNANDEZ BAPTISTA y VIANDRO JOSE PARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.882.671, V-4.107.450 y V-11.807.080, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.742, 61.149 y 125.340, respectivamente, contra de la Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO”, originalmente inscrita como Granja Monte Alegre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de Marzo de 1973 bajo el Nº 51-50, posteriormente cambiada su denominación mercantil a Grupo Souto C.A, según acta de asamblea de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38, Tomo 77-A, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente representado por los Abogados ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CAROLINA LORENZO VALADO, FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MELISSA MISCIA CIANO, FRANCIS COROMOTO TORRES GUERRA, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, YAMILET DEL VALLE GUERRA VILLEGAS, AIXA CAROLINA SALAS DIAZ y MARBELLA CATALINA MARIN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.991.543, V-18.781.025, V-15.518.740, V-15.288.578, V-18.660.854, V-14.383.093, V-13.988.034, V-19.001.446 y V-13.634.309, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.196, 152.994, 119.839, 114.789, 230.719, 106.111, 95.544, 172.682 y 121.575, respectivamente. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la restitución de la Granja BEJUMA 620, actualmente ocupada por la Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A” ubicada en el Sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia Urbana Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
CUARTO: No hay CONDENATORIAS EN COSTAS en virtud de la naturaleza Social de la materia agraria.
QUINTO: En virtud de que el presente fallo se público fuera de lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en materia agraria.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Junio de 2024.-
La Jueza,
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Exp JAP-368-2017
AAH/CVD/GCP
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