REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Junio de 2024.
214º y 165º






SOLICITANTE: JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.323.683.


ABOGADO ASISTENTE: NEYDA GISELA CARDENAS y LEONARDO JOSE VALENZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 184.473 y 184.473.


ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA.


MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



I. NARRATIVA


• En fecha 14/05/2024, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana ut supra identificada Constante de nueve (09) folios útiles y siete (07) anexos.
(Folios 01 al 44).

• En fecha 16/05/2024, mediante auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-644-2024. En esta misma fecha se admitió la presente medida y a su vez, se fijó inspección judicial para el día miércoles veintidós (22) de mayo del 2024, a las (09:30 a.m.) en la siguiente dirección: un lote de terreno denominado “EL SOLAR DEL VALLE DE GUATAPARO”, ubicado en la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 45 al 49).

• En fecha 22/05/2024, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio del solicitante de marras, en compañía del Asesor Técnico designado por el INTI, Ingeniero Agrónomo Reinaldo Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.488, a los fines de la práctica de la inspección judicial, dejando constancia en acta de los hechos observados. (Folios 50 al 52).

• En fecha 27/05/2024, se recibió diligencia del Alguacil de esta Instancia consignando las resultas del oficio recibido remitido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO). (Folios 53 al 54).

• En fecha 30/05/2024, mediante diligencia la práctica fotógrafa designada el día de la inspección judicial consignó el repertorio fotográfico de la misma. En la misma fecha se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria mediante oficio N° ORT-07-C1007-2024, el Informe técnico proferido de (I.N.T.I), relacionado con la inspección Judicial realizada el 22/05/2024. (Folios 55 al 68).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.323.683 de ocupación agricultor, domiciliado en un lote de terreno denominado "EL SOLAR DEL VALLE DE GUATAPARO" ubicado en Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con una superficie de seis mil novecientos treinta y tres metros ( 6.933 m2), debidamente asistido por los Abogados NEYDA GISELA CARDENAS y LEONARDO JOSE VALENZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 184.473 y 184.473.,expone en su escrito de solicitud una serie de hechos que a su decir vienen ocurriendo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)“(…) Yo, JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.323.683, de profesión Ingeniero Electricista y Mediano Productor Artesanal Agrario domiciliado en el Parcelamiento Agrícola Mini Fincas El Solar, Calle 1, Parcela 38 de Guataparo, Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo (…) debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO JOSE VALENZUELA ZAMBRANO y NEYDA GISELA CARDENAS, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°184.473 y 184.473 (…) DE LOS HECHOS Ciudadana Jueza Del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, tengo a bien dirigirme a usted respetuosamente en su carácter de velar por el mantenimiento y la continuidad de la seguridad AGROALIMENTARIA de la Nación a los fines de hacer de su conocimiento que me encuentro cumpliendo con la función social desde hace veintitrés años (23) sobre un Lote de Terreno acorde por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) mediante la reunión de Directorio de este Instituto Nro. 520-13 de fecha 11 Junio del 2013 y RATIFICADO el Directorio Nro. ORD 520-13, donde el Instrumento legal queda anotado en los libros que reposan en UNIDAD DE MOMORIA DOCUMENTAL bajo el Nro. 2, Folio 3, 4, Tomo 4798, de fecha 31 de Octubre de 2018, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital a la fecha de su Emisión (…) Por más de Veintitrés años (23) quien asi lo certifica el Consejo Comunal “Valles de Guataparo” que pertenece al ámbito geográfico he sido PERTUBADO en la armonía de la continuidad y del desarrollo a la Producción Agraria por las amenazas de manera sistemática PROVOCADAS por la Ciudadana Trina Gisela Beherens Rizo CIV Nro. 4.456.927 (quien vive en EEUU desde hace más de treinta años) ANEXO EVIDENCIA Letra “B” en complicidad con los ciudadanos, Jesús Luzardo Molina Sánchez CIV Nro 8.080.823, Anibal Lisandro Urriola Galeno CIV Nro. 5.127.936, Gigdin Victor Manuel Gallipoli Beherens CIV Nro. 13.993.072, Giselle Carolina Rodriguez Beherens de Di Basilio CIV Nro. 13.890.691, Angel Rafael Laya Mirena CIV Nro. 10.250.220 (…) PETITORIO Ahora bien, Honorable Jueza, todos los Fundamentos tanto de Hecho como de Derecho Constitucional y Legal que me Ampara y con el fin de velar que continúe la Armonía y la paz de la Productividad Agrícola en mi Producción (Conuco) bajo la Justicia Social del Campo solicito se traslade este Digno TRIBUNAL AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO al predio denominado “EL SOLAR VALLE DE GUETAPARO” Ubicado en el Asentamiento Campesino de la Parroquia Urbana San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de comprobar los Hechos antes Expuestos, al mismo tiempo como con la más profunda Humildad se solicita MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA por razones de seguir con la continuidad del Proceso Agroalimentario ejercido por más de veinte años. Solicito con el debido respeto que la presente solicitud sea Admitida, Tramitado y Sustanciado conforme a Derecho, y a los Principios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de la República de Venezuela, ya que la ciudadana TRINA GISELA BEHERENS RIZO cedula de identidad V-4.456.927 quien reside en los Estados Unidos de Norte América y es ciudadana Norteamericana, no ha demostrado hasta la presente fecha Condición Jurídica alguna sobre en Lote in Comento, donde ejerce coacción sobre los Suelos de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre nuestras vidas en la dirección antes señalada. Igualmente Fundamento la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA (…) SEA PRACTICADA INSPECCION JUDICIAL En el lote de terreno ya identificado, a fin de constatar la existencia de la actividad desplegada de dicho Predio, objeto de la Medida solicitada sino otros hechos que pudiesen llevar a la convicción del Juez para sustentar la decisión que corresponda. Es Justicia Social en Valencia, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela a la fecha de su presentación. (…)”(Cursivas de éste Juzgado Agrario).






III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

1. Copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, marcado con la letra “A”. (Folio 10 al 13)

2. Copia fotostática simple de documento poder traducido,otorgado por la ciudadana Trina Gisela Behrens Rizo, venezolana, C.I. V-4.456.927 al abogado Alberto José Torrealba Hernández, venezolano, C.I. 12.604.390, INPRE N° 156.006. marcado con la letra “B”. (Folios 14 al 20).

3. Copia fotostática simple del libro de novedades de la vigilancia de mini fincas el solar, marcadas con la letra “C” y “D” (Folio 21 al 30).

4. Copia fotostática simple del informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos Valencia en fecha 04 de Abril de 2024. marcada con la letra “E” (Folios 31 al 40).

5. Copia fotostática simple de la Denuncia realizada por el ciudadano Jesús Morillo Montero por ante la Dirección de Guardería Ambiental (CEGA Carabobo) marcada con la letra “F”. (Folios 41 al 42).

6. Copia fotostática simple de la Comunicación realizada por el ciudadano Jesús Morillo Montero al G/D Pablo E. Lizano C. marcada con la letra “G”
(Folios 43 al 44).


IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:


Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van más allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, de la Inspección Judicial realizada el día 22/05/2024, (cursante en los folios 50 al 52), en la cual el practico asesor experto Ingeniero Agrónomo Reinaldo Fernandez titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.488, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo; indicó a este Tribunal lo siguiente:
“(…) El predio cuenta con una superficie de Seis Mil Novecientos Treinta y Tres metros cuadrados (6933 m2)(…)Linderos: Norte: Terreno ocupado por Carmen Cuevas de Carballo; Sur: Calle N° 1; Este: Terreno denominado cerro Guataparo; Oeste: Terreno ocupado por Rodolfo Ruggeiro.(…) cuenta con una actividad agrícola producción vegetal con: (50) plantas de musáceas se encuentran actualmente con un ciclo vegetativo de crecimiento, (26) plantas de cítrico (Citrus sp) con una fase de desarrollo y una altura de 80 cm, (4) plantas de coco (Cocos nucífera), (6) plantas de guanábana con una altura de 40 cm, el sistema de producción actualmente es tipo conuco a baja escala para el autoconsumo. El predio cuenta con un área aprovechable para la producción 40% (…)

Coordenadas UTM del predio: “El Solar del Valle de Guetaparo”

Vértices Este Norte
1 603561 1128280
2 603540 1128340
3 603642 1128370
4 603663 1128310

(…) El ciudadano Jesús Rafael Morillo solicito la medida de protección dado que en el predio le realizaron quema de los cultivos y tiene constantemente perturbación con terceras personas, que han perjudicado las labores de producción desarrolladas dentro de su unidad de producción, El predio actualmente cuenta con un área aprovechable para la producción 40%, área sin producción 10%, área de reserva del medio silvestre 50%, en donde el ciudadano Jesús Rafael Morillo tiene un proyecto para sembrar plantas protectoras del medio ambiente como algarrobo, café, cacao entre otras.(…)Existe Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 492062, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, Aprobado en Reunión 520-13, de fecha 11 de Junio de 2013. Expediente 8-8-RAT-13 a favor del ciudadano Jesús Rafael Morillo (…)”(Cursivas de este Tribunal Agrario).

Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria del solicitante, JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.323.683, solicitante de la medida, sobre un lote de terreno denominado “EL SOLAR DEL VALLE DE GUATAPARO”, ubicado en la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo cuyos linderos y coordenadas constan en el documento Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 8985002013RAT224104, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Aprobado en Reunión 520-13, de fecha 11 de Junio de 2013, a favor del ciudadano solicitante. En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, en el presente caso; POR UN LAPSO DE DIEZ (10)
MESES CONTINUOS a partir de la presente fecha. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, por un lapso de POR UN LAPSO DE DIEZ (10) MESES CONTINUOS a partir de la presente fecha a favor del ciudadano, JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.323.683, solicitante de la medida, sobre un lote de terreno denominado “EL SOLAR DEL VALLE DE GUATAPARO”, ubicado en la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo cuyos linderos y coordenadas constan en el documento Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 8985002013RAT224104, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Aprobado en Reunión 520-13, de fecha 11 de Junio de 2013.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano u organismo ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta o acción que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno.


CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; 2) Zona de Defensa Integral (ZODI) y, 3) Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Carabobo. Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2024.

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional. Se libraron oficios.

La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE




EXPEDIENTE JAP-644-2024.
AAH/CVDM/LS