REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero de 2024.
213º y 164º
SOLICITANTES: RICARDO JOSE LARA ASSAD, AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, FERNANDO SEABRA, JUAN DUBOULAY, YENIFER PEREZ, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.456.764; V-8.327.901, V-7.920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-7.048.259, V-15.711.445, V-17.173.230, V-19.713.1.97, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-3.129.590, V-12.606.085, V- 12.142.310, V-13.596.109, V-8.844.670, V-15.495.195, V-8.357.923, V-7.059.849, V-13.494.051, V-16.800.181, V-16.103.554, y V-13.234.810, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, funcionario adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
• En fecha 17 de octubre de 2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos RICARDO LARA, AMACELIS MARCANO, JOSE BRITO, ZENAIDA LUGO, ANTHONY AGUIRRE, MARY ABUIN, FERNANDO SEABRA, YENNIFER PEREZ, AUGUSTO CAMELIA, AXEL PINTO, LUIS MORLOY, NELSON GUTIERREZ, JOSE DIAZ, ANGELO BELLINO, ANA ALVAREZ, MERCEDEZ ALVAREZ, JUAN DUBOULAY, LUISA ZERPA, LEONEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.345.764, V-8.327.901, V-7920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-13.596.109, V-15.495.195, V¬-7.048.259, V-15.711.445, V-17173.230, V-19.713.197, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-12.142.310, V-8.844.670, V-3.129. 590, V-12.606.085, sobre unos lotes de terreno ubicados en el Sector Agrícola El espinal, parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, constante de nueve (09) folios útiles y, cuarenta y tres (43) anexos. Folios (01 al 71)
• En fecha 23 de octubre de 2023, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-603-2023. Folio (72)
• En fecha 31 de octubre de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió la solicitud, y a su vez fijó fecha para el día miércoles veintidós (22) de noviembre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) para la realización de la inspección judicial en el predio objeto de la solicitud. Se libraron los oficios N° 501/2023 y 502/2023 dirigido al Director Regional de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo y al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. Folios (73 al 77).
• En fecha 06 de noviembre de 2023, se recibió diligencia del abogado YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, mediante el cual solicita sea designado como correo especial con el fin de tramitar la entrega de los oficios dirigidos al Director Regional de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo y al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en la inspección judicial. Vista la solicitud este Tribunal acuerda lo solicitado Folios (78 y 79).
• En fecha 28 de noviembre de 2023, se recibió diligencia del abogado YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, mediante el cual consigna las resultas de la entrega de los oficios a los entes correspondientes. Folios (80 al 82).
• En fecha 22 de noviembre de 2023, esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en los predios objeto de esta solicitud para realizar la inspección judicial pautada, a cuyo efecto, se designa y juramenta como expertos a los ciudadanos Johana Suarez, V-14.192.056 y Reynaldo Fernández, V-14.871.488 en su condición de Ingenieros Agrónomos; funcionarios adscritas a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, una vez realizado el recorrido por los lotes de terreno, se procedió a levantar la respectiva acta. Folios (83 al 85).
• En fecha 06 de diciembre de 2023, se recibió diligencia del abogado YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, mediante el cual consigna los documentos necesarios para la incorporación a la solicitud de medida de los ciudadanos Juan Ramón Bozo Maldonado, Cesar Armando Duarte Hernández, Pablo Dexandri Piña Petit, Héctor Gregorio Ortiz García y Carlos Eduardo Rangel González, tal como fue acordado durante la inspección judicial de fecha 22/11/2023. Folios (94 al 102).
• En fecha 12 de enero de 2024, se recibió diligencia del abogado YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, mediante el cual consigna los documentos necesarios para la incorporación a la solicitud de medida de la ciudadana Leivis Oliveros Medina, tal como fue acordado durante la inspección judicial de fecha 22/11/2023. Folios (103 al 105).
• En fecha 22 de enero de 2024, se recibió diligencia del abogado YOMAR ARQUIMEDES ALVARADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.178.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.319, Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria, mediante el cual consigna el informe técnico de la inspección judicial. Folios (106 al 114).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Los ciudadanos RICARDO LARA, AMACELIS MARCANO, JOSE BRITO, ZENAIDA LUGO, ANTHONY AGUIRRE, MARY ABUIN, FERNANDO SEABRA, YENNIFER PEREZ, AUGUSTO CAMELIA, AXEL PINTO, LUIS MORLOY, NELSON GUTIERREZ, JOSE DIAZ, ANGELO BELLINO, ANA ALVAREZ, MERCEDEZ ALVAREZ, JUAN DUBOULAY, LUISA ZERPA LEONEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.345.764, V-8.327.901, V-7920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-13.596.109, V-15.495.195, V¬-7.048.259, V-15.711.445, V-17173.230, V-19.713.197, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-12.142.310, V-8.844.670, V-3.129. 590, V-12.606.085, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Auxiliar Segundo en materia agraria Abogado Yomar Alvarado, en su escrito de solicitud alegan una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Es el Caso ciudadana Jueza que venimos ocupando de forma legítima, pacifica e ininterrumpida, desde hacen 14 años, un lote de terreno ubicado en el SECTOR AGRÍCOLA EL ESPINAL PARROQUIA YAGUA MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, En dicho terreno desarrollamos actividades agrícolas productivas con diferentes siembras entre las que podemos destacar; Parchita, Maíz, Aguacate, Limón, Ají y Pimentón y plantas ornamentales. Además de participar en los ciclos productivos de manera constante, realizando nuestras actividades en el marco de la política Agroalimentaria diseñada por el Gobierno Nacional y amparada en las normas que rigen el derecho agrario en Venezuela. Sin embargo, nuestra actividad productiva se ve gravemente amenazada por las acciones de terceros, ajemos a nuestro por las acciones de terceros, ajemos a nuestros pedidos quienes de manera constante han acudido a nuestra propiedad bajo palabras de amenazas, indicando que nos quitaran nuestra parcela productiva. En el trascurso del tiempo y gracias a la actividad productiva que realizamos, fuimos reconocidos por el Estado venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras, que nos otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, y a pesar de ello continúan las perturbaciones hacia nosotros, siendo infructuoso Conversar con ellos, su conducta continua, sin que se haya logrado conciliación alguna. Motivo por el cual este juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la circunscripción judicial del estado Carabobo, decretó a nuestro favor una cautela en el año2033, cuyo efecto temporal a expirado y en virtud de que constipan las acciones perturbatorias nos vemos en la necesidad de acudir a la vía judicial procurando amparar nuestra actividad agrícola productiva mediante una decisión de este Digno Tribunal, de decretar a nuestro favor Impioniendo en contra de cualquiera que perturbe o pudiera perturbar neutra actividad Agroproductiva, MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROCTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. (…) PETITORIO: Por todos los soportes tanto de Hecho como de Derecho antes expuestos, en razón del Derecho Constitucional y Legal de mis asistidos, y a fin de velar porque continúe la productividad agrícola, en el lote de terreno ubicado en el SECTOR AGRÍCOLA EL ESPINAL, PARROQUIA YAGUA MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, y con la finalidad de proteger los derechos de los productores rurales, y cooperar con el fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la Nación, solicito a este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del estado Carabobo se tomen en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Se traslade al predio ubicado SECTOR AGRÍCOLA EL ESPINAL, PARROQUIA YAGUA MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, y se constituya, a fin de comprobar los hechos antes expuestos. SEGUNDO: Ratifico la solicitud a este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en beneficio de mis asistidos, sea acordada MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, como medida asegurativa sobre la producción agrícola. TERCERO: Que este Tribunal notifique la imposición de dicha medida para que cesen las acciones perturbatorias ejecutadas cualquier tercero en perjuicio de mis asistidos y de la actividad agrícola productiva que estos realizan; así como a toda persona y cualquier autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atente contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas por mis asistidos y su grupo familiar. CUARTO: Que se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimiento de la medida acordaba en atención a lo solicitado en el particular anterior; y en consecuencia, se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades que corresponda, para que en cumplimento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. (…) Finalmente pedimos a este Juzgado que admita la presente solicitud, la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley. (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1.- Copia fotostática simple la cedula de identidad de los ciudadanos: RICARDO JOSE LARA ASSAD, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA.
2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) a favor de los ciudadanos: RICARDO JOSE LARA ASSAD, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, MARY CARMEN ABUIN ABREU, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ y, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ.
3.- Copia fotostática simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) a favor del ciudadano ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA.
4.- Copia fotostática simple de Carta de Ocupación de Tierra Agrícola, emitido por el Consejo Comunal a favor de los ciudadanos: AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, FERNANDO SEABRA, JUAN DUBOULAY, YENIFER PEREZ, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA.
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. Así se declara.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:
(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Del análisis de la sentencia del Máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agropecuaria desplegada por los solicitantes de la medida; así como lo expresado en su Informe Técnico (Folios 108 al 114), por los asesores acompañantes, ciudadanos Reinaldo Fernández y Johanna Suarez, venezolana, mayor de edad, en su condición de Ingenieros Agrónomos, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Carabobo, juramentado como prácticos asesores en el acto de la Inspección Judicial practicada el día 22/11/2023, exponen lo siguiente:
“(…) Se realizo el recorrido por las diferentes áreas que conforman los predios solicitados, con el fin de verificar la situación actual. Evaluación técnica de las áreas en producción que se observaron en los predios a los fines de determinar entre otros aspectos como la producción y tipo de cultivos. Se tomaron los puntos de coordenadas referenciales del lote de terreno, a fines de elaborar el mapa temático que permita ilustrar la productividad general. Se tomaron los datos de los ocupantes. (…) Los lotes de terreno bajo estudio , forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (IAN-INTI) Fundo Vigirima Arriba.(…)Ante la ORT- Carabobo se realizaron varias inspecciones con el Tribunal Agrario con Oficio N° 511/2023 a petición de varios ocupantes del sector espinal dentro del Fundo Vigirima Arriba representados por la vocera Amacelis Marcano C.I.: 8327901 con el fin de verificar ocupación y actividad agrícola ya que solicitan la renovación de Medida Cautelar a la Producción Agrícola de cada uno de los afectados ya que manifiestan que están siendo perturbado por algunos voceros del Consejo Comunal del Porvenir desde hace 2 años(…)
Algunas Caracterizaciones de Los Predios Visitados
N° NOMBRE APELLIDO CEDULA TIEMPO DE OCUPACION COORDENADA UTM SUPERFICIE ACTIVIDAD DE PRODUCCION OBSERVACION
1 Leonel Martinez 12606085 2 años Norte 1136629
Este 620355 11 ha con 227 m2 5 vacas, 1 toro, 6 ovejos, 8 porcinos, 1 bufalo, 8 caballos, 25 gallinas de corral SIN ESPEDIENTE EN EL SISTEMA ATANCHA OMAKON (INTI)
2 Juan Dubulais 8844670 Sin informacion Norte 1137098
Este 620307 21 ha con 5.176 m2 Ovnas, pasto de corte King grass Adjudicacion de Tierras
3 Augusto Longe 7048257 3 años Norte 1137113
Este 620693 6 ha con 7.575 m2 2 toros, 1 maute, 8 becerros, 16 vacas, 2 novillas, 37 ovejos Declaratoria de Garantía de Permanencia
4 Nelson Gutierrez 19713197 Sin información Norte 1137840
Este 619899 28ha con 1.855m2 Ganadería de ceba (bovina 79 animales) Adjudicacion de Tierras
5 Luisa Zerpa 11734549 8 años Norte 1136625
Este 620049 0.7383 m2 Musáceas, yuca dulce, lechoza Adjudicacion de Tierras
6 Mary Abuin 11734549 2 años Norte 1136559
Este 619741 5 ha con 1.463 m2 5 ovejos, 600 plantas de limones, 10 guanabana Adjudicacion de Tierras
7 Carlos Rangel 7059849 Sin informacion Norte 1136499
Este 619629 0.1283 m2 Sin actividad agrícola Adjudicacion de Tierras
8 José Brito 7920247 45 años Norte 1136526
Este 619739 5 ha 124 m2 120 ovejos, 14 cabras menciona que ordeña 6, saca 3 litros diarios Adjudicación de Tierras
9 Anthony Aguirre 16689779 3 años Norte 1136629
Este 620355 5 ha. 8.980 m2 Yuca, cambure, plátano, guanabans, aguacate, gallinas ponedoras 600, 2bovinos, 1 caprino, 6 ovinos, 10 porcinos, 12 conejos Declaratoria de Garantía de Permanencia
10 Angelo Bellino 9678587 10años 5ha. 5.195 m2 Aguacate, musáceas, limón, conejos 32, ovino 3, caprino 2 Adjudicacion de Tierras
11 Red familiar Alvares Zamur 1080001212 10 años Norte 1137257
Este 619341 4ha 8.633 m2 Limon, aguacate, mango, aji, tamarindo, guayaba, guanabana, coco, ciruela Adjudicación de Tierras
12 Ricardo Lara 10456764 3 años Norte 1137324
Este 619311 13 ha..2.216 m2 Lechosa, parchita, tamarindo,musáceas, limón, ocumo, mango, guanabana, yuca, cafe Adjudicacion de Tierras
13 Amaceli Marcano 8327901 3 años Norte 1137324
Este 619311 4ha 9.989 m2 Vegetación Natural Adjudicacion de Tierras en resguardo
14 Zenaida Lugo 11104759 3 años Norte 1137273
Este 454 4 ha 9.989 m2 Bovinos 20 Ajudicacion de Tierras
15 Axel Pinto 15711445 11 años Norte 1136639
Este 619369 2 ha 4.061 m2 rastreado Ajudicacion de Tierras
16 Luis Morloy 17173230 6 años Norte 1136639
Este 619369 s/i 0 solapado
17 Yennifer Pérez 15495195 10 años Norte 1136682
Este 619546 s/i ciruela solapado
18 Fernando Seabra 13596109 12 años Norte 1136682
Este 619546 3.840m2 Porcinos 40 Declaratoria de Garantía de Permanencia
19 Cesar Armando Duarte Hernández 16800181 5 años Norte 1136665
Este 619481 2 ha 3428m2 En proceso de rastreo, arboles de mando Declaratoria de Garantía de Permanencia
20 José Antonio Díaz Santos 7022049 30 años 5ha Equino, mango, maíz, tomates SIN ESPEDIENTE EN EL SISTEMA ATANCHA OMAKON (INTI)
21 Leivis Ssiken Oliveros Medina 13234810 3 años 1ha Preparación de terreno Declaratoria de Garantía de Permanencia
22 Héctor Gregorio Ortiz García 8357923 3 años 40000m2 Ciruela, 3 equinos, musacie Declaratoria de Garantía de Permanencia
23 Pablo Dexandri Piña Petit 16103554 1 año 6 ha 6460 m2 20 Bovinos Declaratoria de Garantía de Permanencia
24 Juan Ramón Bozo Maldonado 13494051 1 año 4000m2 Frutales, quinchoncho Declaratoria de Garantía de Permanencia
(…) Se pudo evidenciar rubros en periodos de crecimiento y fructificación en la mayoría de los predios efectados, se dedican a la producción agrícola producción vegetal y animal como la cria de bovinos, ovinos y caprinos, de apoyo a la actividad productiva. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar, que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria de los solicitantes, RICARDO JOSE LARA ASSAD, AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, FERNANDO SEABRA, JUAN DUBOULAY, YENIFER PEREZ, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.456.764; V-8.327.901, V-7.920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-7.048.259, V-15.711.445, V-17.173.230, V-19.713.1.97, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-3.129.590, V-12.606.085, V- 12.142.310, V-13.596.109, V-8.844.670, V-15.495.195, V-8.357.923, V-7.059.849, V-13.494.051, V-16.800.181, V-16.103.554, y V-13.234.810, respectivamente., en los lotes de terreno ocupados por los mismos y que se encuentran ubicados en el Sector Agrícola El espinal, parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos y superficies individuales de encuentran detallados en los documentos anexos presentados por los solicitantes y en el informe técnico remitido desde el Instituto Nacional de Tierras (ORT-Carabobo) que se encuentra inserto desde el folio N° 107 hasta el folio N° 114 del expediente en el que cursa la presente causa signado con el N° JAP-603-2023 ( nomenclatura interna de este Tribunal). En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, en el presente caso; POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a favor de los ciudadanos RICARDO JOSE LARA ASSAD, AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, FERNANDO SEABRA, JUAN DUBOULAY, YENIFER PEREZ, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.456.764; V-8.327.901, V-7.920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-7.048.259, V-15.711.445, V-17.173.230, V-19.713.1.97, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-3.129.590, V-12.606.085, V- 12.142.310, V-13.596.109, V-8.844.670, V-15.495.195, V-8.357.923, V-7.059.849, V-13.494.051, V-16.800.181, V-16.103.554, y V-13.234.810, respectivamente., en los lotes de terreno ocupados por los mismos y que se encuentran ubicados en el Sector Agrícola El espinal, parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos y superficies individuales de encuentran detallados en los documentos anexos presentados por los solicitantes y en el informe técnico remitido desde el Instituto Nacional de Tierras (ORT-Carabobo) que se encuentra inserto desde el folio N° 107 hasta el folio N° 114 del expediente en el que cursa la presente causa signado con el N° JAP-603-2023 ( nomenclatura interna de este Tribunal).
TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en los referidos lotes de terreno, ocupados por los ciudadanos RICARDO JOSE LARA ASSAD, AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA, JOSE ANTONIO BRITO FERNANDEZ, ZENAIDA MAYELIN LUGO RODRIGUEZ, ANTHONY ALBERT AGUIRRE CASANOVA, MARY CARMEN ABUIN ABREU, AUGUSTO CAMELIA LONGO, AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, LUIS GUILLERMO MORLOY BITRIAGO, NELSON JOHAN GUTIERREZ GOMEZ, JOSE ANTONIO DIAZ SANTOS, ANGELO BELLINO FACCHINO, ANA MARIA ALVAREZ ZAMUR, LUISA MARGARITA ZERPA MORA, LEONEL EDUARDO MARTINEZ JURADO, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, FERNANDO SEABRA, JUAN DUBOULAY, YENIFER PEREZ, HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, CARLOS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, JUAN RAMON BOZO MALDONADO, CESAR ARMANDO DUARTE HERNANDEZ, PABLO DEXANDRI PIÑA PETIT y, LEIVIS SUSIKEN OLIVEROS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.456.764; V-8.327.901, V-7.920.247, V-11.104.759, V-16.689.779, V-11.734.549, V-7.048.259, V-15.711.445, V-17.173.230, V-19.713.1.97, V-7.022.049, V-9.678.587, V-12.856.681, V-3.129.590, V-12.606.085, V- 12.142.310, V-13.596.109, V-8.844.670, V-15.495.195, V-8.357.923, V-7.059.849, V-13.494.051, V-16.800.181, V-16.103.554, y V-13.234.810, respectivamente y que se encuentran ubicados en el Sector Agrícola El espinal, parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 2) Zona de Defensa Integral (ZODI), 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO), y 4) Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Agrario, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
En consecuencia, líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los catorce (14) día del mes de febrero de 2024.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
EXPEDIENTE JAP-603-2023.
AAH/CVDM/LS
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