REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Enero de 2024.
213º y 164º
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-A, representada en este acto por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, en su carácter de Presidente de la misma caracter que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio, inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, EDGAR RAFAEL VERA BRAVO e INES MILAGRO RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.881.771, V-9.530.238 y V-8.666.639, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.714, N° 212.150 y N°55.290, en su orden.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA.
MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
• En fecha 31 de octubre de 2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, interpuesta por MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-Aa, carácter que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134, sobre un lote de terreno denominado Fundo Hacienda La América, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, entre rio Agua de Obispo y el caserío las matas, constante de nueve (09) folios útiles y nueve (09) anexos.
Folios (01 al 137)
• En fecha 03 de noviembre de 2023, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-612-2023. Folio (138)
• En fecha 06 de noviembre de 2023, se recibo diligencia presentada por la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Hacienda La América, C.A., mediante el cual confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio, JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, EDGAR RAFAEL VERA BRAVO e INES MILAGRO RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.881.771, V-9.530.238 y V-8.666.639, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.714, N° 212.150 y N°55.290, en su orden, para que de manera conjunta o separada la representen judicialmente en la presente causa. Folio (139)
• En fecha 09 de noviembre de 2023, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió la solicitud realizada en fecha 31 de octubre, y a su vez fijó fecha para el día martes doce (12) de diciembre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) para la realización de la inspección judicial en el predio objeto de la solicitud. Se libraron los oficios N° 536/2023 y 537/2023 dirigido al Director Regional de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo y al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. Folios (140 y 145).
• En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibió diligencia del apoderado, abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita ser designado como correo especial con el fin de tramitar la entrega de los oficios librados a los entes correspondientes. Vista la solicitud, en la misma este Tribunal acuerda mediante auto lo solicitado. Folios (146 y 147).
• En fecha 28 de noviembre de 2023, se recibió diligencia del apoderado abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ, mediante el cual consigna las resultas de la entrega de los oficios. Folios (148 al 150).
• En fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio identificado de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como expertos a las ciudadanas MARJIORE SANCHEZ Y PATRICIA ALVARADO, en su condición de Ingenieros Agrónomos; funcionarias adscritas al Instituto Nacional de Tierras Carabobo y Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (MPPPAT). Folios (151 al 153).
• En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió diligencia de la practica fotógrafa de esta Instancia consignando fotografías de la inspección realizada el día 12/12/2023. Asimismo, fue recibido informe técnico de la inspección realizada, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierras. Folios (154 al 160).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La ciudadana, MARIA INES RODRIGUEZ AROCHA, venezolana titular de la cedula de identidad N° 7.089.773, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-Aa, carácter que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134, debidamente asistida en este acto por los abogados JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.881.771, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 41.714, EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.530.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 212.150, e INES MILAGRO RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.666.639, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°55.290, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) En los terrenos del fundo o la finca Agropecuaria HACIENDA LA AMERICA, mi representada ha construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías y mejoras que se han descrito más adelante, además de las ya existentes al momento de adquirir dichas tierras según se desprende de los documentos de tradición ya mencionados y en general, mi representada se ha dedicado directamente a los trabajos de construcción, reconstrucción mantenimiento, conservación y mejoras de las bienhechurías fomentadas, a la dirección personal del Fundo o Finca “HACIENDA LA AMERICA C.A”, como también ha tenido y tiene sobre si la responsabilidad financiera del mismo, su explotación eficaz de acuerdo con la zona donde se encuentra y con su propias características, mediante la construcción, reconstrucción, conservación de las bienhechurías citadas más adelante, mejorándolo mediante la adquisición de ganado de raza que tiene allí pastando, vendiendo anualmente parte de la producción, y esto lo he venido haciendo desde que adquirió dicho predio en atención a la vocación de uso conforme de las tierras que conforman el fundo, contribuyendo de esta manera con la producción de alimentos tanto para el Estado como para el país, fortaleciendo el proceso de consolidación de un desarrollo rural integral que redunde en el cometido constitucional de asegurar la producción agroalimentaria del país, al vender su producción a los mataderos para ser beneficiados que luego son vendidos al comercio de los estado centrales del país.(…) De igual forma los terrenos del Fundo HACIENDA LA AMERICA han sido explotados económicamente por nuestra representada durante todos estos años realizando una actividad agropecuaria pacifica, publica, constante y sin oposición alguna, contribuyendo la fuente de ingresos económicos de sus accionistas y sus familias y para sus trabajadores, cumpliendo en él una función social contribuyendo en una actividad agro-productiva, con la seguridad agroalimentaria del país, además de contribuir con la solución del problema de desempleo, pues, tiene contratado un número de trabajadores directos y otra cantidad de trabajadores indirectos, para ello lleva a cabo vacunación de ganado bovino bufalino, movilizaciones a mataderos para beneficios de la población, etc, tal como consta de instrumental contentiva de certificado de vacunación la cual acompaña marcada “E” muchas de las cuales reposan en el Instituto Salud Animal (INSAI) el cual indicio como Oficina a los fines de recabar las mismas para el caso de que este Tribunal así lo requiera. Es de hacer notar ciudadana Juez, que mi representada con fines estratégicos y debido a la situación económica del país, actualmente está celebrando alianza con personas privadas, en el sentido en el que se ha asociado con estas personas para la cría y ceba de ganado bovino y bufalino, entre los cuales figuran los criadores de la zona señores MARIA SILVA YANES DE PADILLA y JOSE COROMOTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.460.695 y V-4.455.675 respectivamente y domiciliados en el caserío, Agua de Obispo, jurisdicción del Municipio Montalban del estado Carabobo. (…) Es de importancia dejar establecido que en el Fundo HACIENDA LA AMERICA existe un número importante de ganado bovino y bufalino de doble propósito ( Cría y Ceba) en número aproximado 56 búfalos (de ordeño y machos), y 60 bovinos (maute, vacas de ordeño y becerros), así mismo cierta cantidad de ovejos, en un número aproximado de 22 hasta la fecha, pero que producto de una diversidad de circunstancias mi representada ha sido objeto de vándalos, e invasores que han sustraído equipos y otros objetos propios del agro; contando con una explotación de ganadería bufalina y bovina en lo que respecta a la producción agrícola animal, todos debidamente herrados. (…) Ciudadana Juez, en el caso que el día 24 de Octubre de 2023 se presentaron al predio HACIENDA LA AMERICA propiedad de mi representada, varios ciudadanos, de los cuales solo se logró identificar a dos de ellos, quien actuaba de líder de nombre LUIS MARIA MERCADO, titular de la cedula de identidad N° V-5.747.889, presunto representante de un Frente Campesino, y otro de nombre NESTOR LUIS MORENO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 12.366.281, respondiendo el encargado del predio HACIENDA LA AMERICA, que esas eran tierras privadas y que su presencia interrumpía las labores normales del predio; Esas personas (presuntos invasores) se retiraron a los minutos pero ya habían pasado por el sector Las Matas, donde se encontraban unos particulares e informaron inmediatamente que eran invasores, y que los mismos se trasladaban en un vehículo rustico y para penetrar en las instalaciones, donde luego de un recorrido efectuado por el encargado del predio, se pudo verificar que habían picado la cerca de alambre de púas y lo más seguro es que iban a causar la interrupción y paralización de las actividades agroproductivas que se adelanta en el predio HACIENDA LA AMERICA. (…) Desde ese día ciudadana Juez se ha iniciado una constante perturbación por parte de este grupo que ha incursionado a los predios del Fundo HACIENDA LA AMERICA propiedad de mi representada y con ello han paralizado e interrumpido la continuidad de las actividades agroproductivas, con la ruptura de los alambres de púas de la cerca perimetral con el peligro de que los búfalos y seres bovinas que allí pastan puedan salirse y perderse. No obstante, lo anterior los trabajadores del predio HACIENDA LA AMERICA, se sienten amenazados de agresión en su integridad física y por su puesto ante el temor fundado de estas personas desconocidas puedan causarles algún daño. (…)”. PETITORIO: Ciudadana Juez, ante la evidente amenaza de interrupción a la continuidad de las actividades agroproductivas de mi representada producto de hechos ya referidos así como la afectación por deterioro del entorno ambiental mas la amenaza latente que existe sobre los terrenos propiedad de mi representada en el sentido de que en varias oportunidades han incursionado terceros en las instalaciones del fundo y el temor fundado a ser invadidos por otras terceras personas por la actuación desplegada por grupos, personas o bandas que actúan al margen de la Ley al predio HACIENDA LA AMERICA, lo que ha generado en varias oportunidades la interrupción de las labores agroproductivas, la amenaza latente de pérdidas de sus semovientes, maquinarias, equipos, herramientas e implementos agrícolas y demás bienes descritos en el texto de la presente solicitud y por las amenazas que reciben los empleados y obreros, lo cual ha creado un situación contraria al espíritu del articulo 127 y 305 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 numerales 1,2.3,4,5,6,7,8, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual y de conformidad con las referidas normas constitucionales y legales, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito se sirva acordar y hacer ejecutar las siguientes medidas innominadas. (…) PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido y si en dicho fundo HACIENDA LA AMERICA, se lleva a cabo actividad agraria. SEGUNDO: Constatar y dejar constancia de la existencia de todas las instalaciones (infraestructura) existentes en dicho fundo agropecuario. TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los rebaños de animales bufalinos y/o bovinos, y ovinos así como de los potreros y si los mismos se encuentran sembrados de pastos. CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de la existencia de maquinarias propias del agro, tractores agrícolas, equipos y demás enseres e implementos propios de la actividad agrícola y pecuaria. QUINTO: Que se deje constancia del personal de trabajadores que laboran en el referido fundo agropecuario. SEXTO: Que se deje constancia de la presencia de ser el caso de terceras personas ajenas al predio, para lo cual solicito que las mismas sean debidamente identificadas de evidenciarse que las mismas son ajenas al fundo agropecuario HACIENDA LA AMERICA y de ser así que expliquen y expongan por orden de quien se encuentra en dicho predio. SEPTIMO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la presente Inspección Judicial, por cuanto pudieran haber variado las circunstancias primigenias en que se encontraba el Fundo o predio para el momento de practicarse la inspección solicitada. (…) Pido se practique la notificación de los ciudadanos LUIS MARIA MERCADO, y NESTOR LUIS MORENO FRANCO arriba identificados, en la siguiente dirección: Sector Las Matas, carretera Montalbán-Las Matas casa S/N, jurisdicción del Municipio Montalbán del estado Carabobo, el primero y Sector Agua de Obispo carretera Montalbán- Las Matas casa S/N, jurisdicción del Municipio Montalban del estado Carabobo, el Primero y Sector Agua de Obispo carretera Montalbán Agua de Obispo casa s/n, jurisdicción del Municipio Montalbán del estado Carabobo. (…) Por ultimo pido que la presente solicitud sea declarada con lugar acordando las medidas solicitadas con los demás pronunciamientos accesorios a que haya lugar. . (…)”(Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1. Copia del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Hacienda la América La América, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo: 147-A.- marcada con la letra “A”
2. Copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de diciembre del año 2020, bajo en N° 57, Tomo 34-A RM134.- marcada con la letra “B”
3. Copia del documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Montalbán del estado Carabobo, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el N° 01, folios 2 al 7 del protocolo segundo del referido trimestre. - marcado con la letra “C”
4. Copia de documentos donde se establece toda su cadena titulativa desde el año 1949.- marcado con la letra “D”
5. Instrumental contentivo de certificado de vacunación. - marcado con la letra “E”
6. Copia del carnet de hierro de los ciudadanos JOSE COROMOTO PINTO Y MARUA SILVA YANES DE PADILLA. - marcado con la letra “F”
7. Copia del contrato suscrito entre mi representada y los ciudadanos JOSE COROMOTO PINTO y MARIA SILVIA YANES DE PADILLA. marcado con la letra “G”
8. Impresiones fotográficas que prueban la existencia de animales. - marcado con la letra “H”
9. Impresiones fotográficas que prueban la existencia de animales pastando en el fundo. - marcado con la letra “I”
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agropecuario, razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:
(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Del análisis de la sentencia del Máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agropecuaria desplegada por los solicitantes de la medida; así como lo expresado en su Informe Técnico (Folios 157 al 160), por la técnico asesor acompañante, ciudadana Patricia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula en su condición de Ingeniero Agrónomo, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), juramentada como práctica asesora en el acto, de la Inspección Judicial practicada el día 12/12/2023, expuso lo siguiente:
“(…) En el recorrido realizado se pudo constatar que la HACIENDA LA AMERICA C.A esta ubicado: NORTE: terrenos de José Isidoro Rodríguez, Orlando José Rodríguez, Ricardo Julio Bello, Tulio Salvatierra, Guillermo Rodríguez, rio de agua de obispo y carretera que conduce al caserío las matas SUR: terrenos propiedad de Gustavo Padilla, Rafael Agustín Cabrera, Antonio Rodríguez y con terreno (cerros) de la hacienda el milagro, ESTE: terreno de Tulio Salvatierra, carretera que conduce a la hacienda la América, incubadora OESTE: terreno de Isidoro Rodríguez, Gustavo Padilla, Rafael Cabrera. (…) La inspección fue realizada por juez de tribunal Agrario, funcionarios del INTI y MPPAT. (…) Esta unidad de Producción actualmente se encuentra productiva con un uso del terreno para la ganadería doble propósito Bovino y Bufalina, encontrándose al momento de la inspección los siguientes animales. Ganado bovino, 20 vacas, 3 toros, 1 novilla, 13 novillos, 18 mautas, 48 mautes, becerros 15 (6 machos y 9 hembras). (…) Actualmente la finca produce 12 kilos de queso diarios, 3 kilos de natilla, y 1.5 litros de suero, en cuanto a la producción expresaron tener 90 litros de leche diarios. (…) Búfalos 1 búfalo, 24 búfalas, 8 bubillas, 12 bumauta, 12 bumaute y becerros 4 (2 hembras y 2 machos) … (…) Actualmente la finca produce leche diarios de solo 4 búfalas. Informan que para el mes de febrero ya tendrán en producción 24 Búfalas. (…) Cabe destacar que está hacienda tiene superficie plana y cerros aproximadamente tienen la cantidad de 120 ha con pastos para los animales. (…) La ganadería bovina doble propósito es un sistema de producción de leche y carne, que ha surgido como una respuesta a las condiciones socioeconómicas y animales de los productores venezolanos y de América latina tropical, permitiendo producir leche y carne en un solo sistema productivo, con la finalidad de hacer un uso sostenible, eficiente y rentable de los recursos naturales, animales, humanos y económicos que se encuentren disponibles, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población y generar ingresos al productor. (…) Un sistema de producción de doble propósito es aquel que tiene la finalidad de producir leche y animales para carne cuyas modalidades están en función de cuatro factores: objetivos del productor, condiciones agroecológicas, nivel tecnológico y clases de ganado. (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Adicionalmente a lo expuesto por la técnico asesor en el informe presentado, este Tribunal deja constancia, que durante el recorrido realizado se pudo observar, que la perimetral de la finca se encuentra bien delimitada, así mismo, deja constancia que al momento de la inspección no se presentó ninguna perturbación, ni tampoco se pudo identificar o reconocer a las personas que realizan las mismas. No obstante, si pudo evidenciar la violación en los dos puntos de la cerca que rodea la parcela, señalados por los solicitantes, como los lugares que han sido utilizados por personas desconocidas, no autorizadas para pasar a través de las inmediaciones del fundo. Establecido lo anterior, este Juzgado Agrario luego de constatar que, en el caso de marras se cumple con los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agropecuaria de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-Aa, representación que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134, sobre un lote de terreno denominado Fundo Hacienda La América, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, entre rio Agua de Obispo y el caserío las matas, constante de una superficie total de 240 hectáreas con 8.250 mts2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; rio Agua de Obispo en parte; terrenos que fueron de VICTORIANO GOMEZ, hoy de RICARDO JULIO BELLO, terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA, terrenos que fueron de CARMEN ROMELIA RODRIGUEZ DE SOLA, hoy de OCTAVIO RODRIGUEZ ROLDAN; terrenos de GUILLERMO RODRIGUEZ ROLDAN y carretera en medio que conduce al caserío “LAS MATAS” SUR: Con terrenos propiedad de GUSTAVO PADILLA y RAFAEL AGUSTIN CABRERA; con terrenos (CERROS) de la hacienda “EL MILAGRO” terrenos de ANTONIO RODRÍGUEZ y GUSTAVO PADILLA; fila de cerros en medio; ESTE: Terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA; carretera que de Montalbán conduce a la Hacienda LA AMERICA; terrenos que fueron de PEDRO ALVARADO, hoy de INCUBADORA DE POLOLOS, PROINVISA; terrenos de sucesores de LIBORIO PINTO, en parte camino en medio que conduce a dichos terrenos y cerca en medios hasta llegar a la fila de cerros de LAS MARGARITAS, y OESTE: Terrenos que fueron de ISIDORO RODRIGUEZ ROLDAN hoy de GUSTAVO PADILLA RAFAEL AGUSTIN CABRERA; Terrenos en propiedad de ETANISLAO MAZGAJSKI y DARIO SANCHEZ; terrenos que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; y camino real viejo de Montalbán conduce a Miranda en medio. En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en el presente caso; POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES CONTINUOS, a partir de la presente fecha. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de DIEZ (10) MESES CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a favor de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA AMÉRICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1995, anotado bajo el N° 27, Tomo:147-Aa, representación que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad de comercio que quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Diciembre del año 2020, bajo el N° 57, Tomo 34-A RM134, sobre un lote de terreno denominado Fundo Hacienda La América, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, entre rio Agua de Obispo y el caserío las matas, constante de una superficie total de 240 hectáreas con 8.250 mts2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; rio Agua de Obispo en parte; terrenos que fueron de VICTORIANO GOMEZ, hoy de RICARDO JULIO BELLO, terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA, terrenos que fueron de CARMEN ROMELIA RODRIGUEZ DE SOLA, hoy de OCTAVIO RODRIGUEZ ROLDAN; terrenos de GUILLERMO RODRIGUEZ ROLDAN y carretera en medio que conduce al caserío “LAS MATAS” SUR: Con terrenos propiedad de GUSTAVO PADILLA y RAFAEL AGUSTIN CABRERA; con terrenos (CERROS) de la hacienda “EL MILAGRO” terrenos de ANTONIO RODRÍGUEZ y GUSTAVO PADILLA; fila de cerros en medio; ESTE: Terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA; carretera que de Montalbán conduce a la Hacienda LA AMERICA; terrenos que fueron de PEDRO ALVARADO, hoy de INCUBADORA DE POLOLOS, PROINVISA; terrenos de sucesores de LIBORIO PINTO, en parte camino en medio que conduce a dichos terrenos y cerca en medios hasta llegar a la fila de cerros de LAS MARGARITAS, y OESTE: Terrenos que fueron de ISIDORO RODRIGUEZ ROLDAN hoy de GUSTAVO PADILLA RAFAEL AGUSTIN CABRERA; Terrenos en propiedad de ETANISLAO MAZGAJSKI y DARIO SANCHEZ; terrenos que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; y camino real viejo de Montalbán conduce a Miranda en medio.
TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido predio denominado Fundo Hacienda La América, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, entre rio Agua de Obispo y el caserío las matas, constante de una superficie total de 240 hectáreas con 8.250 mts2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; rio Agua de Obispo en parte; terrenos que fueron de VICTORIANO GOMEZ, hoy de RICARDO JULIO BELLO, terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA, terrenos que fueron de CARMEN ROMELIA RODRIGUEZ DE SOLA, hoy de OCTAVIO RODRIGUEZ ROLDAN; terrenos de GUILLERMO RODRIGUEZ ROLDAN y carretera en medio que conduce al caserío “LAS MATAS” SUR: Con terrenos propiedad de GUSTAVO PADILLA y RAFAEL AGUSTIN CABRERA; con terrenos (CERROS) de la hacienda “EL MILAGRO” terrenos de ANTONIO RODRÍGUEZ y GUSTAVO PADILLA; fila de cerros en medio; ESTE: Terrenos de TULIO MIGUEL NODA SALVATIERRA; carretera que de Montalbán conduce a la Hacienda LA AMERICA; terrenos que fueron de PEDRO ALVARADO, hoy de INCUBADORA DE POLOLOS, PROINVISA; terrenos de sucesores de LIBORIO PINTO, en parte camino en medio que conduce a dichos terrenos y cerca en medios hasta llegar a la fila de cerros de LAS MARGARITAS, y OESTE: Terrenos que fueron de ISIDORO RODRIGUEZ ROLDAN hoy de GUSTAVO PADILLA RAFAEL AGUSTIN CABRERA; Terrenos en propiedad de ETANISLAO MAZGAJSKI y DARIO SANCHEZ; terrenos que fueron de ANTONIO AROCHA y CARMEN TORTOLERO DE AROCHA, hoy de JOSE ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ AROCHA; y camino real viejo de Montalbán conduce a Miranda en medio
CUARTO: SE EXHORTA a los solicitantes de la Medida de Protección, reforzar la cerca perimetral de la finca, en aquellos puntos que sean considerados vulnerables al acceso de personas desconocidas, a los fines de garantizar la protección de la misma.
QUINTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Zona de Defensa Integral (ZODI), 2) Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), 3) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 4) Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), y 5) Ministerio de Agricultura y Tierras Carabobo, a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Agrario, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
En consecuencia, líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los ocho (08) día del mes de Enero de 2024.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
EXPEDIENTE JAP-612-2023.
AAH/CVD/GS/
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