REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero de 2024.
213º y 164º




MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS Y EKATERINA SHEVCHUK, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.612.122 y E-84.612.121 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LISBET MILAGROS REYES HENRÍQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.125.

PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENIREE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.224.




I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 18 de Diciembre de 2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado Agrario, el expediente N° 1788/23, contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por los ciudadanos KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS Y EKATERINA SHEVCHUK, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.612.122 y E-84.612.121 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbet Milagros Reyes Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.125, contra los ciudadanos: JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente; remitido en virtud de sentencia por declinatoria de competencia, proferida el 30 de Noviembre de 2023, conforme Oficio Nº 4360/406-23 en fecha 12 de Diciembre de 2023, emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de trece (13) folios útiles. Folios (01 al 13)
• En 08 de Enero de 2024, éste Tribunal le da entrada mediante auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1812. (Folio 14).
• En fecha 11 de Enero de 2024, esta Instancia Agraria mediante auto ordena a la parte solicitante, Adecuación de la presente solicitud de conformidad con el procedimiento ordinario agrario, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 15).
• En fecha 15 de Enero de 2024, comparece el ciudadano KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS, quien actuando en nombre propio y en representación de su conyugue, ciudadana EKATERINA SHEVCHUK, debidamente asistido por la Abogada Lisbet Milagros Reyes Henríquez, plenamente identificados en autos, confiere Poder Apud Acta a la Abogada en mencionada abogada para que en su nombre y en nombre de su conyugue, los represente en las actuaciones requeridas en el presente proceso. En la misma fecha consigna escrito de Adecuación, con sus anexos. (Folios 16 al 22).
• En fecha 17 de Enero de 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y se libró Boleta de Citación a los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente. (Folios 23 al 26)
• En fecha 22 de Enero de 2024, comparecen ante la secretaría de este Juzgado Agrario, los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENIREE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.224, y consignan diligencia mediante la cual se dieron por citados, renuncian al lapso de comparecencia y Reconocieron como cierto el Documento de Compra-Venta privada objeto de esta solicitud (folios 4, 5 y 6 del presente expediente). (Folio 27 al 28).
• En fecha 23 de Enero de 2024, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano José Escarpita, en la cual consignó mediante diligencia las Boletas de Citación, debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA. (Folios 12 al 14).




II. ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Los ciudadanos, KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS Y EKATERINA SHEVCHUK, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.612.122 y E-84.612.121 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBET MILAGROS REYES HENRÍQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.125, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.612.122, VISA RESIDENTE: A00127436; civilmente hábil, en la cédula soltero, actualmente casado, anexo copia simple del acta de matrimonio marcado “A”, comerciante, domiciliado en Maracay Estado Aragua asistido en este acto por LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-6.939.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.125, domiciliada en Montalbán Estado Carabobo, con el debido respeto y acatamiento acudo a usted, a fin de exponer y solicitar: Ciudadano Juez con la interposición de la presente solicitud persigo que el ciudadano JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.840.174, casado de profesión agricultor, civilmente hábil, y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolana , mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-8.470.924, de oficios del hogar, domiciliados en Urbanización Villa Maporal, casa N° 27, San Diego Estado. Carabobo, de conformidad a lo establecido en el artículos 15, 197, ordinal 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, reconozcan su contenido y firma, toda la descripción, contenida en documento privado de compra venta, firmado en fecha seis (06) días del mes de agosto de 2.023, de unas bienhechurías ubicadas en el sector Guarapo de Palmichal, Canoabo, jurisdicción del Municipio Bejuma del estado, cuyos linderos y medidas particulares son las siguiente: NORTE: En una distancia de NOVENTA Y NUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (99.80 M.L), con carretera principal Palmichal, que es su frente, SUR: En una distancia de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (193.38 M.L), servidumbre de paso en medio con terrenos que son o fueron de Julio Méndez; ESTE: En un primer segmento, en una distancia de TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (34,89 M.L) en un segundo segmento en una distancia DE VEINTISIETE METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (27,38 M.L), en un tercer segmento con SETENTA Y UN METROS LINEALES CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS LINEALES (71.51 M.L), y un cuarto segmento en una distancia de SESENTA Y SEIS METROS LINEALES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS LINEALES (66.74 M.L), con quebrada el Guarapo y OESTE: En una distancia de CIENTO DIECISIETE METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS LINEALES (117.90 M.L) a fin de que surta efecto contra terceros (…) constituidas por una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente forma: Un (01) porche, una (01) puerta de hierro de entrada, frente de tres (03) ventanas de hierro, una (01) sala recibo, piso de cemento techo de platabanda, cinco (05) cuartos con marcos de hierro, dos (02) baños con poseta, lavabos, paredes de cerámica, piso de cerámica, un (01) pasillo central, unas (01) cocina con topes de cemento, un fregadero, una (0)puerta trasera de hierro, un (01) pozo séptico, instalación de agua potable, con energía eléctrica incorporada, dicho predio se encuentra fundado con 200 matas de Arandanos, en producción, posee sembradíos de café, cambures, plátanos, ubicadas en el sector Guarapo de Palmichal, Canoabo (…) por todas las razones de hecho y de derechoexpuestas enteriormente, solicito en este acto, como en efecto lo hago, que se le cite alos ciudadano JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.840.174, casado de profesión agricultor, civilmente hábil, y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolana , mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-8.470.924, de oficios del hogar, domiciliados en Urbanización Villa Maporal, casa N° 27, San Diego Estado. Carabobo, para que se reconozcan el contenido y la firma estampada en el documento de compraventa ya identificado. Solicite que se le cite en la forma prevista en el CAPITULO VI, de la presente solicitud. Por último solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declarado con lugar por la definitiva(…)” (Cursivas de este Tribunal).










III. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).


De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserta en el Folio Veintisiete (27), diligencia presentada en fecha 22 de Enero de 2024, por los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENIREE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.224, mediante la cual reconoce Instrumento Privado, que corre inserto desde el folio cuatro al folio seis (04 al 06) del presente expediente. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, comparecieron a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Instrumento de Compra-Venta Privado, celebrado entre los ciudadanos, KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS Y EKATERINA SHEVCHUK, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.612.122 y E-84.612.121 respectivamente, y los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad a los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 2 “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “ Primacía Constitucional”, 26 “ Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal”; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta efectuado entre los ciudadanos, KHORKHE LUIS FERNANDES SANTA KRUS Y EKATERINA SHEVCHUK, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.612.122 y E-84.612.121 respectivamente, y los ciudadanos JUAN VICENTE LORETO MÁRQUEZ y DORALIS MERCEDES HERNÁNDEZ MATA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.840.174 y V-8.470.924 respectivamente; mediante el cual se vende unas bienhechurías ubicadas en el en el sector Guarapo de Palmichal, Canoabo, jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de NOVENTA Y NUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (99.80 M.L), con carretera principal Palmichal, que es su frente, SUR: En una distancia de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (193.38 M.L), servidumbre de paso en medio con terrenos que son o fueron de Julio Méndez; ESTE: En un primer segmento, en una distancia de TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (34,89 M.L) en un segundo segmento en una distancia DE VEINTISIETE METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS LINEALES (27,38 M.L), en un tercer segmento con SETENTA Y UN METROS LINEALES CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS LINEALES (71.51 M.L), y un cuarto segmento en una distancia de SESENTA Y SEIS METROS LINEALES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS LINEALES (66.74 M.L), con quebrada el Guarapo y OESTE: En una distancia de CIENTO DIECISIETE METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS LINEALES (117.90 M.L). DEJANDOSE A TODO EVENTO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS .

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,
ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria Accidental,
CELSA VERONICA DEL MONTE



















Solicitud Nº 1812
AAH/CVDM/LS