REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Agosto de 2024
214º y 165º
SOLICITUD: Nº 1837
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE SOLICITANTE: MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.825.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD HENRÍQUEZ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.908.
PARTE DEMANDADA: MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.027.
I. NARRATIVA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
• En fecha 27 de Mayo de 2024, se recibió expediente contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma junto a sus anexos, presentada por la ciudadana MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.825, remitida desde el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la Sentencia por Declinatoria dictada en fecha 10 de Mayo de 2024. Constante de 46 folios. Folios (01 al 46).
• En fecha 03/06/2024, mediante auto, este Tribunal Agrario le da entrada al referido expediente, registrándose en los libros correspondientes bajo el Nº 1837. En la misma fecha mediante diligencia la ciudadana solicitante, debidamente asistida por su abogada María Henriquez, IPSA N° 30.908, mediante diligencia solicita copia simple del documento anexo marcado con la letra ¨A¨ que corre inserto en el folio 10 del presente expediente. En tal sentido, este tribunal acuerda lo solicitado mediante auto, dejando constancia en el expediente. Folios (47 al 49).
• En fecha 20 de Junio de 2024, este Tribunal mediante auto, ordena a la parte solicitante Adecuar de conformidad con el procedimiento agrario el escrito de solicitud. Folio (50).
• En fecha 26 de junio de 2024, se recibe ante la secretaría de este Juzgado el Escrito de Adecuación de la presente solicitud, constante de dos (02) folios con sus vueltos. Folios (51 al 52).
• En fecha 01 de julio de 2024, este Juzgado agrario mediante auto ADMITE la solicitud. Se libra Boleta de Citación a la ciudadana MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.629.091. Folios (53 al 54).
• En fecha 15 de julio de 2024, la ciudadana solicitante debidamente asistida por su abogada, presenta diligencia solicitando la práctica de la citación librada. Folio (55).
• En fecha 25 de Julio de 2024, comparece la ciudadana MERILINDACOROMOTO PIÑERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.629.091, debidamente asistido por la abogada ANA ISABEL REYES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 147.027, quien presenta escrito mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento privado de Compra-Venta de las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del INTI, denominado “SPA Y TURISMO LA TRILLA” ubicado en el camino que conduce a la Trilla, municipio Bejuma del Estado Carabobo, constante de una extensión de Doce mil Quinientos Treinta con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (12.530,75 m2), alinderado de la siguiente forma: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Pinto, Sur: Terreno ocupado por la familia Coronel, Este: Camino vecinal hacia la Trilla y, Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Hernández, documento que riela en el presente expediente en el Folio N° cinco (5) y su vto. Folio (56).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La ciudadana, MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DÍAZ, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.939.825, de este domicilio, número de teléfono 04244106847, correo: morelyst2014@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA SOLEDAD HENRÍQUEZ ROMÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.908, con teléfono 04145823701 y correo: mariasoledadhenriquez2020gmaill.com, de este domicilio ante ud., respetuosamente ocurro y expongo: Es el caso que en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil quince (2015). Adquirí por documento privado un inmueble constituido por Unas bienhechurias ubicado en el camino que conduce La Trilla denominado Spa y turismo La Trilla en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya propiedad que detentaba se desprendió del documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el número 41, folio 502, del tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2015, para demostrar que quien me vende, es quien figura como propietaria en el documento registrado mencionad. Construidas en un área de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual tiene una extensión de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (12.530.75mts2M2) aproximadamente (…) A los efectos el único medio de prueba que tenemos que respalde dicha negociación es el antedicho documento privado, y se hizo de esa manera por la urgencia que ameritaba la negociación, por la necesidad de la vendedora de recibir el dinero, del pago y satisfacer necesidades de índole personal, y que registrar formalmente el documento de compra- venta entre nosotros, iba a requerir al menos tres semanas de trámites formales, y el costo de aranceles no lo podía satisfacer en ese momento, por tales motivos se realizó mediante documento privado pero conteniendo todos los elementos previsto de la ley, para la celebración de esa negociación, lo cual es totalmente valido, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil Venezolano, en el Articulo 1363 ¨De los Instrumentos Privados¨, Procedimiento Civil (…)” (Cursivas de este Tribunal).
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de cesión de derechos, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio (56), escrito presentado en fecha 25/07/2024, por la ciudadana MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA, antes identificado, debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL REYES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 147.027, mediante el cual reconvenga en todas y cada una de sus partes en la solicitud que por Reconocimiento en su contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que la ciudadana MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA , antes identificado, debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL REYES OLIVEROS, compareció a reconocer el Contenido y Firma del documento privado de Compra-Venta de las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del INTI, denominado “SPA Y TURISMO LA TRILLA” ubicado en el camino que conduce a la Trilla, municipio Bejuma del Estado Carabobo, constante de una extensión de Doce mil Quinientos Treinta con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (12.530,75 m2), alinderado de la siguiente forma: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Pinto, Sur: Terreno ocupado por la familia Coronel, Este: Camino vecinal hacia la Trilla y, Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Hernández, documento que riela en el presente expediente en el Folio N° cinco (5) y su vto. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA RECONOCIDO el Instrumento de Venta, celebrado entre la ciudadana MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA y la ciudadana MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DIAZ, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO en Contenido y Firma, el Instrumento Privado de Venta efectuado entre al ciudadana MERILINDA COROMOTO PIÑERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.091 y la ciudadana MORELYS JOSEFINA TORTOLERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.825, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del INTI, denominado “SPA Y TURISMO LA TRILLA” ubicado en el camino que conduce a la Trilla, municipio Bejuma del Estado Carabobo, constante de una extensión de Doce mil Quinientos Treinta con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (12.530,75 m2), alinderado de la siguiente forma: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Pinto, Sur: Terreno ocupado por la familia Coronel, Este: Camino vecinal hacia la Trilla y, Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Fernando Hernández, documento que riela en el presente expediente en el Folio N° cinco (5) y su vto.
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro. (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1837
AAH/CVM/YM
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