REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Agosto de 2024.
214º y 165º



SOLICITANTE: DAG INVERSIONES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 2013, N° 52, Tomo 180-A, modificada según última Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 21 de Agosto de 2014, bajo el N° 12, Tomo 159-A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40303738-8.

APODERADA JUDICIAL: CLARA RAMONA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.104.849, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 156.206.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA A LA PRODUCCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.


MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA

• En fecha 06 de Junio de 2024, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, interpuesta por la Abogada Clara Ramona Moreno Natera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.206, Apodera Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA DE ABREU GOUVEIA y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.979.180 y V-14.915.844, representantes legales de la Sociedad Mercantil DAG INVERSIONES, C.A, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 15, folios del 135 hasta 13, de fecha 09 de junio del 2023, ubicado en el Sector La Encrucijada, Municipio Libertador Parroquia Tocuyitoo del Estado Carabobo. Constante de tres (03) folios útiles y su vuelto con cinco (05) anexos. Folios (01 al 64)

• En fecha 12 de Junio de 2024, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-653-2024. Folio (65)

• En fecha 20 de Junio de 2024, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió la presente solicitud de Medida de Protección y fijo fecha para una inspección Judicial para el día martes dieciséis (16) de julio de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Se libro oficio N° 266/2024 Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. Folio (66 al 70)

• En fecha 01 de Julio de 2024, Se recibo diligencia de la Apoderada Judicial identificada en autos, mediante la cual solicita sea designado como correo especial con el fin de tramitar la entrega el oficio 266/2024, dirigido al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-CARABOBO), solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. En esta misma fecha mediante auto, este Tribunal acuerda lo solicitado. Folio (71 al 72)

• En fecha 04 de Julio de 2024, Se recibo diligencia de la Apoderada Judicial identificada en auto, mediante el cual consignan resulta del oficio entregado. En esa misma fecha mediante auto se agregó al expediente. Folio (73 al 74)

• En fecha 16 de julio 2024, esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio objeto de esta solicitud para realizar la inspección judicial pautada, en el acto judicial se juramentó como experto asesor INTI, Ingeniero Agrónomo Anibal Perozo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.667.161. Folios (75 al 77).

• En fecha 25 de Julio de 2024, Se recibió diligencia por parte de la Apoderada Judicial identificada en autos, consignado el Informe Técnico emitido por el INTI Carabobo mediante oficio N° ORT-07-C1024-2024. Constante de siete (07) folios. Folios (78 al 85).



II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
III. Visto el escrito presentado por la Abogada Clara Ramona Moreno Natera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.206, Apodera Judicial de los ciudadanos MARIA ELENA DE ABREU GOUVEIA y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.979.180 y V-14.915.844, representantes legales de DAG INVERSIONES, C.A, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 15, folios del 135 hasta 13, de fecha 09 de junio del 2023, ubicado en el Sector La Encrucijada, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
IV. “(…) Yo, CLARA RAMONA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.104.849, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 156.206, con domicilio procesal en la Urb. Parque Nomentana, Calle 19, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, Teléfono personal N° 0412-435922; (…) actuando en carácter de apoderada de los ciudadanos MARIA ELENA DE ABREU GOUVEIA y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.979.180, V-14.915.844 representantes DAG INVERSIONES, C.A, residenciados en Valencia, estado Carabobo, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, bajo el N° 38 Tomo 15 Folios del 135 hasta 137, de fecha 09 de junio del 2023 (anexo “A”) ante su competente autoridad, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: DE LOS HECHOS Ciudadana Juez, desde hace más de NUEVE (09)años aproximadamente hemos venido ocupando y trabajando la tierra legítimamente y conjuntamente con nuestras familias, un lote de terreno denominado Dag Inversiones, de forma continua pacifica e ininterrumpida contando con un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ACREDITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), aprobado en sesión de Directorio N° ORT- 1393-22 de fecha 09 de agosto de 2022. Ubicada en el sector La Encrucijada, parte Oeste entrando por la Vía Pro-agro, Autopista Vía Bejuma, Municipio Libertador de Estado Carabobo, Cuyos linderos son: Norte: Rio Tocuyito, Sur: Autopista Campo de Carabobo Valencia, Este: Terreno ocupado por Samuel Ojeda, Oeste: Terreno ocupado por Nadem Izzeddim. (Anexo marcada con la letra “B”) Ahora bien, como ya lo aduje anteriormente, hemos venido ocupando el lote de terreno antes descrito junto a otros grupos familiares, desde año 2015, en pro del desarrollo sustentable de la soberanía agroalimentaria preceptuado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Por lo que venimos delicadamente desarrollando la actividad agraria con siembras y cultivos de más de (200) plantas de maíz, (100) plantas de limón, (400) plantas de parchita, (100) Plantas de Aguacates y rubros pequeños de siembras de tomate, ají, y pimentón. Ciudadano Juez, es importante señalar que desde el años 2022 hemos venido siendo perturbados en nuestras actividades agrícolas donde nos arrancaron nuestras siembras y además personas a llegadas a la ciudadana Elsa Hernández, quien es miembro del consejo Comunal achagua el cual colinda con nuestra parcela, y no permiten ni a nosotros y mucho menos a las personas que nos ayudan a labrar las tierras y seguir nuestras labores agrícolas por lo que necesariamente dicha situación fue notificada a la defensora Publica Naybe Pinto; donde se realizó una convocatoria a la ciudadana Elsa Hernández, para llegar a una conciliación en fecha 02 de noviembre del 2022 (Anexo con la letra “C”) Sin embargo a la fecha de hoy 06 de junio del año 2024, siguen las perturbaciones a la actividad agroalimentaria ya que en esa oportunidad no hubo conciliación tal y como se deja constancia en el acta de conciliación de fecha 04 de noviembre del año 2022 (Anexo con la letra “D”), por lo tanto siguieron las amenazas y ya nos sentimos agobiados y hostigado de la perturbación de que sigan ocurriendo la misma situación, ya que nos cortan la cerca perimetral del predio, quitando el alambre para permitir de manera maliciosa se metan los animales a pastorear la cual causa un daño al proceso productivo agrícola ya que el ganado se come las matas que tenemos sembradas tal y como se evidencia (Anexo con la letra “E”) DEL PETITORIO (…) Por los racionamientos anteriormente expuesto es que solicitamos muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAD DE PROTECCION Y/O ASEGURATIVA DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinadas a impedir interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrolla AGROPECUARIO tomando en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: SE DECRETE MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, orientados a proteger los derechos que se nos asisten, como campesino y productor agropecuario, Que la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, consiste en que se ordene a cualquier ciudadano o ciudadana por sí o por interpuesta persona; así como a cualquier autoridad judicial y /o administrativa, perturbar, obstruir o paralizar la actividad agrícola en los terrenos en consecuencias se abstendrá de penetraren los terreno, Y abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atente contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrollada por nosotros y nuestro grupo familiar. SEGÚNDO: De conformidad con los artículos anteriormente transcrito y en uso a la facultad protectora del interés Público que el Estado a confiado ha los operadores de justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dicten todas las Medidas Accesorias, extensivas y vinculante para asegurar el cumplimento de la medida acordada en atención a lo solicitado en el particular anterior. Y en consecuencia se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinente a las autoridades que correspondan, para que de cumplimento de los deberes inherente a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía de la Nación. TERCERO: De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SOLICITAMOS INSPECCION JUDICIAL ASI COMO SOLICITAMOS MEDIDA DE PROETECCION AGRARIA LOS PRODUCTORES ARRIBA IDENTIFICADOS QUE HACEN VIDA EN EL SECTOR. CUARTO: Juro la urgencia del caso para la tramitación del presente asunto. Es Justicia que esperamos, en Valencia a la fecha de su presentación. (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario)




III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES


1. Copia fotostática de Poder de Representación, marcada con la letra “A”. Folios (55 al 58).
2. Copia fotostática del Título de Adjudicación INTI, marcado con la letra “B”. Folio (59 al 60)
3. Copia fotostática de Convocatoria de la Defensa Publica Agraria, Unidad Regional de defensa del Estado Carabobo, realizada a la ciudadana Elsa Hernandez, marcado con la lectra “C”. Folio (61)
4. Copia fotostática de Acta Conciliatoria realizada ante el Despacho de la Defensa Publica Primera Agraria del Estado Carabobo. marcado con la lectra “D”. Folio (62 al 63)
5. Registro fotográfico del predio. marcado con la lectra “E”. Folio (64)


IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Así se declara.


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del Máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agropecuaria desplegada por el solicitante de la medida; así como lo expresado en su Informe Técnico (Folios 79 al 85), el técnico acompañante, ciudadano Anibal Perozo, venezolano, mayor de edad, en su condición de Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Carabobo y Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), juramentada como práctico asesor en el acto de la Inspección Judicial practicada el día 16/07/2024, expone lo siguiente:

“(…) Ubicación Político – Territorial.
Estado: Carabobo
Municipio: Libertador
Parroquia: Tocuyito
Sector: La Encrucijada

Ubicación Geoespacial
Coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19, del polígono general ( ver cuadra 1)
PUNTO ESTE NORTE
1 598589 1114238
2 598396 1113909
3 598293 1113969
4 598293 1113998
5 598287 1114013
6 598291 1114042
7 598310 1114115
8 598327 1114138
9 598351 1114166
10 598384 1114154
11 598397 1114169
12 598380 1114212
13 598400 1114240
14 598425 1114266
15 598500 1114264


Superficie Total: La superficie total del predio es de cinco hectáreas con siete mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (5ha con 7324 m2)
Linderos Generales del Predio:
Norte: Vía de Penetración de agua).
Sur: Terreno ocupado por Nadem Izzeddim
Este: Autopista Valencia- Carabobo.
Oeste: Rio Tocuyito
Caracterización Agroproductiva
Vocación de Uso de los Suelos (Uso Potencial de los Suelos)
La vocación de suelo predominantes en el predio es IV, pueden orientarse a la producción de raíces, tubérculos, fruticultura y plantación tropical; (…) Condición de Uso Actual de los suelos.
El predio denominado “DAG Inversiones” esta siendo utilizado con fines agrícolas, principalmente con el cultivo de parchita, aguacate y maíz. Existe un área aprovechable no que está siendo utilizado debido a un conflicto con una señora de nombre Elsa Hernández, C.I. V-10324642 (vocera del consejo comunal sector chaguas), quien, presuntamente asevera que tienen un proyecto social es ese espacio. Podemos afirmar que dentro del predio “DAG Inversiones” existe un 70% de actividad agrícola. Actividad Agrícola Vegetal y Animal. (…) se encuentra dividido en 2 áreas una cultivada con parchita, maíz, aguacate y limón, y otra área que se encuentra un pasto Natural. Sin actividad agrícola aparente donde el solicitante manifestó que existe una perturbación, dado que no puede establecer ningún cultivo debido a un paso de servidumbre

Cuadro 7.- Condición de uso actual de los suelos de la Finca Juana Paula
Condición de Uso Superficie (ha) Porcentaje (%)
Áreas hidrográficas (margen rio). 0,8 14,00
Áreas con actividad Agrícola Vegetal 4,0127 70,00
Áreas sin uso Aparente (conflicto) 0, 9197 16,00
Total 5,7324 100,00

La superficie productiva del predio abarca 70% de total. Existe un conflicto sobre 16% del predio, por un paso de servidumbre hacia un puente que sobrepasa el Rio Tocuyito y que une peatonalmente los sectores La Encrucijada con la Trinidad de Tocuyito. El ciudadano Juan Carlos De Abreu solicito cercar totalmente el predio para así evitar el paso de personas y/o animales dentro de las áreas cultivadas, dejando el paso hasta el puente solamente. (…) (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar, que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria realizada por ciudadanos MARIA ELENA DE ABREU GOUVEIA y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.979.180 y V-14.915.844, representantes legales de DAG INVERSIONES, C.A, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Encrucijada, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, constante de una superficie total de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 ha7324 mts2), demarcado entre los siguientes linderos: NORTE: RIO TOCUYITO; SUR: AUTOPISTA CAMPO DE CARABOBO-VALENCIA; ESTE:TERRENO OCUPADO POR SAMUEL OJEDA, y OESTE: TERRENO OCUPADO POR NADEM IZZEDDIM, según consta en el documento Titulo de Adjudicación Social Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89046122RAT0233964 de fecha 09 de Agosto de 2022. En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en el presente caso; POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES CONTINUOS, a partir de la presente fecha. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, por un lapso de OCHO (08) MESES CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA DE ABREU GOUVEIA y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.979.180 y V-14.915.844, representantes legales de DAG INVERSIONES, C.A, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Encrucijada, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, constante de una superficie total de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 ha7324 mts2), demarcado entre los siguientes linderos: NORTE: RIO TOCUYITO; SUR: AUTOPISTA CAMPO DE CARABOBO-VALENCIA; ESTE:TERRENO OCUPADO POR SAMUEL OJEDA, y OESTE: TERRENO OCUPADO POR NADEM IZZEDDIM, según consta en el documento Titulo de Adjudicación Social Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89046122RAT0233964 de fecha 09 de Agosto de 20222.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad Agroproductiva desarrollada en el referido predio ubicado en el Sector La Encrucijada, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo constante de una superficie total de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 ha7324 mts2), entre los siguientes linderos: NORTE: RIO TOCUYITO; SUR: AUTOPISTA CAMPO DE CARABOBO-VALENCIA; ESTE:TERRENO OCUPADO POR SAMUEL OJEDA, y OESTE: TERRENO OCUPADO POR NADEM IZZEDDIM.

CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 2) Zona de Defensa Integral (ZODI), y 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO), a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Agrario, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
En consecuencia, líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los siete (07) días del mes Agosto de 2024.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ


La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.

La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE






EXPEDIENTE JAP-653-2024.
AAH/CVD/M.A/