REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Agosto de 2024
213º y 165º

SOLICITUD: Nº 1834

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.191.441.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.755, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.210.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JAVIER DURAN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.140.847.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.042.373inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.650.






I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

En fecha 20 de Mayo de 2024, se recibió ante la secretaría de esta instancia agraria, mediante oficio N° 159-24 de fecha 18/04/2024, expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la Sentencia por Declinatoria dictada en fecha 10 de Abril de 2024, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.191.441, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.755, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.210.
Constante de diez (10) folios útiles. (Folios 1 al 10).

En fecha 20 de Mayo de 2024 éste Tribunal le da entrada por auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1834. Constante de Folios (01 al 11).


En fecha 23 de Julio de 2024, comparece el ciudadano EDUARDO JAVIER DURAN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.140.847, debidamente asistido por la abogada CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.042.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 194.650, mediante escrito reconoce el contenido y firma del documento que riela en el expediente en el Folio dos (2) y vto. Folio (18).


II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

El ciudadano, DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.191.441, de este domicilio, número de teléfono 04144343166, correo: davidalejandropenabenitez@gmail.com, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.008.755, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.210, con telefono 04144291875 y correo: albacsimoza@hotmail.es, de este domicilio ante ud., respetuosamente ocurro y expongo: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Es el caso que en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Adquirí por documento privado un inmueble constituido por Unas bienhechurias ubicadas en el Sector Quebrada Honda calle Los Cocos Casa Nro. C4-2, Parroquia Yagua del Municipio Guacara Estado Carabobo, identificado con certificado de Empadronamiento Código Nro.08-04-03-R01YAGUA 700-C, emanado de la Oficina Municipal de Catastro Alcaldía de Guacara del Estado Carabobo, Construidas en un área de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual tiene una extensión de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (2.226M2) aproximadamente (…) CAPITULO III. DE LA ESTIMACION. A los efectos de determinar la competencia del Tribunal y de acuerdo al art 38 CPC, y con Resolución Nro. 001/23 de fecha 24 de mayo del 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estimo la presente demanda en cincuenta y nueve Mil Trescientos diez Bolívares (Bs59.340,00) Equivalente a 1500 veces a la moneda de mayor denominación la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy estimada a la tasa de treinta y nueve con cincuenta y cuatro Euros (EUR 39,54) y lo hago fundado en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).


Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de cesión de derechos, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio (18), escrito presentado en fecha 23/07/2024, por el ciudadano EDUARDO JAVIER DURAN MORLES, antes identificado, debidamente asistido por la abogado CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 194.650, mediante el cual reconoce el contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que el ciudadano EDUARDO JAVIER DURAN MORLES, antes identificado, debidamente asistido por la abogado CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LOYO, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de venta del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Venta, celebrado entre el ciudadano EDUARDO JAVIER DURAN MORLES y el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de Venta efectuado entre el ciudadano EDUARDO JAVIER DURAN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.140.847 y el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.191.441.

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro. (2024). 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza


ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

Solicitud Nº 1834
AAH/CVM/GCP

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de agosto de 2024
213º y 165º

Cumplido el trámite legal a que se contrae el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, (Reconocimiento de Contenido y Firma), este Tribunal ordena la salida del presente acto. Ordénese copia a los efectos del archivo; es todo
La Jueza


ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria Accidental.
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental.
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE



Solicitud Nº 1834
AAH/CVM/GCP.