8REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto de 2024
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1726
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ANGELICA COROMOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.867.584.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS y CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.133 y 40.096.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 314.404.
I. NARRATIVA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
En fecha 04 de Agosto de 2022, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma junto a sus anexos presentada por la ciudadana ANGELICA COROMOTO BENITEZ, (antes identificada en autos). En fecha 11/10/2022 éste Tribunal le da entrada por auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1726. Folios (01 al 13).
En fecha 18 de Julio de 2024, comparece el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443, debidamente asistido por el abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 314.404, mediante escrito reconoce el contenido y firma del documento que riela en el expediente en los Folios tres (03) al doce (12). Folio (47).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La ciudadana, ANGELICA COROMOTO BENITEZ, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Yo, ANGÈLICA COROMOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.867.584, Registro de Información Fiscal Nº 048675847, correo electrónico: coromotobenitez2401@gmail.com, Telefono: 04144012212, de este domicilio, asistida en este acto por los abogados NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS y CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 35.133 y 40.096 (…) ante usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro a fin de exponer y solicitar: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Ciudadano Juez, en fecha 15 de julio del año 2014, el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Yaguali C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nº 31, Tomo 499-A Sgdo, de fecha 11 de Noviembre del año 1988, RIF. J-30575982-0, dirigió al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, escrito de RENUNCIA. Al titulo de Adjudicación que le fue otorgado conforme al Articulo 62 y siguientes del para entonces Decreto con Fuerza de Ley de tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno denominado Parcela 72, ubicado en el asentamiento Campesino “Tronconero” Zona Norte Yagua, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, constante de Cinco (5) hectáreas con trescientas (300) areas (…) Por lo antes expuesto, solicito al ciudadano juez, que la presente sea admitida sustanciada conforme a derecho y se proceda al emplazamiento del demandado conforme a las formalidades establecidas en la ley.(…)” (Cursivas de este Tribunal).
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el documento de venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende de dicho documento privado que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio (47), diligencia presentada en fecha 18/07/2024, por el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443 debidamente asistido por el abogado JORDAN ALBERTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 314.404, mediante escrito reconoce el contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, identificado en autos, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Venta, celebrado entre los ciudadanos ANGELICA COROMOTO BENITEZ BALAUSTREN y TOMAS MAURICIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.867.584 y V-4.390.480, y la Sociedad de Comercio DESARROLLOS AGROPECUARIOS YAGUA C.A., representada por el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento de venta y la renuncia efectuado entre los ciudadanos ANGELICA COROMOTO BENITEZ BALAUSTREN y TOMAS MAURICIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.867.584 y V-4.390.480, y la Sociedad de Comercio DESARROLLOS AGROPECUARIOS YAGUA C.A., representada por el ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443.
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro. (2024). 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1726
AAH/CVM/GCP.
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