REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Agosto de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE: Nº JAP-629-2024
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Agosto de 2013, Nº 12, Tomo 159-A. Registro de información Fiscal (RIF) Nº J40303738-8
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas CLARA MORENO y ANGI LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.104.849 y V-18.410.553, debidamente inscritas en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.206 y 263.165, respectivamente.
ASUNTO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

I. SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11/03/2024, se recibo ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, mediante el cual interpone demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, POR PERTURBACION DAÑOS MATERIALES DAÑOS MORALES y TACHA INCIDANTAL contra la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A,




En fecha 14/03/2024, se dicto auto de entrada de la presente demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, POR PERTURBACION DAÑOS MATERIALES DAÑOS MORALES y TACHA INCIDANTAL incoada por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, contra la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A,
En fecha 26/03/2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno a la parte actora a adecuación su pretensión conforme al supuesto de hecho narrado de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se libro r4pectiva notificación.
En fecha 02/04/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano JOSE ESCARPITA, mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de notificación dirigida la ciudadano al ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733.
En fecha 04/04/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, mediante el cual consigna libelo de la demanda adecuada.
En fecha 09/04/2024, se dicto auto de admisión de la demanda objeto controversia y se libro Boleta de Citación dirigidas a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844, MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180 y KARLA RUTHMAR SANCHEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.116, en su condición de Presidente, Vicepresidente y mercerizado de la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A.
En fecha 20/05/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigan nueva dirección de la sociedad mercantil DAG-INVERSONES, C.A, parte demandada.




En fecha 21/04/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano JOSE ESCARPITA, mediante la cual consigna con resultado positivo boleta de citación dirigida a la ciudadana KARLA RUTHMAR SANCHEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.116.
En fecha 26/03/2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno librara nuevas boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844 y MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A. En estas misma fecha se libraron respectivas Boletas de Citación.
En fecha 30/05/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia por la Abogada CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206, mediante la cual solicito copias certificadas del folio uno (01) al folio cuarenta y dos (42)
En fecha 03/06/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano JOSE ESCARPITA, mediante la cual consigna con resultado negativo boleta de citación dirigida a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844 y MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A
En fecha 03/06/2024, se dicto auto mediante el cual se acuerdan las copias certificadas solicitadas en fecha 30/05/2024, por la Abogada CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206, del folio uno (01) al folio cuarenta y dos (42)
En fecha 06/06/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren notificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.





En fecha 06/06/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por la ciudadana KARLA RUTHMAR SANCHEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.116, mediante la cual confiere y otorga Poder Especial Apud Acta a las Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165.
En fecha 12/06/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias simples de los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63 y 64.
En fecha 25/06/2024, se dicto auto que ordena la notificación por cartel solicitada en fecha 06/06/2024, por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531. Se libraro Cartel de Emplazamiento dirigido a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844 y MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A, parte demandada.
En fecha 04/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, mediante el cual consigna sendos ejemplares de los diarios La Calle de fecha 27-06-2024 y Notitarde de fecha 01-07-2024.
En fecha 11/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por lo ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844 y MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180, asistidos por la Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165, mediante la cual se dan por citados de la demanda y consignan copia fotostática del Registro Mercantil de DAG-INVERSONES, C.A. En esta misma fecha los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA y MARIA ELENA DE ABREU, antes identificados, consignan Poder Especial Apud Acta a las Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165.



En fecha 12/07/2024, se recibieron ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencias presentadas por el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano JOSE ESCARPITA, mediante la cual consigna con resultado Positivo boleta de citación a dirigida a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844 y MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DAG-INVERSONES, C.A.
En fecha 17/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario escrito presentado por las Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165, mediante el cual dan contestación a la demanda y oponen cuestiones previas de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º, 6º, 8º y 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 18/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario diligencia presentada por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, mediante la cual solicita copia simple de la contestación de la demanda. En esta misma fecha se dicto auto que acuerda lo solicitado.
En fecha 23/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, mediante el cual desiste de la Acción en la presente causa.
En fecha 23/07/2024, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario escrito presentado por las Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844, MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180 y KARLA RUTHMAR SANCHEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.116, mediante el cual solicitan la homologación del desistimiento de la acción por la representación de la parte actora.




II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las y analizadas las actuaciones anteriormente parcialmente transcritas este Tribunal se constata que en fecha 23/07/2024, se recibió escrito presentado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“(..) En tal sentido, ocurro ante este Tribunal de Primera de Primera Instancia en materia agrario, a plantear ante este Juzgado como en efecto asi lo hago, la figura del DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE ACCION, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL BANDONONDEL PROCEDIMIENTO, como una de las formas de autocomposición procesal de la Ley adjetiva civil, aplicable por vía supletoria en el derecho agrario, conforme a lo establecido en el articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”( Cursiva de este Juzgado Agrario).

Es por lo que éste Juzgado Agrario considera necesario hacer mención de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en materia agraria, el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De lo anterior, se deduce que, el legislador estableció en los citados artículos actos procesales diferentes a la sentencia, que también ponen fin al proceso, por cuanto se igualan a la renuncia de la pretensión o a la conformación de la misma, según sea el caso. Específicamente en cuanto al desistimiento, la doctrina ha señalado que es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o la pretensión, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Así tenemos que Rengel Romberg, define el desistimiento de la siguiente forma:



“(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la acción, impide volver a ejercerla de nuevo, y no así el desistimiento del procedimiento, en el cual solo se renuncia a los actos del juicio y por ende solo extingue el proceso, pudiendo ser intentado de nuevo según los lapsos establecidos por la ley.
En el caso de marras, se verifica que el desistimiento realizado por la Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733, por cuanto es la parte actora en la presente causa, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta Acción Posesoria Agraria por Despojo y dado que la parte demandada en autos mediante escrito de fecha 23/07/2024, consignado ante la secretaria de este Juzgado Agrario, presentado por las Abogadas CLARA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.206 y ANGI GABRIELA LIENDO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.165, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.915.844, MARIA ELENA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.979.180 y KARLA RUTHMAR SANCHEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.116, convienen sobre el desistimiento de la Acción de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, así pues se comprueba que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado. Así se decide.

III. DECISION
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:






PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la Acción consignado por Abogada NICOLINA PITEO, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.733. Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación Supletoria en materia Agraria por remisión expresa del artículo 242 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza y su carácter social. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Agosto de 2024. 214º de la Independencia y 165 de la federación.

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

En la misma fecha, siendo las dos (03:20 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE