REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Septiembre de 2023.
213º y 164º





SOLICITANTES: IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSET DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.268.555. V- 4.440.245, V- 11.498.911 y V- 12.036.743, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nº 122.022 y 228.886, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Primera en materia Agraria, respectivamente, adscritas a la Defensa Pública del estado Carabobo.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

I. NARRATIVA

• En fecha 15/03/2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección a la Actividad y Producción Agroproductiva junto a sus anexos, sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, en la Carretera Nacional San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo, interpuesta por los ciudadanos: IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSET DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.268.555. V- 4.440.245, V- 11.498.911 y V- 12.036.743, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nº 122.022 y 228.886, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Primera en materia Agraria, respectivamente, adscritas a la Defensa Pública del estado Carabobo, constante de once (11) folios útiles y seis (06) anexos. (Folios 01 al 17).
• En fecha 20/03/2023, mediante auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-570-2023. (Folio 18).
• En fecha 23/03/2023, esta Instancia Agraria mediante auto, admitió la presente medida y, a su vez se fijó la fecha de la inspección judicial, para el día martes 09 de mayo de 2023 a las nueve y treinta de la mañana, en el predio objeto de esta solicitud. Se libraron oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras del Estado Carabobo y al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT- CARABOBO), solicitando un (01) práctico-asesor (Ing. Agrónomo), a los fines de prestar apoyo técnico al Tribunal en el referido acto judicial.
(Folios 19 al 24).
• En fecha 04/05/2023, mediante diligencia la abogada asistente Karen Araujo, solicitó ser designada Correo Especial, a los fines de gestionar la entrega de los oficios en los entes gubernamentales correspondientes. En la misma fecha, mediante auto, este Juzgado acordó lo solicitado. (Folios 25 al 26).
• En fecha 08/05/2023, mediante diligencia la abogada Karen Araujo consignó las resultas de la recepción de los oficios. (Folios 27 al 29).
• En fecha 09/05/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio objeto de esta solicitud, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como experta a la ciudadana Bolivia Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionaria adscrita a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo. (Folios 30 al 32).
• En fecha 29/06/2023, mediante diligencia la practica fotógrafa designada en el acto de la inspección judicial de fecha 09/05/2023, consignó repertorio fotográfico. (Folios 33 al 35).
• En fecha 07/07/2023, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Agrario, el informe técnico remitido desde el INTI, correspondiente a la Inspección realizada en fecha 09/05/2023. (Folios 36 al 44).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE


Los ciudadanos, IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSET DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.268.555. V- 4.440.245, V- 11.498.911 y V- 12.036.743, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nº 122.022 y 228.886, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Primera en materia Agraria, alegan una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, en la Carretera Nacional San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo, entre los cuales manifiestan lo siguiente:


“(…) Nosotros, IRIS JOSEFINA CABELLO ROGRUIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSETH DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades Nros.º V-5.268.555, V.- 4.440.245, V.-11.498.911y V.-12.036.743, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Campestre “La Castellana”, Carretera Nacional San Joaquín y Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistidos en este acto por las abogadas, Defensoras Publicas Provisorias y Auxiliar Primera en materia Agraria NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ y KAREN KEILER ARAUJO VALERA, venezolanas, mayores de edad hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.465.691 y V.-18.733.242; respectivamente; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 122.022 y 228.886;(…) DE LOS HECHOS Desde hace aproximadamente dieciséis (16) años, nosotros, arriba identificados, ocupamos un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, Carretera Nacional San Joaquín y Guacara, Estada Carabobo, actividad agroalimentaria que venimos desarrollando para nuestro sustento y el de nuestra familia, así como del colectivo aledaño a la zona. Esa actividad nos ha permitido a lo largote estos años levantar a nuestra familia, así como ver y asistir a nuestro familiares; no obstante, continuamos en lucha sembrando y produciendo diversos rubros como maíz, plátano, cambur, topochos, ají, yuca, fríjol pimentón, caraotas, auyama, cilantro cimarrón, platas frutales como limones, lechosas, naranja, parchita, mandarina, guanábanas, aguacate, así como plantas medicinales sin embargo, desde hace unos meses para acá estamos siendo objeto de atropello, acosos y amenazas constantemente por desalojarnos, quemarnos y dañarnos nuestra siembra que tenemos. Estas amenazas y atropellos proviene por parte de unas personas que dicen ser los aperadores de los presuntos dueños de estos lotes de terrenos, una de ellas se ha identificado como Glenda Chacon, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.311.789, de la cual en la actualidad desconocemos cual es su domicilio procesal, sin embargo, nos encontramos haciendo diligencia para ubicar su domicilio procesal, y señalar el mismo ante este tribunal a los fines de su situación y manifiesta que no debemos seguir sembrando ahí y que lo sembrado ya lo perdimos, por esta razón solicitamos que nuestra siembra sea protegida mediante una Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, ya que desde el año 2007, venimos como lo mencionábamos anteriormente, desarrollando la actividad agrícola con diversos rubros antes mencionados (…) Es de resaltar, que desde el años 2022, este digno Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia a la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ha decretado varias MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, por un lapso DE NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS, según consta en las Causas Judiciales signadas bajo los Nº JAP-525-2022, a favor de los ciudadanos IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ y MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, ya identificados, en lote de terreno ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, Casa Nº G-02, Carretera Nacional San Joaquín y Guacara, Estado Carabobo, y cuya extensión de terreno es de aproximadamente de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1.629 Mts2); Causa Judicial Nº JAP528-2022, a favor del ciudadano FREDDY ALVAREZ, ya identificado en un lote de terreno en la Urbanización Campestres “ La Castellana”, casa Nº G-06 Carretera Nacional San Joaquín y Guacara, Estado Carabobo, y cuya extensión de terreno es de aproximadamente de MIL CIENTO Y SEIS METROS CUADRADOS (1.136 mts2) y Causa Judicial Nº-JAP-510-2022, A FAVOR DE LA CUIDADANA LISSETH DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, ya identificada en el lote de terreno ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, casa Nº G-10, Carretera Nacional San Joaquín y Guacara, Estado Carabobo, y cuya extensión de terreno es de aproximadamente de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (558 mts2); ordenándose en todas a cualquier ciudadano ABSTENRSE de ejercer cualquier conducta que implique ruina desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el lote de terreno ya indicado(…) DE LA INSPECCION JUDICIAL De conformidad con lo previsto en el articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este digno Tribunal se Traslade y se constituya en el Municipio San Joaquín, ParroquiaSan Joaquín, a los fines de que realice una inspección técnica judicial, con el objeto de verificar y dejar constancia de los particulares que se mencionaran a continuación: Primero: Se deje constancia de los rubros establecidos en el lote de terreno objeto de la presente solicitud así como de cualquier otro tipo de actividad del agro desarrollada. Segundo: Se deje constancia de la superficie ocupada y en producción por nosotros. Tercero: Se deje constancia de las personas que ocupan el predio. Cuarto: Cualquier otro particular que considere pertinente al momento de la realización de la inspección técnica. PETITORIO Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicitamos muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION Y/O ASEGURATIVAS A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinada a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO tomando en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Que la MEDIDAD ASEGURATIVA DE PROTECCION ALA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, consista en que se ordene a la ciudadana GLENDA YASMIN CHACON REYES, quien es venezolana, mayor de edad , y titular de la cedula de identidad N.º V.-12.311.789, así como a toda persona y cualquier autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas por mi persona y mi grupo de familia. SEGUNDO: Que se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. Finalmente, pedimos a este Juzgado que admita la presente solicitud la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que esperamos, en Valencia a la fecha de su presentación.” (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).



III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES.

1. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
(Folios 12 y 13).
2. Constancias de residencia original, de cada uno de los solicitantes, emitidas por el Consejo Comunal de la Urbanización La Castellana. (Folios 14 al 17).


IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



El presente asunto versa sobre la solicitud de los ciudadanos: IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSET DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.268.555. V- 4.440.245, V- 11.498.911 y V- 12.036.743, respectivamente, referida a la solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en atención al principio constitucional de la soberanía y seguridad agroalimentaria previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido debe esta Juzgadora dejar sentado que la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece:
¨El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ¨

De la norma supra indicada se desprende la facultad otorgado al Juez agrario para decretar de manera oficiosa las medidas pertinentes con el fin de garantizar la protección a la seguridad agroalimentaria, asegurando para la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En este mismo sentido la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en su artículo 5, explícitamente menciona como objetivos de la seguridad agroalimentaria:
Garantizar el balance alimentario de la población, a través de: la planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria. El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, formación y capacitación, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles de autoabastecimiento requeridos por la población y evaluar el rendimiento de las inversiones, su impacto, la verificación precisa del correcto uso de los recursos públicos invertidos y su efecto económico-social. La protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
En este sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, expediente No. 11513, decisión No. 368, caso María Fabiola Ramírez de Alcalá y Otros contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, respecto al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
(…) “el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley”.
En este mismo orden de ideas, en sentencia No. 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 13-0862, señala lo siguiente:
(…) “Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no solo a quien trabajo la tierra, sino a la colectividad en general que es quien, en definitiva, va destinada a esa producción.”

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de marzo de 2012 (caso M.F.R.D.A.) estableció lo siguiente:
“…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactiva”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…
De tal manera, que conforme el criterio Jurisprudencial que antecede, la medida autosatisfactiva agraria tiene por objeto evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, en el presente caso observa esta Juzgadora, que los solicitantes en su escrito respecto a la amenaza, riesgo y/perturbación señala:
“(…) desde hace unos meses para acá estamos siendo objeto de atropello, acosos y amenazas constantemente por desalojarnos, quemarnos y dañarnos nuestra siembra que tenemos. Estas amenazas y atropellos proviene por parte de unas personas que dicen ser los apoderados de los presuntos dueños de estos lotes de terrenos, una de ellas se ha identificado como Glenda Chacón, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.311.789, de la cual en la actualidad desconocemos cuál es su domicilio procesal, sin embargo, nos encontramos haciendo diligencia para ubicar su domicilio procesal, y señalar el mismo ante este tribunal a los fines de su situación y manifiesta que no debemos seguir sembrando ahí y que lo sembrado ya lo perdimos(…)”

evidentemente se trata de una amenaza de interrupción potencial no conforme a derecho.
Ahora bien, si bien es cierto las medidas especiales agrarias en principio, no requieren cumplir con los requisitos clásicos para su otorgamiento, por cuanto el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente excepcional y autosatifactivas, ya que son llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivos por el cual resultan medidas autónomas, que en principio no dependen del juicio principal, desarrollando así la Seguridad Alimentaria, el juez a los efectos del otorgamiento debe verificar en primer lugar, la producción agraria, y en segundo lugar el riesgo de ruina, desmejora o destrucción.
En el caso bajo estudio, este Despacho en fecha 09 de mayo de 2023, se trasladó y constituyo en el predio ubicado en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campestre “La Castellana”, en la Carretera Nacional San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo, en compañía de la parte solicitante, y por su abogada asistente, Karen Araujo Defensora Auxiliar Primera en materia Agraria, y la ciudadana Bolivia Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrita a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo (INTI), dejando constancia:
“…Se realizó el recorrido por los predios que comprenden la solicitud, se verificó la condición Agroproductiva de los mismos constatando la presencia de innumerables musáceas varias (plátano, cambur), limón, guanábana, yuca entre otros. La ingeniero presente procedió a tomar los puntos de coordenadas con los cuales determinará las poligonales de los predios inspeccionados. En el momento de la inspección, no se presentó la persona que ellos indican que motiva las perturbaciones. La ingeniero solicita 15 días hábiles para la preparación de su informe técnico, tiempo que le fue concedido por la ciudadana jueza en el acto…” Cursivas de este Tribunal Agrario.
Del mismo modo, se desprende del Informe Técnico suscrito por la ciudadana Bolivia Leal, Experta Técnica adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, ORT Carabobo, como sigue:
“(…)El predio presenta una superficie de 3074,5 m2 (tres mil setenta y cuatro metros cuadrados).(…) Al llegar al predio se realizó la entrevista de rutina a la solicitante de la inspección ante el Tribunal Agrario ciudadano Marco Azuaje C.I: 4.440.245, Freddy Alvarez C.I 11.489.911 Y Liseth Velazco C.L 12.036.743 los mismo nos manifestaron que ocupan los de terreno desde hace aproximadamente 07 años junto al grupo familiar y desde entonces han desarrollado actividad agrícola dentro del mismo sin complicación alguna, pero actualmente han venido teniendo perturbación por parte del Consejo Comunal del sector específicamente la sra Glenda Chacon C.I 12.311.789. Es importante señalar que al momento de la inspección no se apersonó ningún integrante del Consejo Comunal del Sector que alegaran que el terreno le pertenece. Durante el recorrido se observaron cultivos de ciclo corto (1 a 6 meses), semipermanente (1 año a 2 años) y permanente (4 a 20 años)(…)

Coordenadas UTM del Predio
Inspección 09 de Mayo de 2023

Marcos Azuaje SUP 1.659 M2
PUNTOS NORTE ESTE
1 1132217 628598
2 1132253 628584
3 1132264 628630
4 1132233 628641

Freddy Alvarez SUP 942.5 M2
PUNTOS NORTE ESTE
1 1132264 628630
2 1132269 628657
3 1132238 628669
4 1132232 628640

Liseth Velasco SUP 473 M2
PUNTOS NORTE ESTE
1 1132243 628715
2 1132247 628727
3 1132286 628715
4 1132285 628705

(…)” Cursivas de este Tribunal Agrario.
Conforme a los razonamientos anteriores, y no habiendo quedado plenamente evidenciado de la inspección efectuada por el Tribunal, el día 09 de Mayo de 2023, así como tampoco del Informe Técnico elaborado por la Experta adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, los elementos suficientes que creen en este Juzgadora la convicción de que existen elementos perturbatorios que pudieran afectar o poner en riesgo de desmejora, ruina y/o destrucción a la actividad productiva que ejecuta la solicitante, que requiere ser protegida por el Órgano Jurisdiccional conforme a las facultades conferidas por la Ley, teniendo en cuenta que la Medidas de Protección a la Actividad Agroproductiva, tienen por objeto la protección de la Continuidad de la Producción Agroalimentaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1, y 152.1 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en consonancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber sido constatado por la Juez in situ, durante la práctica de la Inspección judicial, así como tampoco se desprende de las actas procesales (informe técnico), más allá de los dichos de los solicitantes, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA solicitada. Así se decide. -

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se NIEGA la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA formulada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, MARCOS ROBERTO AZUAJE TORREALBA, FREDDY ALVAREZ Y LISSET DE LOS ANGELES VELAZCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.268.555. V- 4.440.245, V- 11.498.911 y V- 12.036.743, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación a la parte solicitante, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera lapso. Por tanto, el lapso a los fines de interponer los recursos de ley, comenzará a transcurrir una vez conste en autos dicha notificación.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio, junto a la respectiva copia certificada de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los veinte (20) día del mes de septiembre de 2023.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.

La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE











EXPEDIENTE JAP-570-2023.
AAH/CVD/LS