REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Septiembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº JAP-505-2022
MOTIVO: REVOCATORIA DE SENTENCIA
ASUNTO: OPOSICION CONTRA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA dictada a favor del ciudadano JESÙS LUZARDO MOLINA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.823.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogada YETSY JOHANA HERNÀNDEZ ALCALÀ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.030.751, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.263.
OPONENTES: RAELSO VASQUEZ RAMIREZ, BEIBES ALBERTO GARCIA TORRES, FERNANDO MANUEL PINTO HENRIQUEZ, ZULAY JOSEFINA RUIZ CONTRERAS, YVAN FELICIANOCORDOVA VILLEGAS, JOSE FRANCISCO SUMOZA GOMEZ, CARMEN NATIVIDAD RIERA SALAZAR, DEISE DEL CARMEN ARAQUE JIMENEZ, JOSE RODOLFO VASQUEZ RAMIREZ, INOE ALEJANDRO CASTILLO REYES, DIONICIO ANTONIO LAMEDA MONTILLA, ALIDA MARITZA SUMOZA SUMOZA, ROLANDO ANTONIO TIRADO, JOSE GREGORIO VASQUEZ RAMIREZ, JOSE RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, ZAIRA JAQUELINE GONZALEZ TOVAR, ARGENIS RAMON SUMOZA GOMEZ, ADOLFO DE JESUS GIL GODOY, IRIS YOSELIN ROMERO AMAYA, JORGE ENRIQUE OSPINO OROZCO, JOSE HUMBERTO PERDOMO SANCHEZ, KARINA DE LOS ANGELES PERDOMO MILLANO, ROBER ALBERTO GIMENEZ ESCALONA, DENNIS EMIR ROMERO AMAYA, CRISTOBAL ENRIQUE TOVAR HERNANDEZ, JOSE RAMON AMAYA LEON, JACINTO JOSE PARRA, JESUS ANTONIO ARAQUE GIMENEZ, ALEJANDRA MARGARITA BLANCO ESCALONA, ELIEZER JOSE AULAR RODRIGUEZ, GABRIEL SANTIAGO GUERRA HOYOS, ALEIDA GREGORIA SUMOZA, PABLO JOSE ARAQUE JIMENEZ, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ PINTO, RAMON ALBERTO BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.408.376, V-9.830.753, V-7.084.270, V-13.596.675, V-16.829.115, V-10.227.339, V-9.830.744, V-17.502.650, V-12.499.770, 13.324.008, V-7.694.864, V-9.690.063, V-8.186.534, V-11.619.617, V-12.499.769, V-5.386.015, V-14.514.343, V-9.173.235, V-14.162.640, V-13.756.841, V-10.733.404, V-15.088.341, V-11.153.105, V-15.653.500, V-7.518.109, V-4.865.090, V-11100.318, V-18.257.198, V-17.030.794, V-20.314.630, V-22.408.386, V-13.869.674, V-19976.929, V-12.316.623 y V-7.483.883, respectivamente en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS OPONENTES: Abogados HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ y YURAXY J. BENITEZ E., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.834.103 y V-14.714.345, debidamente inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.143 y 201.953.
I. SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24/02/2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, presentada por el ciudadano Jesús Luzardo Molina Sánchez, debidamente asistido por la abogada Yetsy Hernández, ut-supra identificados; sobre unos lotes de terreno denominados “Los Molina” y “Hacienda el Cují”, ubicados en el Sector San Luis, asentamiento campesino sin información, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie de 283 has con 4.393 m2 y de 248 has con 9.609 m2, respectivamente, los cuales se encuentran alinderados de la siguiente manera: “Los Molina” Norte: Terreno ocupado por Hato Royal Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito Este: Fila La Guacamaya y terrenos ocupados por el urbanismo “Portal de San Luis” del Grupo Coyserca Oeste: Terrenos ocupados por la “Promotora Rio Grande y Comunidad agrícola Brisas de Guataparo, enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89849721RAT0010199 otorgada a favor de Jesús Luzardo Molina Sánchez, en fecha 10/11/2021, según resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y, “Hacienda el Cují” Norte: Terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A y zona norte del Sector La Florida Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito y terreno ocupado por Hacienda San Luis Este: Carreteras Nacional Valencia Tocuyito y Carretera Vieja Tocuyito y terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A Oeste: Terrenos ocupados por la Promotora Rio Grande y Hacienda San Luis, el segundo; enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el documento Carta de Registro Agrario Simple N° 081404-RS-010-2021 otorgado a favor de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios “COYSERCA” (de la cual el ciudadano Jesús Molina es socio, tal como se evidencia en documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil) en fecha 26/11/2021 según resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en la cual determina el origen privado del mencionado lote de terreno. (Folios 1 al 56). De la pieza Nº 1.
En fecha 02/03/2022, por auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de Ley correspondiente, quedando registrado en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-505-2022 (Nomenclatura de este Tribunal). (Folio 57). De la pieza Nº 1.
En fecha 04/03/2022, mediante auto esta Instancia Agraria Admite la solicitud, y a su vez fijó fecha para el día 09/03/2022 a las diez de la mañana (10:00 am), para la realización de la inspección judicial en el predio objeto de la solicitud. Se libró oficio N° 048/2022 dirigido al INTI Carabobo, solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. (Folios 58 al 60). De la pieza Nº 1.
En fecha 09/03/2022, fecha pautada para llevar a cabo la inspección judicial, este Juzgado Primero Agrario, emite auto en el cual declara desierto el acto judicial en vista de la incomparecencia de la parte solicitante y en consecuencia fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial el día 14/03/2022 a las diez de la mañana (10:00 am). Se libró el oficio N° 067/2022 dirigido al INTI Carabobo, solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal. (Folios 61 al 62). De la pieza Nº 1.
En fecha 10/03/2022, comparece ante la secretaría de este Juzgado Agrario, el ciudadano Nomar Colmenares, en su carácter de Alguacil, y consignó las resultas de la practica positiva del oficio remitido por este Tribunal a la Coordinación Regional del INTI Carabobo. (Folios 63 al 64).
En fecha 14/03/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto a la ciudadana, Adriana Chávez, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.833, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo; una vez realizado el recorrido por el lote de terreno, se procedió a levantar la respectiva acta. (Folios 65 al 67).
En fecha 15/03/2022, mediante diligencia la practica fotógrafa designada en el acto de la inspección judicial de fecha 14/03/2022, consignó repertorio fotográfico correspondiente a la inspección realizada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folios 68 al 69). De la pieza Nº 1.
En fecha 12/04/2022, se recibió el Informe Técnico elaborado por la Ingeniero Agrónomo, Adriana Chávez, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.833, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, correspondiente a la Inspección Judicial de fecha 14/03/2022. (Folios 70 al 86).
En fecha 13/04/2022, mediante auto, se acuerda agregar al expediente el Informe Técnico recibido en fecha 12/04/2022 a los fines legales consiguientes. (Folio 87). De la pieza Nº 1.
En fecha 06/02/2023, fue consignado por la Abogada Yetsy Hernández, ante la secretaría de este Juzgado Agrario, escrito de solicitud, anexa la copia fotostática simple del Poder Especial Judicial, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, anotado en libros bajo el N° 3, Tomo 15 , folios 8 al 11, otorgado en fecha 28/03/2022, por el ciudadano Jesús Luzardo Molina Sánchez anteriormente identificado, en su propia persona y el abogado Gonzalo González, para que lo representen judicialmente; a su vez solicita el abocamiento por parte de la ciudadana Jueza y le sea dado el impulso procesal a la causa. En la misma fecha la mencionada abogada consigna diligencia, mediante la cual sustituye de forma apud acta, poder en la abogada en ejercicio Andreina Coromoto Reyes Filippe. (Folios 88 al 94). De la pieza Nº 1.
En fecha 09/02/2023, mediante auto la Jueza Agraria Provisoria Primera, Abg. Adrina Alejandra Hernández, se aboca al conocimiento de la causa, así mismo, se agrega al expediente el poder consignado. En la misma fecha mediante auto, se agrega la diligencia recibida. (Folios 95 al 96). De la pieza Nº 1.
En fecha 15/02/2023, mediante diligencia la Apoderada Judicial Yetsy Hernández, ut-supra identificada, solicita se fije fecha para una nueva inspección en el predio objeto de esta solicitud, para que se deje constancia de la situación actual del mismo (Folio 97). De la pieza Nº 1.
En fecha 16/02/2023, mediante auto este Tribunal Agrario, fija fecha para realizar una nueva inspección judicial para el día 08/03/2023 a las nueve y treinta de la mañana (9:30am), se libra oficio N° 051/2023 dirigido al director Hendryx Rangel, Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPPAT) del estado Carabobo, solicitando su colaboración con al menos 4 asesores técnicos para que acompañen al tribunal en la práctica de la inspección judicial. (Folios 98 al 99).
En fecha 24/02/2023, se libra oficio N° 055/2023 al General de División Luis Bustamante Jefe de la Zona de Defensa Integral (ZODI) del estado Carabobo y N° 059/2023 al Ing. Roland Betancourt, Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (ORT- Carabobo), solicitando su colaboración con al menos 4 funcionarios y 4 asesores técnicos para que acompañen al tribunal en la práctica de la inspección judicial. (Folios 100 al 101).
En fecha 28/02/2023, comparece ante la secretaría de este Juzgado Agrario, la ciudadana, Greyluz Santana, en su carácter de Alguacil Accidental, y mediante diligencias consignó las resultas de la practica positivas, de los oficios remitidos por este Tribunal Agrario. (Folios 102 al 107).
En fecha 03/03/2023, se libra oficio N° 062/2023 al General de División Luis Bustamante Jefe de la Zona de Defensa Integral (ZODI) del estado, a fin de solicitar su colaboración de al menos 4 funcionarios que acompañen al tribunal en la práctica de la inspección judicial. (Folio 108). De la pieza Nº 1.
En fecha 07/03/2023, comparece ante la secretaría de este Juzgado Agrario, la ciudadana, Greyluz Santana, en su carácter de Alguacil Accidental, y mediante diligencia consignó la resulta de la practica positiva, del oficio remitido por este Tribunal Agrario. (Folios 109 al 110). De la pieza Nº 1.
En fecha 08/03/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como expertos a los ciudadanos: María Hurtado, Adriana Chávez, Bolivia Leal, Reinaldo Fernández, y Rafael García (Jefe de Técnica), titulares de las cédulas de identidad N° V-7.136.916; V-12.312.833, V-14.618.761; V-14.871.488 y, V-23.524.319, respectivamente, en su condición de Ingenieros Agrónomo; funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo; una vez realizado el recorrido por el lote de terreno, se procedió a levantar la respectiva acta.(Folios 111 al 113). De la pieza Nº 1.
En fecha 29/03/2023, se recibio escrito de solicitud contentivo de reforma de la solicitud de Medida de Producción a la Actividad Agroalimentaria, presentado por la Abogada Yetsy Hernández, ante la secretaría de este Juzgado Agrario. (Folios 114 al 125). De la pieza Nº 1.
En fecha 04/04/2023, mediante auto se agrega al expediente, el escrito de reforma consignado, y se tiene para proveer. (Folio 126). De la pieza Nº 1.
En fecha 09/05/2023, fue recibido el Informe Técnico remitido desde la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo. (Folios 127 al 145). De la pieza Nº 1.
En fecha 05/06/2023, fue recibida diligencia, presentada por la Abogada Andreína Reyes, mediante la cual deja constancia de los folios que rielan en el expediente. (Folio 146). De la pieza Nº 1.
En fecha 20/06/2023, esta instancia agraria dicto Medida de Protección a la Producción Agraria, se libraron los oficios correspondientes. (Folios 147 al 429). De la pieza Nº 1.
En fecha 03/08/2023, se dicto auto que corrige la foliatura testada del folio ochenta y ocho (88), ciento cuarenta (140), y desde el folio doscientos once (211) hasta el folio quinientos veintiuno (521). En esta misma fecha se dicto auto que ordena el cierre de la presente pieza constante de setecientos folios (700) y el desglose desde el folio cuatrocientos treinta (430) hasta el folio setecientos (700). Asimismo ordena la apertura de una nueva pieza identificada Nº 2 (Folios 430 al 431). De la pieza Nº 1.
En fecha 03/08/2023, se dicto auto aperturando nueva pieza identificada Nº 2. (Folio 01). De la pieza Nº 2.
En fecha 12/07/2023, mediante diligencia el ciudadano Andrés Eloy Alvarado González solicito se le designe un Defensor Público. (Folio 02). De la pieza Nº 2.
En fecha 12/07/2023, los ciudadanos Raelso Vásquez, Beibes García, Fernando Pinto, Zulia Ruiz, Yvan Córdova, José Sumoza, Carmen Riera, Deise Araque, José Vásquez, Inoe Castillo, Dionisio Lameda, Alida Sumoza, Rolando Tirado, José Gregorio Vásquez, José Ricardo Vásquez, Zaira González, Argenis Sumoza, Adolfo Gil, Iris Romero, Jorge Ospino, José Perdomo, Karina Perdomo, Rober Jiménez, Dennis Romero, Cristóbal Tovar, José Amaya, Jacinto Parra, Jesús Araque, Alejandra Blanco, Eliécer Aular, Gabriel Guerra, Aleida Sumoza, Pablo Araque, Juan Hernández y Ramón Blanco otorgaron Poder Especial Apud Acta a los abogados Héctor G. Ramos M. y Yuraxy J. Benítez E, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.103 y V-14.714.435 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 62.143 y 201.953. En la misma Fecha consignaron escrito de Oposición a la Medida de Protección a la Producción Agraria junto a sus recaudos anexos. (Folios 03 al 45). De la pieza Nº 2.
En fecha 14/07/2023, los ciudadanos Rafael Toro, Edgar Rodríguez, Pedro Gutiérrez, José Martín González, Miguel Rosales, Jorge Celis, Felipe Chirinos, Douglas Gómez, Benigno Peña, Hermes Reyes, Coromoto Martínez, Matilde Herrera, Norman Reyes, Franklin Gallegos, Heriberto Palacios, Edgar Quevedo, Tarsicio Castillo, Dedicación Colina, José Méndez, Herminio Sánchez, Leonardo Pinto, Santiago Camacho, Oswaldo Guanchez, Maria Aguilar, Alonzo Veloz, Luís Pedroza, Antonia Gainza, Jackson Calderón y Gonzalo Gil, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.176.281, V- 7.041.944, V- 9.267.801, V- 9.001.777, V-8.097.080, V- 22.208.852, V- 8.846.892, V- 4.719.421, V- 28.433.118, V- 17.328.756, V- 3.598.884, V- 15.860.621, V- 12.430.675, V- 10.272.863, V- 9.830.297, V- 9.447.965, V- 3.689.019, V- 4.671.049, V- 11.304.631, V- 9.392.511, V- 12.279.507, V- 5.789.422, V- 15.087.634, V- 11.320.967, V- 12.314. 544, V- 9.828.558, V- 4.967.042, V- 12.042.475, y V- 3.579.311, respectivamente en su orden, mediante diligencia solicitaron se les designe un Defensor Público. (Folios 44 al 45). De la pieza Nº 2.
En fecha 17/07/2023, mediante diligencias los ciudadanos Jesús Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.230.862 y José Gregorio Pirona, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.213.362, solicitaron se les designe un Defensor Público. (Folios 46 al 47). De la pieza Nº 2.
En fecha 18/07/2023, la ciudadana Maria Elena Sambrano otorgó Poder Especial Apud Acta a los Abogados Héctor G. Ramos M. y Yuraxy J. Benítez E, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.103 y V-14.714.435 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 62.143 y 201.953. (Folios 48 al 49). De la pieza Nº 2.
En fecha 25/07/2023, se dicto auto que dejando constancia del vencimiento de la articulación probatoria. (Folios 50) de la pieza Nº 2.
En fecha 25/07/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano José Escarpita consigna el acuse de recibo de los oficios del el Nº 267-2023 al 324-2023. (Folios 51 al 127) de la pieza Nº 2.
En fecha 25/07/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano José Escarpita consigna el acuse de recibo de los oficios del el Nº 266-2023 al 260. (Folios 128 al 160) de la pieza Nº 2-
En fecha 28/07/2023, se dicto Sentencia que declara sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos RAELSO VASQUEZ RAMIREZ, BEIBES ALBERTO GARCIA TORRES, FERNANDO MANUEL PINTO HENRIQUEZ, ZULAY JOSEFINA RUIZ CONTRERAS, YVAN FELICIANOCORDOVA VILLEGAS, JOSE FRANCISCO SUMOZA GOMEZ, CARMEN NATIVIDAD RIERA SALAZAR, DEISE DEL CARMEN ARAQUE JIMENEZ, JOSE RODOLFO VASQUEZ RAMIREZ, INOE ALEJANDRO CASTILLO REYES, DIONICIO ANTONIO LAMEDA MONTILLA, ALIDA MARITZA SUMOZA SUMOZA, ROLANDO ANTONIO TIRADO, JOSE GREGORIO VASQUEZ RAMIREZ, JOSE RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, ZAIRA JAQUELINE GONZALEZ TOVAR, ARGENIS RAMON SUMOZA GOMEZ, ADOLFO DE JESUS GIL GODOY, IRIS YOSELIN ROMERO AMAYA, JORGE ENRIQUE OSPINO OROZCO, JOSE HUMBERTO PERDOMO SANCHEZ, KARINA DE LOS ANGELES PERDOMO MILLANO, ROBER ALBERTO GIMENEZ ESCALONA, DENNIS EMIR ROMERO AMAYA, CRISTOBAL ENRIQUE TOVAR HERNANDEZ, JOSE RAMON AMAYA LEON, JACINTO JOSE PARRA, JESUS ANTONIO ARAQUE GIMENEZ, ALEJANDRA MARGARITA BLANCO ESCALONA, ELIEZER JOSE AULAR RODRIGUEZ, GABRIEL SANTIAGO GUERRA HOYOS, ALEIDA GREGORIA SUMOZA, PABLO JOSE ARAQUE JIMENEZ, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ PINTO, RAMON ALBERTO BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.408.376, V-9.830.753, V-7.084.270, V-13.596.675, V-16.829.115, V-10.227.339, V-9.830.744, V-17.502.650, V-12.499.770, 13.324.008, V-7.694.864, V-9.690.063, V-8.186.534, V-11.619.617, V-12.499.769, V-5.386.015, V-14.514.343, V-9.173.235, V-14.162.640, V-13.756.841, V-10.733.404, V-15.088.341, V-11.153.105, V-15.653.500, V-7.518.109, V-4.865.090, V-11100.318, V-18.257.198, V-17.030.794, V-20.314.630, V-22.408.386, V-13.869.674, V-19976.929, V-12.316.623 y V-7.483.883, respectivamente en su orden, contra LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, dictada por este Tribunal en fecha 20/06/2023, a favor del ciudadano JESÙS LUZARDO MOLINA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.823. (Folios 261 al 266) de la pieza Nº 2.
En fecha 31/07/2023, se dicto auto que ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo, a los ciudadanos Jesús Cabrera y José Gregorio Pirona. Se libro Nº 401-2023. (Folios 267 al 268) de la pieza Nº 2.
En fecha 02/08/2023, se recibió por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, diligencia presentada por la Abogada Andreína Reyes, IPSA N º 311.559, apoderada judicial del ciudadano Jesús Molina, mediante la cual consigno copia fotostática simple de la recepción de la denuncia que realizo ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 41-Carabobo. (Folios 269 al 270) de la pieza Nº 2.
En fecha 03/08/2023, se realizo corrección de foliatura desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos setenta (270) (Folio 271) de la pieza Nº 2.
En fecha 03/08/2023, se recibió diligencia presentada por al Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano José Escarpita, mediante la cual consigna el acuse de recibo Nº 401-2023, dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Carabobo (Folios 271 al 273) de la pieza Nº 2.
En fecha 03/08/2023, se dicto auto que ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo, a los ciudadanos Rafael Toro, Edgar Rodríguez, Pedro Gutiérrez, José Martín González, Miguel Rosales, Jorge Celis, Felipe Chirinos, Douglas Gómez, Benigno Peña, Hermes Reyes, Coromoto Martínez, Matilde Herrera, Norman Reyes, Franklin Gallegos, Heriberto Palacios, Edgar Quevedo, Tarsicio Castillo, Dedicación Colina, José Méndez, Herminio Sánchez, Leonardo Pinto, Santiago Camacho, Oswaldo Guanchez, Maria Aguilar, Alonzo Veloz, Luís Pedroza, Antonia Gainza, Jackson Calderón y Gonzalo Gil, antes identificados. Se libro Nº 429-2023, dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Carabobo. (Folios 274 al 275) de la pieza Nº 2.
En fecha 08/08/2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico Abogado Yomar Alvarado, mediante la cual acepta asistir judicialmente a los ciudadanos Jesús Cabrera y José Gregorio Pirona, ya identificados. (Folio 276) de la pieza Nº 2.
En fecha 11/08/2023, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante la cual consigna el acuse de recibió del oficio Nº 429-2023 de fecha 03-08-2023, dirigido a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo. (Folio 277 al 278) de la pieza Nº 2.
En fecha 11/08/2023, se recibió diligencia presentada por los abogados HECTOR RAMOS y YURAXY BENITEZ, antes identificados, mediante la cual solicitan copias certificadas de la Revocatoria de Medida interpuesta por sus representados. (Folio 279) de la pieza Nº 2.
III DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Transcritas y analizadas las actuaciones anteriores, se constata de los autos que para la fecha que este Tribunal Agrario, se pronunció mediante Sentencia de fecha 28-07-2023, los ciudadanos Rafael Toro, Edgar Rodríguez, Pedro Gutiérrez, José Martín González, Miguel Rosales, Jorge Celis, Felipe Chirinos, Douglas Gómez, Benigno Peña, Hermes Reyes, Coromoto Martínez, Matilde Herrera, Norman Reyes, Franklin Gallegos, Heriberto Palacios, Edgar Quevedo, Tarsicio Castillo, Dedicación Colina, José Méndez, Herminio Sánchez, Leonardo Pinto, Santiago Camacho, Oswaldo Guanchez, Maria Aguilar, Alonzo Veloz, Luís Pedroza, Antonia Gainza, Jackson Calderón, Gonzalo Gil, Jesús Cabrera y José Gregorio Pirona, antes identificados, no se encontraban debidamente asistidos por un Defensor Público, acarreando una situación que vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, lo cual ha de ser corregido.
En tal sentido, al caso de marras, resulta imperioso hacer mención de los preceptos contenidos en los artículos 2, 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obligan a este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a REVOCAR la sentencia dictada en fecha 28-07-2023, al interpretar que el objeto principal de los órganos jurisdiccionales es estar al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles.
Por su parte el derecho a la tutela judicial efectiva tiende en definitiva, a asegurar a los ciudadanos un compromiso por parte del Estado, visto desde la perspectiva de su tarea jurisdiccional de mantener su intangibilidad y absoluto resguardo.
Acorde a la referida circunstancia, resulta necesario aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual el fin es garantizar la Justicia, por lo que el Tribunal que se percate que el fallo, por él emitido que violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.
Sobre este aspecto, quien aquí decide considera pertinente traer a colación del criterio establecido en sentencia N° 2231 de la Sala Constitucional, en fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales, aduciendo:
“(…)el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.(…)”(Cursiva de esta Juzgado Agrario)
PUNTO PREVIO: en lo que concierne a la Oposición de marras, este Tribunal se pronunciará mediante auto separado, en la oportunidad legal correspondiente.
III. DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia dictada por este Juzgado Agrario, en fecha 28/07/2023, en la cual se declara sin lugar LA OPOSICION interpuesta por los ciudadanos RAELSO VASQUEZ RAMIREZ, BEIBES ALBERTO GARCIA TORRES, FERNANDO MANUEL PINTO HENRIQUEZ, ZULAY JOSEFINA RUIZ CONTRERAS, YVAN FELICIANOCORDOVA VILLEGAS, JOSE FRANCISCO SUMOZA GOMEZ, CARMEN NATIVIDAD RIERA SALAZAR, DEISE DEL CARMEN ARAQUE JIMENEZ, JOSE RODOLFO VASQUEZ RAMIREZ, INOE ALEJANDRO CASTILLO REYES, DIONICIO ANTONIO LAMEDA MONTILLA, ALIDA MARITZA SUMOZA SUMOZA, ROLANDO ANTONIO TIRADO, JOSE GREGORIO VASQUEZ RAMIREZ, JOSE RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, ZAIRA JAQUELINE GONZALEZ TOVAR, ARGENIS RAMON SUMOZA GOMEZ, ADOLFO DE JESUS GIL GODOY, IRIS YOSELIN ROMERO AMAYA, JORGE ENRIQUE OSPINO OROZCO, JOSE HUMBERTO PERDOMO SANCHEZ, KARINA DE LOS ANGELES PERDOMO MILLANO, ROBER ALBERTO GIMENEZ ESCALONA, DENNIS EMIR ROMERO AMAYA, CRISTOBAL ENRIQUE TOVAR HERNANDEZ, JOSE RAMON AMAYA LEON, JACINTO JOSE PARRA, JESUS ANTONIO ARAQUE GIMENEZ, ALEJANDRA MARGARITA BLANCO ESCALONA, ELIEZER JOSE AULAR RODRIGUEZ, GABRIEL SANTIAGO GUERRA HOYOS, ALEIDA GREGORIA SUMOZA, PABLO JOSE ARAQUE JIMENEZ, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ PINTO, RAMON ALBERTO BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.408.376, V-9.830.753, V-7.084.270, V-13.596.675, V-16.829.115, V-10.227.339, V-9.830.744, V-17.502.650, V-12.499.770, 13.324.008, V-7.694.864, V-9.690.063, V-8.186.534, V-11.619.617, V-12.499.769, V-5.386.015, V-14.514.343, V-9.173.235, V-14.162.640, V-13.756.841, V-10.733.404, V-15.088.341, V-11.153.105, V-15.653.500, V-7.518.109, V-4.865.090, V-11100.318, V-18.257.198, V-17.030.794, V-20.314.630, V-22.408.386, V-13.869.674, V-19976.929, V-12.316.623 y V-7.483.883, respectivamente en su orden, contra LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, dictada a favor del ciudadano JESÙS LUZARDO MOLINA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.823, la cual se mantiene integra bajo los términos en que fue decretada.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2023.-
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
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