REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Octubre de 2023.
213º y 164º




SOLICITANTES: JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO SCARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, NADEM IZZEDIN ABOUD, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, ENADUHER SULLEN SANTANA COLMENARES, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVEIRA, JOSE LUIS CHIRINOS GUZMAN, CLARA RAMONA MORENO NATERA, GIUSEPPE NOE MUÑOZ, NATALIO PEREZ RANGEL, LEONOR JOSEFINA GARCIA PEÑALOZA, EZEQUIEL ZAMORA, WILMER ACEVEDO, NERY VIRGINIA COLMENARES, ANIBAL RODRIGUEZ MUÑOZ, MAURELIO ALBERTO APONTE, RENNY ANTONIO PEREZ, JESUS RAFAEL HERNANDEZ, GUILLERMO CAÑOZALES, CESAR DIAZ, WILIAM GALIOTO, RED FAMILIAR SOLORZANO & APONTE, JUAN CARLOS DE ABREU, WILMER VARGAS, GLENDA GAMEZ, FLORENCIO MORENO, SERGIO MORENO, LEILA GONZALEZ, RUDY MATHEUS ZAPIAIN, MARLY CAMACHO, SERGIO JOSE HERNANDEZ, SERGIO MORENO, ELVIS EZEQUIEL MORENO GARCIA y, DELVIS ANTONIO VELASQUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.020, V-15.398.616, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-16.453.866, V-24.313.571, V-7.119.336, V-7.104.849, V-20.698.940, V-3.459.850, V-17.788.142,V-18.958.894, V-8.620.955, V-23.571.814, V-9.909.101, V-7.050.671, V-11.152.765, V-26.233.875, V-6.584.455, V-7.146.538, V-16.596.221, V-14.465.356, V-22.548.909, V-14.577.172, V-28.622.858 y, V-24.293.549, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: CLARA MORENO NATERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.104.849 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 156.206.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.



I. NARRATIVA

• En fecha 22/05/2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria, con sus anexos, interpuesta por la ciudadana CLARA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 156206, constante de doce (12) folios útiles y dieciséis (16) anexos, marcados desde la letra “A” a la “P”. (Folios 01 al 68)
• En fecha 25/05/2023, mediante auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-577-2023. (Folio 69 al 70).
• En fecha 13/072023, esta Instancia Agraria mediante auto, admitió la presente solicitud de medida. Fijándose como fecha de la correspondiente inspección para el día jueves 27 de julio de 2023. Igualmente se libraron los respectivos oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras del Estado Carabobo y al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT- CARABOBO). (Folios 71 al 76).
• En fecha 19/07/2023, mediante diligencia la profesional del Derecho Abogado CLARA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 156206, solicitó sea designada como Correo Especial a los fines de gestionar la entrega de los oficios a los entes gubernamentales correspondientes. En esta misma fecha, mediante auto este Juzgado acordó lo solicitado. (folio 77 al 78).
• En fecha 26/07/2023, mediante diligencia la Abogado CLARA MORENO NATERA, antes identificada, consignó resultas de los oficios 347/2023 y 348/2023. (Folios 79 al 81).
• En fecha 27/07/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio objeto de esta solicitud, a fin de practicar la inspección judicial correspondiente, dejando constancia en acta a cuyo efecto, se designó y juramentó como experto a los ciudadanos GIOVANA MIRANDA, ANIBAL PEROZO y CELIANGEL LÓPEZ, titulares de las cédulas Nros. 11.933.211, 15.667.161 y 12. 170.145, en su orden, en su condición de Ingenieros Agrónomos; adscrito a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo. (Folios 82 al 83).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los ciudadanos JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO SCARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, NADEM IZZEDIN ABOUD, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, ENADUHER SULLEN SANTANA COLMENARES, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVEIRA, JOSE LUIS CHIRINOS GUZMAN, CLARA RAMONA MORENO NATERA, GIUSEPPE NOE MUÑOZ, NATALIO PEREZ RANGEL, LEONOR JOSEFINA GARCIA PEÑALOZA, EZEQUIEL ZAMORA, WILMER ACEVEDO, NERY VIRGINIA COLMENARES, ANIBAL RODRIGUEZ MUÑOZ, MAURELIO ALBERTO APONTE, RENNY ANTONIO PEREZ, JESUS RAFAEL HERNANDEZ, GUILLERMO CAÑOZALES, CESAR DIAZ, WILIAM GALIOTO, RED FAMILIAR SOLORZANO & APONTE, JUAN CARLOS DE ABREU, WILMER VARGAS, GLENDA GAMEZ, FLORENCIO MORENO, SERGIO MORENO, LEILA GONZALEZ, RUDY MATHEUS ZAPIAIN, MARLY CAMACHO, SERGIO JOSE HERNANDEZ, SERGIO MORENO, ELVIS EZEQUIEL MORENO GARCIA y, DELVIS ANTONIO VELASQUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.020, V-15.398.616, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-16.453.866, V-24.313.571, V-7.119.336, V-7.104.849, V-20.698.940, V-3.459.850, V-17.788.142,V-18.958.894, V-8.620.955, V-23.571.814, V-9.909.101, V-7.050.671, V-11.152.765, V-26.233.875, V-6.584.455, V-7.146.538, V-16.596.221, V-14.465.356, V-22.548.909, V-14.577.172, V-28.622.858 y, V-24.293.549; debidamente asistidos por la abogada CLARA MORENO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.206, alegan una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector Juana Paula, Consejo Comunal Complejo Productivo La Estancia, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo. A saber:

“(…) Nosotros, JUAN JOSE JOKIM, JESUS ALEJANDRO SCARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, NADEM IZZEDDIN ABOUD, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, ENADUHER SULLEN SANTANA COLMENARES, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVEIRA, JOSE LUIS CHIRINO GUZMAN, CLARA RAMONA MORENO NATERA, GIUSEPPE NOE MUÑOZ, NATALIO PEREZ RANGEL, LEONOR JOSEFINA GARCIA PEÑALOZA, EZEQUIEL ZAMORA, WILMER ACEVEDO, NERY VIRGINIA COLMENARES, ANIBAL RODRIGUEZ MUÑOZ, SANTIAGO BRUZCO, MAURELIO ALBERTO APONTE, RENNY ANTONIO PEREZ, JESUS RAFAEL HERNANDEZ, GUILLERMO CAÑIZALEZ, CESAR DIAZ, WILLIAM GALIOTO, JUAN CARLOS DE ABREU, FLORENCIO MORENO, LEILA GONZALEZ, MARLY CAMACHO, SERGIO JOSE HERNANDEZ, ELVIS MORENO GARCIA, DELVIS ANTONIO VELASQUEZ GRATEROL, RUDY MATHEUS ZAPIAN, WILMER VARGAS, GLENDA GAMEZ, YORBER SOLORZANO y SERGIO MORENO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de profesión agricultores, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.202, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-16.453.866, V-24.313.571, V-7.119.336, V-7.104849, V-20.698.940, V-3.459.850, V-17.788.142, V-18.958.894, V-8.620.955, V-23.571.814, V-9.909.101, V-15.122.604, V-7.050.671, V-11.152.765, V-26.233.875, V-8.584.455, V-9.822.252, V-5.562.207, V- 14.975.844, V-7.003.050, V-7.146.538, V-14.465.356, V-22.548.909, V-28.622.858, V-24.293.549, V-16.596.221, V-13.597.145, V-11.348.354, V-12.145.434 y V-14.577.172 (…) domiciliados en el sector Juana Paula, Concejo Comunal Complejo Productivo La Estancia, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; debidamente asistidos en este acto por la abogado CLARA MORENO NATERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.104.849, abogado ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 156.206, con domicilio procesal en la Urb. Parque Nomentana, Calle 19, Casa 19 del Ciudadana juez, desde hace mas de Catorce (14) años, hemos venido ocupando legítimamente conjuntamente con nuestras familias, un lote de terreno denominado Asentamiento Campesino “LA TRINIDAD” en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de Predios, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, ORT Carabobo, y actualmente debidamente constituido en Concejo Comunal Complejo Productivo la Estancia, con código de Registro R-CCO-07-14-02-011158 y RIF C503645610 que anexo marcada con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”. Ahora bien, como ya lo aduje anteriormente, hemos venido ocupando el lote de terreno antes descrito junto a sus respectivos grupos familiares, desde año 2008, mediante un rescate de las tierras a través de una lucha en pro del desarrollo sustentable de la soberanía agroalimentaria preceptuado en el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cual fue decretado por el Gobierno Nacional, orientado a sus políticas agrarias a dar respuesta a las injusticia sociales históricas en el campo rural y resguardar al productor agrario, para promover las condiciones para una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En el año 2008 estas tierras fueron rescatadas. Por lo que de inmediato nos dedicamos a trabajar la actividad agropecuaria, avícola, porcino y prueba de ello, es el hecho que le hemos producido al estado. (…) es importante señalar que el día sábado 25 de Agosto del año 2021 aproximadamente a las 6:45 pm en una pista de carros clandestina donde realizan piques de carros, la cual instalaron en una de las vías de penetración del asentamiento campesino, antes señalado, sucedió un accidente de tránsito con uno de los pilotos que realizan dicha actividad, donde el ciudadano JUAN GERMAN AGUILAR PERAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.179.665 de 31 años de edad sufrió un severo accidente de transito en la pista de pique ubicada en la hacienda Santa Paula, actualmente Consejo Campesino La Estancia, los médicos de guardia informaron que dicho ciudadano presento traumatismo cráneo encefálica, se produjo lesiones graves, una vez que choco perdió el control del vehículo y del impacto fue tener a predio del productor agrícola WILMER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.620.955 igualmente queremos hacer de su conocimiento todos estos hechos que ha venido sucediendo. En vista de la situación en esa oportunidad se llamaron a las autoridades competentes para que frenaran las realizaciones de este tipo de evento en estos predios. A raíz de este precedente solicitamos que este digno tribunal se pronuncie a un supuesto negado de la activación de la pista antes mencionado. Ya que por esta vía de penetración es una de las mas utilizadas por nuestros campesinos que se dirigen a sus predio con sus niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Asimismo, solicitamos la continuidad de la medida, en vistas que nos sentimos amenazados, hostigados, y con miedo, ya que la sociedad Mercantil AGROPECUARIA TOCUYITO C.A. ( AGROTOCA), quien fue la empresa a la que el Gobierno Nacional a través de un Rescate de Tierra, les despropio las tierra por tenerlas baldidas y ociosos, cada vez que ellos quieren se presentan con las Instituciones del estado como el Tribunal Superior Agrario del Estado Aragua, con comisiones del CICPC, con la Policía Nacional Bolivariana, entre otras; en marzo del año en curso fuimos victimas de una quema del 85% de los predios y a los tres (3) días se presento el Tribunal Superior Agrario de Maracay hacer una inspección a las tierras que estamos trabajando con mucho esfuerzo. Es importante destacar, que hemos venido desarrollando y trabajando tierras con vocación agrícola en el sector Juana Paula, la actividad agropecuaria, con la cría de ganado vacuno, porcino, de aves de corral (gallinas, patos y pavos), además de estas actividades, y colaborando fervientemente con la Comuna Tierra de Libertadores.(…) Es por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acuerde lo siguiente: PRIMERO: SE DECRETE MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGRARIAS, orientados a proteger los derechos que se nos asisten, como campesino y productor agropecuario, consistiendo dicha protección en que se elimine la actividad de la pista clandestina de competencia de carros, en la unidad de producción a favor de los productores del sector en sus respectivos predios situados en el asentamiento campesino, sector Juana Paula, CONSEJO COMUNAL COMPLEJO PRODUCTIVO LA ESTANCIA, código de Registro R-CCO-07-14-02-011158 y RIF C503645610, Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROHIBA A CUALQUIER PARTICULAR, POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ELIMINAR LA PISTA DE CARROS Y LO CONSERNIENTE QUE PUEDA OBSTRUIR O PARALIZAR LA ACTIVIDAD AGRICOLA EN LOS TERRENOS DE DICHA PISTA, YA QUE ES UNA DE NUESTRAS VIAS DE PENETRACION A LOS PREDIOS DEL SECTOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. EN CONSECUENCIA SE ABSTENDRAN DE PENETRAR EN LOS TERRENOS, O DE CUALQUIER FORMA DE PERTURBAR LA POSESION AGRARIA QUE SE MANTIENE EN ESTE SECTOR AGRICOLA. TERCERO: De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora de interés Publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOLICITAMOS MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA A LOS CAMPESINOS Y PRODUCTORES ARRIBA IDENTIFICADOS QUE HACEMOS VIDA ACTIVA EN EL SECTOR. CUARTO: Se Oficie a los siguientes organismos. 1.- A la Zona de Defensa Integral del Estado Carabobo (ZODI). 2.-Al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (MPPPATI).3.- A la Secretaria General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo.4.- A al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Libertado del Estado Carabobo. QUINTO: Juro la urgencia del caso para la tramitación del presente asunto. Es Justicia que espero en Valencia a la fecha de su presentación.- NOTA: Es importante señalar que anteriormente se han solicitado, medida de protección con los números de expedientes siguientes: JAP-507-2022 de fecha 18/05/2022, JAP-544-2022(...)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES.

1. Copia Simple del Acta de Elección de Voceras y Voceros Consejo Comunal C.C. COMPLEJO PRODUCTIVO LA ESTANCIA ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA INDEPENDENCIA SECTOR LA VAQUERA, fecha 30/03/2023. (Folios 13 al 17).

2. Copia Simple de los Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario de los ciudadanos: Juan Josep Jokin Russo, Francisco Javier Nora Z., Nada El Haj De Hadaya, Mehsen Taha Hadaya, Antonio Jose Villegas Domínguez, Luis Fernando Soteldo, Antonio José Villegas Colmenares, Clara Ramona Moreno Natera, Guillermo Alejandro Cañizalez Caraball, Willaim Antonio Galioto Gutierrez, Nadem Izzeddin Abou, Sergio Antonio Moreno Moreno, (Folios 18 al 63).

3. Copia simple del Poder que otorgan los ciudadanos: JUAN J. JOKIM R., JESÚS A. SCARTON R., FRANCISCO J. MORA Z., y NADA EL HAJ DE HADAYA a la ciudadana CLARA RAMONA MORENO NATERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.206. (Folio 64 al 66).

4. Copia simple del Poder que otorgan los ciudadanos: DIONATTAN R. OROÑO R., MIGUEL A. BANDALI H. y MEHSEN TAHA HADAYA a la ciudadana CLARA RAMONA MORENO NATERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.206. (Folio 67 al 68).

IV. DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Resulta indispensable para esta juzgadora, antes de emitir decisión sobre el presente asunto, verificar lo señalado en las comunicaciones recibidas en este despacho y que adelante se detallan, emanadas del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en las cuales pudo conocer sobre los siguientes particulares

• El 20/07/2023 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, oficio Nº 5.495-2023 de fecha 06/07/2023, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en el cual informa que en el referido Juzgado cursa expediente Nº 2011-0046 (nomenclatura de ese Tribunal), relativo a la demanda que por RECURSO CONTENCIOSO ADMJINISTRATIVO DE NULIDAD, sigue AGROPECUARIA TOCUYITO,C.A. (AGROTOCA), contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 22/01/2009, en el cual declaró Ocioso o Inculto el terreno denominado “Finca Juana Paula”, ubicada en el Sector la Encrucijada de Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya superficie es de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con cuatro mil doscientos nueve metros cuadrados (457 Ha con 4.209 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno Ocupado por Granja Pro Agro y Río El Torito; Sur: Carretera Panamericana Valencia Bejuma y Terreno Ocupado por Ramón Rodríguez; Este: Río El Torito y Oeste: Terreno ocupado por Granja Pro Agro y Pedro Urriola.

• El 20/07/2023 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, oficio Nº 5.498-2023 de fecha 06/07/2023, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en el cual informa que cursa Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por representantes de la Sociedad Mercantil AGROTOCA, C.A., contra los TITULOS DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTAS DE REGISTRO AGRARIO otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CI Nº EXPEDIENTE F/OTORG
ANTONIO VILLEGAS 4.805.020 1/2/ADT/2019/1010227876 05/04/2019
NATALIO PÉREZ 3.459.850 1/2/ADT/2019/1010227890 08/08/2017
FLORENCIO MORENO 7.003.050 1/2/ADT/2019/1010227880 05/04/2019
LEONOR GARCÍA 17.788.142 1/2/ADT/2019/1010227885 05/04/2019
ANA GÁMEZ 11.348.354 1/2/ADT/2019/1010227883 05/04/2019
RAFAEL HERNÁNDEZ 9.533.977 1/2/ADT/2019/1010227888 05/04/2019
CRISTIAN HERNÁNDEZ 24.441.317 1/2/ADT/2019/1010227878 05/04/2019
CÉSAR DÍAZ 9.822.252 1/2/ADT/2019/1010227879 05/04/2019

En ese mismo instrumento informa que la referida causa se encuentra en fase de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• El 20/07/2023 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, oficio Nº 5.497-2023 de fecha 06/07/2023, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en el cual informa que cursa Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por representantes de la Sociedad Mercantil AGROTOCA, C.A., contra los TITULOS DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTAS DE REGISTRO AGRARIO otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CI Nº EXPEDIENTE F/OTORG
GUILLERMO CAÑIZALEZ 6.584.455 1/2/ADT/2019/1010227882 05/04/2019
EVELYNDA AULAR 12.032.332 1/2/ADT/2019/1010227881 05/04/2019
GUILLERMO CAÑIZALEZ 18.500.726 8/493/ADT/2019/1080009520 28/06/2019
ELVIS MORENO GARCÍA 28.622.858 1/2/ADT/2019/1010227877 05/04/2019
SERGIO MORENO 14.577.172 1/2/ADT/2019/1010227891 05/04/2019
RENNY PÉREZ 11.152.765 1/2/ADT/2019/1010227889 06/04/2019
MAURELIO APONTE 7.050.671 1/2/ADT/2019/1010227886 06/04/2019
ANTONIO VILLEGAS 15.673.871 1/2/ADT/2019/1010227875 06/04/2019

En ese mismo instrumento informa que la referida causa se encuentra en fase de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• El 20/07/2023 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, oficio Nº 5.499-2023 de fecha 07/07/2023, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en el cual informa que cursa Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por representantes de la Sociedad Mercantil AGROTOCA, C.A., contra los TITULOS DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTAS DE REGISTRO AGRARIO otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CI Nº EXPEDIENTE F/OTORG
ÁNGEL JESÚS ROJAS PÉREZ 18.420.401 8/493/ADT/2021/10800010794 25/10/2021
JOSÉ FRANCICO HERNÁNDEZ 10.867.655 8/493/DGP/2020/1080010241 05/11/2020
JAIRO SÁNCHEZ 15.120.733 8/493/ADT/2021/10800111172 27/12/2021
ANTONIA DE LOS A. QUINTERO 7.462.697 8/493/ADT/2021/1080010965 13/12/2021
GABRIELA T. VARGAS P. (RED LA SIEGA) 24.305.213 8/493/ADT/2021/10800010796 25/10/2021

En ese mismo instrumento informa que la referida causa se encuentra en fase de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• El 20/07/2023 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, oficio Nº 5.496-2023 de fecha 06/07/2023, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en el cual informa que cursa Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por representantes de la Sociedad Mercantil AGROTOCA, C.A., contra los TITULOS DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTAS DE REGISTRO AGRARIO otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CI Nº EXPEDIENTE F/OTORG
MORENO NATERA CLARA R. 7.104.849 1080011332 25/10/2021

En ese mismo instrumento informa que la referida causa se encuentra en fase de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y visto que están en curso diversos Recursos Contenciosos de Nulidad de los Actos Administrativos emitidos sobre el predio objeto de la presente solicitud de Medida, es indefectible para este Tribunal negar la solicitud hasta tanto se resuelva la controversia relacionada con los referidos Recursos de Nulidad del Acto Administrativo impugnado y se conozca del dictamen a que haya lugar. Así se decide.


VI. D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se NIEGA la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA formulada por los ciudadanos JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO SCARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, NADEM IZZEDIN ABOUD, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, ENADUHER SULLEN SANTANA COLMENARES, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVEIRA, JOSE LUIS CHIRINOS GUZMAN, CLARA RAMONA MORENO NATERA, GIUSEPPE NOE MUÑOZ, NATALIO PEREZ RANGEL, LEONOR JOSEFINA GARCIA PEÑALOZA, EZEQUIEL ZAMORA, WILMER ACEVEDO, NERY VIRGINIA COLMENARES, ANIBAL RODRIGUEZ MUÑOZ, MAURELIO ALBERTO APONTE, RENNY ANTONIO PEREZ, JESUS RAFAEL HERNANDEZ, GUILLERMO CAÑOZALES, CESAR DIAZ, WILIAM GALIOTO, RED FAMILIAR SOLORZANO & APONTE, JUAN CARLOS DE ABREU, WILMER VARGAS, GLENDA GAMEZ, FLORENCIO MORENO, SERGIO MORENO, LEILA GONZALEZ, RUDY MATHEUS ZAPIAIN, MARLY CAMACHO, SERGIO JOSE HERNANDEZ, SERGIO MORENO, ELVIS EZEQUIEL MORENO GARCIA y, DELVIS ANTONIO VELASQUEZ GRATEROL, debidamente asistidos por la abogada CLARA MORENO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.206.


SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la parte solicitante, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera lapso, por tanto el lapso de ley a los fines de interponer los recursos de ley comenzaran a transcurrir una vez conste en autos dicha notificación.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio junto a la respectiva copia certificada de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2023.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.

La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE




EXPEDIENTE JAP-577-2023.
AAH/CVDM/LS