REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1796
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE SOLICITANTE: MARVELYS OSPINO RAMOS y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.581.903; Nº V- 12.104.205, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072.
PARTE DEMANDADA: JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.241; y Nº V- 22.214.422, respectivamente, representados en este acto por la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.864, con el carácter de Apoderada Judicial, de conformidad con el documento Poder, autenticado por ante la Notaria Cincuenta y Seis (56) de Bogota, Colombia y posterior Apostillado bajo el Nº A2XIW932306781, en fecha ocho (08) de Agosto de 2023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772.
I. NARRATIVA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
• En fecha 26 de Septiembre de 2023, se recibió escrito junto a sus anexos ante este Juzgado presentado por los ciudadanos MARVELYS OSPINO RAMOS y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.581.903; Nº V- 12.104.205, respectivamente, mediante el cual solicitan el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de Venta de unas bienhechurias ubicadas en el Sector Las Malvinas en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Folios (01 al 12)
• En fecha 28 de Septiembre de 2023, éste Tribunal le da entrada mediante auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1796. (Folio 13)
• En fecha 03 de Octubre de 2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y se libró, Boleta de Citación a la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.864, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.241; y Nº V- 22.214.422, respectivamente. (Folios 14 al 16)
• En fecha 10 de Octubre de 2023, la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.864, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.241; y Nº V- 22.214.422, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria Eugenia Gomez Arenas, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772, se presento ante la Secretaría de este Juzgado Agrario, y consignó diligencia mediante la cual Reconoció en Contenido y Firma, el instrumento privado de compra venta objeto de esta solicitud. (Folio 17).
• En fecha 11 de Octubre de 2023, mediante diligencia comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano José Escarpita, en la cual consignó la Boleta de Citación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ. (Folios 18 al 19).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los ciudadanos, MARVELYS OSPINO RAMOS y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Nosotros MARVELYS OSPINO RAMOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-16.581.903., Marvelysospino84@gmail.com, telefono 04128674452 y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.104.205., manuellandaeta742@gmail.com, telefono 04122036504, asistidos en este acto por la abogado JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-7.239.310, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072(…) acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar y exponer: En fecha Seis (06) de Septiembre de 2023, la ciudadana : ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cedula de identidad numero: V-8.695.864; actuando en nombre y representación de JESUS H. PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados entre sì, titulares respectivamente de las cedulas de identidad numero: V-15.255.241 y V-22.214.422; de conformidad con el documento Poder, autenticado por ante la Notaria Cincuenta y Seis (56) de Bogota, Colombia y posterior Apostillado bajo el Nº A2XIW932306781, en fecha ocho (08) de Agosto de 2023, nos realizo venta de unas bienhechurias constituidas por un bien inmueble, propiedad de mis representados supraseñalados, ubicado en el Sector Las Malvinas en el Municipio San Joaquin del Estado Carabobo(…)Las bienhechurias están construidas sobre terreno presuntamente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS o llamado I.N.T.I; de conformidad con Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha Veinte y nueve (29) de Septiembre de 1987(…) solicito respetuosamente sea admitido este escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma (…)” (Cursivas de este Tribunal).
III. DE LA COMPETENCIA
Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).
Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserta a los (Folio 17), diligencia presentada en fecha 10 de Octubre de 2023, por la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.864, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.241; y Nº V- 22.214.422, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria Eugenia Gomez Arenas, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772, mediante la cual reconocen Instrumento Privado, que corre inserto en el folio dos (02) del presente expediente. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, previamente identificados en autos, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Instrumento de Compraventa Privado, celebrado entre los ciudadanos, MARVELYS OSPINO RAMOS y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA y, los ciudadanos JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI. DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad a los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 2 “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “ Primacía Constitucional”, 26 “ Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal”; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta efectuado entre los ciudadanos MARVELYS OSPINO RAMOS y MANUEL RAMON LANDAETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.581.903; Nº V- 12.104.205, respectivamente; y JESUS HERACLIO PALACIOS CASAS Y LUZ AMPARO CAMACHO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.241; y Nº V- 22.214.422, respectivamente, representados en este acto por la ciudadana ORLEYDA DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.864, con el carácter de Apoderada Judicial, de conformidad con el documento Poder, autenticado por ante la Notaria Cincuenta y Seis (56) de Bogota, Colombia y posterior Apostillado bajo el Nº A2XIW932306781, en fecha ocho (08) de Agosto de 2023.; mediante el cual se vende unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Las Malvinas, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que riela inserta en el folio Nº 7 del presente expediente, DEJANDOSE A TODO EVENTO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS .
TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria,
CELSA VERONICA DEL MONTE
Solicitud Nº 1796
AAH/CVDM/LS
|