REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2023.
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº JAP-526-2022
ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO Y ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO)
La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de cada una de las partes y de sus apoderados judiciales, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: Sociedades Mercantiles PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Federal) del estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D e IENCA INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 22 de noviembre de novecientos noventa (1990), bajo el Nº 24, Tomo 69-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.154.538 y V-7.045.182, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 24.457 y 24.501.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles S.M SERVICE, C.A, domiciliada en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha dos (2) de julio de dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº 13, Tomo 22-A, (EN LA PERSONA DE MIGUEL ALEXANDER RENDON CORDERO, YURELIS ELIXANE CABANEIRO DE RENDON), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-11.746.419 y V-17.024.014; ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A e INCERSIONES FLORES Y OLIVO, inscrita la primera de ellas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), bajo el Nº 69, Tomo 92-A Pro y la segunda ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2022, bajo el Nº 53, Tomo 92-A Pro, respectivamente (EN LA PERSONA DE FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.759.
I. ANTECEDENTES
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 18/07/2022, Se recibió en la Secretaria de este Juzgado Agrario la demanda por Levantamiento de Velo Corporativo y Acción de Cumplimiento de Contrato, mediante oficio Nº 92-2022, de fecha 15/07/2022, remitido en virtud de sentencia de fecha 07/07/2022 por el Juzgado Segundo de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Falcón- Sede Tucaras, contentivo de cuatro (04) piezas, distribuidas de la siguiente manera: PIEZA I, Doscientos setenta y siete Folios útiles PIEZA II, Trescientos dos folios útiles, PIEZA III, Setenta y cuatro folios útiles y un (01) CUADERNO DE MEDIDA de ciento cincuenta y cuatro. En esa misma fecha esta instancia dicto auto de entrada. Folios (75). Pieza Nº 3
En fecha 20/07/2022, se recibió diligencia de la apoderada Judicial Abogada Marbella Espinoza solicitando se el abocamiento de la causa y se libre citaciones por cartel. Folio (76). Pieza Nº 3
En fecha 22/07/2022, este Juzgado Agrario, mediante auto y visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte demandante, se aboco a la presente causa y libro boletas de notificación. Folio (77 al 81). Pieza Nº 3
En fecha 01/08/2022, se recibió diligencia por parte de la alguacil de esta Instancia, donde informa la notificación positiva por parte de la apoderada Judicial. Folios (82 y 83). Pieza Nº 3
En fecha 12/08/2022, se recibió diligencia de la apoderada Judicial Abogada Marbella Espinoza donde ofreció los recursos que se solicitaban para las copias y traslado para las notificaciones. Folios (84)
En fecha 16/09/2022, este Juzgado Agrario mediante auto agrego la referida diligencia. Folio (85). Pieza Nº 3
En fecha 05/10/2022, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial Marbella Espinoza donde solicito el abocamiento de la presente causa. Folio (86). Pieza Nº 3
En fecha 07/10/2022, este Juzgado Agrario mediante auto, dicto el abocamiento a la presente causa por parte de la ciudadana ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ, por cuanto fue designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, en sesión de fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme oficio Nº CJ-22-1978, librándose las respectivas boletas de notificación. Folios (87 y 88). Pieza Nº 3
En fecha 18/10/2022, se recibió diligencia del alguacil accidental de esta Instancia donde informa la notificación positiva por parte de la apoderada Judicial. Folios (89 y 90). Pieza Nº 3
En fecha 25/10/2022, se recibió escrito de reforma de demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de incorporar detalles adicionales sobre circunstancias de tiempo interpuesta de las Apoderadas Judicial de la parte demandante Abogadas Mariela Mayaudon y Marbella Espinoza. Folios (91 al 335). Pieza Nº 3
En fecha 04/11/2022, este Juzgado Agrario mediante auto Admite a Sustanciación y ordeno citar a las partes demandadas. Folios (336 al 343). Pieza N º 3
En fecha 16/12/2022, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada, solicitando la canalización las citaciones de los demandados. Folio (344). Pieza Nº 3
En fecha 01/02/2023, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada, solicitando se practiquen las notificaciones de los accionados, para la cual ofrecieron los recursos para el envió de los exhortos o comisiones. Folio (345). Pieza Nº 3
En fecha 17/03/2023, se recibió escrito de las apoderadas judicial de la parte demandante antes identificadas, mediante la cual solicito se dictara las medidas cautelares que han consignado por parte de su representada. Folio (346 a 349). Pieza Nº 3
En fecha 13/04/2023, se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada, mediante la cual tuvo conocimiento que el codemandado el ciudadano Fernando Olivo, falleció recientemente. Solicitando asi el edicto a fines de que sus herederos puedan conocer de este proceso y hacerse parte. Folio (350). Pieza Nº 3
En fecha 12/05/2023, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada, solicitando reiterar la petición de que sean librado el edicto en virtud de la defunción del codemandado Fernando Olivo, se hagan parte los herederos; consignando copias certificadas del acta de defunción. Folios (351 al 356). Pieza Nº 3
En fecha 17/05/2023, se recibió diligencia por parte de la Abogada Cybelis Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.023, mediante el cual solicito copias simples. En esa misma fecha se acordó lo solicitado. Folio (357 y 358). Pieza Nº 3
En fecha 22/05/2023, este Juzgado Agrario mediante auto agrego los documentos expuestos por la parte demandada y ordeno la publicación del cartel por la prensa, en dos (02) diarios “NOTITARDE” y el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, todo de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios (359 y 360). Pieza Nº 3
En fecha 23/05/2023, se recibió diligencia de la apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito sean negadas las copias simples solicitadas alegando que resultaría ser una situación irregular la mencionada diligencia, debido a que no indica, ni señala en nombre de quien actúa. En esa misma fecha el tribunal mediante auto ordeno agregar la referida diligencia. Folios (361 y 362). Pieza Nº 3.
En fecha 21/06/2023, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Roger Morillo, mediante el cual consigna y solicita, los ejemplares originales publicados en los diarios “NOTITARDE” y “ULTIMAS NOTICIAS”, dando cumpliendo con todo lo ordenado. Asi mismo, consigna en este acto copia simple (presentando el Original) del documento Poder que le acredita como Apoderado Judicial de la Parte actora. En esa misma fecha este Tribunal Agrario mediante auto ordeno agregar las referidas publicaciones de los carteles y obténgase como apoderado Judicial al abogado identificado anteriormente. Folios (363 al 369). Pieza Nº 3
En fecha 29/06/2023, este Juzgado mediante auto ordena sea nuevamente publicado el referido EDICTO ya que por error involuntario fueron omitidos los intervalos en los cuales debió realizarse la publicación del mismo. Folios (370 y 371). Pieza Nº 3
En fecha 30/06/2023, se recibió diligencia de la abogada Cybelis Figueroa e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.023 solicitando copias simples. Folio (372). Pieza Nº 3
En fecha 10/07/2023, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libren nuevos edictos debido a que sugirió un error en cuanto a donde están dirigidos. Asi mismo solicito adicionalmente en acompañamiento de la compulsa. De igual manera exigió resguardar la transparencia del proceso a terceros que han actuado o actúen en el expediente, solicitando que acrediten el carácter con el cual están actuando. Folio (373). Pieza N º 3
En fecha 11/07/2023, este Juzgado Agrario mediante auto acordó lo solicitado por la Abogada Cybelis Figueroa identificada en autos. Folio (374). Pieza Nº 3
En fecha 28/07/2023, este Juzgado Agrario mediante auto acordó lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante identificada en autos. Folios (375 y 376). Pieza Nº 3
En fecha 20/09/2023, la Secretaria de esta Instancia mediante nota de testado hace constar que se corrigieron foliaturas. Asi mismo por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso, se ordeno cerrar y abrir nueva pieza. Folio (377 y 378). Pieza Nº 3
PIEZA Nº IV
En fecha 20/09/2023, la Secretaria de esta Instancia mediante nota de testado hace constar que se corrigieron foliaturas. Asi mismo por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso, se ordeno cerrar y abrir nueva pieza. Folio (01). Pieza Nº 4
En fecha 25/09/2023, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora solicitando resguardar la transparencia del proceso a terceros que han actuado o actúen en el expediente, requiriendo que acrediten el carácter con el cual están actuando. Asi mismo solicito se practique el exhorto respectivo para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y otro para el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios (02 y 03). Pieza Nº 4
En fecha 05/10/2023, se recibió diligencia de la ciudadana Mayra Josefina Colombo, titular de la cedula Nº V-7.447.344 actuando en nombre propio y en nombre de su hijo adolescente. Mediante el cual se dieron por notificados como herederos Universales del Cujus antes identificado. Asi mismo de solicito copias simples. En esa misma fecha este Tribunal dicta auto acordando lo solicitado. Folios (04 y 05). Pieza Nº 4
En fecha 19/10/2023, se recibió diligencia de la ciudadana Mayra Colombo antes identificada, solicitando copias simples. En esa misma fecha este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado. Folios (06 y 07). Pieza Nº 4
En fecha 24/10/2023, se recibió escrito por parte de la ciudadana Mayra Colombo quien actúa en nombre propio y representación de su hijo adolescente, donde consigno sobre sellado con documentos marcados con letra A.1, A.2. A.3, A.4 y A.5. Solicitando asi mismo la Declinatoria de la competencia por la Materia y por Territorio. Folios (08 al 14). Pieza Nº 4
En fecha 30/10/2023, se recibió diligencia del apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consigno ejemplares de los diarios donde consta la publicación de los edictos en las fechas solicitadas. Folios (15 al 51). Pieza Nº 4
En fecha 31/10/2023, se recibió escrito por parte de la ciudadana Mayra Colombo quien actúa en nombre propio y representación de su hijo adolescente, mediante el cual Ratifica lo solicitado en fecha 24/10/2023 en el cual requirió la Declinatoria de Competencia por Materia y por el Territorio. Folios (52 al 58). Pieza Nº 4
En fecha 01/11/2023, este Juzgado Agrario mediante auto agrego los edictos solicitados. Folio (59). Pieza Nº 4
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 25/10/2022, se recibió escrito de las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitaron se acuerde la medida requeridas. Folio (155 al 159). Cuaderno de medidas.
En fecha 27/03/2023, este Juzgado Agrario dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar). Folios (160 al 185). Cuaderno de medida
En fecha 28/03/2023, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se le asignara correo especial al apoderado Alirio Perez a los fines de entregar el oficio al ente correspondiente. Folio (186). Cuaderno de medida.
En fecha 29/03/2023, este Juzgado Agrario mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora. Folio (187). Cuaderno de Medida.
En fecha 30/03/2023, se recibió escrito de la apoderada Judicial de la parte actora solicitando se aclarara si asi lo decidía el Tribunal la decisión dictada por este Juzgado Agrario en fecha 27/03/2023. De igual forma se recibió diligencia con la consignación del oficio entregado al ente correspondiente mencionado en autos. Folio (189 al 194). Cuaderno de medida.
En fecha 28/04/2023, este Juzgado Agrario mediante auto y en virtud de lo solicitado por la parte actora decidió extender la Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y ordena a oficiar con copia Certificada a los entes requeridos. Folios (195 al 200). Cuaderno de medida.
En fecha 09/05/2023, se recibió diligencia de la apodera judicial de la parte demandante. Solicitando se le asigne correo especial al ciudadano Alirio Perez quien es apoderado judicial de la parte actora para entregar los oficios a los entes correspondientes. En esa misma fecha esta Instancia Agraria acordó lo solicitado por la parte actora. Folios (201 y 202). Cuadernos de Medida.
En fecha 25/05/2023, se recibió diligencia de la apodera judicial de la parte actora donde consigna el recibido de los oficios entregados a los entes requeridos. Folios (203 al 207). Cuaderno de Medidas.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de octubre de 2023, la ciudadana MAYRA JOSEFINA COLOMBO GAUDENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.344 actuando con el carácter de Herederos Universales conocidos del De Cujus Fernando José Olivo Tovar bajo su propio nombre y en representación del adolescente cuya identificación se omite y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jane María Matute Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.482, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.252 presenta escrito de Solicitud de Declinatoria en razón de la Materia y del Territorio, seguidamente este Juzgado procede a una revisión minuciosa de los hechos narrados en la solicitud observándose que efectivamente uno de los demandados el ciudadano Fernando José Olivo Tovar falleció en fecha 18/10/2022 y que entre uno de los herederos universales conocidos se encuentra un adolescente, información esta que fue verificada por este Juzgado a través del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, las cuales fueron consignados como anexos al escrito de solicitud.
Ahora bien, como puede observarse, se trata de una demanda que versa sobre un Levantamiento de Velo Corporativo y Acción de Cumplimiento de Contrato donde la parte actora solicita a los demandados de autos, den cumplimiento al señalado contrato de Almacenamiento celebrado en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) y el acuerdo celebrado el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020), mediante la entrega de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Toneladas Métricas de Harina de Soya (5.553 TM), que fueron confiadas en virtud del citado contrato de almacenamiento ò, en su defecto, mediante la entrega de la cantidad de Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.218.040,00), en virtud de que existe un menor de edad hijo de uno de los demandados y fallecido en el presente procedimiento, hay razón suficiente para estimar que resulta aplicable en el presente caso, lo dispuesto en el Articulo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto copiamos textualmente a continuación:
Articulo 453: El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la Residencia del niño, niña y adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Articulo 177.Competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
(…)
m). Cualquier otro fin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
En decisión de fecha 09 de mayo de 2012, aplicada por analogía dictada en el expediente Nro. AA60-S-2011-000676, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO MORA DIAZ, estableció:
“(…) esta sala concluye que la competencia en razón del territorio, para conocer de la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya hijos menores bajo la responsabilidad de crianza o patria potestad de alguno de los solicitantes, debe determinarse conforme a la regla general establecida en dicha disposición, correspondiendo así al tribunal del lugar de residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (…)”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal se acoge por aplicación analógica a la decisión de fecha 07 de junio de 2012, dictada en el expediente Nro. AA10-L-2010-000138, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, estableció:
“(…) Ciertamente, a juicio de esta Sala Plena, no cabe la menor duda que en el literal I del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reside el conferimiento a la Jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes de la competencia para conocer y decidir lo tocante a las Acciones mero declarativas de uniones concubinarias, pues, aun cuando en su texto no se contempla ni se alude expresamente a los citados Acciones merodeclarativas, la interpretación progresiva de dicho dispositivo normativo a la luz de los valores, principios, preceptiva constitucional, así como su desarrollo legislativo y jurisprudencial, razonable y coherentemente conduce a tal conclusión (…)”.
Partiendo de lo antes expuesto, y aplicando a este caso por analogía las citas jurisprudenciales anteriormente señaladas y de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por existir entre las partes intervinientes en el presente juicio un hijo el cual es menor de edad y por haber devenido una discusión que puede generar y producir consecuencias que lo pueden afectar directa o indirectamente, por cuyo razón, amerita y se justifica plenamente la intervención de un juez con especialidad en el abordaje, tratamiento y solución de este tipo considerando quien decide que los tribunales competentes para conocer de juicios donde se encuentre involucrado el interés superior del niño, deben ser tramitados por los tribunales de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien respecto a dicha solicitud, para este Juzgado resulta forzoso traer a colación el contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado ni tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Asimismo en concordancia con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, es un factor de conexión decisivo para determinar la competencia jurídica por razón del territorio.
Por lo que en el caso que nos atañe, y con base en los argumentos planteados esta juzgadora con la intención de resguardar el orden público y la importancia que revisten todos los derechos relacionados e inherentes a los niños, niñas y adolescentes, y con el objeto de asegurar el desarrollo integral del niño, así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, plasmados en el principio denominado INTERÈS SUPERIOR DEL NIÑO, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, contemplados en el articulo 8 de la LOPNNA, se declara incompetente por la materia sobrevenidamente. Y ASI SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia y el territorio para seguir conociendo, sustanciar y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para seguir conociendo al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Le. Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2023.-
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretario Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
En la misma fecha, siendo las dos (03:25 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretario Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
Exp JAP-526-2022
AAH/CVM/GCP
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