REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1803

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ Y ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.500.512 y V-19.770.873, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.310, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072.


I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

o En fecha 25 de Octubre de 2023, se recibió escrito contentivo de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma junto a sus anexos, presentada por las ciudadanas ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ Y ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.500.512 y V-19.770.873, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.310, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072 mediante el cual solicitan el Reconocimiento en Contenido y Firma, de un documento privado de Compra-Venta, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Boquita, casa N° 1, entre calles Girardot y Vargas, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que se encuentran sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 01 al 10).

o En fecha 30 de Octubre de 2023, éste Tribunal mediante auto da entrada a la solicitud, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1803. (Folio 11).

o En fecha 01 de Noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación a la parte demandada. En la misma fecha se libró la respectiva boleta. (Folio 12 al 14).

o En fecha 02 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Esperanza Josefina Álvarez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.921.116, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María Eugenia Gómez Arenas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.772; mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y Reconoció como cierto el Documento de Compra-Venta privada objeto de esta solicitud. En la misma fecha, la ciudadana Esperanza Josefina Arzurut Álvarez, previamente identificada en autos, consignó ante la secretaría de este Juzgado Agrario, diligencia mediante la cual otorga Poder Apud acta a la abogada Julieta Rosana Mazza; en tal sentido, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado. (Folios 15 al 17).

o En fecha 08 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a este Tribunal, consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación personal, a la ciudadana Esperanza Álvarez Mosquera, en las instalaciones de este Tribunal Agrario, con resultado positivo. (Folio 18 y 19).


II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


Las ciudadanas, ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ Y ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.500.512 y V-19.770.873, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero v-20.500.512.Telefono 0412-4153071, Correo: arzurutegmail.com, asistida en este acto por la abogado JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-7.239.310, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo Nº 40.072,(…) actuando en mi propio nombre y en nombre de mi hermana ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.770.873. acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar y exponer: En fecha veinte (20) de Diciembre del 2021, mi hermana ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula d identidad número: V-19.770.873. y yo, adquirimos unas bienhechurias reservándose el usufructo que nos hiciere mi madre ESPERANZA JOSEFINA ALVAREZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad número: V-5.921.116, un inmueble constituido por: una casa de habitación de paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, recibo, comedor, y un (1) baño, anexo a esta casa existe cuatro (4) dormitorios, un (01) baño, todo ello edificado sobre una parcela que se presume del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy I.N.T.I,, que mide doce metros setenta y cuatro centímetros (12,74mts) de frente con Veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts), el cual forma parte de mayor extensión, alinderado por el: NORTE: Su fondo con, casa que es o fue de Sabina Arevalo; SUR: Su frente con calle Girardot; ESTE: Con la calle Vargas y OESTE: Con casa de Omar Vicente Arzurut Ojeda. ubicado entre las calles Girardot y Vargas, Sector: “Boquita”, Casa Nº 1, este en Jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo.(…) En tal sentido de conformidad con el articulo 197 y siguientes de la legislación agraria vigente, (…) solicito respetuosamente sea admitido este escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de conformidad con los artículos 1354 del Código de Procedimiento Civil vigente. (…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).


Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.



Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:
“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio quince (15), diligencia presentada en fecha 02/11/2023, por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA ALVAREZ MOSQUERA debidamente asistida debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María Eugenia Gómez Arenas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.772 mediante la cual se da por notificada y en la misma reconoce el contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA ALVAREZ MOSQUERA identificada en autos, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta, objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Compra-venta Privado, celebrado entre ciudadanos ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ Y ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, ut-supra identificadas y la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA ALVAREZ MOSQUERA, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


VI. DECISIÓN.



Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta efectuado entre las ciudadanas ESPERANZA JOSEFINA ARZURUT ALVAREZ Y ONEIZA CAROLINA ARZURUT ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.500.512 y V-19.770.873, respectivamente, y ESPERANZA JOSEFINA ALVAREZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.116.

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil veintitrés. (2023). 213º de la Independencia y 164 de la Federación.
La Jueza

ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.


En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE















Solicitud Nº 1803
AAH/CVM/GS