REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Noviembre de 2023
213º y 164º




MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y WILLIAM FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.007.947; V-6.935.524, V-6.688.457 y V-6.688.456, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072.

PARTE DEMANDADA: NARCISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.353.408.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772.




I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

• En fecha 17 de Octubre de 2023, se recibió escrito junto a sus anexos ante este Juzgado presentado por los ciudadanos RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y WILLIAM FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.007.947; V-6.935.524, V-6.688.457 y V-6.688.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072, contentivo de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento privado de Compra-Venta de unas bienhechurias ubicadas en el Barrio El Carmen Centro, calle El Kinder, N° 4, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que se encuentran sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Folios (01 al 05)

• En fecha 19 de Octubre de 2023, éste Tribunal le da entrada mediante auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1802. (Folio 06)


• En fecha 24 de Octubre de 2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud y se libró, Boleta de Citación al ciudadano NARCISO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.353.408. (Folios 07 al 09)

• En fecha 02 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NARCISO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.353.408, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maria Eugenia Gómez Arenas, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y Reconoció como cierto el Documento de Compra-Venta privada objeto de esta solicitud. En la misma fecha, la ciudadana Ricarda Antonia Gonzalez, previamente identificada en autos, consignó ante la secretaría de este Juzgado Agrario, diligencia mediante la cual otorga Poder Apud acta a la abogada Julieta Rosana Mazza. (Folio 10 al 11).

• En fecha 08 de Noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado. En la misma fecha, mediante diligencia comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano José Escarpita, en la cual consignó la Boleta de Citación, debidamente recibida y firmada por el ciudadano NARCISO GONZALEZ. (Folios 12 al 14).


II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


Los ciudadanos, RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y WILLIAM FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.007.947; V-6.935.524, V-6.688.457 y V-6.688.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad numero V-7.007.947., correo neudysugeialmao@gmail.com, telefono 0412-4918398, asistida en este acto por la abogado JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-7.239.310, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072, abgjulietarosana@gmail.com, teléfono 04121359730, actuando en mi propio nombre y en el nombre de mis hijos ante su competente autoridad a los fines de solicitar y exponer: Consta en documento privado que en fecha Seis (06) de Agosto de 2023, mis hijos: JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad numero: V-6.935.524; JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad numero: V-6.688.457, WILLIAMS FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad numero: V-6.688.456, y Yo adquirimos de NARCISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-1.353.408., unas bienhechurías constituidas por un bien inmueble de su propiedad, construidas en terreno del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) hoy I.N.T.I; ubicada en el Barrio “El Carmen Centro”, Calle El KInder, Nro. 4,del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, con un área de Diez metros (10 Mts) de frente por Veintisiete metros (27 Mts) de fondo, caracterizada en su construcción, piso de cemento paredes de bloques, techo de zinc; comprende los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Silvia Diaz; SUR: Con inmueble de Jesús Aguilera; ESTE: Con inmueble de Fernando Páez; OESTE: Con inmueble de Humberto Colmenares. El inmueble antes descrito le pertenece de conformidad con Título Supletorio emanado del Juzgado del Municipio San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Octubre de 1976, Expediente 210, (05/10/1976) tal como se desprende de su original que anexamos (…) En tal sentido de conformidad con el artículo 197 y siguientes de la legislación agraria vigente (…) solicito respetuosamente sea admitido este escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma (…)” (Cursivas de este Tribunal).



III. DE LA COMPETENCIA


Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).


De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserta en el Folio Diez (10), diligencia presentada en fecha 02 de Noviembre de 2023, por el ciudadano NARCISO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.353.408, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Eugenia Gómez Arenas, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772, mediante la cual reconoce Instrumento Privado, que corre inserto en el folio dos (02) del presente expediente. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que el ciudadano NARCISO GONZALEZ, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Instrumento de Compra-Venta Privado, celebrado entre los ciudadanos, RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y WILLIAM FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.007.947; V-6.935.524, V-6.688.457 y V-6.688.456, respectivamente, y el ciudadano NARCISO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.353.408, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


VI. DECISIÓN.



Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad a los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 2 “Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”, 07 “ Primacía Constitucional”, 26 “ Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “ Eficacia Procesal”; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta efectuado entre los ciudadanos RICARDA ANTONIA GONZÁLEZ, JESUS MARIA ROMERO AGUILERA, JORGE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y WILLIAM FERNANDO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.007.947; V-6.935.524, V-6.688.457 y V-6.688.456, respectivamente, y el ciudadano NARCISO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.353.408; mediante el cual se vende unas bienhechurias ubicadas en el Barrio El Carmen Centro, calle El Kinder, N° 4, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras(INTI), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Silvia Diaz; SUR: Con inmueble de Jesús Aguilera; ESTE: Con inmueble de Fernando Páez; OESTE: Con inmueble de Humberto Colmenares. DEJANDOSE A TODO EVENTO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS .

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,
ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria,
CELSA VERONICA DEL MONTE











Solicitud Nº 1802
AAH/CVDM/LS