REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2023.
213º y 164º




SOLICITANTE: MIGUEL ROSALES, JUAN HERNANDEZ, FRANKLIN GALLEGOS, HERIBERTO PALACIO, TARCISIO CASTILLO, JESUS TORREALBA, WILFREDO URQUIOLA, JESUS CABRERA, RAMON BLANCO, LUIS PEDROZA, EDGAR QUEVEDO, DEDICACION COLINA, ALIDA SUMOZA, GONZALO GIL, NORMA REYES, ROLANDO TIRADO, ALEJANDRA BLANCO, JOSE MENDEZ, HERMINIO SANCHEZ, RAELSO RAMIREZ, JOSE VASQUEZ, ALEIDA SUMOZA, JOSE SUMOZA, SAIRA GONZALEZ, PABLO ARAQUE, JOSE VASQUEZ, DIONICIO LAMEDA, MARIA AGUILAR, JOSE VASQUEZ, ALONSO VELOZ, PEDRO ARTEAGA, JOSE GONZALEZ, MATILDE HERRERA, LEONARDO RODRIGUEZ, JACKSON CALDERON, RAFAEL TORO, SANTIAGO CAMACHO, MAGDALENO CAMPOS, EDGAR RODRIGUEZ, HERMES REYES, OSWALDO GUANCHEZ, ARGENIS SUMOZA, DEISE ARAQUE, JESUS ARAQUE, MARIA ZAMBRANO, ANTONIA GAINZA ZULAY RUIZ, PEDRO GUTIERREZ, JORGE CELIS, COROMOTO MARTINEZ, JOSE PIRONA, INOE CASTILLO, FELIPE CHIRINO, DUGLAS, GOMEZ, ANDRES ALVARADO, YVAN CORDOVA, BENIGNIO PEÑA.

ABOGADO ASISTENTE: NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.022, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Carabobo. -
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA

. En fecha 16 de noviembre de 2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, constante de diecisiete (17) folio útil y un (01) anexo, presentada por los ciudadanos MIGUEL ROSALES, JUAN HERNANDEZ, FRANKLIN GALLEGOS, HERIBERTO PALACIO, TARCISIO CASTILLO, JESUS TORREALBA, WILFREDO URQUIOLA, JESUS CABRERA, RAMON BLANCO, LUIS PEDROZA, EDGAR QUEVEDO, DEDICACION COLINA, ALIDA SUMOZA, GONZALO GIL, NORMA REYES, ROLANDO TIRADO, ALEJANDRA BLANCO, JOSE MENDEZ, HERMINIO SANCHEZ, RAELSO RAMIREZ, JOSE VASQUEZ, ALEIDA SUMOZA, JOSE SUMOZA, SAIRA GONZALEZ, PABLO ARAQUE, JOSE VASQUEZ, DIONICIO LAMEDA, MARIA AGUILAR, JOSE VASQUEZ, ALONSO VELOZ, PEDRO ARTEAGA, JOSE GONZALEZ, MATILDE HERRERA, LEONARDO RODRIGUEZ, JACKSON CALDERON, RAFAEL TORO, SANTIAGO CAMACHO, MAGDALENO CAMPOS, EDGAR RODRIGUEZ, HERMES REYES, OSWALDO GUANCHEZ, ARGENIS SUMOZA, DEISE ARAQUE, JESUS ARAQUE, MARIA ZAMBRANO, ANTONIA GAINZA ZULAY RUIZ, PEDRO GUTIERREZ, JORGE CELIS, COROMOTO MARTINEZ, JOSE PIRONA, INOE CASTILLO, FELIPE CHIRINO, DUGLAS, GOMEZ, ANDRES ALVARADO, YVAN CORDOVA, BENIGNIO PEÑA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-8-097.080, V-12.316.623, V-10.272.863, V-9.830.297, V-3.689.019, V-13.948.292, V-12.020.605, V-10.230.862, V-3.869.093, V-9.828.558, V-9.447.965, V-4.671.049, V.9.690.063, V-3.579.311, V-12.430.675, V-8.186.534, V-17.030.794, V-11.304.631, V-9.392.511, V-15.408.376, V-11.619.617, V-13.869.674, V-10.227.339, V-5.386.015, V-19.976.929, V-12.499.770, V-7.694.864, V-11.320.967, V-12.499.769, V-12.314.544, V-7.139.341, V-9.001.777, V-15.860.621, V-12.279.507, V-12.042.475, 9.176.281, V-5.789.422, V-4.448.510, 7.041.944, V-17.328,756, V-15.087.634, V-14.514.343, V-17.502.650, V- 18.257.198, V-7.016.747. V-4.967.042, V-13.596.675, V-9.267.801, V-22.208.852, V-3.598.824, V-20.213.362, V-13.324.008, V-8.846.892, V-4.719.421, V-5.383.391, V-16.829.115, V-28.433.118, respectivamente,






debidamente asistidos por la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada; sobre unos lotes de terreno ubicado en el Sector San Luis, asentamiento campesino sin información, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo. (Folios 1 al 27).
. En fecha 17/11/2022, por auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de Ley correspondiente, quedando registrado en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-549-2022 (Nomenclatura de este Tribunal). (Folios 28 al 29).

. En fecha 18/11/2022, mediante auto esta Instancia Agraria Admite la solicitud, y a su vez fijó fecha para el día 06/12/2022 a las nueve y media de la mañana (09:30 am), para la realización de la inspección judicial en el predio objeto de la solicitud. Se libró oficio N° 364/2022 dirigido al INTI Carabobo, solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. (Folios 30 al 33).

. En fecha 30/11/2022, se recibió diligencia de la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, mediante el cual solicita sea designada como correo especial para el retiro y traslado del oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierra, oficio N°364-2022. (Folios 34 al 35).
. En fecha 02/12/2022, mediante auto esta instancia agraria agrega y acuerda la solicitud presentada abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, donde solicita se designe como correo especial. (Folio 36).

. En fecha 05/12/2022, se recibió diligencia de la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Carabobo, en la cual consigna las resultas de la recepción del oficio recibido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierra, oficio N°364-2022. (Folios 37 al 39).
. En fecha 06/12/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto a la ciudadana, Johana Suarez, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.056, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo; inició el recorrido del terreno, abarcando solamente 9 lotes de los 57 solicitados, en consecuencia cual se procedió a levantar el acta respectiva, donde se dejó constancia de la sugerencia de la experta Inti. Ing. Johana Suárez, en la cual considera que es necesario el apoyo de al menos 3 técnicos mas, a fin de continuar y finalizar la correspondiente inspección, en virtud de la magnitud del predio y la distancia entre lotes. Solicitud que fue acordada y se deja constancia que la fecha de la continuación sería anunciada mediante auto. (Folios 40 al 43).

. En fecha 07/12/2022, se recibió escrito junto a sus recaudos anexos presentado por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FLIPPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.559, quien representa a los ciudadanos MARIA C. QUINTERO DE CALVO, MARIA D. MILLA BRICEÑO, YENIFFER DEL VALLE ALBARRAN PAZ, LUIS E. ARAUJO CARRASQUERO, MAGALY J. MONSALVE, EGLEE B. GRUDAS, OLGA Z. MORA, titulares de la cedula de identidad N° V-9.319.087, V-10.727.994, V-17.668.128, V-14.309.091, V-3.575.887, V-11.153.670, V-11.153.972. (Folios 44 al 102).

. En fecha 16/12/2022, se recibió escrito presentado por la abogada YETSY JOHANA HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.263, en su carácter de apodera judicial del ciudadano JESUS LUZARDO MOLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.823, con el fin de solicitar a los fines de interponer ACCION POSESORIA AGRARIA CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION. (Folios 103 al 123).

. En fecha 13/01/2023, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, con el fin de solicitar copias certificadas desde el folio cuarenta y cuatro (44) al ciento veinte cuatro (124). Asimismo, mediante auto este juzgado acordó entregar lo solicitado. (Folios 125 al 127).

. En fecha 25/01/2023, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, Y sus representados ciudadanos ANTONIA GAINZA, ALEIDA SUMOZA, JOSE GONZALEZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V-4.967.042, V-13.869.674, V-90.01.777, con el objetivo de solicitar se fije oportunidad para la continuidad de la inspección técnica judicial, la cual se inició en fecha 06/12/2023 (Folio 128).

. En fecha 16/02/2023, mediante auto, esta instancia agraria fijo fecha para el día 08/03/2023, a las 09:00am, para la continuación de la inspección Judicial, la cual fue iniciada en fecha 06/12 /2023. Asimismo, se libró oficio al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, (MPPAT-CARABOBO), a fin de solicitar la designación de cuatro (04) asesores técnicos (ingenieros agrónomos), debido a la magnitud del predio y la distancia entre uno y otro. (Folio 129).

. En fecha 06/03/2023, se recibe diligencia presentada por la abogada KAREN ARAUJO, defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Agraria, adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, donde solicita se tramite el oficio dirigido al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, (MPPAT-CARABOBO). Asimismo, en esa misma fecha y mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado. (Folios 130 al 133).

. En fecha 07/03/2023, se recibe de la alguacil adscrita a este Juzgado agrario, las resultas de las diligencias practicadas, correspondientes al oficio N° 067/2023, librado al GENERAL DE DIVISION DE LUIS BUSTAMANTE, JEFE DE LA ZODI-CARABOBO. (Folios 134 al 135).

. En fecha 08/03/2023, se recibe de la alguacil adscrita a este Juzgado agrario, las resultas de las diligencias practicadas, correspondientes al oficio N° 051/2023, 052/2023, librado a los ciudadanos HENDRYX RANGEL PINEDA, DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TUERRAS DEL ESTADO CARABOBO, y ROLAND BETANCOURT COORDINADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT-CARABOBO). (Folios 136 al 139).

. En fecha 08/03/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio identificado de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial dejando constancia en acta, a cuyo efecto, se designó y juramentó como expertos a los ciudadanos MARIA HURTADO, ADRIANA CHAVEZ, BOLIVIA LEAL, REINALDO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-7.136.916. V-12.312.833, V-14.168.761, V-14.871.488, y el ciudadano jefe de registro RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.524.319, en su condición de Ingenieros Agrónomos; funcionaria adscrita a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo (Folios 140 al 144).
. En fecha 21/03/2023, se recibe diligencia de la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, en la cual informa que en entre los folios 135 y 136 ambos inclusive existen ciertos folios que carecen de foliatura. Asimismo, solicita copia certificada desde el folio 128 el auto donde se acuerda lo acá solicitado. (Folio 145).
. En fecha 23/03/2023, este juzgado acuerda agregar la solicitud presentada en fecha 21/03/2023, por la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada. Asimismo, ordena las copias certificadas, desde el folio 128 al 145. (Folio 146).

. En fecha 09/05/2023, se recibió informe técnico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ORT-CARABOBO, equipo técnico Ing. ADRIANA CHAVEZ, Ing. MARIA HURTADO, Ing. REINALDO FERNANDEZ, Ing. BOLIVIA LEAL, Ing. JOHANNA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.833, V-7.136.916. V-14.871.488, V-14.168.761, V-14.192.056. (Folios 147 al 165).

. En fecha 30/06/2023, se recibió escrito de la abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada, en la cual solicita a este Juzgado tenga a bien pronunciarse de acuerdo a la solicitud de protección sobre la producción existente en los predios ocupados por sus representados. (Folios 166 al 167).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los ciudadanos MIGUEL ROSALES, JUAN HERNANDEZ, FRANKLIN GALLEGOS, HERIBERTO PALACIO, TARCISIO CASTILLO, JESUS TORREALBA, WILFREDO URQUIOLA, JESUS CABRERA, RAMON BLANCO, LUIS PEDROZA, EDGAR QUEVEDO, DEDICACION COLINA, ALIDA SUMOZA, GONZALO GIL, NORMA REYES, ROLANDO TIRADO, ALEJANDRA BLANCO, JOSE MENDEZ, HERMINIO SANCHEZ, RAELSO RAMIREZ, JOSE VASQUEZ, ALEIDA SUMOZA, JOSE SUMOZA, SAIRA GONZALEZ, PABLO ARAQUE, JOSE VASQUEZ, DIONICIO LAMEDA, MARIA AGUILAR, JOSE VASQUEZ, ALONSO VELOZ, PEDRO ARTEAGA, JOSE GONZALEZ, MATILDE HERRERA, LEONARDO RODRIGUEZ, JACKSON CALDERON, RAFAEL TORO, SANTIAGO CAMACHO, MAGDALENO CAMPOS, EDGAR RODRIGUEZ, HERMES REYES, OSWALDO GUANCHEZ, ARGENIS SUMOZA, DEISE ARAQUE, JESUS ARAQUE, MARIA ZAMBRANO, ANTONIA GAINZA ZULAY RUIZ, PEDRO GUTIERREZ, JORGE CELIS, COROMOTO MARTINEZ, JOSE PIRONA, INOE CASTILLO, FELIPE CHIRINO, DUGLAS, GOMEZ, ANDRES ALVARADO, YVAN CORDOVA, BENIGNIO PEÑA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-8-097.080, V-12.316.623, V-10.272.863, V-9.830.297, V-3.689.019, V-13.948.292, V-12.020.605, V-10.230.862, V-3.869.093, V-9.828.558, V-9.447.965, V-4.671.049, V.9.690.063, V-3.579.311, V-12.430.675, V-8.186.534, V-17.030.794, V-11.304.631, V-9.392.511, V-15.408.376, V-11.619.617, V-13.869.674, V-10.227.339, V-5.386.015, V-19.976.929, V-12.499.770, V-7.694.864, V-11.320.967, V-12.499.769, V-12.314.544, V-7.139.341, V-9.001.777, V-15.860.621, V-12.279.507, V-12.042.475, 9.176.281, V-5.789.422, V-4.448.510, 7.041.944, V-17.328,756, V-15.087.634, V-14.514.343, V-17.502.650, V- 18.257.198, V-7.016.747. V-4.967.042, V-13.596.675, V-9.267.801, V-22.208.852, V-3.598.824, V-20.213.362, V-13.324.008, V-8.846.892, V-4.719.421, V-5.383.391, V-16.829.115, V-28.433.118, respectivamente, debidamente asistidos por la a abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GOMEZ, ut-supra identificada; en su escrito de reforma de la demanda, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre los lotes de terreno denominados “FINCA LOS MOLINA” y “HACIENDA EL CUJÍ” ubicado en el Sector San Luis, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) somos un grupo de productores y productoras que venimos desarrollando actividades agrícolas con la siembra de diversos rubros entre los cuales tenemos: mango, yuca, mamón, quinchoncho, onoto, cacao, aguacates, mandarina, limón, guanábana, piña, cambur,café, auyama, caraota, topocho, ají, pimentón, lechoza, guayabas, peritas, girasol, tomate, frijol, merey, parchita, ñame, tamarindo, mani, coco, flor de jamaica, ciruela, ocumo, pan de palo, guama, batata, cebollín, melón, patilla, malojillo, caña, cerezo, berenjena, entre otros, en un lote de terreno ubicado en el sector: San Luis, Parroquia Miguel Peña del Municipio: Valencia del Estado Carabobo, el cual venimos ocupando desde hace mas de tres (3) años aproximadamente. Es el caso que durante todo este tiempo hemos presentado una serie de perturbaciones, entre las cuales le podemos mencionar: 1) daños a nuestras siembras por ganado presuntamente propiedad del ciudadano JESUS MOLINA , quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad n.º 8.080.823 2) el establecimiento de cercas eléctricas 3) y manifestaciones por parte del ciudadano Jesus Molina de que nos va a sacar de los espacios ocupados y sembrados, ya que eso le pertenece a LA EMPRESA COYSERCA empresa tiene como fin primordial desarrollar a futuro un plan de viviendas. En fecha diez (10) de marzo de 2022, este digno Tribunal en la causa signada bajo el numero JAP-467-2021, dictó medida Asegurativa de Protección a la actividad Agroproductiva (se anexa copia simple de la decisión emanada del Tribunal marcada A) por un lapso de noventa (90) días calendarios. (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicitamos muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION Y/O ASEGURATIVAS A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinada a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO tomando en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Que la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, consista en que se ordene al ciudadano JESUS MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad n.º 8.080.823, quien puede ser citado y/o notificado en el predio denominado como Los Molinas, el cual forma parte de un lote de mayor extensión del cual ocupamos, ubicado en el Municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, Sector San Luís; así como a toda persona y cualquier autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas por cada uno de nosotros y nuestro grupo familiar. SEGUNDO: Que se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimiento de la medida acordaba en atención a lo solicitado en el particular anterior; y en consecuencia, se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades que corresponda, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación.(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE



1. Copia simple de sentencia emitida por este Tribunal Agrario, en fecha 10 de marzo de 2021.


IV. DE LA COMPETENCIA



Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que del informe técnico derivado de la Inspección Judicial practicada el día 08 de Marzo de 2023, cursante a los folios (140 al 144), en la cual el equipo técnico conformado por los prácticos asesores expertos, Ingenieros Agrónomos ciudadanos: María Hurtado, Adriana Chávez, Bolivia Leal, Reinaldo Fernández, Johanna Suárez, y Rafael García (Jefe de Técnica), titulares de las cédulas de identidad N° V-7.136.916; V-12.312.833, V-14.618.761; V-14.871.488, V- 14.192.056 y, V-23.524.319, respectivamente, funcionarios adscritos a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo (INTI); indicaron a este Tribunal lo siguiente:

“(…)Se realizó el recorrido por las diferentes áreas que conforman el predio, con el fin de verificar la actividad actual. Evaluación técnica de las áreas en producción que se observaron en el predio a los fines de determinar entre otros aspectos, la producción, tipos de cultivo y edad aproximada de los mismos. Se tomaron puntos de coordenadas de la perimetral del lote de terreno, a fines de elaborar el mapa temático que permita ilustrar la superficie actual del predio.(…) La oficina de Registro Agrario de la ORT Carabobo, determina que la condición jurídica del lote de terreno bajo estudio, fue alegada por la parte interesada Construcciones y Servicios C.A COYSERCA, consignando tracto documental, que le pudiera atribuir la titularidad del dominio privado, una vez se realice el estudio y análisis por parte de la Unidad de cadena Titulativa, sede central, a los fines de comprobar la perfecta secuencia y encadenamiento de los derechos alegados (…) Sin embargo, el predio posee dos instrumentos agrarios emitidos por el Instituto Nacional de Tierras (…) 1.- Carta de Registro Agrario Simple por 248,9609 ha a favor de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios, C.A (COYSERCA)cuyo RIF es J-09012547-7 representada por el ciudadano Gulfrido José Molina Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.939.246, aprobada en reunión ORD N° 1341-21, punto N° 10 de fecha 26/11/2021 bajo el número 081404-RS-010-2021. 2.- Título de Adjudicación de Tierras por 283,4393ha, a favor del ciudadano JESUS LUZARDO MOLINA SANCHEZ, CI: 8080823, cuyo número de expediente es 8/493/ADT/2021/1080010754.(…) Este predio tiene como linderos a la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO TUPAMAURI, ID Red 1080000967 quienes poseen un Título de Adjudicación de Tierras por 17,8287 ha; aprobado en sesión ORD1177-19, de fecha 16/09/2019 cuyo número de expediente es 8/493/ADT/2019/1080009625 y al COLECTIVO CAMPESINO MACUNDO DE SAN LUIS, ID Red 1080000957 poseedor de una Declaratoria de Garantía y Permanencia y Carta de Registro Agrario por 122,7249 ha, aprobado en sesión ORD 1176-19, de fecha 13/09/2019 cuyo número de expediente es 8/493/DGP/2019/1080009593. Tambien se encuentran varios conuqueros del sector denominados La Comuna y otros que no pertenecen a ningún grupo determinado, dentro del espacio correspondiente al Registro Simple otorgado.(…)

Ubicación Geoespacial.

Cuadro 1.- COYSERCA, Registro Agrario Simple
Coordenadas UTM, Datum REGVEN, Huso 19
PUNTOS NORTE ESTE PUNTOS NORTE ESTE
1 1.123.223,2328 602.533,9219 39 1.122.971,5360 604.775,0790
2 1.123.325,2546 602.720,4915 40 1.122.915,9977 604.717,0976
3 1.123.422,6979 602.881,3012 41 1.122.872,5350 604.738,9290
4 1.123.500,0000 603.012,6284 42 1.122.842,9880 604.730,9850
5 1.123.610,4557 603.200,7354 43 1.122.813,7369 604.702,6937
6 1.123.718,3572 603.386,4818 44 1.122.804,0458 604.680,5927
7 1.123.797,2837 603.522,9322 45 1.122.800,4670 604.663,5340
8 1.123.887,9182 603.679,4126 46 1.122.802,2925 604.635,2060
9 1.123.915,4335 603.726,6305 47 1.122.790,7325 604.633,6243
10 1.123.985,6314 603.854,0595 48 1.122.796,8550 604.597,4970
11 1.124.000,0000 603.888,8028 49 1.122.810,8370 604.534,0470
12 1.124.024,6197 603.947,7943 50 1.122.818,5060 604.486,3030
13 1.124.046,8709 604.002,1371 51 1.122.825,3760 604.434,6680
14 1.124.054,3874 604.040,6412 52 1.122.833,0041 604.373,9511
15 1.123.961,8868 604.091,5978 53 1.122.687,7978 604.344,7770
16 1.123.834,5761 604.248,9267 54 1.122.803,4609 604.252,2673
17 1.123.804,4683 604.306,8337 55 1.122.756,6835 604.177,8089
18 1.123.804,8578 604.310,7321 56 1.122.714,5818 604.106,4496
19 1.123.799,6623 604.392,1919 57 1.122.683,6229 604.051,0619
20 1.123.780,7389 604.567,3694 58 1.122.639,3136 603.971,4438
21 1.123.686,7960 604.670,1308 59 1.122.611,5937 603.922,7874
22 1.123.571,5970 604.812,0158 60 1.122.552,5116 603.824,9221
23 1.123.507,6577 604.857,2172 61 1.122.492,6253 603.726,9343
24 1.123.501,5542 604.943,8169 62 1.122.430,4633 603.625,1953
25 1.123.489,2850 604.963,0191 63 1.122.379,8696 603.542,3499
26 1.123.481,9582 604.973,9172 64 1.122.310,1408 603.428,2399
27 1.123.447,5567 605.038,6652 65 1.122.255,4753 603.338,4214
28 1.123.411,1986 605.117,2406 66 1.122.425,8132 603.199,1914
29 1.123.362,9325 605.197,8625 67 1.122.469,5302 603.132,1927
30 1.123.243,6161 605.078,7716 68 1.122.688,9495 602.958,2525
31 1.123.322,8673 604.943,2934 69 1.122.790,6493 602.697,3748
32 1.123.253,6685 604.849,7818 70 1.122.974,7834 602.543,4443
33 1.123.189,4200 604.858,0460 71 1.123.097,7632 602.504,2231
34 1.123.127,1060 604.811,0910 72 1.123.118,6475 602.500,9812
35 1.123.086,1364 604.802,9342 73 1.123.152,5446 602.505,1630
36 1.123.061,6168 604.795,2178 74 1.123.183,9837 602.520,8977
37 1.123.023,1970 604.778,3890 75 1.123.211,6686 602.527,0867
38 1.122.989,5880 604.780,0010

Cuadro 2.- Jesús Molina, Titulo de Adjudicación
Coordenadas UTM, Datum REGVEN, Huso 19
Lote Punto Este Norte Lote Punto Este Norte Lote Punto Este Norte
1 1 602425 1122308 1 58 602464 1122121 2 115 603854 1123986
1 2 602478 1122264 1 59 602468 1122127 2 116 603727 1123915
1 3 602503 1122273 1 60 602470 1122138 2 117 603679 1123888
1 4 602616 1122126 1 61 602470 1122148 2 118 603523 1123797
1 5 602657 1122112 1 62 602468 1122158 2 119 603386 1123718
1 6 602697 1122039 1 63 602462 1122177 2 120 603201 1123610
1 7 602779 1121958 1 64 602458 1122198 2 121 603013 1123500
1 8 602800 1121923 1 65 602455 1122218 2 122 602881 1123423
1 9 602753 1121895 1 66 602433 1122281 2 123 602720 1123325
1 10 602702 1121864 1 67 602427 1122298 2 124 602534 1123223
1 11 602675 1121848 1 68 602426 1122306 2 125 602598 1122909
1 12 602655 1121838 1 69 602425 1122308 2 126 602697 1122791
1 13 602644 1121833 2 70 603259 1125217 2 127 602958 1122689
1 14 602632 1121829 2 71 603543 1124977 2 128 603132 1122470
1 15 602622 1121825 2 72 603595 1124999 2 129 603199 1122426
1 16 602515 1121790 2 73 603715 1124959 2 130 603338 1122255
1 17 602460 1121772 2 74 603754 1124925 2 131 602996 1122043
1 18 602458 1121779 2 75 603811 1124825 2 132 602927 1122123
1 19 602454 1121788 2 76 603818 1124722 2 133 602717 1122327
1 20 602450 1121797 2 77 603836 1124690 2 134 602614 1122428
1 21 602445 1121806 2 78 603885 1124662 2 135 602619 1122440
1 22 602442 1121816 2 79 603912 1124630 2 136 602527 1122555
1 23 602442 1121826 2 80 603974 1124608 2 137 602524 1122712
1 24 602442 1121837 2 81 604033 1124561 2 138 602517 1122795
1 25 602444 1121848 2 82 604132 1124566 2 139 602490 1123079
1 26 602444 1121852 2 83 604324 1124412 2 140 602491 1123227
1 27 602455 1121895 2 84 604384 1124288 2 141 602517 1123227
1 28 602461 1121933 2 85 604382 1124246 2 142 602540 1123403
1 29 602458 1121953 2 86 604476 1124223 2 143 602602 1123643
1 30 602454 1121961 2 87 604646 1124316 2 144 602694 1123731
1 31 602445 1121963 2 88 604809 1124221 2 145 602838 1123854
1 32 602427 1121956 2 89 604909 1124072 2 146 602826 1123871
1 33 602415 1121953 2 90 604950 1124042 2 147 602717 1123882
1 34 602400 1121955 2 91 604957 1124020 2 148 602569 1123989
1 35 602386 1121972 2 92 604955 1123967 2 149 602506 1124002
1 36 602386 1121980 2 93 605014 1123795 2 150 602462 1123994
1 37 602390 1121991 2 94 605113 1123639 2 151 602471 1124073
1 38 602396 1122004 2 95 605284 1123449 2 152 602507 1124096
1 39 602400 1122017 2 96 605198 1123363 2 153 602515 1124205
1 40 602399 1122031 2 97 605117 1123411 2 154 602458 1124330
1 41 602399 1122044 2 98 605039 1123448 2 155 602476 1124432
1 42 602403 1122049 2 99 604974 1123482 2 156 602504 1124511
1 43 602409 1122047 2 100 604963 1123489 2 157 602628 1124634
1 44 602415 1122043 2 101 604944 1123502 2 158 602734 1124623
1 45 602422 1122041 2 102 604857 1123508 2 159 602798 1124642
1 46 602429 1122044 2 103 604812 1123572 2 160 602824 1124671
1 47 602431 1122051 2 104 604670 1123687 2 161 602905 1124766
1 48 602430 1122062 2 105 604567 1123781 2 162 603003 1124805
1 49 602434 1122073 2 106 604392 1123800 2 163 603043 1124896
1 50 602436 1122082 2 107 604311 1123805 2 164 603115 1124911
1 51 602431 1122089 2 108 604307 1123804 2 165 603130 1124934
1 52 602423 1122099 2 109 604249 1123835 2 166 603126 1124976
1 53 602424 1122112 2 110 604092 1123962 2 167 603106 1125006
1 54 602430 1122117 2 111 604041 1124054 2 168 603080 1125025
1 55 602437 1122117 2 112 604002 1124047 2 169 603167 1125135
1 56 602448 1122115 2 113 603948 1124025 2 170 603259 1125217
1 57 602458 1122117 2 114 603889 1124000

(…) Linderos Generales. Norte: Terreno ocupado por Hato Royal Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito Este: Fila La Guacamaya y terrenos ocupados por el urbanismo “Portal de San Luis” del Grupo Coyserca Oeste: Terrenos ocupados por la “Promotora Rio Grande y Comunidad agrícola Brisas de Guataparo (…)Situación Actual del predio Al momento de la inspección, se contó con la presencia del ciudadano Jesús Molina, quien solicitó la medida de protección agraria sobre el lote de terreno adjudicado por el INTi a su nombre y quién además representa a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios, CA (Coyserca). Los predios en conjunto abarcan una superficie de 532,4002 hectáreas destinadas en una parte a la producción pecuaria y la otra como zona de protección de las nacientes de agua que desembocan al rio Pao. La actividad pecuaria es de levante y engorde, manifestando el ciudadano Jesús Molina tener un total de 198 reses aproximadamente de ganado vacuno para la ceba. El ganado entra al sistema de producción con un peso de 350Kg y sale al matadero de Valencia al obtener 450 Kg aproximadamente. El predio tiene 18 potreros cercados con estantillos de madera y alambre de púa abarcando 124 hectáreas aproximadamente; sin embargo, sólo 6 potreros se encuentran operativos debido a la presencia de conuqueros dentro de los mismos dificultando su manejo. Los 6 potreros operativos suman una superficie aprovechable de pastoreo de 25 ha aproximadamente (…) Presenta sobrepastoreo de los potreros debido a los problemas internos con los conuqueros que han sembrado dentro de los mismos, imposibilitando un manejo adecuado del ganado. (…) Es importante señalar que durante el recorrido se pudieron identificar 58 pisatarios precarios con una ocupación individual que oscila entre 0,1 -0,5 ha con algunos predios excepcionales que superan este rango. (…) Estos conucos se encuentran dentro de los linderos del predio bajo estudio y abarcan una superficie aproximada de 120 ha ya que los cultivos se encuentran dispersos(…)

N° Nombre y Apellido Cedula Norte Este Teléfono Rubros Observados Observación
1 Adolfo Gil 9173235 1123598 602927 0424-4157709 Cambur, aguacate
2 Alberto García 9830753 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspeccion
3 Aleida Sumoza -- 1122835 630451 s/i Ocumo, parchita, tomate, lechosa, aji No estuvo presente durante la inspeccion
4 Alejandra Blanco -- 1122585 612847 0414-5803950 Cambur No estuvo presente durante la inspeccion
5 Alexis Suárez -- 1122328 603337 s/i Quinchoncho, musaceas No estuvo presente durante la inspeccion
6 Ana Peñaloza 2.475.217 1122047 602967 Onoto/yuca/platano
7 Anallive Mosqueda 14914984 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspeccion
8 Andres Eloy Alvarado 5.383.391 1122192 603031 0424-4055157 Maiz yuca cambur No vive en la parcela
9 Angel Rios 3.493.861 1122435 603006 0416-3306250 Aguacate No vive en la parcela
10 Antonio Veloz -- 1122819 603608 s/i Parchita, cacao, yuca, mango No estuvo presente durante la inspección
11 Antonio Blanco -- 1122532 602646 s/i Musaceas No estuvo presente durante la inspección
12 Antonio Jose Mendez 11304631 1122701 603649 S/i Yuca, parchita, muscaeas, quinchoncho Estuvo presente
13 Argenis Ramon Sumoza 144193397 1122258 603070 0414-4193397 Cambur, onoto, aguacate No vive en la parcela
14 Benigno Peña 28.433.118 1122203 602922 0424-4528464 Guanabana, cambur, café y cacao No vive en la parcela
15 Benito Torrealaba -- 1122768 603501 s/i Lechosa,yuca, maiz No estuvo presente durante la inspección
16 Carmen Riera -- 1122496 602694 0424-4238614 musaceas No estuvo presente durante la inspección
17 Coromoto Martinez -- 1122597 602572 s/i Musáceas, quinchoncho No estuvo presente durante la inspección
18 Denis Romero 15653500 --- --- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
19 Douglas Gomez 4.719.421 1122306 602886 0412-8481704 musaceas --
20 Edgar Rodríguez 7041944 1122636 603474 Platano, yuca, quinchoncho, parchita Estuvo presente
21 Eduad Tovar 10621661 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
22 Felipe Chirinos 8846892 1122462 603163 Aguacate, limón, mango Estuvo presente
23 Hermes Reyes 17.328.756 1122568 602850 Yuca caña y musaceas
24 Iris Romero 14162640 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
25 Jancito Parra 11100318 1123139 602512 0424-4125455 Maíz amarillo --
26 Jorge Ospino 13756841 1123173 602493 0424-4674919 (FRIJOL) maíz maíz amarillo ya cosechado --
27 Jose Alvaranza 17282449 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
28 José Amaya 4865090 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
29 José Gonzalez 9.001.777 1122567 603025 0412-4401928 Aji dulce, cebollin, parchita, musáceas, lechosa, aguacate No vive en la parcela
30 José Pirona 20213362 1122364 603188 Lechosa, cambur y aguacate Estuvo presente
31 José Francisco Sumoza Gomez 10227339 1122574 602798 0424-5921645 Quinchoncho y maíz seco No vive en la parcela
32 José Gregorio Vasquez -- 1123206 603376 s/i Yuca, platano, cacao, lechosa, cafe No estuvo presente durante la inspección
33 Juan Hernandez -- 1122914 603414 s/i Aguacate yuca, guayaba No estuvo presente durante la inspección
34 Leonardo Pinto -- 1123239 603178 S/i Platano, cambur, yuca, maiz No estuvo presente durante la inspección
35 Longobardo Arocha 7.026.945 1122390 602924 0414-4094109 musaceas No vive en la parcela
36 Luis Mora 491117 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
37 Maria Aguilar -- 1122741 603857 s/i Yuca, musáceas, café, aguacate y cacao No estuvo presente durante la inspección
38 Miguel Rosales -- 1122631 603554 s/i Limón, cacao, café, naranja y coco No estuvo presente durante la inspección
39 Pablo Araque -- 1122656 602969 0414-0435926 cambur No estuvo presente durante la inspección
40 Pedro Gil 11896506 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
41 Pedro Vizcaya -- 1122643 603678 s/i Musáceas, aguacate, yuca No estuvo presente durante la inspección
42 Raelso Vasquez 15408376 1123272 603269 0412-4656771 Café, musáceas, limón, cacao, aguacate, yuca, onoto Estuvo presente durante la inspección
43 Rafael toro 9176281 1122364 603188 Yuca, cambur, aguacate No estuvo presente durante la inspección
44 Ramón Blanco 7483883 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
45 Reyna Marquez 8831976 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
46 Ricardo Gil 9316019 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
47 Ricardo Vasquez -- 1122246 603315 s/i Yuca, guayaba, quinchoncho, guanabana No estuvo presente durante la inspección
48 Rober Gimenez 11153105 1123574 602634 0412-1487393 Yuca dulce, topocho, ocumo, quinchoncho No estuvo presente durante la inspección
49 Rudy Carrillo 24472944 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
50 Santiago Camacho 5789422 1122241 603301 Maíz lechosa, aguacate Estuvo presente
51 Segundo Sanchez -- 1122799 602935 0414-4298195 musaceas No estuvo presente durante la inspección
52 Tarcisio Castillo -- 1122695 603438 s/i Yuca, quinchoncho y maiz No estuvo presente durante la inspección
53 Wilfredo Castaño -- 1122695 603665 s/i Aji, quinchoncho, yuca No estuvo presente durante la inspección
54 Yonny Morales 17681443 1123003 602564 0424-4125455 Museceas, aguacate, yuca dulce, cambur etapa de desarrollo
55 Yralis Alvarez 10229508 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
56 Zulay Ramos 7145360 -- -- s/i s/i No estuvo presente durante la inspección
57 Zulay Ruiz -- 1122826 603745 S/i Musáceas, aguacate No estuvo presente durante la inspección
58 Pedrozo -- 1122653 603833 s/i Maíz, yuca, aguacate,musaceas No estuvo presente durante la inspección

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
El predio representado por el ciudadano JESUS LUZARDO MOLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.080.823, abarca una superficie total de 532,4002, ha de las cuales 283,4393ha poseen un Titulo de Adjudicación de Tierras a favor del mencionado ciudadano; y 248,9609 ha posee una carta de Registro Agrario Simple a favor de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios, CA (COYSERCA) cuyo RIF es J-09012547-7 aprobada en reunión ORD N° 1341-21, PUNTO N° 10 de fecha 26/11/2021 bajo el número 081494-RS-010-2021.

. El ciudadano JESUS MOLINA, desarrolla una actividad agrícola pecuaria en una superficie aproximada de 124 hectáreas distribuidas en 18 porteros, con un rebaño de 198 reses aproximadamente. Debido a la presencia de pisatarios u ocupantes dentro de los potreros, el área efectiva de trabajo se redujo a 6 potreros con un área total de 25 hectáreas, lo que da una carga animal estimada de 3,96 UA/ha. Esto significa un sobrepastoreo de las tierras aprovechadas para tal fin.

. Durante la inspección estuvo presente el ciudadano JESUS MOLINA, quien manifestó la problemática que existe dentro del predio por la ocupación precaria de58 pisatarios del sector que no permiten el desarrollo de la actividad ganadera que ha venido desarrollando durante estos tres años, siendo objeto de quema de pastos y corte de la cerca de alambre de púa en los potreros.

. La actividad agrícola desarrollada por los ocupantes precarios es de tipo artesanal, siendo el conuco en su denominación de pequeño lote de terreno destinado al cultivo de frutos menores, casi sin regadío ni laboreo, su principal sistema de desarrollo agrícola, viéndose afectados negativamente en la época de sequia por la falta de agua en la zona. Se observaron cultivos tales como yuca, maíz, tomate, lechosa, piña, aguacate, gunabana, entre otros. Todo esros rubros se siembran de forma dispersa lotificados en áreas de media a una hectárea. El tiempo de ocupacion de los pisatarios fue tomado en cuenta de acuerdo a sus propias declaraciones verbales.-

. Además de los pisatarios identificados en esta inspección se observó como colindantes a los integrantes de la Red Tupamauri (ID 1080000967) y Macundo de San Luis (ID 1080000957) quienes poseen un titulo adjudicación de tierras por 17,8287 ha, y una declaratoria de garantía de permanecencia y carta de registro agrario por 122,7249 ha, respectivamente.

. En los predios inspeccionados se observo actividad agrícola vegetal, destacándose como forma de producción la del conuco; con rubros de autoconsumo tales como cambur (Musa Sapientum L.) platano (Musa paradisiaca L.), quinchoncho (Cajanuscajan) y yuca dulce ( Manihot esculenta) además de algunos sembradíos de lochosa (Carica papaya), ají dulce (Capsicumfrutescens L.) y maíz (Zea mays) entre otros. Para la fundación de los conucos se constató la práctica de la tala y quema como forma de preparación de los suelos, afectando negativamente la calidad de los suelos y el medio ambiente específicamente a nivel de las microcuencas. -

. De acuerdo a su ubicación, el predio pertenece al ABRAE Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Rio Pao, el reglamento de uso se encuentra establecido bajo el Decreto 1.358 del 05/06/1196, publicado en la Gaceta Oficial 35.997 de fecha 10/07/1996.

. Ambos predios se encuentran dentro de la poligonal urbana de Valencia de acuerdo al Plan Rector del Área Metropoliatana Valencia-Guacara, establecido en el Decreto Presidencial y Publicado en Gaceta Oficial N°4479 del año 1992.-

Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agrícola de los ciudadanos MIGUEL ROSALES, JUAN HERNANDEZ, FRANKLIN GALLEGOS, HERIBERTO PALACIO, TARCISIO CASTILLO, JESUS TORREALBA, WILFREDO URQUIOLA, JESUS CABRERA, RAMON BLANCO, LUIS PEDROZA, EDGAR QUEVEDO, DEDICACION COLINA, ALIDA SUMOZA, GONZALO GIL, NORMA REYES, ROLANDO TIRADO, ALEJANDRA BLANCO, JOSE MENDEZ, HERMINIO SANCHEZ, RAELSO RAMIREZ, JOSE VASQUEZ, ALEIDA SUMOZA, JOSE SUMOZA, SAIRA GONZALEZ, PABLO ARAQUE, JOSE VASQUEZ, DIONICIO LAMEDA, MARIA AGUILAR, JOSE VASQUEZ, ALONSO VELOZ, PEDRO ARTEAGA, JOSE GONZALEZ, MATILDE HERRERA, LEONARDO RODRIGUEZ, JACKSON CALDERON, RAFAEL TORO, SANTIAGO CAMACHO, MAGDALENO CAMPOS, EDGAR RODRIGUEZ, HERMES REYES, OSWALDO GUANCHEZ, ARGENIS SUMOZA, DEISE ARAQUE, JESUS ARAQUE, MARIA ZAMBRANO, ANTONIA GAINZA ZULAY RUIZ, PEDRO GUTIERREZ, JORGE CELIS, COROMOTO MARTINEZ, JOSE PIRONA, INOE CASTILLO, FELIPE CHIRINO, DUGLAS, GOMEZ, ANDRES ALVARADO, YVAN CORDOVA, BENIGNIO PEÑA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-8-097.080, V-12.316.623, V-10.272.863, V-9.830.297, V-3.689.019, V-13.948.292, V-12.020.605, V-10.230.862, V-3.869.093, V-9.828.558, V-9.447.965, V-4.671.049, V.9.690.063, V-3.579.311, V-12.430.675, V-8.186.534, V-17.030.794, V-11.304.631, V-9.392.511, V-15.408.376, V-11.619.617, V-13.869.674, V-10.227.339, V-5.386.015, V-19.976.929, V-12.499.770, V-7.694.864, V-11.320.967, V-12.499.769, V-12.314.544, V-7.139.341, V-9.001.777, V-15.860.621, V-12.279.507, V-12.042.475, 9.176.281, V-5.789.422, V-4.448.510, 7.041.944, V-17.328,756, V-15.087.634, V-14.514.343, V-17.502.650, V- 18.257.198, V-7.016.747. V-4.967.042, V-13.596.675, V-9.267.801, V-22.208.852, V-3.598.824, V-20.213.362, V-13.324.008, V-8.846.892, V-4.719.421, V-5.383.391, V-16.829.115, V-28.433.118, respectivamente, en el predio objeto de la presente solicitud; y de los hechos evidenciados se concluye que: según la inspección judicial realizada, esta juzgadora pudo constatar la presencia de un grupo de personas que actualmente ocupan los predios, los mismos estuvieron presentes durante el recorrido y fueron identificados por los técnicos expertos. que acompañaron a este Tribunal Agrario en el descrito acto judicial, siendo documentadas las siembras existentes, así mismo. En este sentido, dada la naturaleza de la actividad agrícola desarrollada por los mencionados ciudadanos, se tiene, teniendo como límite estrictamente, las áreas que se documentaron como sembradas por los solicitantes para el momento en que se realizó la inspección judicial en fecha 8 de marzo de 2023, o por otros rubros distintos al pasto que reporte el informe técnico. Y así se decide.

Ahora bien, vista la pretensión de los solicitantes, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este Tribunal Agrario, decretar MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, en el presente caso; por un lapso de seis (06) meses continuos, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción. este Tribunal Agrario si así lo decide.


VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, por un lapso de SEIS (06) MESES CONTÍNUOS, a favor de los solicitantes ciudadanos MIGUEL ROSALES, JUAN HERNANDEZ, FRANKLIN GALLEGOS, HERIBERTO PALACIO, TARCISIO CASTILLO, JESUS TORREALBA, WILFREDO URQUIOLA, JESUS CABRERA, RAMON BLANCO, LUIS PEDROZA, EDGAR QUEVEDO, DEDICACION COLINA, ALIDA SUMOZA, GONZALO GIL, NORMA REYES, ROLANDO TIRADO, ALEJANDRA BLANCO, JOSE MENDEZ, HERMINIO SANCHEZ, RAELSO RAMIREZ, JOSE VASQUEZ, ALEIDA SUMOZA, JOSE SUMOZA, SAIRA GONZALEZ, PABLO ARAQUE, JOSE VASQUEZ, DIONICIO LAMEDA, MARIA AGUILAR, JOSE VASQUEZ, ALONSO VELOZ, PEDRO ARTEAGA, JOSE GONZALEZ, MATILDE HERRERA, LEONARDO RODRIGUEZ, JACKSON CALDERON, RAFAEL TORO, SANTIAGO CAMACHO, MAGDALENO CAMPOS, EDGAR RODRIGUEZ, HERMES REYES, OSWALDO GUANCHEZ, ARGENIS SUMOZA, DEISE ARAQUE, JESUS ARAQUE, MARIA ZAMBRANO, ANTONIA GAINZA ZULAY RUIZ, PEDRO GUTIERREZ, JORGE CELIS, COROMOTO MARTINEZ, JOSE PIRONA, INOE CASTILLO, FELIPE CHIRINO, DUGLAS, GOMEZ, ANDRES ALVARADO, YVAN CORDOVA, BENIGNIO PEÑA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-8-097.080, V-12.316.623, V-10.272.863, V-9.830.297, V-3.689.019, V-13.948.292, V-12.020.605, V-10.230.862, V-3.869.093, V-9.828.558, V-9.447.965, V-4.671.049, V.9.690.063, V-3.579.311, V-12.430.675, V-8.186.534, V-17.030.794, V-11.304.631, V-9.392.511, V-15.408.376, V-11.619.617, V-13.869.674, V-10.227.339, V-5.386.015, V-19.976.929, V-12.499.770, V-7.694.864, V-11.320.967, V-12.499.769, V-12.314.544, V-7.139.341, V-9.001.777, V-15.860.621, V-12.279.507, V-12.042.475, 9.176.281, V-5.789.422, V-4.448.510, 7.041.944, V-17.328,756, V-15.087.634, V-14.514.343, V-17.502.650, V- 18.257.198, V-7.016.747. V-4.967.042, V-13.596.675, V-9.267.801, V-22.208.852, V-3.598.824, V-20.213.362, V-13.324.008, V-8.846.892, V-4.719.421, V-5.383.391, V-16.829.115, V-28.433.118, respectivamente, sobre unos lotes de terreno denominados “Los Molina” y “Hacienda el Cují”, ubicados en el Sector San Luis, asentamiento campesino sin información, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie de 283 has con 4.393 m2 y de 248 has con 9.609 m2, respectivamente, los cuales se encuentran alinderados de la siguiente manera: “Los Molina” Norte: Terreno ocupado por Hato Royal Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito Este: Fila La Guacamaya y terrenos ocupados por el urbanismo “Portal de San Luis” del Grupo Coyserca Oeste: Terrenos ocupados por la “Promotora Rio Grande y Comunidad agrícola Brisas de Guataparo, enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89849721RAT0010199 otorgada a favor de Jesús Luzardo Molina Sánchez, en fecha 10/11/2021, según resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y, “Hacienda el Cují” Norte: Terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A y zona norte del Sector La Florida Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito y terreno ocupado por Hacienda San Luis Este: Carreteras Nacional Valencia Tocuyito y Carretera Vieja Tocuyito y terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A Oeste: Terrenos ocupados por la Promotora Rio Grande y Hacienda San Luis, el segundo; enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el documento Carta de Registro Agrario Simple N° 081404-RS-010-2021 otorgado a favor de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios “COYSERCA” este Tribunal Agrario si así lo decide.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada sobre unos lotes de terreno denominados “Los Molina” y “Hacienda el Cují”, ubicados en el Sector San Luis, asentamiento campesino sin información, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, situados dentro de los siguientes linderos particulares: “Los Molina” Norte: Terreno ocupado por Hato Royal Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito Este: Fila La Guacamaya y terrenos ocupados por el urbanismo “Portal de San Luis” del Grupo Coyserca Oeste: Terrenos ocupados por la “Promotora Rio Grande y Comunidad agrícola Brisas de Guataparo, enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 89849721RAT0010199 otorgada a favor de Jesús Luzardo Molina Sánchez, en fecha 10/11/2021, según resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y, “Hacienda el Cují” Norte: Terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A y zona norte del Sector La Florida Sur: Carretera Nacional Valencia Tocuyito y terreno ocupado por Hacienda San Luis Este: Carreteras Nacional Valencia Tocuyito y Carretera Vieja Tocuyito y terreno ocupado por Promotora Río Grande C.A Oeste: Terrenos ocupados por la Promotora Rio Grande y Hacienda San Luis, el segundo; enmarcado bajo los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) indicados en el documento Carta de Registro Agrario Simple N° 081404-RS-010-2021 otorgado a favor de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios “COYSERCA”.

CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 2) Zona de Defensa Integral (ZODI), 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO) 4) Mayor General José A. Murga Batista Región estratégica de Defensa Integral (REDI), anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Agrario, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
En consecuencia, líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los diez (10) días del mes de Julio de 2023.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional. Se libraron oficios.

La Secretaria Accidental,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE


EXPEDIENTE JAP-549-2022.
AAH/CVDM/GS/LS