REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE: JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.354.477, en representación de la sucesión Guevara (JUDITH ESPERANZA COLMENARES DE GUEVARA, JUAN CARLOS GUEVARA CARICOTE, JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, JHONNY JESUS GUEVARA COLMENARES Y VIVIANA ALEXANDRA GUEVARA COLMENARES).-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MONICA GONZALEZ, Defensora Publica Agraria Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROAPRODUCTIVA.
MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
• En fecha 18/01/2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, interpuesta por JUAN VICENTE GUEVARA CARIOTE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.354.477, en su carácter de heredero del ciudadano propietario del FUNDO SAN RAFAEL y del FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos. (Folios 01 al 15)
• En fecha 21/01/2022, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-497-2022. Asimismo, se Admitió la solicitud, y a su vez se fijó fecha para el día miércoles 02 de febrero de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) para la realización de la inspección judicial en el predio objeto de la solicitud. Se libró oficio N° 009/2021 dirigido al Abg. NESTOR SANCHEZ, director regional del ministerio del poder popular para la agricultura y tierras del estado Carabobo, solicitando un técnico (Ing. Agrónomo) para que acompañe al Tribunal en el referido acto judicial. Asimismo, se recibió resulta con resultado positivo. (Folio 16 y 21).
• En fecha 02/02/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto al ciudadano, FRANCISCO JAVIER REAL ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-8.674.018, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo; una vez realizado el recorrido por el lote de terreno, se procedió a levantar la respectiva acta. Folio (22 al 24).
• En fecha 03/02/2022, la practica fotógrafa consigno diligencia fotográfica de la inspección realizada en fecha miércoles dos (02) de febrero de 2022, constante de un (01) folio útil. Asimismo, mediante auto el Tribunal difirió pronunciarse respecto a la solicitud de medida hasta tanto la parte accionante consignara un plano descriptivo general del predio en referencia. Folios (25 al 27).
• En fecha 25/03/2022, se recibió diligencia del ciudadano JUAN GUEVARA, mediante el cual consigna plano de la antigua hacienda los naranjos, propiedad de la sucesión Guevara, previa a la división actual, plano del predio denominado Montezimar propiedad del difunto General LUIS FELIPE LANZ CASTELLANOS, alinderado con la finca que se ha solicitado la medida de protección. Asimismo, se consignó los certificados del registro campesino expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asi como también copia simple de los respectivos herederos universales VIVIANA GUEVARA y JUAN GUEVARA. Folio (28 al 32).
• En fecha 02/04/2022, se recibió diligencia JUAN GUEVARA, en la cual solicita al Tribunal el pronunciamiento de la medida de protección solicitada. Asimismo, señalan que en fecha cinco (05) y siete (07) acudieron a la estación policial de los naranjos para denunciar el paso irregular en predio, consignado copia de las denuncias, de igual forma consignan constancia de proceder de los herederos que tienen pleno uso del predio. Folio (33 al 38).
• En fecha 27/07/2022, mediante auto esta instancia agraria de acuerdo a los planos consignados correspondientes a la antigua hacienda “LOS NARANJOS” y al predio identificado como “MONTELIMAR” este Tribunal fijo oportunidad para que se practique la inspección judicial en una extensión de terreno denominada “FUNDO SAN RAFAEL” ubicada en el Sector Los Naranjos, Municipio Valencia, el día lunes ocho (08) de agosto del año 2022. Asimismo, se procedió a oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de solicitar un experto asesor. (Folio 39 y 40).
• En fecha 08/08/2022, mediante auto este Tribunal por actuaciones urgentes y preferentes, este Tribunal Difirió y fijo nueva fecha para realizar la inspección judicial en una extensión de terreno denominada “FUNDO SAN RAFAEL”, ubicada en el Sector Los Naranjos, Municipio Valencia, el día jueves once (11) de agosto del año 2022. Asimismo, se procedió a oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de solicitar un experto asesor. (Folio 41y 43).
• En fecha 11/08/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la solicitud de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, se dejó constancia que el practico asesor no compareció al acto de inspección no obstante se procedió al recorrido por el lote de terreno, se procedió a levantar la respectiva acta. Folio (44 al 46).
• En fecha 12/08/2022, se libró oficio N° 241/2022, dirigido a los ciudadanos HENDRYX RANGEL PINEDA, Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, oficio N° 240/2022, dirigido al LCDO. ANDERSON RODRIGUEZ, director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo, oficio N° 242/2022, dirigido al CNEL. SAMUEL JIMENEZ, Coordinador de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Estado Carabobo (ZODI-CARABOBO), oficio N° 243/2022, dirigido a la ciudadana NEIDA TORREALBA Registradora Parroquial Negro Primero Municipio Valencia, oficio N° 244/2022, dirigido al COMISIONADO AGREGADO JOSE MARQUEZ, Policía del estado Carabobo Parroquia Negro Primero, oficio N° 245/2022, dirigido al ciudadano CASTOR OSWALDO DI LORENZO ROJAS, con el fin de invitarles a una reunión conciliatoria con carácter de urgencia, el día martes dieciséis (16) de los corrientes días a las 10:00am. Folio (47 al 52).
• En fecha 16/08/2022, se llevó a cabo el acto conciliatorio en cual el juez una vez escuchadas todas exposiciones y alegatos de los asistentes, propuso continuar el acto en el predio a los fines de observar todas las alternativas planteadas. La secretaria procedió levantar acta dejando constancia de las partes presentes. Asimismo, fueron librados los oficios N° 251/2023 dirigido al LCDO. ANDERSON RODRIGUEZ, director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo, 252/2022, dirigido al ciudadano HENDRYX RANGEL PINEDA, Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, oficio N° 250/2022 dirigido a la DRA. NORMA RODRIGUEZ, Defensoría del Pueblo del estado Carabobo, Oficio N° 254/2022, dirigido a NEIDA TORREALBA, Registradora de la Parroquia Negro Primero Municipio Valencia, oficio N° 255/2022, dirigido al COMISIONADO AGREGADO JOSE MARQUEZ Policía del estado Carabobo Parroquia Negro Primero, oficio N° 256/2022, dirigido al ABG. HECTOR PACHECO Abogado Asistente del Solicitante, oficio N° 257/2022, dirigido al Ciudadano ANGEL HERNANDEZ Dirigente del Frente Zamorano Campesino Estado Carabobo, oficio N° 253/2022, dirigido al G/D LUIS BUSTAMANTE, Comandante de la Zodi Carabobo, oficio N° 250/2022, dirigido a la DRA. NORMA RODRIGUEZ, Defensora del Pueblo del estado Carabobo, a los fines de invitarles a una reunión conciliatoria con carácter de urgencia para el día diecinueve (19) del mes de agosto del 2022, a los fines de lograr un acuerdo con respecto a la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria formulada por el productor agropecuario JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE. Folios (53 al 62).
• En fecha 19/08/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “FUNDO LOS NARANJOS”, ubicado en el sector los naranjos, Municipio Negro Primero Valencia estado Carabobo, objeto de realizar un acto conciliatorio. Folios (63 al 65).
• En fecha 29/08/2022, se recibió en la secretaria de este Tribunal escrito proveniente de la Defensoría del Pueblo de fecha 22 de agosto del 2022, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente. Folios (66 al 68).
• En fecha 10/10/2022, se recibió diligencia del ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, mediante el cual solicita al Tribunal el avocamiento de la presente causa. Folio (69).
• En fecha 17/10/2022, en vista a la diligencia presentada por el ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, en fecha 10 de octubre de 2022, este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar boleta de notificación a los fines de informarle de dicho abocamiento. Folio (70 y 71).
• En fecha 01/11/2022, se recibió diligencia del ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, mediante el cual se da por notificado del avocamiento. Asimismo, solicitó al Tribunal el pronunciamiento de la medida de protección correspondiente. Folio (72).
• En fecha 03/11/2022, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta de la boleta de notificación dirigido al ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, con resultado positivo. Folio (73y 74).
• En fecha 11/01/2023, Se recibió escrito del ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, mediante el cual adjunta copia simple de la solicitud ante la oficina regional de tierras (O.R.T.) Estado Carabobo, carta de registro agrario simple, con la cual se pretende demostrar la propiedad privada. Folios (75 al 78).
• En fecha 25/01/2023, se recibió diligencia de los demandados LUIS EMILIO BETANCOURT, CHRISTIAN TOVAR, ISABEL RUIZ, EMILIO BRIZUELA, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, FANNY GUEVARA, EUSTAQUIO ALVARADO, NEIDA ROSA TORREALBA, JAVIER OCHOA, YOLANDA ZARATE, MIGUEL ANGEL CHAVEZ SOLORZANO, JOSE FARFAN DARWIN BALL, CESAR BETANCORT, titulares de la cedula de identidad N° V-6.690.921, V-19.759.159, V-18.967.281, V-14.713. 136, V-13.195.620, V-16.897.971, V-11.149.976, V-12.030.386, V-21.284.214, V-10.277.284, V-16.580.332, V-8.841.956, V-12.310.926, V-6.650.158, V-15.103.318, V-16.597.278, V-12.397.690, V-20.049.453, mediante el cual solicitan se les tenga como parte presente y se realice una nueva inspección en el predio. Asimismo, solicitaron la designación de un defensor público para que lo asistan en el presente asunto. Folio (79).
• En fecha 01/03/2023, mediante auto se acordó agregar la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO BETANCOURT, CHRISTIAN TOVAR, ISABEL RUIZ, EMILIO BRIZUELA, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, FANNY GUEVARA, EUSTAQUIO ALVARADO, NEIDA ROSA TORREALBA, JAVIER OCHOA, YOLANDA ZARATE, MIGUEL ANGEL CHAVEZ SOLORZANO, JOSE FARFAN DARWIN BALL, CESAR BETANCORT, titulares de la cedula de identidad N° V-6.690.921, V-19.759.159, V-18.967.281, V-14.713. 136, V-13.195.620, V-16.897.971, V-11.149.976, V-12.030.386, V-21.284.214, V-10.277.284, V-16.580.332, V-8.841.956, V-12.310.926, V-6.650.158, V-15.103.318, V-16.597.278, V-12.397.690, V-20.049.453 y a su vez se acordó oficiar a la Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo Abg. WILMA HERNANDEZ, a los fines de solicitar la designación de un defensor público en materia agraria, oficio N° 061/2023. Folio (80 y 81).
• En fecha 02/03/2023, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta del oficio N° 061/2023, dirigido a la Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo Abg. WILMA HERNANDEZ, con resultado positivo. Folio (82 y 83).
• En fecha 09/03/2023, se recibió en la secretaria de este Tribunal, oficio N° UR-CA-2023-0174, de fecha 03 de marzo de 2023, proveniente de la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, Abg. WILMA HERNANDEZ, con el fin de informar que la Abg. NAYIBE PINTO, defensora publica (01) en materia agraria, le correspondió asistir a la causa N° JAP-497-2022. Asimismo, se recibió escrito de la Abg. NAYIBE PINTO y de la Abg. KAREN ARAUJO, actuando en su carácter de defensoras provisorias y auxiliar, con el fin de consignar escrito de aceptación por cuanto fueron designadas como defensoras públicas para asistir a los ciudadanos LUIS EMILIO BETANCOURT, CHRISTIAN TOVAR, ISABEL RUIZ, EMILIO BRIZUELA, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, FANNY GUEVARA, EUSTAQUIO ALVARADO, NEIDA ROSA TORREALBA, JAVIER OCHOA, YOLANDA ZARATE, MIGUEL ANGEL CHAVEZ SOLORZANO, JOSE FARFAN DARWIN BALL, CESAR BETANCORT, titulares de la cedula de identidad N° V-6.690.921, V-19.759.159, V-18.967.281, V-14.713. 136, V-13.195.620, V-16.897.971, V-11.149.976, V-12.030.386, V-21.284.214, V-10.277.284, V-16.580.332, V-8.841.956, V-12.310.926, V-6.650.158, V-15.103.318, V-16.597.278, V-12.397.690, V-20.049.453. Folios (84 al 85).
• En fecha 16/03/2023, mediante auto se acordó agregar oficio N° UR-CA-2023-0174, de fecha 03 de marzo de 2023, proveniente de la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, Abg. WILMA HERNANDEZ, y el escrito de aceptación de las Abg. NAYIBE PINTO y de la Abg. KAREN ARAUJO, actuando en su carácter de defensoras provisorias y auxiliar, con el fin de consignar escrito de aceptación por cuanto fueron designadas como defensoras públicas para asistir a los ciudadanos LUIS EMILIO BETANCOURT, CHRISTIAN TOVAR, ISABEL RUIZ, EMILIO BRIZUELA, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, FANNY GUEVARA, EUSTAQUIO ALVARADO, NEIDA ROSA TORREALBA, JAVIER OCHOA, YOLANDA ZARATE, MIGUEL ANGEL CHAVEZ SOLORZANO, JOSE FARFAN DARWIN BALL, CESAR BETANCORT, titulares de la cedula de identidad N° V-6.690.921, V-19.759.159, V-18.967.281, V-14.713. 136, V-13.195.620, V-16.897.971, V-11.149.976, V-12.030.386, V-21.284.214, V-10.277.284, V-16.580.332, V-8.841.956, V-12.310.926, V-6.650.158, V-15.103.318, V-16.597.278, V-12.397.690, V-20.049.453. Folio (86)
• En fecha 23/03/2023, se recibió diligencia del ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA, mediante el cual hace saber al Tribunal los daños ocasionados en el predio y a su vez adjunto la denuncia realizada a la Guardia Nacional de Central Tacarigua, recibida por el SM/3 RIERA adscrito a ese comando. Folio (87 y 88).
• En fecha 19/07/2023, se recibió diligencia de la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616, donde solicita se le sea designado un defensor público. Folio (89).
• En fecha 21/07/2023, mediante auto la secretaria de este tribunal acordó agregar diligencia de fecha 19/07/2023, y a su vez ordeno oficiar a la Coordinadora Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo Abg. WILMA HERNANDEZ, con el propósito de solicitarle la designación y asistencia de un defensor público en materia agraria para que asista judicialmente a la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616, domiciliada en la urb. Los Naranjos, “FUNDO LOS NARANJOS”, Municipio Negro Primero del estado Carabobo. Folio (90 al 92).
• En fecha 25/07/2023, se recibió oficio N° UR-CA-2023-0573, de fecha 21/07/2023, proveniente de la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Carabobo, Abg. WILMA HERNANDEZ, con el fin de informar que la Abg. MONICA COLMENARES, le correspondió asistir a la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616. Folio (93).
• En fecha 27/07/2023, se recibió diligencia de la Defensora Publica Agraria Provisoria Segunda Abg. MONICA GONZALEZ, a los fines de informar su aceptación que le correspondió por designación a fin de asistir judicialmente a la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616. Folio (94).
• En fecha 28/07/2023, se recibió escrito de la Abg. MONICA GONZALEZ, mediante el cual solicito una medida cautelar sobre la actividad agraria y avícola y su vez solicito una inspección judicial en el predio a fin de velar por la preservación de la producción actual. Folio (95).
• En fecha 25/09/2023, mediante auto esta instancia agraria vista las actuaciones anteriores, fijo inspección agraria para el día 24/10/2023, a las 09:30am, en el “FUNDO LOS NARANJOS”, ubicado en el sector los naranjos parroquia negro primero, municipio valencia estado Carabobo. Asimismo, se libró oficio N° 456/2023, dirigido al Ing. ROLAND BETANCOURD, Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ORT-ESTADO CARABOBO. Folio (96 Y 97).
• En fecha 09/10/2023, se recibió diligencia de la Abg. MONICA COLMENARES, mediante el cual solicito los oficios correspondientes como correo especial de la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616. Asimismo, mediante auto esta instancia agraria acordó agregar la solicitud recibida y ordeno entregar el oficio solicitado. Folio (98 y 99).
• En fecha 09/10/2023, mediante auto, este juzgado ordeno oficiar al General de División LUIS BUSTAMANTE, Jefe de la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo (ZODI-CARABOBO), Mayor General ORLANDO ROMERO BOLIVAR, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), al Comando Policial Sector Los Naranjos, Parroquia Negro Primero, Primer Comisario JOSE MARQUEZ, al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (CPNNA), al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, con competencia en menores para el acompañamiento de este Tribunal a la práctica de la inspección fijada para el día 24/10/2023, a las 09:30am. Folios (100 al 104).
• En fecha 23/10/2023, se recibió diligencia de la Abg. MONICA COLMENARES, con el fin de consignar la resulta del oficio N°456/2023, dirigido al Ing. ROLAND BETANCOURD, Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ORT-ESTADO CARABOBO. Folio (105 y 106).
• En fecha 23/10/2023, mediante auto esta instancia agraria en virtud de que no se pudo confirmar el acompañamiento de los funcionarios de seguridad para la inspección judicial pautada para el día martes 24/10/2023, este juzgado difirió el acto para el día 27/10/2023, a las 09:30am, en la extensión de terreno ubicada en el Sector Los Naranjos, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo. Asimismo, se acordó oficiar al General de División LUIS BUSTAMANTE, Jefe de la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo (ZODI-CARABOBO), Mayor General ORLANDO ROMERO BOLIVAR, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), al Comando Policial Sector Los Naranjos, Parroquia Negro Primero, Primer Comisario JOSE MARQUEZ, al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (CPNNA), al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo. Folio (107 al 113).
• En fecha 25/10/2023, se recibió diligencia de la ciudadana JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.616, con el fin de solicitar el oficio designado al Instituto Nacional de Tierras solicitando un técnico agrario para la inspección en el predio. Folio (114).
• En fecha 27/10/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “FUNDO LOS NARANJOS”, ubicado en el sector los naranjos, Municipio Negro Primero Valencia estado Carabobo, con el fin de realizar inspección judicial de acuerdo a la solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva. Folios (115 al 117).
• En fecha 09/11/2023, se recibió diligencia de la Abg. MONICA COLMENARES, con el fin de consignar las resultas de los oficios N° 477/2023, 478/2023, 479/2023, 480/2023, 481/2023, 482/2023, 483/2023. Folios (118 al 124).
• En fecha 09/11/2023, se recibo diligencia de las Abg. NAYIBE PINTO y la Abg. KAREN ARAUJO, a los fines de solicitar dos (02) ejemplares de copia simple y dos (02) ejemplares de copia certificadas del acta levantada en fecha 27 de octubre del presente año, específicamente desde el folio ciento quince (115) hasta el folio ciento diecisiete (117) ambos inclusive. Folio (125).
• En fecha 14/11/2023, mediante auto esta instancia agraria de acuerdo a la diligencia presentada por las defensoras publicas abogadas NAYIBE PINTO Y KAREN ARAUJO, en fecha 09/11/2023, este juzgado acordó entregar lo solicitado. Folio (126).
• En fecha 16/11/2023, el practico fotógrafo consigno galería fotográfica de la inspección realizada en fecha 27/1/2023, constante de dos (02) folios útiles. Folio (127 al 129).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
El ciudadano: JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.354.477, en su carácter de heredero del ciudadano propietario del FUNDO SAN RAFAEL y del FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.116.954, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 125.328, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) a los fines de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARAIA (…)Mi difundo padre JUAN VICENTE GUEVARA RUMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.576.338, quien falleció intestado en fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), conforme a partida de defunción, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, bajo el No 409, tomo II, año 2019, que acompañamos a la presente signada con la letra “A”, y cuyos herederos son: JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, JUAN CARLOS GUEVARA CARICOTE, JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, JHONNY JESUS GUEVARA COLMENAREZ y VIVIANA ALEXANDRA GUEVRA COLMENAREZ, quienes en vida era la cónyuge e hijos. El en vida adquiero de la sucesión GUEVARA, adquirió un lote de terrenos de una mayor extensión de terreno, denominado FUNDO LOS NARANJOS, el cuan se encuentra ubicado en: Sector los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito valencia (hoy municipio), Estado Carabobo. Tiene una superficie aproximada de doscientas quince hectáreas (215 Has), El cual se estableció mediante instrumento publico protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia bajo el Nro. 3, Folio 1 al 4, Protocolo Primero de fecha 02 de marzo de 1994. No obstante a pesar de que el FUNDO SAN RAFAEL como se ha venido denominando con el tiempo por la adquisición efectuada, y con el fallecimiento de mi padre, se ha mantenido la producción agropecuaria, cumpliendo como hasta ahora. Es importante destacar que se han efectuado limitaciones al ejercicio de la actividad del FUNDO menoscabando nuestra participación alguna sobre la actividad Agroproductiva que se ejecuta en dicha UNIDAD DE PRODUCCION, circunstancia esta que no solo vulnera los actos propios de la actividad sino que inclusive destinaría para un uso distinto alo que la unidad de producción tiene destinada, obstaculizando la misma, hemos sido amenazados por los ciudadanos ELIO BRIZUELA, FREDDY CONTRERAS, GUILLERMO SOLORZANO, RAUL SOSA y DARWWIN BALL. El fundo tiene una vocación agrícola actualmente cuenta con un aproximado de noventa (90) reces de ganado vacuno, destinada a doble propósito, entendida para la producción de leche y engorde. Parte de la actividad agrícola es destinada a la siembre de maíz, de oleaginosas (frijoles), tomates entre otros. DE LA AMENAZA A LA PRODUCCION ALIMETARIA (...) como resulta evidente, somos victimas o agraviados de las acciones desplegadas por los ciudadanos ELIO BRIZUELA, FREDDY CONTRERAS, GUILLERMO SOLORZANO, RAUL SOSA y DARWIN BALL, y por las personas involucradas que se han dado a la tarea de manera arbitraria deambular por el fundo en todos los aspectos, sin considerar el mismo, limitar mi accionar en el ejercicio del control sobre el mismo, hasta el punto de obstaculizar la movilización de las reces por los potreros, lo que acarrea una violación a nuestros derechos constitucionales conculcados por los agraviantes, por no poder nosotros, seguir desarrollando la actividad agroalimentaria por estar limitado el mismo. Estos ciudadanos ELIO BRIZUELA, FREDDY CONTRERAS, GUILLERMO SOLORZANO, RAUL SOSA y DARWUIN BALL conculcan nuestros derechos y la comunidad al no permitirme trabajar libre y pacíficamente. En consecuencia y ante los evidentes y flagrantes violaciones a tantos derechos constitucionales y al vernos vulnerados en nuestros derechos fundamentales a la libre producción agroalimentaria, nos nace el derechos para accionar por esta vía y solicitar la correspondencia medida de protección y aseguramiento agroalimentaria. “(…)” PETITORIO sea declarada con lugar la presente SOLICITUD en contra de los ciudadanos antes identificado, y de cualquier persona o ente publico, o sobre cualquier persona funcionario o no, para que cesen en la PERTURBACÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PUEBLO, y a cualquier otra persona natural o jurídica que perturbe de manera ilegal en las instalaciones del FUNDO SAN RAFAEL. Presento y fundamento mi acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley De Tierra Y Desarrollo Agroalimentario, para que el Tribunal haga finalizar la amenaza a la actividad agroproductiva, y activar así los mecánicos del estado que correspondan para poder mantener la continuidad, calidad y seguridad en la actividad agropecuaria que se presta, e igualmente ordene que cesen las amenazas de limitaciones, todo ello en virtud de la situación de zozobra y las constantes amenazas, incomodidad, intranquilidad, derivada de la perturbación de las mismas, y poder entonces mantener en resguardo el fundo, como las instalaciones y equipos, como las mercancías. En virtud de todos los argumentos de hechos y derechos explanados, solicito por ante este Tribunal declare con lugar la presente solicitud de medida de protección con ocasión de la amenaza a la actividad agroalimentaria y soberanía alimentaría del pueblo venezolano, dado que la situación descrita trae como consecuencia que se rompa la producción de la prenombrada unidad de producción por los actos ejecutados en nuestras contra, y este trae como resultados, desfavorables en la garantía de seguridad alimentaría del país. Todo ello, enmarcado por las disposiciones legales ante citadas y demás pertinentes a la materia. Y que una vez acordada dicha medida se oficie a las autoridades competentes para que sean garantes del cumplimientos de tal medida como lo establece el articulo 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.(…)”.(Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1. Acta de defunción del ciudadano JUAN GUEVARA RUMBOS, marcado con la letra “A”.
2. Documento de propiedad entre la sucesión GUEVARA, donde cede y traspasa los derechos y acciones sobre el FUNDO SAN RAFAEL, marcado con la letra “B”.
3. Denuncias Presentadas. Se agrega a la presente marcada con la letra “C” y “D”.
4. Copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA RUMBOS y de los ciudadanos JUDITH ESPERANZA COLMENAREZ, JUAN CARLOS GUEVARA CARICOTE, JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, JHONNY JESUS GUEVARA COLMENAREZ, y VIVIANA ALEXANDRA GUEVARA COLMENAREZ. Se agrega a la presente marcada con la letra “E”.
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroproductivo razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se declara.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el artículo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:
(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Del análisis de la sentencia del Máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es más que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agropecuaria desplegada por los solicitantes de la medida; así como lo expresado en el acta de inspección Judicial de fecha 27/10/2023 (Folios 115 al 117), estando el tribunal completamente constituidos y acompañado de los funcionarios requeridos se levantó acta donde se expresó lo siguiente
“(…) De acuerdo al acta de inspección realizada en fecha viernes veintisiete (27) de octubre de 2023, en este acto se dejó constancia de la presencia del Ing. EDUARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-21.087.737, Ing. ROLAND BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-20.437.547, cnt y partido de comunicación ADALINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.007.439, funcionario Policial Inspector TONNY HERNANDEZ, 118, titular de la cedula de identidad N° V-14.024.468, defensa publica Abg. MONICA GONZALEZ, Ing. Inti IBIS HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.179.472, Ing. YOMAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.650.877. (…) Se procedió a realizar el recorrido en el predio objeto de la presente acción donde estando presentes los funcionarios antes mencionados donde la defensa publica manifiesta que según el artículo 81 del código de procedimiento civil el cual establece que no se pueden llevar o construir dos pretensiones diferentes, estamos en estracto el cual la pretensión fundamental es la solicitud de una Medida Cautelar sobre la población avícola agrícola, no estamos en el momento procesal de paso de servidumbre, esta defensa publica insta a que ejerzan su acción o solicitud de paso de servidumbre en el momento procesal ante el Tribunal Agrario, solicito se continúe con los trámites legales con respecto a la medida de protección avícola agrícola. Se deja constancia que el Ing. YOMAR PEREZ, solicito un lapso de ocho días para presentar el informe. Se observó productividad agrícola y avícola en el predio objeto de inspección, es todo. (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar, que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria del solicitante: JUAN VICENTE GUEVARA CARIOTE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.354.477, en su carácter de heredero del ciudadano propietario del FUNDO SAN RAFAEL y del FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de doscientas quince hectáreas (215 Has), El cual se estableció mediante instrumento público protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia bajo el Nro. 3, Folio 1 al 4, Protocolo Primero de fecha 02 de marzo de 1994. No obstante, a pesar de que el FUNDO SAN RAFAEL como se ha venido denominando con el tiempo por la adquisición efectuada, y con el fallecimiento de mi padre, se ha mantenido la producción agropecuaria, cumpliendo como hasta ahora. Es importante destacar que se han efectuado limitaciones al ejercicio de la actividad del FUNDO menoscabando nuestra participación alguna sobre la actividad Agroproductiva que se ejecuta en dicha UNIDAD DE PRODUCCION, circunstancia esta que no solo vulnera los actos propios de la actividad sino que inclusive destinaría para un uso distinto alo que la unidad de producción tiene destinada, obstaculizando la misma, hemos sido amenazados por los ciudadanos ELIO BRIZUELA, FREDDY CONTRERAS, GUILLERMO SOLORZANO, RAUL SOSA y DARWWIN BALL. El fundo tiene una vocación agrícola actualmente cuenta con un aproximado de noventa (90) reses de ganado vacuno, destinada a doble propósito, entendida para la producción de leche y engorde. Parte de la actividad agrícola es destinada a la siembre de maíz, de oleaginosas (frijoles), tomates entre otros. En consecuencia, este Tribunal Agrario, en razón de los motivos de hecho y derecho antes explanados considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en el presente caso; por un lapso de seis (06) meses continuos, a partir de la presente fecha. Lo anterior, en virtud del resguardo y protección al principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria prescrito en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de SEIS (06) MESES CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a favor del solicitante: JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.354.477, en representación de la sucesión Guevara (JUDITH ESPERANZA COLMENARES DE GUEVARA, JUAN CARLOS GUEVARA CARICOTE, JUAN VICENTE GUEVARA CARICOTE, JHONNY JESUS GUEVARA COLMENARES Y VIVIANA ALEXANDRA GUEVARA COLMENARES); herederos del ciudadano propietario del FUNDO SAN RAFAEL y del FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de doscientas quince hectáreas (215 Has),.
TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva; en el referido predio denominado FUNDO SAN RAFAEL y FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo; constante de una superficie aproximada de doscientas quince hectáreas (215 Has).
CUARTO: SE PROHIBE el tránsito dentro de los linderos del predio objeto de esta Medida de Protección, a cualquier ciudadano sin la previa autorización de los solicitantes en el denominado FUNDO SAN RAFAEL y FUNDO LOS NARANJOS, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Negro Primero, Distrito Valencia (Hoy Municipio) estado Carabobo.
QUINTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 2) Zona de Defensa Integral (ZODI), 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO), 4) Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) , a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Agrario, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
En consecuencia, líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2023.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
EXPEDIENTE JAP-497-2022.
AAH/CVD/GS
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