REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº JAP-610-2023
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 5, Tomo 16-C y modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 20 de Septiembre de 2018, registrada en la misma oficina de registro bajo el N° 62, Tomo 228-A, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano BENIGNO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.797.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.390.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL PORFIN C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 78, Tomo 82-A.
ABOGADOS ASISTENTE: SEBASTIAN HERGUETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.553.-
ASUNTO: SENTENCIA DE HOMOLOGACION POR TRANSACCIÓN JUDICIAL
I. NARRATIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
En fecha 30 de octubre de 2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el presente expediente por declinatoria remitida en virtud de sentencia por declinatoria de competencia, proferida el 30/10/2023, conforme Oficio Nº 0334-2023 en fecha 19/10/2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, se le dio entrada. Folios (01 al 89)
En fecha 02 de noviembre de 2023, esta Instancia Agraria mediante auto ordeno Adecuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios (90 y 91).
En fecha 09 de noviembre de 2023, se recibo diligencia por parte del ciudadano BENIGNO BLANCO, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A, mediante el cual que recibió boleta de notificación y se dio por notificado. Asimismo, se recibió escrito de adecuación de la demanda de cumplimiento de contrato, presentada por la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL POR FIN, C.A. Folios (92 al 100).
En fecha 14 de noviembre de 2023, mediante auto, la secretaria de este Tribunal de acuerdo al escrito de fecha 09 de noviembre de 2023, de adecuación de cumplimiento de contrato, presentado por la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL POR FIN, C.A, este juzgado admitió a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho se refiere en consecuencia se ordenó citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este juzgado. Folio (101 y 102).
En fecha 24 de noviembre de 2023, se recibe diligencia de los ciudadanos BENIGNO BLANCO, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A, parte demandante de este procedimiento y AGROPECUARIA EL POR FIN C.A., parte demandada, en este caso representada por el ciudadano SEBASTIAN HERGUETA, a fin de presentar para homologación de este despacho la transacción judicial celebrada entre las partes. Asimismo, el alguacil adscrito consigno diligencia con resultado positivo donde deja constancia que la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ, fue recibida por el abogado SEBASTIAN HERGUETA, mediante el cual recibió colocando firma, hora y fecha. Folio (103 al 122).
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió diligencia del ciudadano BENIGNO BLANCO, mediante el cual deja constancia que se cumplió lo acordado en la Transacción Judicial . Folio (123 al 125)
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho, es menester para este Tribunal especial agrario, transcribir parcialmente lo explanado en el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, por el ciudadano BENIGNO BLANCO INCOGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.797, actuando en su carácter de presidente de la sociedad DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1975 quedando anotada najo el N° 5, Tomo 16-C y posteriormente modificada por acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 20 de septiembre del año 2018 debidamente asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre del año 2018, quedando anotada bajo el N° 62, Tomo 228-A, el día de hoy concurro debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.30, domiciliado en la ciudad Valencia estado Carabobo., destacándose lo siguiente:
“(…) Por medio de la presente se hace constar, que hemos recibido a nuestra total y entera satisfacción, la totalidad del monto acordado por vía de transacción judicial, previamente consignada por ante este Tribunal en feche 24 de noviembre del año 2023. (…) En virtud de lo anterior y como parte de lo transado, consignamos comprobantes de pago N° 000149412, de fecha 28 de noviembre del 2023, banco de origen: Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por un monto de: CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (109.507,22 Bs D), el cual consignamos marcado (A); Asimismo el comprobante de pago N° 000223744, de fecha 05 de diciembre del 2023, banco de origen: Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por un monto de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (109.667,76 Bs D), el cual consignamos marcado (B). (…) En razón del cumplimiento total de los pagos acordados, solicita esta representación se proceda a homologar el escrito de transición previamente consignado y conforme a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano Vigente y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el mismo adquiera fuerza de cosa juzgada y, por consiguiente, se ordene el archivo del expediente judicial. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)
Ahora bien, existen varias formas de terminar un proceso cuando las partes así lo decidan; decisión ésta que puede ser tanto unilateral como el desistimiento, convenimiento o bilateral como los acuerdos transaccionales. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. Transcrito el acuerdo transaccional, resulta apropiado transcribir las siguientes normas, siendo el contenido de las mismas el siguiente:
Artículo 258. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “(…) La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
Artículo 195. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…) El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)
Artículo 255. Código de Procedimiento Civil. “(…) La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
En este sentido, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el acuerdo de TRANSACCIÓN JUDICIAL realizado entre el ciudadano BENIGNO BLANCO INCOGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.797, en su carácter de presidente de la sociedad DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.390, y el Abogado SEBASTIAN HERGUETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.553, en representación de AGROPECUARIA EL POR FIN C.A . Lo anterior, de conformidad con lo prescrito en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la Jurisdicción Agraria, tal como se indicará en dispositiva del presente fallo Así se decide.
III. DISPOSITIVO DEL FALLO.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el escrito de Transacción Judicial presentado en fecha 05/12/2023, por el ciudadano BENIGNO BLANCO INCOGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.797, actuando en su carácter de presidente de la sociedad DISTRIBUIDORA ATLANTY C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1975 quedando anotada najo el N° 5, Tomo 16-C y posteriormente modificada por acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 20 de septiembre del año 2018 debidamente asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre del año 2018, quedando anotada bajo el N° 62, Tomo 228-A, el día de hoy concurro debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.390.
SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena LA DEVOLUCION de los originales que cursan insertos a los autos.-
CUARTO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.
Exp: Nº. JAP-610-2023
AAH/CVM/GS
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