ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, previo acuerdo con la ciudadana HILDA YAJAIRA MENDOZA PULIDO.- SEGUNDO: Con relación a los gastos de navidad, el ciudadano NELSON DANILO RODRIGUEZ PAEZ, se compromete a asumir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por Navidad, asimismo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares.- TERCERO: Con respecto al aumento de la obligación alimentaria ordinaria, ésta será proporcional de acuerdo con el incremento de su salario.- CUARTO: La ciudadana HILDA YAJAIRA MENDOZA PULIDO, acepta el ofrecimiento hecho por el progenitor de los Niños JOSE LUIS, LUIS JOSE Y.....