ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: oferta como obligación alimentaria mediante acuse de recibo de parte del progenitor suministrara la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales en agosto cubrirá los costos de lista de útiles escolares y zapatos deportivos, para el mes de diciembre equipara de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, ropa interior presente navideño y otros y contribuirá como mínimo con el 50% de los gastos de salud, recreación, cultura y otros.- En este estado interviene la ciudadana YAHAYRA VANESSA LOZANO BRAVO, acepta la oferta de obligación Alimentaria propuesta por el pa.....