esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes, Encontrándose presentes en esta Sala de Juicio los niños JAVIER ESTEBAN, de once (11) años de edad y HAYDEE MARIANA RODRIGUEZ LOPEZ, de nueve (09) años de edad, se acuerda escucharlos, en aras de resguardarles el derecho que tienen de expresar su opinión y de ser oídos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser apreciada en la definitiva. Es todo Termina, se lee y conformes firman.-