esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE DECLARAR SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana KARENT DAYARIS FIGUEREDO MUÑOZ y a los Adolescentes: KERINT DABRAYNER Y EDUAR JOHAN FIGUEREDO MUÑOZ, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida: NEREIDA JOSEFA MUÑOZ SIRIT, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del prenombrado fallecido. Se hace declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase su original a los fines de Ley. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes.....