esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría.- Asimismo conforme al derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal exime de ser oído al Niño ALEXANDER RAFAEL PEÑA SPERANZA, de cinco (05) años y tres (03) meses de edad, en virtud de su corta edad.- Termina.- Es todo.