En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos debidamente identificados en autos y en consecuencia, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de junio de 1986, como consta en el Acta Nro. 154, Folio 234, Tomo 1, Año 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, HOY DIA Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.