En mérito de las precedentes consideraciones, ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE OSORIO BOLIVAR y MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ SEQUERA, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído en fecha 23 de Mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, como consta en el acta de matrimonio Nro. 43, Folio Vuelto 51, Tomo I, Año 2000,, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por ese despacho.