DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.528 en su condición de apoderada judicial de la parte intimante
SEGUNDO: QUE PROCEDE el derecho de la abogada Lisbeth Gutiérrez Piña, ya identificada, al cobro de honorarios profesionales en los terminos establecidos en la motiva de la presente decisión.
Queda en estos terminos modificado el fallo recurrido por cuanto esta Alzada disiente en la apreciación dada por la Juez a-quo en cuanto a la ley aplicable al caso concreto.