En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por el abogado RAFAEL BELLERA, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARIAS, FRANKLIN JOSÉ PERALTA, IVAN JOSÉ DELPINO, ARGENIS ANTONIO LÓPEZ, FRANCISCO ANTONIO ARROYO SANGRONIS, RICARDO PÉREZ, JOSE FRANCISCO LÓPEZ, DÉMASO MEDINA, MARCOS REVEROL, EDIXON GUERRERO, FRANCISCO SANGRONIS, JUAN LINARES, JHON WILMER ORTIZ y FRANCISCO ESCALONA, y las sociedades de comercio PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, ya identificados, en fecha 25 de abril de 2008, en el presente juicio, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Cód.....