DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ RAFAEL CAMPOY GOITIA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del demandado MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación a la parte demandada MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del 09 de Noviembre del 2005, quedando incólume el auto de admisión dictado en la misma fecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.