DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSE BENAVENTA, ya identificado.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: CON LUGAR la Calificación de Despido incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SAN VICENTE RIVAS, titular de la cedula de identidad No 12.016.771, contra la empresa MARCLA C.A.
Este tribunal califica como INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano Luis Alejandro San Vicente Rivas; en consecuencia, ordena a la empresa Marcla, C.A., reincorporar al actor al mismo cargo que venía desempeñando para el momento del despido, así como al pago.....